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Title: Corte Suprema Sentencia 49, Los recurrentes sostienen que no existe conciliación porque no han suscrito el "acta final de conciliación". Desconocen los recurrentes que ese documento con tal denominativo no existe en la normativa jurídica que regula la conciliación. En efecto, el art. 92 de la Ley N° 1770, establece que el procedimiento de conciliación concluirá con la suscripción de un documento llamado "Acta de Conciliación" que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas. Este acta, como se tiene anotado se halla suscrita por ambas partes en conflicto a fs. 823 a 828, que a decir del art. 92-II surte los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa, norma legal concordante con el art. 181-4)
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