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CHILE  /  ANTITRUST  /  CASE LAW - JURISPRUDENCIA
 
2006

  • Sentencia 38, Que, abordando el análisis de las reclamaciones, conviene reiterar que el objeto del presente procedimiento fue conocer de la denuncia presentada por Asoex A.G. por diversas infracciones al Decreto Ley 211, (Promueve y Defiende la Libre Competencia en los Mercados), que pueden sintetizarse en concertación de precios, abuso de posición dominante, precios abusivos y discriminación arbitraria 28-XII-2006
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  • Sentencia 39, Producción Química y Electrónica Quimel S.A. dedujo demanda en contra de la empresa James Hardie Fibrocementos Limitada, alegando que aquella cometió desacato al Dictamen de la Comisión Preventiva Central 1287, de fecha 30 de abril de 2004, y como consecuencia de ello, a partir de esa fecha ha ejecutado actos reiterados tipificados en el artículo 3° letra c) del Decreto Ley 211, en particular, la venta reiterada de planchas lisas de fibrocemento a bajo costo 29-XI-2006
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  • Sentencia 26, El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sucediendo a la Honorable Comisión Resolutiva que reglaba el texto original del Decreto Ley 211 de 1973 y que fue reemplazada por la Ley 19911 del 14 de noviembre de 2003, decidió acoger la denuncia interpuesta por Internacional Tobacco Marketing Ltda. (Phlip Morris) en contra de la Compañía Chilena de Tabacos (Chiletabacos), por incurrir esta denunciada en conductas contrarias a la libre competencia, consistentes en la imposición de barreras artificiales a la entrada de un nuevo competidor, en su papel de actor dominante en el mercado, ordenándose a esta última empresa cesar en dichas conductas 10-XI-2006
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  • Sentencia 37, Demarco S.A., sociedad del giro de recolección y transporte de residuos sólidos dedujo demanda en contra de la empresa Coinca S.A y de la I. Municipalidad de San Bernardo alegando que éstas cometieron actos contrarios a la libre competencia en el proceso de licitación convocado por la municipalidad demandada para la concesión de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, provisión y reposición de contenedores, saneamiento y microbasurales producidos por residuos sólidos domiciliarios y voluminosos; y solicitó se deje sin efecto dicho proceso, así como la adjudicación realizada, los contratos celebrados entre las partes y cualquier otro acto que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia 12-IX-2006
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  • Sentencia 5057, Actuaciones concertadas, con el propósito de restringir la competencia y de discriminar a sus clientes, particularmente a los hospitales públicos, en los términos del artículo 3 del Decreto Ley 211 de 1979. Solicitó que se declare que las requeridas han incurrido en conducta anticompetitiva en el mercado del oxígeno, por la vía del reparto del mismo mercado; que en virtud de este acuerdo las requeridas han ejercido abusivamente el poder de mercado logrado, mediante la determinación anticompetitiva de precios excesivos y la discriminación por precios, en especial en perjuicio de los establecimientos hospitalarios del Sistema de Salud Público (Empresas de Oxigeno Medicinal) 07-IX-2006
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  • Sentencia 41, Dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, señalando que la multa impuesta a CAR S.A es insuficiente, atendida la gravedad, reiteración, continuidad de las infracciones que cometió y atendido, además, el efecto que su conducta reiterada tiene en el mercado y la posición que en éste ocupa la tarjeta "Ripley" 07-IX-2006
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  • Sentencia 40, Por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se rechazó la pretensión del demandante en cuanto solicitó se sancionara a la demandada por infracción a las normas para la defensa de la libre competencia 19-VIII-2006
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  • Sentencia 33, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que el fallo reclamado expresa, en forma previa al análisis de fondo de la denuncia, que las instrucciones impartidas en su oportunidad por la H. Comisión Resolutiva son vinculantes para las personas naturales y jurídicas a quienes afecta, pues fueron dictadas en el ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 17º, letra b) del Decreto Ley 211, en su texto en vigor en la época de vigencia de la referida Comisión, las que se encuentran consagradas hoy, con algunas modificaciones, en el artículo 18 3 del texto vigente del referido cuerpo legal, del 07 de marzo de 2005, y que, por lo demás, le corresponde al actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su carácter de sucesor legal de la Comisión Resolutiva, conocer de los eventuales incumplimientos que puedan comprobarse respecto de las instrucciones generales dictadas, y resolver, en su caso, las medidas y sanciones que puedan ser aplicables 18-V-2006
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  • Sentencia 34, Por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que en lo principal de fs.117 la Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA dedujo demanda contra la Municipalidad de Cauquenes, por hechos o actos que, a su juicio, impiden, restringen o entorpecen la libre competencia 20-III-2006
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  • Denuncia ante Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogida. Recurso de Reclamación rechazado. Conductas contrarias a la libre competencia, consistentes en la imposición de barreras artificiales a la entrada de un nuevo competidor, en su papel de actor dominante en el mercado, ordenándose a esta última empresa cesar en dichas conductas 10-I-2006
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    2005

  • Sentencia 31, La libre competencia que debe existir en el campo específico de los supermercados en términos de justificar el ejercicio, en contra de la denunciada, de las medidas compulsivas que se contienen en el artículo 26 del Decreto Ley 211, puesto que lo que en esa misiva se propone no es modificar unilateralmente las condiciones comerciales y los precios de compra previamente acordados, sino otorgar facilidades para el pago de los aportes que libremente convinieron las partes al iniciar el año y que originalmente debía hacerse en una sola cuota. Semejante proposición no configura alguna de las conductas que se mencionan en el requerimiento como atentatorias a la libre competencia y,por lo tanto, no ha podido existir quebrantamiento al artículo 3º del Decreto Ley 211, como en ese libelo se sostiene 29-XII-2005
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  • Sentencia 24, Del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, aduciendo, además de lo que se señalara en la parte expositiva de este fallo, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no tiene potestad para sancionar a Fasa y, al hacerlo, infringió el principio de legalidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República. Explicando dicha afirmación, aduce que la demandada fue sancionada por hechos que ocurrieron antes de la vigencia de la Ley 19911, que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Específicamente, las conductas que habría realizado Fasa, y que motivaron la sanción del tribunal, ocurrieron durante los años 1999 y 2000 , en tanto que la aludida ley entró en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió con fecha 14 de noviembre de 2003 y, más tarde, recién el 24 de junio de 2004, Knop presentó su demanda por infracción a la libre competencia materia de autos 22-XII-2005
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  • Sentencia 27, Recurso de reclamación contra lo decidido por la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, aduciendo, en síntesis, que el fallo reclamado no desvirtúa de manera plena y cabal los elementos, antecedentes y argumentos que constituyen y fundamentan la denuncia, más aún, no aportó ni justificó suficientemente las razones tenidas en cuenta para desecharla. Agrega que IANSA S.A. tiene una posición dominante en el mercado del azúcar y los edulcorantes en Chile 30-XI-2005
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  • Sentencia 28, Concluyó que la escalada de precios a la baja (guerra de tarifas) iniciada por Holding de Televisión S.A. y seguida por la denunciada, no son limitadas en el tiempo ni obedecen a razones de promoción, ni responden a la necesidad de una empresa entrante para posicionarse en el mercado, por lo que constituye una acción de competencia desleal recíproca, realizada con el propósito de alcanzar una posición dominante en el caso de Holding de Televisión S.A., y de mantener dicha situación de dominio del mercado por parte de TV Cable Loncomilla S.A., conductas éstas que se encuentran sancionadas en el artículo 3º, letra c) del Decreto Ley 211 23-XI-2005
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  • Recurso de Reclamación. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 27-V-2005
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    2004

  • Corte Suprema Sentencia 10, Que el texto vigente del Decreto Ley 211 sanciona como atentatorios contra de la libre competencia las prácticas constitutivas de competencia desleal cuando son realizadas por el infractor con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, situación que no está suficientemente acreditada en el expediente. El caso de autos se refiere a una disputa de dos exportadores a Japón 24-XI-2004
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  • Corte Suprema Sentencia 9, Procedimiento que se inició mediante la denuncia que, a fs.17, realizó la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras AGIP S.A. ante la Comisión Preventiva Central contra Supermercados Líder, fundándola en que, durante la fiesta de Navidad del año 2001, dicho supermercado realizó una promoción para chocolates que ofreció vender al consumidor, durante los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre, con un descuento especial de 30%, exigiendo a las diversas empresas proveedores participar en esa promoción. En atención a que Nestlé Chile S.A., fabricante de los chocolates Nestlé, SahneNuss, Capri, Trencito, Suflair y otros, se negó a participar, Supermercados Líder, como represalia, retiró los chocolates de esa marca desde las estanterías de sus distintos puntos de venta, en los locales de Santiago y Regiones; no obstante, lo cual, en la publicidad realizada se incluyeron tales productos, usándolos como gancho de cara a los consumidores, quienes, al concurrir a comprar los chocolates, no los encontraban en dichos establecimientos comerciales, resultando afectados por un evidente engaño. Añade la denuncia que dicha actuación no constituye una práctica leal y de buena competencia, ya que estableció una barrera arbitraria para la venta los chocolates Nestlé durante las festividades de Navidad 05-X-2004
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    2000

  • Nombre de dominio Internet, derechos, naturaleza jurídica. Titularidad domininio Internet. Nombre comercial. Registro Abusivo. Sitio Web. Marcas comerciales. Libre competencia. Cyberocupación. Cyberpiratería 28-VII-2000
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