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Title: Sentencia 31, La libre competencia que debe existir en el campo específico de los supermercados en términos de justificar el ejercicio, en contra de la denunciada, de las medidas compulsivas que se contienen en el artículo 26 del Decreto Ley 211, puesto que lo que en esa misiva se propone no es modificar unilateralmente las condiciones comerciales y los precios de compra previamente acordados, sino otorgar facilidades para el pago de los aportes que libremente convinieron las partes al iniciar el año y que originalmente debía hacerse en una sola cuota. Semejante proposición no configura alguna de las conductas que se mencionan en el requerimiento como atentatorias a la libre competencia y,por lo tanto, no ha podido existir quebrantamiento al artículo 3º del Decreto Ley 211, como en ese libelo se sostiene
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