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HACIENDA LANZA SEGUNDA
REFORMA DEL MERCADO DE
CAPITALES
§
Ministro
de Hacienda presenta, en conferencia de prensa, segunda reforma
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23 de junio de 2003
El Ministro de Hacienda,
Nicolás Eyzaguirre, junto al Superintendente de
Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de AFP y el
Coordinador de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio
de Hacienda, dio a conocer esta mañana el contenido de la segunda reforma al
Mercado de Capitales.
Durante los últimos años
se han observado numerosos avances en el Mercado de Capitales. A la ley de
OPAS, aprobada el año 2000, y que enfrentaba el tema de la protección de los derechos
de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas, le siguió
la primera reforma del Mercado de Capitales, la que se centró en promover el
ahorro nacional y fomentar el desarrollo y la competencia del mercado financiero.
Estos desarrollos han permitido ponernos a la cabeza de la región y de los países
emergentes en materia de modernización de nuestro mercado de capitales.
Con todo, se hace
necesario seguir avanzando para hacer posible que proyectos emergentes desarrollados
por empresarios innovadores, tengan acceso a financiamiento de un modo más
económico y eficiente. El apoyo a estos proyectos, que son la base de la
voluntad de emprendimiento privado y un motor para el futuro crecimiento y desarrollo
de la economía nacional, constituye la esencia de esta iniciativa. De esta manera,
se busca generar las condiciones de mercado de manera que las buenas ideas puedan
acceder crecientemente a un adecuado financiamiento en el mercado local.
Es así como, en el marco
de la Agenda Procrecimiento, esta segunda reforma al mercado
de capitales propone una serie de iniciativas legales y normativas tendientes
al desarrollo de la industria de capital de riesgo. Adicionalmente, los
acontecimientos referidos al caso CORFO/Inverlink,
revelaron la necesidad de llevar a cabo una serie de perfeccionamientos a la
ley, a objeto de evitar situaciones que pongan en peligro la estabilidad del
sistema financiero.
El proyecto de ley
próximo a ser despachado al Congreso, contiene seis elementos que lo
caracterizan:
1. Incentivos para el
desarrollo de la industria de Capital de Riesgo.
1.1. Fomento: Garantías
para los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo. Con el objeto de incentivar
la participación de los inversionistas institucionales en el desarrollo de la industria
de capital de riesgo, CORFO, en conjunto con el Fondo Multilateral de
Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN), entregará garantías
a la deuda que emitan los fondos de inversión elegibles. En base a este
mecanismo, los fondos de inversión podrán apalancarse hasta dos veces su
capital. Las cuotas de capital y deuda del fondo de inversión serán ofrecidos de manera conjunta a los inversionistas, con lo
que un inversionista cualquiera comprará una cuota de capital y dos de deuda en
cada paquete. Se estima que este tipo de instrumentos será altamente atractivo para
inversionistas institucionales como las AFPs y las
compañías de seguros, por cuanto permite obtener tasas de retorno positivas, a
un riesgo muy bajo. Así, por ejemplo, un fondo exitoso podrá repartir la
totalidad de sus beneficios a los aportantes,
mientras que en el caso de fondos menos exitosos la pérdida máxima estará
acotada a un tercio de los aportes realizados. Con el objeto de acceder a este
beneficio, los administradores de fondos de inversión deberán estar debidamente
acreditados. El programa será lanzado durante este año y se espera que genere
una cadena modernizadora de la industria de capitales emergente.
1.2. Incentivos
Tributarios
a. Ganancia de Capital. La mayor ganancia de capital de los proyectos
exitosos se lleva a cabo en las etapas tempranas de maduración de los mismos.
Con el objeto de promover el desarrollo de proyectos innovadores y potenciar
las capacidades de los emprendedores con buenas ideas y buenos proyectos, se propone,
de manera temporal, aumentar el retorno de estas inversiones por la vía de
eximir del pago del impuesto a la ganancia de capital a los tenedores de
acciones de sociedades que, cumpliendo ciertos requisitos de formación preliminar
de precios, enajenen sus acciones en bolsa o vendan parte de su capital
accionario a una persona no relacionada a los principales accionistas de la
sociedad. La ganancia de capital exenta tendrá un límite de UF 10.000 por
accionista, incluyendo sus relacionados.
b. Traspaso de rentas exentas. Los ingresos por rentas exentas de impuestos
de los activos subyacentes que mantienen los fondos de inversión podrán ser traspasados
a los tenedores de cuotas del fondo. De esta manera, se elimina la distorsión
tributaria que desfavorecía la inversión a través de fondos de inversión
bis-a-bis los activos subyacentes de manera directa
2. Reducción de costos de
transacción y contratación comercial sofisticada
2.1. Organización
societaria: La industria de capital de riesgo requiere formas de organización
societaria flexibles que posibiliten, por ejemplo, controlar ciertas decisiones
de una sociedad, sin necesidad de ser el accionista mayoritario de la compañía
o llamar a una junta de accionistas. Esto se logra por la vía de tener contratos
entre privados y contar con mecanismos flexibles de organización societaria,
donde prevalezcan los acuerdos entre las partes. Bajo esta consideración, se
permitirá la creación de un nuevo tipo de organización societaria, como son las
Sociedades de Responsabilidad Limitada por Acciones (SPA), como un instrumento
de organización corporativa flexible y dinámico, donde los estatutos de la
sociedad reflejen los intereses de quienes la conforman, incluyendo la
participación del capital, la estructura administrativa, y el rol de las juntas
de accionistas. Esta nueva forma de organización resultará particularmente útil
para aquellas sociedades de pocos accionistas, con participaciones de
inversionistas más sofisticados.
2.2. Prendas. Con el
objeto de reducir el costo de financiamiento para quienes usan o potencialmente
puedan acceder al crédito prendario, se propone una nueva ley de prendas sin
desplazamiento y la creación de un registro único de prendas.
Se ha verificado que
especialmente en empresas medianas y pequeñas, las prendas y garantías
constituyen una forma muy habitual de acceder a financiamiento en condiciones
más competitivas. Por esta vía, el contar con una ley de prendas flexible y un
registro único a nivel nacional que permita otorgar más información al mercado,
promoverá el acceso al crédito competitivo a muchas empresas.
3. Profundización de
reformas de perfeccionamiento de los gobiernos Corporativos
A la luz del Reporte del
Banco Mundial sobre Gobiernos Corporativos en Chile, recientemente publicado,
se consideró necesario perfeccionar la ley en Chile con el objeto de adecuarnos
a los estándares internacionales en esta materia que están propuestos por la
OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico). En este campo
se proponen perfeccionamientos a la ley en las áreas de diseminación de
información, derechos sociales, transacciones con partes relacionadas, uso de
información privilegiada y atribuciones para la fiscalización de estos delitos
por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.
4. Fortalecimiento de los
mecanismos de ahorro previsional voluntario.
El proyecto incluirá
mecanismos para complementar el ahorro destinado a fines previsionales
posibilitando planes de ahorro asociativos, en los cuales el empleador pueda
realizar aportes complementarios al ahorro voluntario de sus trabajadores.
Estos aportes gozarán de un beneficio tributario por cuanto serán reconocidos
como gastos necesarios para producir renta.
5. Fortalecimiento de los
mecanismos de fiscalización, potestades de control, sanción y coordinación.
A la luz de los
acontecimientos recientes relativos al escándalo CORFO/Inverlink,
se encargó la creación de una comisión para el estudio de las consecuencias que
se podían extraer a partir de ese episodio. Esta comisión propuso una serie de iniciativas
relativas a este punto.
5.1. Estándares de
operación en el mercado de valores: El adecuado control de los riesgos
operacionales es una pieza clave para el desarrollo del mercado de capitales.
En este mismo sentido resulta importante operar con altos grados de transparencia.
Por esta razón se proponen una serie de iniciativas para incentivar que todos
los instrumentos de alto valor sean emitidos y transados de manera electrónica
o inmaterial en el mercado de capitales. Asimismo, se propone elevar los
estándares de operación de los intermediarios financieros por la vía de elevar
sus requerimientos mínimos de capital y perfeccionar los mecanismos de control
interno de las bolsas.
5.2. Calificación a la
entrada. El mercado financiero está basado en la confianza entre las partes y
en la reputación de los agentes que participan en él. Así, existen
instituciones cuya inestabilidad financiera puede generar graves efectos de
contagio sobre el resto de la economía. Esta situación se ve agravada cuando los
productos ofrecidos por estas sociedades cuentan con garantías públicas. Por esta
razón, la capacidad de operar de las instituciones financieras debe estar condicionada
a amplios criterios de idoneidad y solvencia. En este contexto, se propone
ampliar las facultades de los superintendentes para poder calificar el otorgamiento
de una determinada licencia en los casos de los bancos, compañías de seguros de
vida y AFPs. Lo mismo se aplica para cambios en el control
o cambios en paquetes mayoritarios de acciones.
5.3. Facultades a los
superintendentes para enfrentar situaciones de crisis. Una de las lecciones más
importantes del reciente episodio CORFO /Inverlink,
es la necesidad de actuar rápido y de manera efectiva para evitar los efectos
de propagación y contagio de una determinada situación de insolvencia. De esta manera
se propone que, ante la presentación de recursos judiciales de ilegalidad por
suspensiones aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, no prevalezca
el efecto suspensivo de la apelación, evitando que estas compañías sigan
operando en períodos de inestabilidad . Al mismo
tiempo, se propone la posibilidad de intervención de las AFPs
y cambios para agilizar procesos de intervención en el caso de Compañías de
Seguros de Vida,
5.4. Supervisión
coordinada. Con el objeto de contar con una adecuada supervisión preventiva se
requiere que los supervisores cuenten con adecuada información respecto de las
sociedades administradas y la solvencia de sus principales accionistas. Para
esto se propone establecer explícitamente la posibilidad de compartir
información entre los superintendentes de Valores y Seguros, AFP y Bancos, así
como avanzar hacia una mejor medición de la fortaleza patrimonial de los
accionistas principales de las AFPs y compañías de
seguros de vida, y perfeccionar la facultad de la superintendencia de bancos
para inspeccionar actividades que se llevan a cabo a través de filiales
bancarias.
5.5. Coordinación entre
autoridades reguladoras y supervisoras. Se acordó profundizar el trabajo de
tres instancias de coordinación como son el Comité de Superintendentes, el
Comité de Mercado de Capitales y el Comité de Estabilidad Financiera. Este
último tiene como función la coordinación de funciones para prevenir, detectar
y resolver situaciones que representen una amenaza para la estabilidad del
sistema financiero.
6. Actualización de
textos legales
Se realizan una serie de
modificaciones misceláneas que tienen por objeto actualizar los textos legales
a la realidad actual del mercado de capitales, como por ejemplo la ley de
fondos para la vivienda. Adicionalmente,
y una vez terminada una ronda de discusión con los actores involucrados, se
espera enviar a la brevedad una indicación en que se actualice el marco de
referencia dentro del cual se podrían adoptar medidas referidas a la regulación
de tarjetas de crédito.
En resumen, el conjunto
de las iniciativas permitirá promover el desarrollo de la industria de capital
de riesgo, disminuir los costos de transacción, mejorar los regímenes de
administración societaria, perfeccionar los mecanismos de fiscalización e
introducir modificaciones que promuevan mecanismos alternativos de ahorro provisional
voluntario. El proyecto moderniza el mercado de capitales permitiendo elevar
nuestros estándares de operación a niveles internacionales, aumentando la
transparencia, competencia y capacidad de reacción de sus partícipes, lo cual
nos permitirá contar con un mercado de capitales sano, creíble y sólido, base
fundamental del crecimiento del país. Al mismo tiempo se sientan las bases para
el desarrollo emprendedor.
El proyecto de Reforma de
Mercado de Capitales II modifica 14 cuerpos legales. A continuación se detallan
las principales modificaciones:
Segunda Reforma del
Mercado de Capitales
Resumen de Medidas
Ley a Modificar
Principales Propuestas de Modificación
1. Ley sobre Impuesto a
la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974)
§ Exención
§ Exención
§ Traspaso de beneficios tributarios desde el activo subyacente
al tenedor de cuotas de un fondo de inversión que
participe en capital de riesgo.
2. Ley sobre Impuesto de Timbres
y Estampillas (Decreto Ley N° 3.475 de 1980)
§ Se corrige tributación
§ En el caso de créditos otorgados por bancos en el exterior
se exige que sea el deudor quien se haga responsable
3. Ley General de Bancos (Decreto
con Fuerza de Ley N°3 de 1997)
§ Se perfecciona la reserva técnica sobre depósitos vista cambiando
el concepto de capital básico a patrimonio efectivo y permitiendo invertir
dicha reserva en papeles del Banco Central o Tesorería
a cualquier plazo.
§ Se crea la figura
§ Se elimina la figura de las sociedades financieras
§ Se establecen mecanismos para compartir información entre
superintendencias
§ Se amplía la facultad a la SBIF de rechazar una solicitud
de licencia bancaria con consentimiento
§ Se otorgan facultades a la SBIF
para requerir información a filiales de bancos para consolidación.
4. Ley sobre Compañías de
Seguros (Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931)
§ Se flexibiliza posibilidad de pedir arbitraje a la SVS
§ Se permite a las compañías de seguro emitir pólizas nominales
§ Se adecua la legislación a TLC con USA y UE
§ Se otorga la facultad a la SVS para requerir información
a principales accionistas de una sociedad para efectos de medir la
§ Se otorga facultad a la SVS para que en conjunto con las
otras superintendencias pueda denegar la compra de más de un
10% de la propiedad de una sociedad en caso de considerarse necesario.
§ Se otorga facultad a la SVS para limitar operaciones entre
relacionados
§ Se crea la figura
§ Se amplía posibilidad de inversión de reservas técnicas a
préstamos para asegurados de seguros de crédito, préstamos de consumo y otras
inversiones que autorice la SVS, y se establecen nuevos límites para inversión
en estos y otros instrumentos riesgosos
5. Ley sobre el Nuevo Sistema
de Pensiones (Decreto Ley N° 3.500 de 1980)
§ Se eleva exigencia de custodia de valores fuera de la administradora
desde un 90% a un 100%
§ Se faculta a las AFP para invertir en bonos de fondos de
inversión (esa iniciativa va ligada con el programa de
fomento al capital de riesgo Corfo-Fomin).
§ Se corrige inequidad tributaria que permitía a las AFP ser
los únicos oferentes de programas de ahorro previsional
voluntario que no pagaban IVA por este servicio.
§ Se perfeccionan los mecanismos de ahorro provisional voluntario
de manera de hacer más flexible y competitivo un
mecanismo que ha demostrado su alto grado y valor de uso.
§ Se permite la desmaterialización
de bonos de reconocimiento
§ Se otorga la facultad a la SAFP para requerir información
a principales accionistas de una sociedad para efectos de medir la
§ Se otorga facultad a la SAFP para que en conjunto con las
otras superintendencias pueda denegar el traspaso de propiedad de más de un 10% de la sociedad en caso de considerarse necesario
§ Se faculta a las SAFP para nombrar un
administrador provisional de una AFP en casos límite y se le faculta además
para acotar o limitar transacciones entre relacionados.
6. Ley sobre Mercado de Valores
(Ley N° 18.045)
§ Se permite la desmutualización
de bolsas la que consiste en que ya no es obligatorio que para ser corredor de
una bolsa haya que ser accionista de la misma.
§ Se hace explícita la presunción de acceso a información privilegiada respecto de aquellas personas que
hayan generado la información, y se extiende el plazo de prescripción de la
acción para demandar perjuicios desde 1 a 4 años.
§ Se flexibiliza el proceso de registro de valores extranjeros
a través de permitir que la inscripción de un valor
extranjero pueda ser solicitada por una persona distinta al emisor.
§ Se crea la figura
§ Se obliga a los corredores a abrir una cuenta adicional en
el DCV para aquellos dueños de valores que así lo soliciten de modo de que
estos se mantengan informados respecto
7. Ley sobre Sociedades Anónimas
(Ley N°18.046)
§ Se crea la Sociedad de
Responsabilidad Limitada por Acciones. Este nuevo vehículo permite el
uso de tecnología contractual más sofisticada de modo de dar mayor flexibilidad
en la constitución de sociedades pequeñas, de modo de disminuir los costos que
esto implica
§ Se autoriza la votación a
distancia de modo de facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas
minoritarios.
§ Se permite la emisión de opciones de compra de acciones o
warrants
§ Se permite el envío electrónico de información a accionistas de modo de mejorar la transparencia de información
en la sociedad.
§ Se explicitan los derechos de las
acciones suscritas y pagadas versus las no pagadas, de manera que estas últimas
no tendrán derechos políticos.
§ Se perfeccionan los conceptos en
lo relativo a las transacciones entre sociedades relacionadas.
8. Ley sobre Fondos de Inversión
(Ley N°18.815)
§ Se flexibiliza la gestión de los fondos de inversión tanto
en su política de dividendos
§ Se permite la subcontratación de
servicios externos asumiendo el costo la administradora.
§ Se perfecciona la normativa vigente, con el objeto de permitir
un mejor desarrollo de los fondos de inversión
9. Ley sobre la Superintendencia
de Valores y Seguros (Decreto Ley N°3.538)
§ Se refuerzan las facultades de fiscalización de la SVS en
el marco de su Ley Orgánica apuntando esto a la posibilidad de requerimientos
de información que tiene la SVS.La presentación de
recursos de ilegalidad por los afectados ante requerimientos de suspensión aplicados
por la SVS, no suspenderá los efectos del acto reclamado.
10. Ley sobre Depósito y Custodia de Valores (Ley N° 18.876)
§ Se exige al DCV que ponga a
disposición de los mandantes los movimientos efectuados en sus cuentas en caso
de estos requerirlo.
§ Se flexibiliza la capacidad
§ Se permite emitir efectos de
comercio en forma de pagarés desmaterializados manteniendo su mérito ejecutivo
y se perfecciona la normativa de custodia de valores emitidos de forma
desmaterializada.
§ Se permite a la Superintendencia
requerir información sobre el fundamento económico de las tarifas que aplican
las empresas de depósito y custodia de valores.
11. Ley sobre Fondos Mutuos
(Decreto Ley N°1.328)
§ Se aumenta el límite de inversión por emisor, y se elimina
este límite para el caso de fondos índice.
§ Se permite la subcontratación de
servicios externos asumiendo el costo la administradora.
§ Se restablece la facultad de la
Superintendencia para definir procedimientos para clasificaciones de riesgos discordantes
de instrumentos de fondos mutuos.
§ Se perfecciona el tratamiento
tributario y el reparto de beneficios por parte de los fondos mutuos.
§ Se permite la apertura de cuentas
12. Ley sobre Fondos para
la Vivienda (Ley N°19.281)
§ Se ajusta la normativa de las AFV respecto a la exigida a
las administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y general de fondos
respecto de la constitución de garantías, requisitos a directores y ejecutivos,
requisitos patrimoniales
13. Código Civil y Ley de
Quiebras (Ley N°18.175)
§ Se reconoce la existencia de
órdenes de preferencia entre los acreedores valistas,
permitiéndose la subrogación entre ellos.
§ Se regula la forma en que el
síndico se conducirá respecto de los acreedores privilegiados, subordinados y
los demás acreedores valistas ajenos a pactos de subordinación.
§ En el caso de los contratos de canje comprendidos bajo un
solo modelo o contrato, se establece que éstos deberán ser terminados a la
fecha de declaración de la quiebra, compensando de manera automática los saldos
de débito y crédito.
§ Se crea un nuevo cuerpo legal
moderno, flexible y amplio que regula todas las prendas sin desplazamiento.
§ Se permite prendar valores,
derechos y contratos.
§ Se permite prendar inventarios,
cuentas por cobrar. Además se permite
la “prenda flotante”
§ Se crea el Registro Único de
Prendas.
§ Se prohíbe la constitución de
nuevas prendas bajo los antiguos regímenes de prenda sin desplazamiento.
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