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HACIENDA LANZA SEGUNDA REFORMA DEL MERCADO DE

HACIENDA LANZA SEGUNDA REFORMA DEL MERCADO DE

CAPITALES

 

§ Ministro de Hacienda presenta, en conferencia de prensa, segunda reforma del Mercado de Capitales.

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23 de junio de 2003

 

El Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, junto al Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de AFP y el Coordinador de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda, dio a conocer esta mañana el contenido de la segunda reforma al Mercado de Capitales.

 

Durante los últimos años se han observado numerosos avances en el Mercado de Capitales. A la ley de OPAS, aprobada el año 2000, y que enfrentaba el tema de la protección de los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas, le siguió la primera reforma del Mercado de Capitales, la que se centró en promover el ahorro nacional y fomentar el desarrollo y la competencia del mercado financiero. Estos desarrollos han permitido ponernos a la cabeza de la región y de los países emergentes en materia de modernización de nuestro mercado de capitales.

 

Con todo, se hace necesario seguir avanzando para hacer posible que proyectos emergentes desarrollados por empresarios innovadores, tengan acceso a financiamiento de un modo más económico y eficiente. El apoyo a estos proyectos, que son la base de la voluntad de emprendimiento privado y un motor para el futuro crecimiento y desarrollo de la economía nacional, constituye la esencia de esta iniciativa. De esta manera, se busca generar las condiciones de mercado de manera que las buenas ideas puedan acceder crecientemente a un adecuado financiamiento en el mercado local.

 

Es así como, en el marco de la Agenda Procrecimiento, esta segunda reforma al mercado de capitales propone una serie de iniciativas legales y normativas tendientes al desarrollo de la industria de capital de riesgo. Adicionalmente, los acontecimientos referidos al caso CORFO/Inverlink, revelaron la necesidad de llevar a cabo una serie de perfeccionamientos a la ley, a objeto de evitar situaciones que pongan en peligro la estabilidad del sistema financiero.

 

El proyecto de ley próximo a ser despachado al Congreso, contiene seis elementos que lo caracterizan:

 

1. Incentivos para el desarrollo de la industria de Capital de Riesgo.

 

1.1. Fomento: Garantías para los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo. Con el objeto de incentivar la participación de los inversionistas institucionales en el desarrollo de la industria de capital de riesgo, CORFO, en conjunto con el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN), entregará garantías a la deuda que emitan los fondos de inversión elegibles. En base a este mecanismo, los fondos de inversión podrán apalancarse hasta dos veces su capital. Las cuotas de capital y deuda del fondo de inversión serán ofrecidos de manera conjunta a los inversionistas, con lo que un inversionista cualquiera comprará una cuota de capital y dos de deuda en cada paquete. Se estima que este tipo de instrumentos será altamente atractivo para inversionistas institucionales como las AFPs y las compañías de seguros, por cuanto permite obtener tasas de retorno positivas, a un riesgo muy bajo. Así, por ejemplo, un fondo exitoso podrá repartir la totalidad de sus beneficios a los aportantes, mientras que en el caso de fondos menos exitosos la pérdida máxima estará acotada a un tercio de los aportes realizados. Con el objeto de acceder a este beneficio, los administradores de fondos de inversión deberán estar debidamente acreditados. El programa será lanzado durante este año y se espera que genere una cadena modernizadora de la industria de capitales emergente.

 

1.2. Incentivos Tributarios

 

a. Ganancia de Capital. La mayor ganancia de capital de los proyectos exitosos se lleva a cabo en las etapas tempranas de maduración de los mismos. Con el objeto de promover el desarrollo de proyectos innovadores y potenciar las capacidades de los emprendedores con buenas ideas y buenos proyectos, se propone, de manera temporal, aumentar el retorno de estas inversiones por la vía de eximir del pago del impuesto a la ganancia de capital a los tenedores de acciones de sociedades que, cumpliendo ciertos requisitos de formación preliminar de precios, enajenen sus acciones en bolsa o vendan parte de su capital accionario a una persona no relacionada a los principales accionistas de la sociedad. La ganancia de capital exenta tendrá un límite de UF 10.000 por accionista, incluyendo sus relacionados.

 

b. Traspaso de rentas exentas. Los ingresos por rentas exentas de impuestos de los activos subyacentes que mantienen los fondos de inversión podrán ser traspasados a los tenedores de cuotas del fondo. De esta manera, se elimina la distorsión tributaria que desfavorecía la inversión a través de fondos de inversión bis-a-bis los activos subyacentes de manera directa

 

2. Reducción de costos de transacción y contratación comercial sofisticada

 

2.1. Organización societaria: La industria de capital de riesgo requiere formas de organización societaria flexibles que posibiliten, por ejemplo, controlar ciertas decisiones de una sociedad, sin necesidad de ser el accionista mayoritario de la compañía o llamar a una junta de accionistas. Esto se logra por la vía de tener contratos entre privados y contar con mecanismos flexibles de organización societaria, donde prevalezcan los acuerdos entre las partes. Bajo esta consideración, se permitirá la creación de un nuevo tipo de organización societaria, como son las Sociedades de Responsabilidad Limitada por Acciones (SPA), como un instrumento de organización corporativa flexible y dinámico, donde los estatutos de la sociedad reflejen los intereses de quienes la conforman, incluyendo la participación del capital, la estructura administrativa, y el rol de las juntas de accionistas. Esta nueva forma de organización resultará particularmente útil para aquellas sociedades de pocos accionistas, con participaciones de inversionistas más sofisticados.

 

2.2. Prendas. Con el objeto de reducir el costo de financiamiento para quienes usan o potencialmente puedan acceder al crédito prendario, se propone una nueva ley de prendas sin desplazamiento y la creación de un registro único de prendas.

 

Se ha verificado que especialmente en empresas medianas y pequeñas, las prendas y garantías constituyen una forma muy habitual de acceder a financiamiento en condiciones más competitivas. Por esta vía, el contar con una ley de prendas flexible y un registro único a nivel nacional que permita otorgar más información al mercado, promoverá el acceso al crédito competitivo a muchas empresas.

 

3. Profundización de reformas de perfeccionamiento de los gobiernos Corporativos

 

A la luz del Reporte del Banco Mundial sobre Gobiernos Corporativos en Chile, recientemente publicado, se consideró necesario perfeccionar la ley en Chile con el objeto de adecuarnos a los estándares internacionales en esta materia que están propuestos por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico). En este campo se proponen perfeccionamientos a la ley en las áreas de diseminación de información, derechos sociales, transacciones con partes relacionadas, uso de información privilegiada y atribuciones para la fiscalización de estos delitos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.

 

4. Fortalecimiento de los mecanismos de ahorro previsional voluntario.

 

El proyecto incluirá mecanismos para complementar el ahorro destinado a fines previsionales posibilitando planes de ahorro asociativos, en los cuales el empleador pueda realizar aportes complementarios al ahorro voluntario de sus trabajadores. Estos aportes gozarán de un beneficio tributario por cuanto serán reconocidos como gastos necesarios para producir renta.

 

5. Fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, potestades de control, sanción y coordinación.

 

A la luz de los acontecimientos recientes relativos al escándalo CORFO/Inverlink, se encargó la creación de una comisión para el estudio de las consecuencias que se podían extraer a partir de ese episodio. Esta comisión propuso una serie de iniciativas relativas a este punto.

 

5.1. Estándares de operación en el mercado de valores: El adecuado control de los riesgos operacionales es una pieza clave para el desarrollo del mercado de capitales. En este mismo sentido resulta importante operar con altos grados de transparencia. Por esta razón se proponen una serie de iniciativas para incentivar que todos los instrumentos de alto valor sean emitidos y transados de manera electrónica o inmaterial en el mercado de capitales. Asimismo, se propone elevar los estándares de operación de los intermediarios financieros por la vía de elevar sus requerimientos mínimos de capital y perfeccionar los mecanismos de control interno de las bolsas.

 

5.2. Calificación a la entrada. El mercado financiero está basado en la confianza entre las partes y en la reputación de los agentes que participan en él. Así, existen instituciones cuya inestabilidad financiera puede generar graves efectos de contagio sobre el resto de la economía. Esta situación se ve agravada cuando los productos ofrecidos por estas sociedades cuentan con garantías públicas. Por esta razón, la capacidad de operar de las instituciones financieras debe estar condicionada a amplios criterios de idoneidad y solvencia. En este contexto, se propone ampliar las facultades de los superintendentes para poder calificar el otorgamiento de una determinada licencia en los casos de los bancos, compañías de seguros de vida y AFPs. Lo mismo se aplica para cambios en el control o cambios en paquetes mayoritarios de acciones.

 

5.3. Facultades a los superintendentes para enfrentar situaciones de crisis. Una de las lecciones más importantes del reciente episodio CORFO /Inverlink, es la necesidad de actuar rápido y de manera efectiva para evitar los efectos de propagación y contagio de una determinada situación de insolvencia. De esta manera se propone que, ante la presentación de recursos judiciales de ilegalidad por suspensiones aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, no prevalezca el efecto suspensivo de la apelación, evitando que estas compañías sigan operando en períodos de inestabilidad . Al mismo tiempo, se propone la posibilidad de intervención de las AFPs y cambios para agilizar procesos de intervención en el caso de Compañías de Seguros de Vida,

 

5.4. Supervisión coordinada. Con el objeto de contar con una adecuada supervisión preventiva se requiere que los supervisores cuenten con adecuada información respecto de las sociedades administradas y la solvencia de sus principales accionistas. Para esto se propone establecer explícitamente la posibilidad de compartir información entre los superintendentes de Valores y Seguros, AFP y Bancos, así como avanzar hacia una mejor medición de la fortaleza patrimonial de los accionistas principales de las AFPs y compañías de seguros de vida, y perfeccionar la facultad de la superintendencia de bancos para inspeccionar actividades que se llevan a cabo a través de filiales bancarias.

 

5.5. Coordinación entre autoridades reguladoras y supervisoras. Se acordó profundizar el trabajo de tres instancias de coordinación como son el Comité de Superintendentes, el Comité de Mercado de Capitales y el Comité de Estabilidad Financiera. Este último tiene como función la coordinación de funciones para prevenir, detectar y resolver situaciones que representen una amenaza para la estabilidad del sistema financiero.

 

6. Actualización de textos legales

 

Se realizan una serie de modificaciones misceláneas que tienen por objeto actualizar los textos legales a la realidad actual del mercado de capitales, como por ejemplo la ley de fondos para la vivienda.  Adicionalmente, y una vez terminada una ronda de discusión con los actores involucrados, se espera enviar a la brevedad una indicación en que se actualice el marco de referencia dentro del cual se podrían adoptar medidas referidas a la regulación de tarjetas de crédito.

 

En resumen, el conjunto de las iniciativas permitirá promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo, disminuir los costos de transacción, mejorar los regímenes de administración societaria, perfeccionar los mecanismos de fiscalización e introducir modificaciones que promuevan mecanismos alternativos de ahorro provisional voluntario. El proyecto moderniza el mercado de capitales permitiendo elevar nuestros estándares de operación a niveles internacionales, aumentando la transparencia, competencia y capacidad de reacción de sus partícipes, lo cual nos permitirá contar con un mercado de capitales sano, creíble y sólido, base fundamental del crecimiento del país. Al mismo tiempo se sientan las bases para el desarrollo emprendedor.

 

El proyecto de Reforma de Mercado de Capitales II modifica 14 cuerpos legales. A continuación se detallan las principales modificaciones:

 

Segunda Reforma del Mercado de Capitales

Resumen de Medidas

 

Ley a Modificar Principales Propuestas de Modificación

 

1. Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974)

 

§ Exención del impuesto a las ganancias de capital accionaria para capital de riesgo

 

§ Exención del impuesto a las ganancias de capital en las ventas de activos entre fondos con administrador común

 

§ Traspaso de beneficios tributarios desde el activo subyacente al tenedor de cuotas de un fondo de inversión que participe en capital de riesgo.

 

2. Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley 3.475 de 1980)

 

§ Se corrige tributación del bono securitizado cuando su valor es mayor que el de los activos subyacentes de modo que tribute sólo por la diferencia

 

§ En el caso de créditos otorgados por bancos en el exterior se exige que sea el deudor quien se haga responsable del pago del impuesto.

 

3. Ley General de Bancos (Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997)

 

§ Se perfecciona la reserva técnica sobre depósitos vista cambiando el concepto de capital básico a patrimonio efectivo y permitiendo invertir dicha reserva en papeles del Banco Central o Tesorería a cualquier plazo.

 

§ Se crea la figura del Defensor del Cliente.

 

§ Se elimina la figura de las sociedades financieras

 

§ Se establecen mecanismos para compartir información entre superintendencias

 

§ Se amplía la facultad a la SBIF de rechazar una solicitud de licencia bancaria con consentimiento del Consejo del Banco Central

 

§ Se otorgan facultades a la SBIF para requerir información a filiales de bancos para consolidación.

 

4. Ley sobre Compañías de Seguros (Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931)

 

§ Se flexibiliza posibilidad de pedir arbitraje a la SVS

 

§ Se permite a las compañías de seguro emitir pólizas nominales

 

§ Se adecua la legislación a TLC con USA y UE

 

§ Se otorga la facultad a la SVS para requerir información a principales accionistas de una sociedad para efectos de medir la fortaleza patrimonial de los controladores.

 

§ Se otorga facultad a la SVS para que en conjunto con las otras superintendencias pueda denegar la compra de más de un 10% de la propiedad de una sociedad en caso de considerarse necesario.

 

§ Se otorga facultad a la SVS para limitar operaciones entre relacionados

 

§ Se crea la figura del Defensor del Asegurado

 

§ Se amplía posibilidad de inversión de reservas técnicas a préstamos para asegurados de seguros de crédito, préstamos de consumo y otras inversiones que autorice la SVS, y se establecen nuevos límites para inversión en estos y otros instrumentos riesgosos

 

5. Ley sobre el Nuevo Sistema de Pensiones (Decreto Ley 3.500 de 1980)

 

§ Se eleva exigencia de custodia de valores fuera de la administradora desde un 90% a un 100%

 

§ Se faculta a las AFP para invertir en bonos de fondos de inversión (esa iniciativa va ligada con el programa de fomento al capital de riesgo Corfo-Fomin).

 

§ Se corrige inequidad tributaria que permitía a las AFP ser los únicos oferentes de programas de ahorro previsional voluntario que no pagaban IVA por este servicio.

 

§ Se perfeccionan los mecanismos de ahorro provisional voluntario de manera de hacer más flexible y competitivo un mecanismo que ha demostrado su alto grado y valor de uso.

 

§ Se permite la desmaterialización de bonos de reconocimiento

 

§ Se otorga la facultad a la SAFP para requerir información a principales accionistas de una sociedad para efectos de medir la fortaleza patrimonial de los controladores.

 

§ Se otorga facultad a la SAFP para que en conjunto con las otras superintendencias pueda denegar el traspaso de propiedad de más de un 10% de la sociedad en caso de considerarse necesario

 

§ Se faculta a las SAFP para nombrar un administrador provisional de una AFP en casos límite y se le faculta además para acotar o limitar transacciones entre relacionados.

 

6. Ley sobre Mercado de Valores (Ley 18.045)

 

§ Se permite la desmutualización de bolsas la que consiste en que ya no es obligatorio que para ser corredor de una bolsa haya que ser accionista de la misma.

 

§ Se hace explícita la presunción de acceso a información privilegiada respecto de aquellas personas que hayan generado la información, y se extiende el plazo de prescripción de la acción para demandar perjuicios desde 1 a 4 años.

 

§ Se flexibiliza el proceso de registro de valores extranjeros a través de permitir que la inscripción de un valor extranjero pueda ser solicitada por una persona distinta al emisor.

 

§ Se crea la figura del agente de garantías de modo de facilitar los créditos sindicados en los cuales puedan salir y entrar bancos. Un banco asume el rol de agente de garantías en cuyo favor se constituyen estas, y éste las acepta en beneficio de los acreedores presentes así como aquellos que puedan incorporarse en el futuro.

 

§ Se obliga a los corredores a abrir una cuenta adicional en el DCV para aquellos dueños de valores que así lo soliciten de modo de que estos se mantengan informados respecto del uso que se hace de sus valores y se incrementan los requerimientos técnicos para ser operador lo que permite elevar las penas aplicables a quienes cometen delitos.

 

7. Ley sobre Sociedades Anónimas (Ley N°18.046)

 

§ Se crea la Sociedad de Responsabilidad Limitada por Acciones. Este nuevo vehículo permite el uso de tecnología contractual más sofisticada de modo de dar mayor flexibilidad en la constitución de sociedades pequeñas, de modo de disminuir los costos que esto implica

 

§ Se autoriza la votación a distancia de modo de facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas minoritarios.

 

§ Se permite la emisión de opciones de compra de acciones o warrants

 

§ Se permite el envío electrónico de información a accionistas de modo de mejorar la transparencia de información en la sociedad.

 

§ Se explicitan los derechos de las acciones suscritas y pagadas versus las no pagadas, de manera que estas últimas no tendrán derechos políticos.

 

§ Se perfeccionan los conceptos en lo relativo a las transacciones entre sociedades relacionadas.

 

8. Ley sobre Fondos de Inversión (Ley N°18.815)

 

§ Se flexibiliza la gestión de los fondos de inversión tanto en su política de dividendos como en su política de endeudamiento.

 

§ Se permite la subcontratación de servicios externos asumiendo el costo la administradora.

 

§ Se perfecciona la normativa vigente, con el objeto de permitir un mejor desarrollo de los fondos de inversión como vehículo principal del capital de riesgo.

 

9. Ley sobre la Superintendencia de Valores y Seguros (Decreto Ley N°3.538)

 

§ Se refuerzan las facultades de fiscalización de la SVS en el marco de su Ley Orgánica apuntando esto a la posibilidad de requerimientos de información que tiene la SVS.La presentación de recursos de ilegalidad por los afectados ante requerimientos de suspensión aplicados por la SVS, no suspenderá los efectos del acto reclamado.

 

10. Ley sobre Depósito y Custodia de Valores (Ley N° 18.876)

 

§ Se exige al DCV que ponga a disposición de los mandantes los movimientos efectuados en sus cuentas en caso de estos requerirlo.

 

§ Se flexibiliza la capacidad del DCV para prestar servicios adicionales a su giro.

 

§ Se permite emitir efectos de comercio en forma de pagarés desmaterializados manteniendo su mérito ejecutivo y se perfecciona la normativa de custodia de valores emitidos de forma desmaterializada.

 

§ Se permite a la Superintendencia requerir información sobre el fundamento económico de las tarifas que aplican las empresas de depósito y custodia de valores.

 

11. Ley sobre Fondos Mutuos (Decreto Ley N°1.328)

 

§ Se aumenta el límite de inversión por emisor, y se elimina este límite para el caso de fondos índice.

 

§ Se permite la subcontratación de servicios externos asumiendo el costo la administradora.

 

§ Se restablece la facultad de la Superintendencia para definir procedimientos para clasificaciones de riesgos discordantes de instrumentos de fondos mutuos.

 

§ Se perfecciona el tratamiento tributario y el reparto de beneficios por parte de los fondos mutuos.

 

§ Se permite la apertura de cuentas corrientes a nombre de varios fondos mutuos.

 

12. Ley sobre Fondos para la Vivienda (Ley N°19.281)

 

§ Se ajusta la normativa de las AFV respecto a la exigida a las administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y general de fondos respecto de la constitución de garantías, requisitos a directores y ejecutivos, requisitos patrimoniales

 

13. Código Civil y Ley de Quiebras (Ley N°18.175)

 

§ Se reconoce la existencia de órdenes de preferencia entre los acreedores valistas, permitiéndose la subrogación entre ellos.

 

§ Se regula la forma en que el síndico se conducirá respecto de los acreedores privilegiados, subordinados y los demás acreedores valistas ajenos a pactos de subordinación.

 

§ En el caso de los contratos de canje comprendidos bajo un solo modelo o contrato, se establece que éstos deberán ser terminados a la fecha de declaración de la quiebra, compensando de manera automática los saldos de débito y crédito.

 

§ Se crea un nuevo cuerpo legal moderno, flexible y amplio que regula todas las prendas sin desplazamiento.

 

§ Se permite prendar valores, derechos y contratos.

 

§ Se permite prendar inventarios, cuentas por cobrar.  Además se permite la “prenda flotante”

 

§ Se crea el Registro Único de Prendas.

 

§ Se prohíbe la constitución de nuevas prendas bajo los antiguos regímenes de prenda sin desplazamiento.

 

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