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16 de noviembre de 2004
Diario Oficial (Chile)
Ministerio
de Justicia Refuerza Servicios para Puesta en Marcha de Nueva Ley de Matrimonio
Civil
Santiago, Martes 16 de noviembre 2004
Ministerio de Justicia Refuerza Servicios para
Puesta en Marcha de Nueva Ley de Matrimonio Civil
• Recursos por
más de 900 millones para reforzar Corporaciones de Asistencia Judicial del país
y el Servicio de Registro Civil Identificación dispuso el Ministerio de
Justicia.
• Además se
habilitó la línea 800 220 040 para atender consultas de las personas.
El próximo jueves 18 de noviembre entrará en vigencia la
Ley N °19.947, de Matrimonio Civil, que reemplazará una ley de más de 120 años
de antigüedad. El Ministro de Justicia,
Luis Bates; junto al subsecretario de Justicia, Jaime Arellano
, el director del Servicio de Registro Civil e Identificación, Aldo
Signorelli Guerra y la directora de la Corporación de Asistencia Judicial de la
Región Metropolitana , Paula Correa , explicaron hoy los
alcances de esta nueva legislación y cómo las instituciones dependientes de la
secretaría de Estado se han preparado para su implementación en todo el país.
“El Ministerio de Justicia - junto a sus servicios
dependientes y relacionados que verán directamente la aplicación de esta nueva
ley - se ha preparado de una manera muy concienzuda desde que se aprobó la ley
para que entre en vigencia de la mejor manera posible este jueves”.
Para responder de mejor manera a los requerimientos de la
nueva ley, el Ministerio de Justicia destinó 904 millones de pesos para
reforzar los servicios del Registro Civil e Identificación y las 4
Corporaciones de Asistencia Judicial del país, estos organismos que atienden a
personas de escasos recursos asumirán por primera vez el trámite de separación
y divorcio (antes no tramitaban las nulidades). Asimismo, se han coordinado y
tomado las medidas necesarias con los tribunales de Justicia, Corporación
Administrativa del Poder Judicial, Entidades Religiosas, profesionales
mediadores y usuarios del sistema.
Entre las acciones más recientes del Ministerio de
Justicia está la elaboración y posterior publicación del reglamento de la Nueva
Ley de Matrimonio Civil que contempla el Registro de Mediadores (ya en
funciones) y regula las normas reglamentarias sobre matrimonio civil. Asimismo,
la habilitación de la LÍNEA 800 220 040
para consultas de la ciudadanía (funciona de lunes a viernes de 9 a 18 horas).
Cabe mencionar que el Poder Judicial también ha realizado
un importante esfuerzo económico para contratar personal en los juzgados
civiles y de letras, hasta la puesta en marcha de los nuevos juzgados de
Familia, el 1 de octubre del 2005.
El subsecretario de Justicia, Jaime Arellano
, destacó que en el proceso de aplicación de la ley es muy importante la
difusión de esta materia a la ciudadanía e instó a las personas involucradas en
los conflictos derivados de las rupturas matrimoniales a que se informen
adecuadamente sobre las opciones y alternativas que contempla esta ley, antes
de tomar decisiones.
A partir del 18 de noviembre próximo, Chile contará con
una legislación que protege efectivamente a la familia y los hijos/as, que da
una respuesta a la problemática de las rupturas matrimoniales, que resuelve con
mayor celeridad los conflictos y busca el acuerdo pacífico y colaborativo entre
las partes; que cautela de manera prioritaria la situación de los hijos/as, y
-en caso de ruptura- protege al cónyuge más débil económicamente.
REQUISITOS Y FORMALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO:
- Materias de familia se resolverán considerando el
interés superior de los hijos, tratando de aminorar el menoscabo económico que
causa la ruptura y relaciones equitativas a futuro entre los cónyuges,
especialmente del cónyuge económicamente más débil.
- Sólo pueden
contraer matrimonio los mayores de 16 años de edad.
- Se elimina la
causal de nulidad por incompetencia del Oficial Civil.
MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO ART. 20 (Reglamento publicado
en Diario Oficial el 30-10-2004)
- El matrimonio se podrá efectuar ante cualquier oficial
del Registro Civil. La ley también establece la posibilidad del matrimonio
religioso, que puede efectuarse ante el ministro de culto autorizado por
cualquiera de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de
derecho público. ACTUALMENTE 589
CUMPLEN CON ESTE REQUISITO.
- Para estos efectos el Registro
Civil e Identificación contará en su base de datos con una nómina actualizada
de las entidades religiosas que cumplan con este requisito, la que estará
también en el Ministerio de Justicia.
- Quienes quieran contraer matrimonio civil o
religioso deben manifestar primero esta intención ante cualquier Oficial Civil , por
escrito, oralmente o por medio del lenguaje de señas.
- Si es matrimonio civil, en el acto de manifestación de
la intención de contraer matrimonio (cuando se solicita hora para casarse), el Oficial Civil informará a los futuros contrayentes
acerca de los cursos de preparación para el matrimonio , pudiendo eximirse de
ellos quienes acrediten que los han realizado previamente, o los que declaren
conjuntamente ante el Oficial Civil que conocen los deberes y derechos del
matrimonio.
- Tanto el matrimonio civil como el religioso
, deben celebrarse o ratificarse ante el Oficial Civil que intervino en
la realización de las diligencias previas (manifestación e información) y debe
hacerse ante dos testigos a lo menos, en el local de su oficina o en el lugar
que indiquen los futuros contrayentes, siempre que esté dentro de su territorio
jurisdiccional.
- Inmediatamente de terminada la ceremonia, el
Oficial Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por
los testigos y por los cónyuges (si saben o pueden hacerlo).
- MATRIMONIO RELIGIOSO: los contrayentes deberán
presentar al Oficial Civil el acta en que conste dicha celebración, dentro de
los ocho días siguientes a ella . Si el matrimonio no se inscribiere en
el plazo fijado, no producirá efecto civil alguno.
ESTABLECE CURSOS DE PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO
- Contempla el establecimiento de cursos de preparación
del matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si
uno de los cónyuges así lo desea.
- Éstos podrán ser dictados, entre otros, por el Servicio
de Registro Civil e Identificación, entidades religiosas con personalidad
jurídica de derecho público y por instituciones de educación públicas y
privadas reconocidas por el Estado. El Servicio de Registro Civil e
identificación tendrá una nómina especial.
LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS
INDÍGENAS
- Las personas pertenecientes a una etnia indígena podrán
solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna.
- En el caso que no conocieran el idioma castellano o
fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de
una persona habilitada para interpretar la lengua de él o los contrayentes, o
que conozca el lenguaje de señas.
CÓMO
TERMINA EL MATRIMONIO:
1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges 2.- Muerte
presunta transcurridos los plazos que la ley señala (5 ó 10 años según el caso)
3.- Por sentencia firme de nulidad 4.- Por sentencia firme de divorcio.
LA NULIDAD :
- Son causales de nulidad el tener un matrimonio anterior
no disuelto, tener menos de 16 años, estar privado de uso de razón, estar
afectado de un trastorno o anomalía síquica o carecer de juicio o
discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos esenciales del
matrimonio.
- Estas circunstancias deben existir al momento de
contraer el matrimonio.
REGULA LA SEPARACIÓN DE HECHO Y LA SEPARACIÓN
JUDICIAL
1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO :
- Si los cónyuges se separan de hecho podrán, de común
acuerdo, regular sus relaciones mutuas (alimentos que se deban y materias
vinculadas al régimen de bienes del matrimonio). Si hay hijos el acuerdo deberá
regular, también, las materias relativas a alimentos, cuidado personal
(tuición) y relación directa y regular de los hijos con los padres (visitas).
- Se podrá establecer la fecha cierta de la separación de
hecho mediante:
a.- Acuerdo sobre materias de familia que conste en
escritura pública,
b.- Acuerdo que conste en acta extendida ante el Oficial
Civil,
c.- Transacción aprobada judicialmente,
d.- Notificación de la demanda en caso de regulación
judicial,
e.- Notificación por ministro de fe de escritura pública
o acta (no habiendo acuerdo) en que se deje constancia del cese de la
convivencia.
2.- LA SEPARACIÓN JUDICIAL :
- Si un matrimonio, por diversas razones, no quiere el
divorcio puede optar por la separación judicial.
- Podrá ser solicitada al juez por cualquiera de los
cónyuges, o por ambos, cuando haya cesado la vida en común.
- También podrá ser invocada por un cónyuge en caso de
que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el
matrimonio y los deberes para con los hijos.
- Estas personas adquirirán la calidad de separado, lo
que no los habilita para volver a contraer matrimonio.
- Esta condición será inscrita en el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
EL DIVORCIO – LA LEY ESTABLECE LOS SIGUIENTES TIPOS
DE DIVORCIO:
1.- POR CAUSALES O POR INCUMPLIMENTO GRAVE DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES RESPECTO DEL MATRIMONIO COMO DE LOS HIJOS:
Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio por
conductas de su pareja que constituyan violación grave de los deberes y
obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos, por ejemplo:
a.- Atentar contra la vida del otro o de los hijos,
b.- Maltratos graves y repetidos contra la integridad
física o psíquica del cónyuge o de sus hijos,
c.- Transgresiones graves y reiteradas a los deberes de
convivencia, socorro y fidelidad, entre ellos el abandono continuo y reiterado
del hogar común,
d.- Conducta homosexual,
e.- Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento
grave para la convivencia,
f.- Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los
hijos.
2.- POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
Si ambos cónyuges están de acuerdo, pueden solicitar al
juez el divorcio transcurrido 1 año
desde el cese de la vida en común . Debe acompañarse acuerdo de la
regulación de las relaciones mutuas y respecto de los hijos.
Para demostrar el cese de la vida en común se debe
acreditar la separación de hecho.
3.- POR VOLUNTAD UNILATERAL:
Uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo,
podrá solicitar la disolución del vínculo cuando hayan transcurrido a los menos
tres años desde el cese de la vida en común .
El juez denegará el divorcio si se comprueba que el
demandante reiteradamente -durante el cese de la convivencia y pudiendo
hacerlo- no cumplió con sus deberes de alimentos respecto del cónyuge demandado
y de los hijos comunes (CLÁUSULA DE DUREZA).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA CÓNGUYE ECONÓMICAMENTE
MÁS DÉBIL:
- En los casos de
separación, nulidad o divorcio podrá existir la compensación económica para el
cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del
hogar común, no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
- Para fijar la compensación se tomará en cuenta la
duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de
salud del cónyuge más débil, su situación previsional y sus posibilidades de
acceso al mercado laboral.
- Ésta podrá ser convenida por la pareja o establecida
por el juez.
- Podrá ser en dinero, acciones u otros bienes. También
mediante entrega en usufructo, uso o habitación de un bien.
- En el caso del divorcio por culpa por incumplimiento
grave de los deberes del matrimonio, el juez podrá denegar la compensación que
le habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir su
monto.
LA CONCILIACIÓN
- Una vez solicitada la separación o el divorcio, el juez
citará a las partes a una audiencia de conciliación especial para ver la
disposición de las partes a mantener el vínculo o, si es el caso, para acordar
las medidas que regularán las materias de alimentos, cuidado personal, visitas
de los hijos y la patria potestad.
- El juez citará a una audiencia a las partes, las que
deben acudir personalmente. Se pueden decretar apremios si no asisten
- Si las partes no llegan a acuerdo el juez puede
proponer la posibilidad de someterse voluntariamente a mediación.
LA MEDIACIÓN (ACUERDOS AMISTOSOS PARA RESOLVER LOS
CONFLICTOS)
- Procede cuando las partes la solicitan de común acuerdo
o cuando el juez, no habiéndose producido conciliación total, estima que es
útil.
- Los cónyuges podrán recurrir a la mediación, por
primera vez contemplada en la legislación chilena, para resolver las
controversias relativas a regulación de los alimentos, de la relación directa y
regular con los hijos (visitas), su cuidado personal (tuición) y la patria
potestad, como a los regímenes matrimoniales y, en caso de una ruptura
matrimonial, la compensación económica para el cónyuge más débil
económicamente.
- El proceso no puede durar más de 60 días a menos que la
pareja lo solicite (se amplía por otros 60 días).
- Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes
no tienen recursos.
- Los cónyuges eligen al mediador de común acuerdo; en
subsidio lo designa el juez.
- Los cónyuges deben encontrarse en igualdad de
condiciones; la existencia de violencia intrafamiliar hace presumir que no
existe igualdad de condiciones entre las partes.
- Salvo acuerdo de ambas partes, la mediación sólo puede
ser conducida por personas inscritas en el Registro de Mediadores que deberá
llevar el Ministerio de Justicia : debe tratarse de
personas provistas de un título idóneo.
- Los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación
tienen el valor de una transacción judicial.
SE CREA UN REGISTRO DE MEDIADORES (BASES EN
WWW.MINJUSTICIA.CL)
- La conformación y administración estarán a cargo del
Ministerio de Justicia , que elaborará y mantendrá
permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en
cada territorio jurisdiccional y poner en conocimiento de cada uno de los
tribunales con competencia en estas materias dicha nómina.
- El Ministerio de Justicia convocó por la prensa el
pasado 2 de Noviembre a los interesados a formar parte de él a inscribirse (bases e inscripciones en las seremi de Justicia y Información en: www.minjusticia.cl).
- El Registro de Mediadores velará por: facilitar la
postulación de los interesados en regiones; garantizará a los usuarios del
sistema un adecuado desempeño de los mediadores en el ejercicio de sus
funciones y ofrecerá gratuidad a quienes no cuenten con recursos.
- Los mediadores deben contar con un título idóneo
y una especialización en materia de mediación de conflictos de familia .
“Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación de
conflictos familiares, otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios
de a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica o pasantía. Del total
de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de
mediación”.
- En el desempeño de sus funciones serán
supervisados por el Ministerio de Justicia y percibirán
por los servicios prestados, la suma convenida con las partes.
- El arancel máximo no podrá exceder los $ 80.000
por cada proceso de mediación (fijado por el Ministerio de Justicia
).
MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A NUEVA LEY
(DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
- Los matrimonios celebrados con anterioridad a la
vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley
en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.
- Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea
la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del Oficial
Civil.
- Para los matrimonios celebrados con anterioridad a la
vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del
cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, el juez podrá
considerar no acreditado el fin de la convivencia cuando la prueba no le
permita formarse plena convicción.
- Los juicios de nulidad ya iniciados continuarán
sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten
regirse por la nueva ley.
REFORZAMIENTO INSTITUCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA
- De los $ 904 millones adicionales en recursos que
dispuso el Ministerio de Justicia , $ 226 millones se destinaron a las 4
Corporaciones de Asistencia Judicial del país, las que mantendrán un período de
marcha blanca (hasta el 1 de marzo 2005) con el objeto de analizar el
comportamiento de la nueva institucionalidad.
- Para ello se reforzará y aumentará el número de
profesionales en el área de mediación y gestión judicial.
- Las Corporaciones priorizarán los servicios previos de
mediación al iniciar una acción de separación o divorcio, con el objeto de
contar con acuerdos suficientes y completos, en todos los ámbitos que regulan
las relaciones de los hijos y cónyuges, para evitar colapsar los servicios
judiciales tanto de las Corporaciones como de los Tribunales de Justicia,
evitando procesos más complejos.
- El Registro Civil e Identificación, en tanto, destinó $
678 millones para la contratación de personal, administración de nuevos
registros (entidades religiosas y cursos de preparación), desarrollo de nuevo
software, capacitación, adecuación de partidas de matrimonio, diseño de
procedimientos y nuevos formularios.
- El Ministerio
de Justicia habilitó la línea telefónica gratuita 800 220 040 para consultas de
la ciudadanía sobre cómo f unciona la nueva ley, que atenderá de lunes a
viernes de 9 a 18 horas.
A ello se suman el esfuerzo que realizó el Poder
Judicial en el tema.
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