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Ministerio de Justicia Refuerza Servicios para Puesta en Marcha de Nueva Ley de Matrimonio Civil

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16 de noviembre de 2004

 

Diario Oficial (Chile)

 

Ministerio de Justicia Refuerza Servicios para Puesta en Marcha de Nueva Ley de Matrimonio Civil

 

 

Santiago, Martes 16 de noviembre 2004

 

 

Ministerio de Justicia Refuerza Servicios para Puesta en Marcha de Nueva Ley de Matrimonio Civil

 

Recursos por más de 900 millones para reforzar Corporaciones de Asistencia Judicial del país y el Servicio de Registro Civil Identificación dispuso el Ministerio de Justicia.

 

•  Además se habilitó la línea 800 220 040 para atender consultas de las personas.

 

El próximo jueves 18 de noviembre entrará en vigencia la Ley N °19.947, de Matrimonio Civil, que reemplazará una ley de más de 120 años de antigüedad. El Ministro de Justicia, Luis Bates; junto al subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , el director del Servicio de Registro Civil e Identificación, Aldo Signorelli Guerra y la directora de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana , Paula Correa , explicaron hoy los alcances de esta nueva legislación y cómo las instituciones dependientes de la secretaría de Estado se han preparado para su implementación en todo el país.

 

“El Ministerio de Justicia - junto a sus servicios dependientes y relacionados que verán directamente la aplicación de esta nueva ley - se ha preparado de una manera muy concienzuda desde que se aprobó la ley para que entre en vigencia de la mejor manera posible este jueves”.

 

Para responder de mejor manera a los requerimientos de la nueva ley, el Ministerio de Justicia destinó 904 millones de pesos para reforzar los servicios del Registro Civil e Identificación y las 4 Corporaciones de Asistencia Judicial del país, estos organismos que atienden a personas de escasos recursos asumirán por primera vez el trámite de separación y divorcio (antes no tramitaban las nulidades). Asimismo, se han coordinado y tomado las medidas necesarias con los tribunales de Justicia, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Entidades Religiosas, profesionales mediadores y usuarios del sistema.

 

Entre las acciones más recientes del Ministerio de Justicia está la elaboración y posterior publicación del reglamento de la Nueva Ley de Matrimonio Civil que contempla el Registro de Mediadores (ya en funciones) y regula las normas reglamentarias sobre matrimonio civil. Asimismo, la habilitación de la LÍNEA 800 220 040 para consultas de la ciudadanía (funciona de lunes a viernes de 9 a 18 horas).

 

Cabe mencionar que el Poder Judicial también ha realizado un importante esfuerzo económico para contratar personal en los juzgados civiles y de letras, hasta la puesta en marcha de los nuevos juzgados de Familia, el 1 de octubre del 2005.

 

El subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , destacó que en el proceso de aplicación de la ley es muy importante la difusión de esta materia a la ciudadanía e instó a las personas involucradas en los conflictos derivados de las rupturas matrimoniales a que se informen adecuadamente sobre las opciones y alternativas que contempla esta ley, antes de tomar decisiones.

 

A partir del 18 de noviembre próximo, Chile contará con una legislación que protege efectivamente a la familia y los hijos/as, que da una respuesta a la problemática de las rupturas matrimoniales, que resuelve con mayor celeridad los conflictos y busca el acuerdo pacífico y colaborativo entre las partes; que cautela de manera prioritaria la situación de los hijos/as, y -en caso de ruptura- protege al cónyuge más débil económicamente.

 

REQUISITOS Y FORMALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

 

- Materias de familia se resolverán considerando el interés superior de los hijos, tratando de aminorar el menoscabo económico que causa la ruptura y relaciones equitativas a futuro entre los cónyuges, especialmente del cónyuge económicamente más débil.

 

- Sólo pueden contraer matrimonio los mayores de 16 años de edad.

 

- Se elimina la causal de nulidad por incompetencia del Oficial Civil.

 

MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO ART. 20 (Reglamento publicado en Diario Oficial el 30-10-2004)

 

- El matrimonio se podrá efectuar ante cualquier oficial del Registro Civil. La ley también establece la posibilidad del matrimonio religioso, que puede efectuarse ante el ministro de culto autorizado por cualquiera de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público. ACTUALMENTE 589 CUMPLEN CON ESTE REQUISITO.

 

- Para estos efectos el Registro Civil e Identificación contará en su base de datos con una nómina actualizada de las entidades religiosas que cumplan con este requisito, la que estará también en el Ministerio de Justicia.

 

- Quienes quieran contraer matrimonio civil o religioso deben manifestar primero esta intención ante cualquier Oficial Civil , por escrito, oralmente o por medio del lenguaje de señas.

 

- Si es matrimonio civil, en el acto de manifestación de la intención de contraer matrimonio (cuando se solicita hora para casarse), el Oficial Civil informará a los futuros contrayentes acerca de los cursos de preparación para el matrimonio , pudiendo eximirse de ellos quienes acrediten que los han realizado previamente, o los que declaren conjuntamente ante el Oficial Civil que conocen los deberes y derechos del matrimonio.

 

- Tanto el matrimonio civil como el religioso , deben celebrarse o ratificarse ante el Oficial Civil que intervino en la realización de las diligencias previas (manifestación e información) y debe hacerse ante dos testigos a lo menos, en el local de su oficina o en el lugar que indiquen los futuros contrayentes, siempre que esté dentro de su territorio jurisdiccional.

 

- Inmediatamente de terminada la ceremonia, el Oficial Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges (si saben o pueden hacerlo).

 

- MATRIMONIO RELIGIOSO: los contrayentes deberán presentar al Oficial Civil el acta en que conste dicha celebración, dentro de los ocho días siguientes a ella . Si el matrimonio no se inscribiere en el plazo fijado, no producirá efecto civil alguno.

 

ESTABLECE CURSOS DE PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO

 

- Contempla el establecimiento de cursos de preparación del matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.

 

- Éstos podrán ser dictados, entre otros, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público y por instituciones de educación públicas y privadas reconocidas por el Estado. El Servicio de Registro Civil e identificación tendrá una nómina especial.

 

LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS INDÍGENAS

 

- Las personas pertenecientes a una etnia indígena podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna.

 

- En el caso que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de él o los contrayentes, o que conozca el lenguaje de señas.

 

 CÓMO TERMINA EL MATRIMONIO:

 

1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges 2.- Muerte presunta transcurridos los plazos que la ley señala (5 ó 10 años según el caso) 3.- Por sentencia firme de nulidad 4.- Por sentencia firme de divorcio.

 

LA NULIDAD :

 

- Son causales de nulidad el tener un matrimonio anterior no disuelto, tener menos de 16 años, estar privado de uso de razón, estar afectado de un trastorno o anomalía síquica o carecer de juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos esenciales del matrimonio.

 

- Estas circunstancias deben existir al momento de contraer el matrimonio.

 

REGULA LA SEPARACIÓN DE HECHO Y LA SEPARACIÓN JUDICIAL

 

1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO :

 

- Si los cónyuges se separan de hecho podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas (alimentos que se deban y materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio). Si hay hijos el acuerdo deberá regular, también, las materias relativas a alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular de los hijos con los padres (visitas).

 

- Se podrá establecer la fecha cierta de la separación de hecho mediante:

 

a.- Acuerdo sobre materias de familia que conste en escritura pública,

 

b.- Acuerdo que conste en acta extendida ante el Oficial Civil,

 

c.- Transacción aprobada judicialmente,

 

d.- Notificación de la demanda en caso de regulación judicial,

 

e.- Notificación por ministro de fe de escritura pública o acta (no habiendo acuerdo) en que se deje constancia del cese de la convivencia.

 

2.- LA SEPARACIÓN JUDICIAL :

 

- Si un matrimonio, por diversas razones, no quiere el divorcio puede optar por la separación judicial.

 

- Podrá ser solicitada al juez por cualquiera de los cónyuges, o por ambos, cuando haya cesado la vida en común.

 

- También podrá ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes para con los hijos.

 

- Estas personas adquirirán la calidad de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio.

 

- Esta condición será inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

EL DIVORCIO – LA LEY ESTABLECE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DIVORCIO:

 

1.- POR CAUSALES O POR INCUMPLIMENTO GRAVE DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES RESPECTO DEL MATRIMONIO COMO DE LOS HIJOS:

 

Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio por conductas de su pareja que constituyan violación grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos, por ejemplo:

 

a.- Atentar contra la vida del otro o de los hijos,

 

b.- Maltratos graves y repetidos contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de sus hijos,

 

c.- Transgresiones graves y reiteradas a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, entre ellos el abandono continuo y reiterado del hogar común,

 

d.- Conducta homosexual,

 

e.- Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia,

 

f.- Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

 

2.- POR MUTUO CONSENTIMIENTO:

 

Si ambos cónyuges están de acuerdo, pueden solicitar al juez el divorcio transcurrido 1 año desde el cese de la vida en común . Debe acompañarse acuerdo de la regulación de las relaciones mutuas y respecto de los hijos.

 

Para demostrar el cese de la vida en común se debe acreditar la separación de hecho.

 

3.- POR VOLUNTAD UNILATERAL:

 

Uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando hayan transcurrido a los menos tres años desde el cese de la vida en común .

 

El juez denegará el divorcio si se comprueba que el demandante reiteradamente -durante el cese de la convivencia y pudiendo hacerlo- no cumplió con sus deberes de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes (CLÁUSULA DE DUREZA).

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA CÓNGUYE ECONÓMICAMENTE MÁS DÉBIL:

 

- En los casos de separación, nulidad o divorcio podrá existir la compensación económica para el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.

 

- Para fijar la compensación se tomará en cuenta la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral.

 

- Ésta podrá ser convenida por la pareja o establecida por el juez.

 

- Podrá ser en dinero, acciones u otros bienes. También mediante entrega en usufructo, uso o habitación de un bien.

 

- En el caso del divorcio por culpa por incumplimiento grave de los deberes del matrimonio, el juez podrá denegar la compensación que le habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir su monto.

 

LA CONCILIACIÓN

 

- Una vez solicitada la separación o el divorcio, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación especial para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, si es el caso, para acordar las medidas que regularán las materias de alimentos, cuidado personal, visitas de los hijos y la patria potestad.

 

- El juez citará a una audiencia a las partes, las que deben acudir personalmente. Se pueden decretar apremios si no asisten

 

- Si las partes no llegan a acuerdo el juez puede proponer la posibilidad de someterse voluntariamente a mediación.

 

LA MEDIACIÓN (ACUERDOS AMISTOSOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS)

 

- Procede cuando las partes la solicitan de común acuerdo o cuando el juez, no habiéndose producido conciliación total, estima que es útil.

 

- Los cónyuges podrán recurrir a la mediación, por primera vez contemplada en la legislación chilena, para resolver las controversias relativas a regulación de los alimentos, de la relación directa y regular con los hijos (visitas), su cuidado personal (tuición) y la patria potestad, como a los regímenes matrimoniales y, en caso de una ruptura matrimonial, la compensación económica para el cónyuge más débil económicamente.

 

- El proceso no puede durar más de 60 días a menos que la pareja lo solicite (se amplía por otros 60 días).

 

- Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no tienen recursos.

 

- Los cónyuges eligen al mediador de común acuerdo; en subsidio lo designa el juez.

 

- Los cónyuges deben encontrarse en igualdad de condiciones; la existencia de violencia intrafamiliar hace presumir que no existe igualdad de condiciones entre las partes.

 

- Salvo acuerdo de ambas partes, la mediación sólo puede ser conducida por personas inscritas en el Registro de Mediadores que deberá llevar el Ministerio de Justicia : debe tratarse de personas provistas de un título idóneo.

 

- Los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación tienen el valor de una transacción judicial.

 

SE CREA UN REGISTRO DE MEDIADORES (BASES EN WWW.MINJUSTICIA.CL)

 

- La conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia , que elaborará y mantendrá permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional y poner en conocimiento de cada uno de los tribunales con competencia en estas materias dicha nómina.

 

- El Ministerio de Justicia convocó por la prensa el pasado 2 de Noviembre a los interesados a formar parte de él a inscribirse (bases e inscripciones en las seremi de Justicia y Información en: www.minjusticia.cl).

 

- El Registro de Mediadores velará por: facilitar la postulación de los interesados en regiones; garantizará a los usuarios del sistema un adecuado desempeño de los mediadores en el ejercicio de sus funciones y ofrecerá gratuidad a quienes no cuenten con recursos.

 

- Los mediadores deben contar con un título idóneo y una especialización en materia de mediación de conflictos de familia . “Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación de conflictos familiares, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios de a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica o pasantía. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación”.

 

- En el desempeño de sus funciones serán supervisados por el Ministerio de Justicia y percibirán por los servicios prestados, la suma convenida con las partes.

 

- El arancel máximo no podrá exceder los $ 80.000 por cada proceso de mediación (fijado por el Ministerio de Justicia ).

 

MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A NUEVA LEY (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

 

- Los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.

 

- Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del Oficial Civil.

 

- Para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, el juez podrá considerar no acreditado el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.

 

- Los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.

 

REFORZAMIENTO INSTITUCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA

 

- De los $ 904 millones adicionales en recursos que dispuso el Ministerio de Justicia , $ 226 millones se destinaron a las 4 Corporaciones de Asistencia Judicial del país, las que mantendrán un período de marcha blanca (hasta el 1 de marzo 2005) con el objeto de analizar el comportamiento de la nueva institucionalidad.

 

- Para ello se reforzará y aumentará el número de profesionales en el área de mediación y gestión judicial.

 

- Las Corporaciones priorizarán los servicios previos de mediación al iniciar una acción de separación o divorcio, con el objeto de contar con acuerdos suficientes y completos, en todos los ámbitos que regulan las relaciones de los hijos y cónyuges, para evitar colapsar los servicios judiciales tanto de las Corporaciones como de los Tribunales de Justicia, evitando procesos más complejos.

 

- El Registro Civil e Identificación, en tanto, destinó $ 678 millones para la contratación de personal, administración de nuevos registros (entidades religiosas y cursos de preparación), desarrollo de nuevo software, capacitación, adecuación de partidas de matrimonio, diseño de procedimientos y nuevos formularios.

 

- El Ministerio de Justicia habilitó la línea telefónica gratuita 800 220 040 para consultas de la ciudadanía sobre cómo f unciona la nueva ley, que atenderá de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

 

A ello se suman el esfuerzo que realizó el Poder Judicial en el tema.

 

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