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3 de
octubre de 2002
Diario
Oficial (Colombia)
acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades
públicas
en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal
Presidencia de la República
(octubre 1°)
Para: Ministros, Directores de
Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades
Administrativas y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas
y Descentralizadas del orden nacional.
De: Presidente de la República
Asunto: Lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
Fecha: Bogotá, D. C., octubre 1° de 2002.
La presente directiva fija los
lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que
deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción
en la contratación estatal.
El Gobierno Nacional orientará
una serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar
transparencia en los procesos de selección de contratistas; generar instancias
de participación de la comunidad a través de veedurías ciudadanas; señalar el
alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993,
especialmente el de selección objetiva; y, en general, a promover el uso de
tecnologías de la información para optimizar la gestión de estos procesos,
reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de prácticas
corruptas.
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios públicos del mismo orden.
1. Veedurías ciudadanas,
planeación y transparencia en la gestión contractual
El manejo eficiente de los
recursos fiscales involucrados en la contratación, exige que las entidades
realicen y documenten sus procesos de planeación, con la participación activa
de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada de
sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y satisfacerlas
adecuadamente.
Todo contrato estatal deberá
contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la
transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de
oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia en la contratación.
Al elaborar su presupuesto las
entidades deberán preparar un plan de contratación para la siguiente vigencia
que incluirá los principales contratos, el cr onograma de realización de los
estudios previos, pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de
los contratos.
Se requiere dar mayor publicidad
a los procesos de contratación y en concreto, abrir a la participación del
público su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón por la cual en
adelante, las entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de
condiciones y términos de referencia de los procesos de selección de
contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la
formulación del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de
riesgo en él involucrados.
Será criterio general la
convocatoria pública para la participación en los procesos de selección de
contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o de contratación
directa.
Las entidades, siempre que ello
sea posible, harán uso de las tecnologías de información existentes para
publicar en su página web todos los documentos relacionados con los procesos de
selección de contratistas.
Las entidades procurarán la
realización de audiencias públicas para la adjudicación de los contratos. Así
se garantizará la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
2. Sistema electrónico integral
de contratación estatal
Se creará el Sistema Electrónico
Integral de Contratación Estatal, como una herramienta de apoyo a la gestión de
las entidades, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de
los recursos públicos.
Las principales funciones de
este sistema serán: Divulgar la información de los procesos de selección;
diseñar e implementar los canales de interacción con el público a través de
medios electrónicos; reemplazar los documentos en papel por documentos
electrónicos; y, realizar procesos de contratación en línea y en tiempo real.
El sistema contará con un portal
único de contratación, a través del cual el Estado interactuará con el público.
El desarrollo del Sistema
Electrónico Integral de Contratación Estatal se ceñirá a los lineamientos que
para la construcción del modelo de “e-government” que definan la
Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Comunicaciones y el
Departamento Nacional de Planeación, y constará de tres etapas.
Fase 1: Informativa.
Fase 2: Operativa.
Fase 3: Transaccional.
3. Alcance del deber de
selección objetiva en la actividad contractual
De conformidad con lo previsto
en el Decreto 2170 de 2002, las entidades buscarán que en los factores de
escogencia en los procesos de selección de contratistas se privilegien las
condiciones técnicas y económicas de la oferta.
La capacidad jurídica y las
condiciones del oferente relacionadas con su capacidad administrativa,
operacional y financiera, así como con su experiencia, no podrán ser utilizadas
para otorgar puntaje; serán factores habilitadores para la participación en un
determinado proceso de selección, con lo cual se limitará la posibilidad de
diseñar procesos a la medida.
En aquellos casos en que la
contratación de las entidades tenga por finalidad la adquisición o suministro
de bienes con características uniformes, el factor principal para la selección
será el menor precio y la garantía.
Para la contratación de
servicios especializados los factores de selección serán la experiencia, la oferta
técnica y el menor precio.
4. La contratación con
cooperativas y as ociaciones conformadas por entidades territoriales
Las entidades no podrán celebrar
contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades
territoriales, a menos que se motive y demuestre la conveniencia técnica,
económica y jurídica de su realización. Para su contratación se requerirá que
se invite a todas las entidades con esta naturaleza jurídica que tengan
capacidad e interés de ejecutar el contrato.
Las cooperativas y asociaciones
conformadas por entidades territoriales, al desarrollar sus actividades deberán
dar aplicación a la Ley 80 de 1993 y sus reglamentos.
Sin excepción, en el caso de
convenios interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por
entidades territoriales, las entidades contratantes deberán verificar que estas
desarrollen directamente el objeto contractual.
5. La contratación con
organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales
Las entidades podrán celebrar
con los organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales,
contratos que involucren la administración de recursos públicos siempre y
cuando aseguren que en su celebración y en la ejecución de los mismos se
garantizará la eficiencia y transparencia. Para tal fin, la selección del
organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán prevalecer como
criterios de selección los aspectos técnicos de la oferta, y los contratos
tendrán indicadores que permitirán hacer una medición de la gestión financiera,
operativa y de eficacia en la ejecución.
6. Manejo de pagos
anticipados y anticipos en la contratación estatal
Salvo casos excepcionales
plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos
anticipados.
Para el caso de los anticipos se
establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando
instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y
su destinación exclusiva al contrato.
Deberá estipularse en los
contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los
recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos
financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
Los destinatarios de la presente
directiva deberán informar y promover directamente entre los funcionarios a su
cargo el contenido de la misma, así como tomar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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