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Title: Sentencia Corte Suprema de Justicia 13301, Seguro de cumplimiento. Estado del riesgo. Notificación riesgo por agravación. El sentenciador de segundo grado señaló que en el contrato de seguro el tomador tiene el deber de declarar sinceramente el estado del riesgo (art. 1058 C. de Co.), que debe ser mantenido o preservado durante la ejecución de aquel, por lo que el nombrado y el asegurado están obligados a notificarle al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles, que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen la agravación del riesgo o la modificación de su identidad local
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