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INFORME ANUAL
DE COMPETENCIA
ECONÓMICA
1995-96
La Comisión Federal de Competencia puede ser consultada sobre los aspectos jurídicos y de política relativos al proceso de competencia y libre concurrencia, a través de los siguientes medios:
Correo
Monte Líbano 225
Col. Lomas de Chapultepec
11000 México, D.F.
Internet
http://cfc.gob.mx
Comentarios: correo@cfc.gob.mx
Teléfono
(5) 283 6500
Fax
(5) 283 6680
Los servicios proporcionados por estos medios se detallan en el capítulo VI, sección C, número 2 de este informe.
(c) Comisión Federal de Competencia de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos Reservados Conforme a la Ley.
PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
Comisionados
Fernando Sánchez Ugarte, Presidente
Javier Aguilar Álvarez de Alba
Pedro Bosch García
Pascual García Alba Iduñate
Fernando Heftye Etienne
PRESENTACIÓN
Me es grato presentar el tercer informe de labores de la Comisión Federal de Competencia. Al expedirlo y publicarlo se cumple con lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Las actividades realizadas por la Comisión en 1995-96 registraron un aumento notable. Esta evolución es congruente con los avances en la formación de una cultura de la competencia, la actitud más alerta de los agentes económicos frente a las conductas monopólicas y la transformación estructural que han experimentado los mercados nacionales. También es resultado de la participación activa desempeñada por la Comisión en los procesos de privatización y de apertura a la competencia, así como de las nuevas responsabilidades que le otorgan diversas legislaciones sectoriales.
Gracias al fortalecimiento del marco normativo que protege y promueve la competencia, a la coordinación con las autoridades sectoriales y al profesionalismo de los servidores públicos que colaboran en esta institución, la Comisión ha cumplido eficazmente con su obligación de prevenir y corregir las prácticas, tanto públicas como privadas, que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia.
Fernando Sánchez Ugarte
Presidente
México, D.F., noviembre de 1996
CONTENIDO
Introducción
I. Política de competencia
II. Concentraciones
III. Prácticas monopólicas y otras restricciones a la competencia
IV. Opiniones
V. Consultas y recursos de reconsideración
VI. Asuntos internacionales, difusión y administración
Apéndice
Estadísticas
Concentraciones
Prácticas monopólicas y otras restricciones a la competencia
Consultas
INTRODUCCIÓN
El periodo 1995-96 ha sido el de mayor actividad en los tres años de existencia de la Comisión Federal de Competencia. Los casos terminados aumentaron 77% con respecto al año anterior. Asimismo, las opiniones emitidas reflejaron el amplio esfuerzo reestructurador emprendido por la actual administración en el campo económico.
El significativo aumento en los casos atendidos revela tanto los avances en el funcionamiento de los mercados como un cambio fundamental en la actitud de los agentes económicos. Cada vez son menos los empresarios mexicanos que demandan protección frente a la intensificación de la competencia y más los que se preocupan por las restricciones a este proceso. Al cumplir con sus atribuciones, la Comisión protege a las empresas de las prácticas anticompetitivas que limitan su desarrollo, restringen sus oportunidades y las desplazan del mercado. Asimismo, la aplicación eficaz de la Ley Federal de Competencia Económica contribuye al bienestar de los consumidores.
A diferencia de los años anteriores, la legislación de competencia y las funciones de la Comisión son cada día más conocidas por amplios sectores de la comunidad empresarial. Estos avances deben ser fortalecidos con un mayor acercamiento a los agentes económicos y una difusión más amplia de la política de competencia, de la que en este informe se hace una presentación detallada. Adicionalmente se presenta una exposición de la labor realizada, panorama completado con una exposición breve de los esfuerzos que se hacen permanentemente para hacer aún más eficaz y expedita la aplicación de la Ley, con base en las experiencias adquiridas en los tres años de labores.
El documento actual presenta algunas innovaciones con respecto al informe del ejercicio precedente. En primer lugar, proporciona una descripción amplia sobre las causas de las concentraciones notificadas a la Comisión. Entre éstas destacan los retos impuestos a las empresas por la intensificación de la competencia en los mercados nacional e internacional, las nuevas oportunidades surgidas con la revisión del marco regulatorio, la privatización y la necesidad de sanear las empresas afectadas por la crisis económica. Asimismo, se revisan los riesgos y ventajas que presentan las concentraciones al incidir en el funcionamiento de los mercados, la eficiencia y la competitividad.
En ese contexto se presenta una exposición detallada de algunas de las resoluciones del Pleno. En ellas sobresale el énfasis en la eliminación de los aspectos anticompetitivos, a fin de proteger la competencia y permitir, al mismo tiempo, el desarrollo de los beneficios sociales y privados que implican la realización de las concentraciones notificadas. En otras palabras, la Comisión ha aplicado racionalmente la Ley prohibiendo exclusivamente las concentraciones cuyos aspectos anticompetitivos no pueden ser corregidos.
En segundo lugar, el informe 1995-96 integra un mayor número de casos ilustrativos. Esto es consecuente tanto con el sustancial incremento en las actividades realizadas por la Comisión, como con el propósito de informar con la mayor amplitud y el mayor número de ejemplos sobre la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica.
En particular, conviene resaltar la presentación de casos que ilustran los criterios desarrollados por la Comisión en la determinación de prácticas monopólicas, incluidas de manera genérica en la fracción VII del artículo 10 de la Ley, tales como la depredación de precios y los descuentos a minoristas con fines de desplazamiento indebido de competidores. También son de interés la declaratoria de existencia de restricciones a la entrada de mercancías a un estado de la república y las recomendaciones a diversos gobiernos estatales para suprimir limitaciones administrativas a la competencia.
En tercer lugar, el presente informe describe la participación de la Comisión en el diseño de la licitación del espectro radioeléctrico y de los esquemas de privatización de terminales y administraciones portuarias, de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. y de Ferrocarriles. En todos estos casos se exponen las medidas que facilitan el desarrollo de condiciones de competencia o impiden los abusos anticompetitivos.
Entre los aspectos que distinguen el presente informe se encuentran la inclusión de una sección sobre los recursos de consideración y de un apéndice estadístico sobre los casos atendidos. Además, al igual que en los informes anteriores, en el apéndice se relacionan todos los casos resueltos en 1995-96.
Finalmente, conviene señalar que el presente informe cubre el periodo comprendido entre el 23 de junio de 1995 y 22 de junio de 1996. En adelante, la Comisión cumplirá la obligación de informar anualmente sobre el desmpeño de sus labores, ajustándose al año calendario. Para ello, se elaborará por única vez un informe semestral (julio-diciembre 1996). Así, el próximo informe anual corresponderá a 1997 y será presentado en los primeros meses de 1998.
I. POLÛTICA DE COMPETENCIA
El gobierno de la República ha destacado la importancia de combatir las prácticas monopólicas y promover la competencia. En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, (PND), la política de competencia forma parte de los planteamientos previstos para promover el uso eficiente de los recursos para el crecimiento económico. Asimismo, en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior se establece que la política de competencia "...coadyuva a generalizar los beneficios del crecimiento económico entre la población del país, al abrir oportunidades para todos, así como a crear un entorno favorable al progreso de la industria. En este sentido, el combate y la prevención de prácticas monopólicas, además de favorecer la eficiencia, conduce a una mejor distribución del ingreso y facilita el establecimiento de una estructura económica adversa a la centralización del poder..."1
1 Poder Ejecutivo Federal, Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, p. 159.
Animada por estos objetivos, la Comisión Federal de Competencia (CFC) consolidó en 1995-96 los avances en la política de competencia, en tanto continu- aplicando con efectividad la Ley en la materia. Los siguientes aspectos influyeron de manera importante en el desarrollo de dicha política, durante ese periodo:
La tendencia a la globalización de la economía mundial y su creciente influencia sobre la evolución de los negocios en México.
El proceso de privatización de empresas públicas y liberalización en algunos sectores clave de la economía nacional.
La necesaria reestructuración financiera planteada por diversas empresas, como consecuencia de la crisis económica que afectó al país.
La experiencia derivada del desahogo de denuncias e investigaciones de oficio, durante los primeros tres años de labores.
Como resultado de la globalización de la actividad comercial, se ha intensificado sustancialmente la competencia en los mercados nacionales e internacionales. En este contexto, las empresas locales enfrentan un número creciente de competidores foráneos en sus mercados domésticos. Para adaptarse exitosamente a las nuevas circunstancias, las firmas nacionales se han visto obligadas a consolidar su posición en los mercados tradicionales y a expandir sus operaciones al exterior. A su vez, las empresas transnacionales han desarrollado estrategias defensivas para mantener su participación en los mercados mundiales.
La empresa moderna enfrenta el proceso de globalización mejorando su eficiencia, esto es, reduciendo costos, elevando la calidad de sus productos, ampliando la escala de sus operaciones y extendiendo o conectándose a redes de comercialización a nivel internacional. Las fusiones o las alianzas estratégicas son a menudo el vehículo que las empresas utilizan para alcanzar estos objetivos.
La política de competencia considera en sus planteamientos la creciente globalización de la economía mundial y, consecuentemente, de la competencia. Así, los análisis y resoluciones de la Comisión sobre concentraciones y presuntas prácticas monopólicas han tomado en cuenta los efectos en el territorio nacional de la competencia real o potencial proveniente del exterior. Además, en el caso de las concentraciones se ha considerado las ganancias en eficiencia y competitividad derivadas de las mismas, la necesidad de elevar estos factores a niveles internacionales y, en su caso, la corrección de los aspectos anticompetitivos.
Las concentraciones que se han dado en México como resultado de la globalización son, en general, de tres tipos:
Fusiones y adquisiciones internacionales con efectos en el territorio nacional, originadas en el extranjero, por la estrategia global de las matrices.
Fusiones o adquisiciones activadas por empresas mexicanas para expandir su capacidad y eficiencia productiva y enfrentar mejor la competencia del y hacia el exterior.
Adquisición de empresas mexicanas por parte de inversionistas extranjeros, con el fin de ganar o expandir su acceso a los mercados nacionales.
En el plano de los mercados internacionales, 1995 se caracterizó por las denominadas megafusiones de empresas multinacionales, registradas en diversos sectores de la industria. Sólo en Estados Unidos se registr-, durante ese año, una cifra récord de 8,956 fusiones, las cuales alcanzaron en conjunto un valor de $457.9 mil millones de d-lares.
Algunas de estas fusiones han tenido efectos en México, en virtud de que las empresas fusionadas fuera del país realizan actividades productivas en el territorio nacional. Este es el caso, por ejemplo, de Kimberly Clark, quien recientemente adquirió a Scott Paper; ambas empresas de Estados Unidos. La fusión tuvo como propósito fundamental consolidar la fuerza competitiva de Kimberly Clark, principalmente en los artículos de consumo. Además de en Estados Unidos, la concentración tuvo consecuencias en nuestro país, al igual que en Canadá y en la Unión Europea.
En la resolución de esta concentración internacional, las autoridades de competencia de los diversos países actuaron de una manera racional y congruente. Por un lado, preservaron las legítimas ventajas de la fusión, esperadas por las empresas involucradas y, por el otro, protegieron el proceso de competencia en cada una de las regiones involucradas.
En relación con las fusiones o adquisiciones activadas por empresas mexicanas para expandir su capacidad y eficiencia productiva y enfrentar mejor la competencia del y hacia el exterior, cabe destacar la adquisición de Univex por parte de Alpek, con el propósito de consolidar su posición competitiva en la producción de nylon.
Así como algunas multinacionales se fusionaron para consolidar su posición a nivel global, también diversas empresas mexicanas adquieren mayor presencia a nivel internacional siguiendo un proceso semejante. Este es el caso de Cemex, que compr- diversas empresas cementeras en Centroamérica y Colombia, fundamentalmente para consolidar su posición fuera de México. Otro ejemplo es la adquisición del control de la empresa norteamericana Prodigy por Grupo Carso, a fin de participar en la prestación de servicios de interconexión con Internet y de abrir espacios para su consolidación frente a la competencia de las concentraciones entre empresas estadounidenses y mexicanas, en el campo de las telecomunicaciones.
En los últimos años se ha observado una creciente participación mexicana en el proceso de globalización. En efecto, las empresas nacionales han adquirido mayor presencia a nivel internacional. Recientemente la revista Business Week (julio 8 de 1996) indicó que 16 empresas mexicanas han ascendido a la categoría de multinacionales en los mercados donde participan los países emergentes. México se encuentra así en una posición ventajosa en comparación con las naciones de desarrollo económico similar, como es el caso de Brasil y Argentina.
Entre las adquisiciones de empresas mexicanas por parte de inversionistas extranjeros, con el fin de ganar o expandir su acceso a los mercados nacionales e incluso aprovechar las ventajas comparativas nacionales en el fortalecimiento de sus operaciones internacionales, destaca la transacción entre Paccar Inc. y Vilpac, S.A. La celebración de esta operación y de otras similares, refuerza la competencia en los mercados nacionales y contribuye a desarrollar el potencial exportador del país.
Las nuevas tendencias internacionales en la desregulación y liberalización de mercados, reflejan el interés de las autoridades nacionales en elevar los niveles de eficiencia y competitividad en sectores tradicionalmente regulados o intervenidos por el Estado. México se encuentra a la vanguardia de este tipo de esfuerzos al ser uno de los primeros países en abrir a la competencia sectores claves de la economía nacional. Así, entre 1995 y 1996 se expidieron las leyes Federal de Telecomunicaciones, de Aviación Civil, Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de Aeropuertos, así como el Reglamento de Gas Natural. El nuevo marco regulatorio permite o amplía sustancialmente la participación de inversionistas privados en los sectores respectivos. El trabajo de la Comisión en la creación de un entorno procompetitivo en estas áreas ha sido intenso. Ha participado activamente en la formulación de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones regulatorias, así como en distintos foros intergubernamentales organizados para estudiar y diseñar los esquemas de liberalización y privatización adecuados a las necesidades de México.
El diseño e instrumentación de medidas y acciones necesarias para fortalecer las fuerzas e incentivos del mercado en los sectores citados, plantea retos importantes en materia de competencia y, consecuentemente para la Comisión. En efecto, es necesario plantear fórmulas realistas, que permitan promover la competencia y la libre concurrencia en actividades caracterizadas por uno o pocos participantes, así como por su gran escala e indivisibilidades. En estas condiciones, la Comisión ha buscado que las disposiciones legales y administrativas y el propio proceso de privatización y desregulación, incorporen criterios y salvaguardas a la competencia. Entre éstas destacan los siguientes aspectos:
Establecimiento de normas que fortalecen el papel de la Comisión en el desarrollo y protección de condiciones de competencia. Por ejemplo, en la legislación sectorial citada, se obliga a los interesados en participar en las actividades respectivas a obtener aprobación previa de la Comisión. Estos ordenamientos también prevén el establecimiento de precios oficiales cuando, en opinión de la CFC, no existan condiciones de competencia efectiva.
Esquemas de privatización diseñados para favorecer el desarrollo de condiciones de competencia en la operación de los servicios. Por ejemplo, en el caso de los ferrocarriles se previó el establecimiento de derechos de paso a fin de permitir que las empresas ferroviarias compitan entre sí.
Las cesiones de derechos de concesiones y permisos para la explotación de bienes del dominio de la nación, así como para la prestación de servicios públicos están sujetas a la aprobación de la Comisión. De esta forma, la nueva legislación sectorial fortalece las funciones preventivas de la autoridad de competencia.
En síntesis, la política de competencia ha contribuido a que los procesos de desincorporación se realicen en un marco equitativo y transparente. Asimismo, ha asegurado un balance adecuado entre la competencia y el logro de los objetivos de eficiencia y modernización de las privatizaciones.
Diversas empresas han enfrentado dificultades financieras crecientes desde 1995, con el surgimiento de la crisis económica. Este fenómeno ha conducido a cambios en la propiedad de los negocios y en la estructura de los mercados. Así, en el peor de los casos la salida de empresas puede deteriorar el ambiente competitivo al reducirse el número de participantes. Por otra parte, las concentraciones implican tanto riesgos como ventajas a la competencia, ya que pueden resultar en menores participantes con mayor poder de mercado o en la preservación de las empresas afectadas. La Comisión ha respondido de manera creativa a estos retos. La política seguida en 1995-96 permitió la realización de concentraciones, en condiciones que garantizaron la protección eficaz de la competencia y facilitaron la búsqueda de soluciones eficientes desde el punto de vista social y privado.
Para resolver sus problemas financieros, las empresas han recurrido a esquemas de fusión o asociación. Esto ha sido particularmente claro en el sector financiero, en donde diversos bancos e instituciones financieras han sido recapitalizados a través de la participación de nuevos socios, principalmente de origen extranjero. Sin duda, las fusiones o asociaciones son un mecanismo útil para ayudar a las empresas a salir de situaciones críticas. Al no objetar estas concentraciones, la Comisión Federal de Competencia tomó en cuenta los factores procompetitivos que se derivan del saneamiento financiero y de la permanencia de los competidores.
La resolución de la Comisión a la concentración entre Aeroméxico, Mexicana y Cintra constituye uno de los ejemplos más ilustrativos sobre la aplicación de este tipo de soluciones a los problemas descritos. Las dos empresas aéreas han vivido una época difícil desde el punto de vista financiero y requerían de una reestructuración a fondo. La Comisión analizó este caso de manera muy detallada y lo resolvió con una solución congruente con el proceso de competencia, manteniendo el número de competidores, la independencia comercial de las aerolíneas, estableciendo condiciones preventivas y facilitando la reestructuración financiera y administrativa de las empresas.
Existen otros ejemplos interesantes. La licitación de Asemex, privatizada hace un par de años e intervenida posteriormente por manejos financieros inconvenientes en el Grupo Asemex-Banpaís, requirió de un análisis detallado de sus implicaciones en la competencia y en la eficiencia de la actividad aseguradora. En este caso y en las concentraciones bancarias, la Comisión consideró la sanidad financiera del sector y el fortalecimiento de la competencia en el mismo, resultante de la apertura.
La experiencia demuestra que la Comisión ha adaptado con efectividad la política de competencia a las circunstancias cambiantes de la economía. Sus investigaciones y resoluciones han respondido a las circunstancias coyunturales y de largo plazo que enfrentan los mercados y empresas. La política de competencia se ha constituido así, por derecho propio, en un instrumento importante de la política económica, capaz de coadyuvar a superar las situaciones de crisis sin perder de vista el curso correcto en el largo plazo.
El desahogo de denuncias e investigaciones de oficio durante los primeros tres años de labores, así como la participación de la Comisión en los procesos de desregulación y privatización, aportaron experiencias invaluables y contribuyeron a la consolidación de esta institución. Durante ese periodo se resolvieron un número considerable de casos, tanto de prácticas monopólicas como de concentraciones. La diversidad de los mismos y la complejidad de algunos de ellos, llevaron a analizar todos los tipos de prácticas y concentraciones previstos por la Ley. Con base en las lecciones derivadas de tres años de labores, el Pleno ha definido criterios que facilitan la interpretación de la Ley y el análisis jurídico-económico de prácticas monopólicas y concentraciones. Asimismo, ha buscado agilizar la investigación de los casos y fortalecer la observancia de la Ley.
La experiencia enseña que la política de competencia debe enmarcarse en los procesos de apertura de la economía nacional y de globalización de los flujos de comercio e inversión. Dentro de esta perspectiva, la Comisión ha considerado que las empresas nacionales compiten con las establecidas en el país y, de manera creciente, con las localizadas en otras naciones. En los estudios sobre el mercado relevante de la práctica monopólica relativa o concentración investigadas se incluyen, en su caso, las importaciones de bienes semejantes o sustitutos. Asimismo, al determinar el poder de mercado de los agentes económicos investigados, también se toman en cuenta las empresas extranjeras que directa o indirectamente participan en el mercado mexicano o que representan una competencia potencial para los productores nacionales. De esta forma, aunque para efectos de la Ley el mercado relevante no puede rebasar el ámbito nacional, la determinación del poder sobre el mismo requiere de un enfoque regional o mundial. La omisión de este aspecto puede conducir a sobreestimar el poder de mercado de las empresas denunciadas o concentradas y, por tanto, a resoluciones o apreciaciones erróneas en la protección de la competencia. En efecto, no puede pasarse por alto que una empresa con tamaño considerable para el mercado nacional, no tiene necesariamente capacidad para manipularlo cuando compite con compañías mucho más grandes con presencia significativa en los mercados globales.
Por otra parte, aunque la experiencia ha demostrado que la Ley es un instrumento eficaz, el Pleno considera que el desarrollo de los procedimientos de denuncia e investigación de oficio pueden ser realizados en forma más expedita, apegados al Código Federal de Procedimientos Civiles. De esta forma, se promueve una mayor agilidad en la impartición de justicia, con estricto apego a todos los aspectos legales que aseguran procedimientos sanos y equilibrados.
Las acciones desarrolladas por la Comisión en sus primeros tres años la acreditan como un instrumento importante, con el que cuentan los competidores, para defenderse de abusos monopólicos o situaciones de poder de mercado que perjudican indebidamente su desempeño. Existe todavía la necesidad de fortalecer este papel pero, sin duda, se han efectuado avances considerables.
Finalmente, conviene plantear algunas reflexiones sobre la distinción entre la protección del proceso de competencia y libre concurrencia y la distribución del ingreso. Las imprecisiones sobre este particular suelen originarse por confundir las empresas que participan en los mercados con la propiedad de las mismas. La Ley Federal de Competencia Económica se creó para asegurar que las empresas participen de manera competitiva en los distintos mercados y no con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza, aunque no deben pasarse por alto sus positivos efectos indirectos en esta materia.
A veces se piensa que la acumulación de riqueza por parte de empresas o de una persona particular disminuye automáticamente la competencia, y no es necesariamente así. Una cosa es acumular la propiedad de empresas y otra distinta la empresa o el monopolio que impide la competencia, al detentar o ganar poder sustancial en su mercado relevante.
La Ley de Competencia tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, independientemente de quien sea el propietario de la empresa. Sería deseable, desde luego, que en México existiera una distribución más equitativa de la riqueza, que la propiedad de las empresas estuviera más ampliamente distribuida y que en ella participara el mayor número de inversionistas. Desafortunadamente, en nuestro país no se ha logrado una verdadera democratización y pulverización de la propiedad. Por el contrario, las grandes empresas, algunas ya internacionalizadas, son propiedad de un número reducido de accionistas. Pero esto, si bien no es un hecho deseable, no tiene necesariamente que ver con la política de competencia o, por lo menos, con la forma en que ésta se encuentra definida y delimitada en la legislación vigente.
En resumen, la experiencia que ha obtenido la Comisión en su tercer año de labores ha sido amplia y fructífera. La política de competencia se ha convertido en un instrumento importante de la política económica mexicana. Sin duda, aún es necesario reforzar su papel. No obstante, en los tres años de trabajo se han sentado las bases para que esta política se consolide y logre convertirse en un instrumento poderoso en aras de un desarrollo económico competitivo, en el que existan oportunidades para todos y se logren los objetivos de equidad, justicia y de una equilibrada y balanceada distribución del ingreso.
La competencia económica en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 tiene el objetivo fundamental de "...promover un crecimiento económico vigoroso y sustentable que fortalezca la soberanía nacional y redunde en favor tanto del bienestar social de todos los mexicanos, como de una convivencia fincada en la democracia y la justicia.íí2 Entre las cinco grandes líneas de estrategia previstas en el PND para alcanzar el crecimiento propuesto, cabe mencionar:
2 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de 1995, p. 70.
Promover el uso eficiente de los recursos para el crecimiento, para lo cual es necesario resolver las insuficiencias en infraestructura y en calidad y costo de los insumos básicos, así como el retraso tecnológico, las regulaciones excesivas y las limitaciones a la competencia. La aplicación efectiva de la Ley Federal de Competencia Económica permite crear el entorno necesario para solucionar las dificultades citadas en primer término.
Aplicar políticas sectoriales pertinentes, con lo que se refuerza la acción de los instrumentos generales en el ámbito sectorial, articulándolos entre sí y complementándolos con los específicos de cada sector. El Programa de Política Industrial y Comercio Exterior integra, entre otros planteamientos generales, los de competencia económica, desregulación, actualización tecnológica e infraestructura.
El Programa tiene como objetivo central conformar una planta industrial competitiva a nivel internacional. Con esta perspectiva, la política industrial debe asegurar que un número creciente de regiones, sectores, cadenas productivas y empresas aprovechen todas las ventajas competitivas de nuestra economía. A fin de avanzar en esta dirección, El Programa se desarrolla en tres grandes líneas estratégicas:
"I. Crear condiciones de rentabilidad elevada y permanente en la exportación directa e indirecta y ampliar y fortalecer el acceso de los productos nacionales a los mercados de exportación;
II. crear mecanismos que aceleren el desarrollo de agrupamientos industriales lo mismo regionales que sectoriales, de alta competitividad internacional y fomentar la creciente integración a los mismos de empresas micro, pequeñas y medianas y,
III. fomentar el desarrollo de un mercado interno y la sustitución eficiente de importaciones, como sustento de la inserción de la industria nacional en la economía internacional."
Con base en estas directrices, la política de competencia se articula con otras de carácter general dirigidas a elevar la eficiencia de la economía nacional: desregulación, actualización tecnológica e infraestructura. Asimismo, contribuye al desarrollo de las siguientes políticas sectoriales:
Fomento a la integración de cadenas productivas.
Promoción a la competencia externa en sus aspectos arancelario; de combate a las prácticas desleales de comercio internacional y de regulaciones técnicas al comercio exterior.
La política de competencia contribuye a crear las condiciones que permiten formar y consolidar un sector exportador rentable, desarrollar el mercado interno y avanzar en la sustitución eficiente de importaciones. En efecto, la eliminación de prácticas anticompetitivas en el territorio nacional suprime las distorsiones que limitan el desarrollo del mercado interno, disminuyen la rentabilidad de los exportadores y limitan la competitividad de las empresas nacionales. Este aspecto tiene particular importancia en los sectores de apertura reciente a la competencia: comunicaciones, transportes y aprovisionamiento de energía. Las acciones de la Comisión en estas áreas, al lado de las autoridades regulatorias, contribuyen a formar y proteger el entorno de competencia necesario para ampliar y modernizar la infraestructura y eficientar la prestación de los servicios respectivos.
La eliminación de regulaciones que encarecen innecesariamente las actividades de las empresas, así como de aquellas que imponen barreras de entrada artificiales o dan tratamientos exclusivos, favorece el buen funcionamiento de los mercados y, en particular, la competitividad de la industria nacional. Con esta finalidad, la Comisión colabora estrechamente con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la desregulación económica.
La preservación de un entorno de competencia bajo reglas claras, transparentes y predecibles estimula la modernización tecnológica de la industria. La Comisión contribuye al desarrollo de este importante aspecto al aplicar la Ley. De esta forma, en el caso de concentraciones que presentan aspectos anticompetitivos pero implican mejoras tecnológicas, la Comisión da la mayor prioridad a la búsqueda de soluciones que permitan eliminarlos, sin perjuicio de las ganancias en competitividad derivadas de las concentraciones en cuestión.
La política de competencia combate el desplazamiento indebido de competidores y el establecimiento de barreras que dificultan su entrada a los mercados, ya sea que estos actos provengan de entidades privadas o públicas. Asimismo, la Comisión contribuye a suprimir las restricciones a la circulación de mercancías entre los estados de la República y las medidas administrativas que impiden la libre concurrencia. De esta forma, se crean las condiciones que: 1) permiten a un número creciente de regiones, sectores, cadenas productivas y empresas aprovechar las ventajas competitivas de nuestra economía, y 2) facilitan a las micro, pequeñas y medianas empresas competir o negociar con las de mayor tamaño y poder de mercado en igualdad de circunstancias.
Finalmente, cabe destacar el papel de la Comisión en el marco de la apertura comercial. En primer término, está la colaboración con la Secofi en los aspectos de competencia de las acciones de protección y defensa comercial en los mercados internacionales. Además, la Comisión combatirá las prácticas monopólicas generadas en el extranjero con efectos en el territorio nacional. Para ello establece una mayor comunicación con las autoridades de competencia de nuestros principales socios comerciales e impulsa la cooperación en materia de competencia en foros internacionales.
II. CONCENTRACIONES
En los últimos años se ha observado un incremento sustancial en el número de fusiones y concentraciones realizadas a nivel mundial. La tendencia responde fundamentalmente al proceso de globalización que está experimentando la economía internacional. Este fenómeno explica una proporción significativa de las concentraciones notificadas a la Comisión. Asimismo, en el caso de México estas operaciones obedecen en buena medida a la revisión del marco regulatorio de la actividad económica, la privatización de empresas públicas y las reestructuraciones financieras para enfrentar la crisis económica que afecta el país. Los casos estudiados por la Comisión se han incrementado sustancialmente, destacando en 1995-96 los siguientes resultados:
Se recibieron notificaciones de 164 casos,1 lo que representa un incremento de 67.3% respecto al periodo anterior. Este número se acerca a los 190 casos notificados a la Comisión durante los dos primeros años de actividad.
1 El número de notificaciones es ligeramente superior al de los casos correspondientes a las mismas, ya que puede recibirse más de una notificación para un mismo caso. Además, debe advertirse que las notificaciones recibidas incluyen: 1) las efectuadas por los particulares conforme a la Ley Federal de Competencia Económica; 2) las presentadas voluntariamente por los interesados; 3) las puestas a consió deración de la Comisión para obtener concesiones y permisos para prestar servicios públicos o explotar bienes del dominio de la nación, y 4) las presentadas en atención a los proce-dimientos de enajenación de empresas y bie-nes, previstos en las normas que rigen su desincorporación del sector público. Debe señalarse que en 1993-94 y 1994-95 no se re-gistraron casos relacionados con el supuesto 3).
Se concluyeron 166 casos,2 de los cuales 152 se originaron por notificaciones presentadas por los interesados, 12 por investigaciones de oficio de concentraciones cuya notificación fue omitida y dos denuncias. Los casos terminados en 1995-96 supusieron un incremento del 82.4% sobre el resultado del ejercicio previo. Además, debe destacarse que las notificaciones concluidas con resolución en el periodo que cubre este informe alcanzan una cantidad similar al total resuelto en los dos años previos de labores.
2 Incluye los casos mencionados en 1), 2), 3) y 4) de la nota 1, arriba.
El valor de las concentraciones notificadas obligatoriamente conforme a la Ley, ascendió a 82,432.3 millones de pesos. Como referencia, cabe señalar que esta cantidad representa el 4.6% del PIB de 1995.
Las concentraciones surgidas en el entorno descrito requieren del análisis cuidadoso de sus objetivos y posibles efectos en los mercados. Entre los primeros cabe destacar: a) el crecimiento y la integración en empresas o grupos más eficientes, capaces de enfrentar la competencia internacional; b) el aprovechamiento de oportunidades derivadas de la eliminación de barreras legales de entrada y de la apertura de nuevas áreas a la participación privada, cuyo desarrollo requiere de experiencia, tecnología especializada y cuantiosas inversiones y, c) el saneamiento de los problemas financieros que amenazan el desempeño o la existencia de las empresas. La consecución de estos objetivos tiene beneficios indudables en el fortalecimiento de la economía nacional y en el bienestar de la población, cuando no van acompa-ados de efectos adversos al funcionamiento eficiente de los mercados.
En la tarea de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, la Comisión ha aplicado la Ley con exactitud y racionalidad. Con estricto apego al objeto y a las disposiciones de la misma, las concentraciones no son impugnadas per se. En otras palabras, sólo son objetadas cuando sus propósitos o efectos son claramente anticompetitivos. Las concentraciones neutrales o favorables a la competencia son siempre aprobadas. Con el objeto de lograr los mayores beneficios para el país, la Comisión se ha fijado la política de aprobar las transacciones cuyos aspectos anticompetitivos son susceptibles de eliminación, mediante el condicionamiento de las operaciones notificadas. La finalidad es clara: lograr soluciones favorables o neutrales a la competencia, sin sacrificar la capacidad de las empresas para efectuar asociaciones que les permitan enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades que se presentan en el entorno económico actual.
A la luz de lo expuesto anteriormente, las resoluciones emitidas en 1995-96 incluyeron un caso objetado por sus efectos adversos a la competencia en un sector de reciente desregulación, 14 condicionados a la eliminación de riesgos anticompetitivos y 146 no objetados por sus efectos neutrales o favorables sobre el proceso de competencia y libre concurrencia.
Sin excepción, los casos notificados en los términos de la Ley fueron resueltos dentro de los plazos previstos en la misma. Las resoluciones de las concentraciones asociadas a participaciones en licitaciones de empresas públicas, se apegaron a los tiempos establecidos en las convocatorias y bases respectivas.
El eficiente desahogo de las notificaciones ha permitido proteger la competencia sin entorpecer el desarrollo de los negocios y el desempeño de los mercados. Estos resultados reflejan la prioridad otorgada a las medidas administrativas tendientes a reducir los costos relacionados con la aplicación y observancia de la Ley. La Comisión ha mantenido su política de simplificación administrativa, perseverando en la disminución de sus tiempos de respuesta, reduciendo trámites y mejorando los formatos. Además, se establecieron procedimientos internos que aceleran sustancialmente la resolución de las concentraciones consistentes en reestructuraciones administrativas. Gracias a estas medidas, ahora se canalizan mayores recursos hacia la resolución de los casos más complejos.
Con el fin de apreciar la aplicación de los criterios y lineamientos de política descritos en los párrafos precedentes, en las siguientes páginas se presentan los casos más ilustrativos resueltos durante 1995-96. La exposición se hace teniendo en cuenta los factores que más influyeron en las concentraciones planteadas a la Comisión. En primer término, se presentan los casos que responden a la globalización económica; en segundo lugar, los relacionados con la revisión del marco regulatorio y, finalmente, los determinados por las dificultades financieras ocasionadas por la crisis económica.
A. Globalización de la actividad económica
1. Fusiones internacionales
La celebración de fusiones entre empresas con subsidiarias en diversos países constituye una de las manifestaciones más notables de la internacionalización de la economía. En términos generales, estas asociaciones responden a la intensificación de la competencia en los mercados mundiales y a la necesidad de replantear la distribución de sus actividades, para adaptarlas a las nuevas condiciones de mercados nacionales y regionales. Así, las empresas fusionadas replantean su estrategia en la producción, distribución y comercialización internacional, en términos de sus fortalezas en estos procesos y en los diversos mercados geográficos donde concurren.
Los efectos de las fusiones internacionales en los mercados de los países donde operan sus subsidiarias desencadenan generalmente una oleada de notificaciones ante las autoridades de competencia respectivas. En México, la Ley obliga a notificarlas cuando tienen efectos sobre el territorio nacional, independientemente de que su realización se lleve a cabo en el extranjero. En estas circunstancias, durante el periodo que cubre el presente informe se notificaron las fusiones de Kimberly Clark con Scott Paper; Interbrew con John Labatt; Robert Bosch con Allied Signal y Walt Disney con Capital Cities, entre otras. Por su interés ilustrativo, se expone a continuación cada uno de estos casos.
Interbrew, S.A./N.V. / John Labatt, Ltd. / Femsa Cerveza, S. A. de C. V.
En julio de 1995, la empresa belga Interbrew, S.A./N.V., a través de su subsidiaria canadiense John Labatt, Ltd., notificó a esta Comisión su intención de realizar una concentración. Aunque esta operación se efectuó en Canadá, fue informada a las autoridades mexicanas por sus efectos en el territorio nacional. La operación consistió en la adquisición de John Labatt, Ltd., por parte de Interbrew, S.A./N.V. John Labatt era a su vez propietaria del 22% de las acciones representativas del capital social de Femsa Cerveza, S.A. de C.V.
El mercado relevante de esta operación corresponde a la producción y comercialización de cerveza nacional e importada en el territorio nacional. En el mismo participan Femsa Cerveza, S.A. de C.V. y Grupo Modelo, S. A. de C.V., quienes han establecido alianzas con John Labatt Ltd. y AnheuseróBush, respectivamente, a fin de aprovechar sus redes de distribución en los países donde operan y, de esta manera, facilitar la penetración de sus productos en el mercado internacional.
En virtud de que John Labatt Ltd. e Interbrew, S.A./N.V. no participan sensiblemente en el mercado relevante, y de que Femsa ya distribuía los productos de ambas empresas extranjeras previamente a la concentración notificada, se determinó que ésta no tendría efectos significativos sobre las condiciones de competencia. Por tanto, la Comisión resolvió no objetarla ni condicionarla.
Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. / Compañía Industrial de San Cristóbal, S.A.
Kimberly Clark Corporation (KCC) anunció en 1995 su intención de realizar una concentración con Scott Paper Company. Ambas empresas, constituidas conforme a las leyes de Estados Unidos, tienen importantes inversiones en ese país y en el resto del mundo. Gracias a ello, participan de manera significativa en los mercados de derivados de papel tissue de Estados Unidos y de los países donde cuentan con subsidiarias.
La fusión entre estas dos empresas norteamericanas llevaría en México a elevados niveles de concentración en diversos mercados, dadas sus participaciones accionarias y demás intereses mercantiles en Kimberly Clark de México (KCM) y en Compañía Industrial de San Cristóbal (Crisoba). En virtud del poder sustancial de mercado que implicaba dicha concentración, la Comisión resolvió condicionarla a la desincorporación de capacidad productiva, marcas y productos. De esta manera se preservaron las ventajas de la concentración y se eliminaron riesgos a la competencia.
Con la fusión en Estados Unidos, KCC adquiriría las acciones correspondientes al 100% del capital de Scott. De esta forma, las acciones representativas del 49% del capital de Crisoba, pertenecientes a Scott Worldwide Inc. (filial de Scott), así como su opción al 3.1% del capital de la empresa mexicana, podrían pasar a KCC. En estas condiciones, la fusionante norteamericana podría obtener el control de Crisoba y de las empresas que integraban su grupo.
Conforme a la notificación presentada, la concentración consistiría en la fusión de Crisoba con KCM. Al realizarse esta operación, la estructura corporativa adoptaría la siguiente forma: el 55% de las acciones de KCM sería propiedad de mexicanos y el 45% restante quedaría bajo el control de KCC (31% directamente y 14% a través de Scott Worldwide Inc.). A su vez, KCM ampliaría sus responsabilidades corporativas al integrar en su grupo a Crisoba y subsidiarias.
KCM y Crisoba concurren de manera importante en la producción y comercialización de artículos de protección femenina, derivados de papel tissue, papel para escritura e impresión y toallas húmedas para la limpieza de bebés. En virtud del distinto peso de estos promoventes en los mercados correspondientes, el impacto de su fusión sobre las condiciones de competencia varía en cada uno de ellos.
Artículos de protección femenina. El mercado de las toallas sanitarias muestra una demanda creciente y relativamente rígida, frente a los sustitutos lejanos fabricados con algodón o tela. Las toallas sanitarias, los tampones y los pantiprotectores presentan distintos grados de sustituibilidad. Sin embargo, los últimos son normalmente complementarios de los primeros. En cuanto a su comercialización, ésta se lleva a cabo en todo el país a través de diferentes canales. El mercado relevante corresponde a los tres últimos artículos citados, comercializados en todo el territorio nacional.
La participación conjunta de los promoventes en ese mercado se estimó en un 63%. El resto de la oferta provenía principalmente de Procter & Gamble (22%) y de las importaciones y otros fabricantes (15%).
La tecnología y los gastos promocionales incrementan el costo de entrada de nuevas empresas, preservando la participación de los tres principales productores nacionales. En cuanto a la competencia de los artículos provenientes del extranjero, la manufactura nacional presenta mayores ventajas, dados los costos de importación de los primeros. En virtud de estos elementos, la concentración otorgaría un poder sustancial sobre el mercado relevante, facilitando con ello la realización de prácticas monopólicas.
Derivados de papel tissue. Entre los artículos elaborados con papel tissue destacan el papel higiénico, los pa-uelos faciales, las servilletas y las toallas absorbentes. Aunque cada uno está orientado a usos específicos, existen posibilidades de sustitución entre ellos. Dado que se comercializa a nivel nacional, su mercado relevante corresponde, en su dimensión geográfica, al territorio nacional.
KCM y Crisoba contribuyen con más de las dos terceras partes en las ventas nacionales de derivados de papel tissue, al aportar conjuntamente 331 mil toneladas anuales. Este volumen, importante para México, es, sin embargo, poco significativo en relación con las grandes empresas mundiales. Por su tamaño, la operación ubicaría a KCM/Crisoba en el lugar 110 de las empresas internacionales de papel más grandes. Este aspecto y la relación entre escala y eficiencia fueron tomados en cuenta al ponderar los efectos procompetitivos de la concentración. Pero también se tomó en cuenta la elevada participación de mercado de las promoventes (67.4%) en el territorio nacional, lo cual implicaba riesgos para la competencia.
En este sentido hay que destacar los siguientes aspectos: a) KCM, por sí sola, tiene una participación del 70% en los mercados de pa-uelos faciales y toallas absorbentes; b) en pa-uelos faciales, Kleenex y Scotties (propiedad de KCM y Crisoba, respectivamente) cubren el 98% de la demanda nacional; c) en servilletas, Regio, marca de KCM, cubre el 12% de la demanda; d) las marcas de toallas absorbentes con mayor participación en el mercado son Kleenex y Vogue de KCM y Pétalo de Crisoba, y e) la mayor parte del negocio de ambas empresas se ubica en el papel higiénico, donde manejan las dos marcas más importantes del mercado nacional (Pétalo y Regio), cada una de las cuales representa un poco más del 20% del mercado.
A la sustancial participación de KCM/Crisoba en el mercado de derivados de papel tissue, hay que a-adir también el alto grado de integración en su producción, la amplia cobertura geográfica de su distribución y la elevada penetración de sus marcas. Esta situación desalentaría significativamente la consolidación de los competidores ya establecidos o la entrada de nuevos, en virtud de la magnitud de las inversiones necesarias para establecer una industria de alcance nacional y de los altos costos, en tiempo y recursos, requeridos para acreditar nuevas marcas. Todos estos factores otorgarían un poder sustancial a los promoventes, poniendo en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
Papel para escritura e impresión. Incluye una amplia gama de tipos de papel y de productos elaborados con este material, cuyas características están en función de los usos citados. La sustituibilidad entre ellos presenta algunas restricciones. Asimismo, los tipos de papel elaborados para otras finalidades no constituyen una alternativa razonable. Por ello y por su distribución nacional, el mercado relevante se extiende a todo el país. En el mismo, KCM/Crisoba tienen una participación del 36%. Las importaciones, por su parte, contribuyen con el 50% de la oferta. Para enfrentar la competencia del exterior, la industria mexicana está obligada a incrementar sus niveles de eficiencia y calidad. Aunque la concentración puede aumentar la eficiencia de los promoventes sin poner en riesgo la competencia en la mayoría de los artículos que integran este mercado, en el caso específico de los cuadernos existen limitaciones a este proceso. En este mercado KCM y Crisoba cubrían el 80 y 6.5% de la demanda nacional, respectivamente. En estas condiciones la fusión elevaría, pero no modificaría drásticamente la estructura del mercado respectivo. No obstante, el poder de mercado implicado por estos niveles de participación dificultaría la competencia.
Otros productos. En el mercado de las toallas húmedas para la limpieza de bebés se advierte que:
KCM/Crisoba contribuyen con el 38% de la oferta a través de importaciones;
El 70% del consumo nacional está cubierto por productos provenientes de Estados Unidos, y
Los promoventes son importantes productores en ese país.
En estas circunstancias, la Comisión estimó que la concentración impondría restricciones a la competencia en el mercado respectivo.
En síntesis, la concentración KCM/Crisoba implicaba riesgos o limitaciones al proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes antes mencionados. Consecuentemente, su realización en la forma notificada hubiera facilitado el desplazamiento de competidores y la imposición unilateral de precios, en perjuicio de los consumidores. Para evitarlo, la Comisión estableció medidas que disminuyeran el poder de mercado de la concentración y facilitaran la participación inmediata de nuevos competidores. Con estos objetivos, y luego de considerar la opinión de los principales competidores, la Comisión resolvió sujetar la concentración a las siguientes condiciones:
Artículos de protección femenina. Desincorporación de Sancela y Comercializadora Sancela, lo cual implicaba a su vez la desincorporación del Grupo Crisoba de las marcas fabricadas y distribuidas por Sancela (Saba, Confort y Evax). Con esta medida, la participación de KCM en el mercado relevante se mantuvo en un 38%. El 25% previamente controlado por Crisoba quedó abierto a la competencia.
Derivados de papel tissue. En este rubro la Comisión ordenó: a) la enajenación de los derechos sobre la marca Regio, empleada en papel higiénico y servilletas; b) el licenciamiento durante 25 años, prorrogables por plazos iguales en forma indefinida, de los derechos sobre la marca Scotties de pa-uelos desechables y, c) la supresión de la marca de servilletas Suavel.
Estas medidas fueron complementadas con la orden de desincorporar los activos requeridos para producir, por lo menos, 67,000 toneladas de papel tissue, así como los convertidores necesarios para fabricar papel higiénico, pa-uelos faciales y servilletas en proporciones equivalentes a la participación de mercado de las marcas Regio y Scotties. Adicionalmente, los compradores de esos activos contarían con la opción de suscribir un contrato de suministro de 13,000 toneladas anuales de papel tissue. De esta forma, la competencia tendría facilidades para entrar al mercado con una oferta de 80,000 toneladas de derivados de papel tissue, con el respaldo de marcas acreditadas en el mercado nacional.
Como consecuencia de estas condiciones, la participación de KCM/Crisoba en el mercado de derivados de papel tissue podría limitarse al 50%. Esto implicaba, en términos de productos específicos, que una buena parte de la oferta de papel higiénico y servilletas de KCM pasaría a la competencia. También significaba que la concentración no tendría consecuencias en los pa-uelos faciales, ya que otros agentes económicos adquirirían este sector de Crisoba.
Papel para escritura e impresión. Enajenar los derechos en México sobre Shock, principal marca de cuadernos de Crisoba. Esta medida reduciría los costos de entrada de nuevos competidores al mercado respectivo.
Otros productos. Licenciar durante 25 años, prorrogables en plazos iguales de forma indefinida, los derechos en México sobre la marca Baby Fresh de toallas húmedas para la limpieza de bebés.
En otros países se impusieron medidas semejantes. Posiblemente en México tienen un mayor alcance, ya que obedecen a la necesidad de prevenir efectos negativos de concentraciones superiores a las registradas en los demás países. Esta determinación, aunque aparentemente severa, es congruente con la necesidad de prevenir efectivamente los riesgos a la competencia en los mercados nacionales.
A fin de que la instrumentación de las condiciones impuestas favoreciera el proceso de competencia y libre concurrencia en el término más breve, la Comisión dio un plazo a los promoventes para que pusieran a su consideración un esquema transparente y no discriminatorio, que previera la participación de otros agentes económicos con capacidad real para competir en los mercados citados.
The Walt Disney Company / Expansión, S. de R.L. de C.V.
El 11 de diciembre de 1995, la Comisión recibió una notificación sobre la concentración entre The Walt Disney Company y Expansión S. de R.L. de C.V. La operación era consecuencia de la fusión internacional entre Disney y Capital Cities/ABC, Inc., realizada en Estados Unidos. Como resultado de ésta, el control de Expansión, detentado por Capital a través de sus subsidiarias (Business Publishing, Inc. y Mexican Publishing Company, Inc.) sería transferido a Disney.
Disney y Expansión actúan en distintos mercados relevantes. Para el desarrollo de sus negocios de entretenimiento, la primera cuenta en México con tres subsidiarias. De ellas sólo se encuentra en operación Disney Consumer Products S.A. de C.V., cuya actividad es otorgar licencias para la fabricación y venta de productos identificados con personajes de Disney. Por su parte, Expansión tiene como objeto la edición de semanarios y publicaciones de análisis económico y financiero. En este mercado su participación es del 18.9%. Con estas premisas, la Comisión consideró que la concentración notificada carecía de efectos en los mercados descritos y, por tanto, resolvió no objetarla ni condicionarla
Robert Bosch, GmbH / Allied Signal Automotive de México, S. A. de C. V.
En febrero de 1996, Robert Bosch, GmbH y Allied Signal Automotive de México, S. A. de C. V. notificaron su intención de realizar una transacción consistente en la venta del 48.2% de los activos de Allied a Bosch. Por medio de esta operación, Bosch adquiriría la planta industrial de Allied, especializada en frenos hidráulicos, ubicada en San Luis Potosí, S.L.P.
La transacción notificada en México formaba parte de una concentración internacional activada por las matrices de los promoventes. ésta tenía por objeto la especialización en la producción y comercialización de frenos hidráulicos, a fin de aprovechar economías de escala y elevar a nivel mundial la eficiencia de esta línea de negocios.
El mercado relevante de esta concentración corresponde a la producción y comercialización de frenos hidráulicos en el territorio nacional. Su estructura y el poder de mercado de los participantes no experimentarían cambios con la operación notificada. Al realizarse ésta, Bosch se convertiría en un nuevo participante y Allied se retiraría del mercado. En estos términos, la Comisión resolvió no objetar ni condicionar esta operación sometida a su consideración.
2. Fusiones internacionales en la industria químico-farmacéutica
Durante 1995 se celebraron diversas concentraciones de importancia en la industria químico-farmacéutica internacional. Entre ellas destacan las operaciones realizadas entre Upjohn y Pharmacia; Roussel Uclaf y Latin American Pharmaceutical; Glaxo y Wellcome; Hoechst y Marion Merrell Dow. La experiencia internacional indica que las fusiones realizadas últimamente en esta industria buscan, fundamentalmente, la diversificación de sus productos para elevar la competitividad en sus negociaciones con mayoristas, hospitales, etc. Adicionalmente, procuran racionalizar los costos de su operación.
En el caso de nuestro país, las dos fusiones citadas en primer término ocasionaron las concentraciones de Roussel con LePetit y de Upjohn con Pharmacia de México. Ambos casos se exponen a continuación.
Roussel Uclaf, S.A. / Latin American Pharmaceuticals, Inc.
El 23 de junio de 1995, Roussel Uclaf, S.A., y Latin American Pharmaceutical, Inc., notificaron su intención de realizar una transacción internacional con efectos en Brasil, Argentina y México. En nuestro país, Roussel adquiriría el 100% de las acciones representativas del capital social de LePetit de México, S.A. de C.V., subsidiaria de Latin American Pharmaceutical, Inc. Como parte del contrato de compraventa se estableció una cláusula de no competencia, a través de la cual la parte vendedora no podría participar durante un periodo de 5 años en productos afines manufacturados por Roussel.
La investigación permitió determinar tres mercados relevantes, definidos por clases terapéuticas: preparados antiobesidad (excepto los dietéticos), gonadotropina y preparados para la garganta, todos con una dimensión geográfica nacional. En el primero Roussel tiene una participación del 52.6%. Con la concentración, ésta aumentaría marginalmente, ya que LePetit sólo contribuye con el 2.3% del mercado. En los dos últimos productos los tres competidores de los promoventes registran una participación conjunta del 70 por ciento.
En virtud de que la operación notificada fortalecería la eficiencia y competitividad de Roussel, favoreciendo así la desconcentración de los mercados relevantes antes citados y, por tanto, el proceso de competencia, la Comisión resolvió no objetarla ni condicionarla.
Upjohn, S.A. de C.V. / Pharmacia de México, S.A. de C.V.
El 18 de marzo de 1996 se notificó a la Comisión la intención de celebrar una fusión entre Upjohn, S.A. de C.V., y Pharmacia de México, S.A. de C.V. De ella surgió Upjohn, S.A. de C.V., como fusionante. La operación notificada obedecía a una estrategia a nivel mundial adoptada por las casas matrices.
El mercado relevante de la transacción corresponde a los antiinflamatorios no esteroides, producidos y distribuidos a nivel nacional. En el mismo, los tres competidores más importantes de los promoventes tienen una participación conjunta superior al 47%, en tanto que la participación de Upjohn y Pharmacia es del 5.1%. En estas condiciones, la concentración no representaba un riesgo para el proceso de competencia y libre concurrencia. Por estas razones, la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción referida.
3. Alianzas estratégicas
La apertura de la economía mexicana y la celebración de acuerdos que facilitan el acceso de los productos nacionales a los mercados de los principales socios comerciales del país, han abierto oportunidades e impuesto nuevos retos a las empresas establecidas en México. En este contexto, se han efectuado o modificado diversas alianzas estratégicas con compañías extranjeras. éstas tienen, entre otras finalidades, la de fortalecer la posición competitiva de la empresa local ante la entrada de nuevos competidores de talla internacional y la expansión de las ventas de las industrias nacionales hacia otros países.
Los casos presentados a continuación corresponden a las alianzas estratégicas descritas. La concentración General Electric Co. / Axa, S.A. de C.V / Prolec, S.A. de C.V. obedece a objetivos de exportaciones en el área del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra parte, las operaciones relacionadas con Alpek, S.A. de C.V., tienen finalidades de adaptación a condiciones de competencia más intensas en los mercados regional e interno.
General Electric Co. / Axa, S.A. de C.V. / Prolec, S.A. de C.V.
El primero de junio de 1995 se notificó la intención de llevar a cabo una concentración entre Axa, S.A. de C.V. y General Electric Co. La transacción consistiría en un convenio de coinversión entre ambas empresas, orientado hacia la creación de una nueva sociedad de nombre Prolec-GE Power Transformers, S.R.L. de C.V. El 100% de las acciones representativas de su capital social sería suscrito, en partes iguales, por General Electric Co. y Axa, S.A. de C.V.
La nueva empresa se integraría a partir de la división de potencia de Prolec, S.A. de C.V., subsidiaria de Axa. Con este fin, GE trasladaría a México su línea de producción de transformadores. Adicionalmente, las dos partes buscarían compartir sus ventajas competitivas. Axa aportaría su red de distribución, así como la infraestructura, tecnología, sistemas de calidad y diseño de Prolec, S.A. de C.V. Por su parte, GE contribuiría con su prestigio, tecnología, líneas de productos y redes de distribución en los mercados de Estados Unidos y Canadá.
Esta concentración constituía una respuesta estratégica a la eliminación de barreras comerciales y a la intensificación de la competencia en el marco del TLCAN. Los promoventes se plantearon como objetivos consolidar su posición en el mercado mexicano y exportar el 75% de la producción de Prolec-GE Power Transformers a Estados Unidos y Canadá. A pesar de la importante participación de Prolec, S.A. de C.V. en México (46% de la oferta), la operación notificada no implicaba riesgos a la competencia en el mercado relevante; es decir, en el correspondiente a los transformadores eléctricos de potencia producidos y comercializados en el territorio nacional. Esta conclusión estaba reforzada por la presencia de empresas nacionales y también por empresas provenientes del exterior con capacidad instalada y tecnología propia para competir con la nueva compañía.
La Comisión resolvió, en consecuencia, no objetar ni condicionar la transacción notificada.
Alpek, S.A. de C.V. / Grupo Centek, S.A. de C.V. / Inversora de Valores del Norte, S.A. de C.V. / Grupo Celanese, S.A. de C.V. / Univex, S.A.
El 8 de agosto de 1995, Alpek, S.A. de C.V. y su subsidiaria Grupo Centek, S.A. de C.V., notificaron su intención de llevar a cabo una concentración consistente, en su primera etapa, en la compra de acciones y activos propiedad de Grupo Celanese, S.A. de C.V. La operación notificada comprendía las siguientes transacciones y participantes:
Primera etapa:
Compra a Celanese por parte de Centek del 51% de las acciones de Univex, S.A. Univex es el único productor nacional de caprolactama y uno de los cuatro fabricantes en la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Adquisición de los activos correspondientes a la planta Ocotlán de Celanese, para la producción de polímeros de nylon y nylon textil, por parte de Inversora de Valores del Norte, S.A. de C.V., subsidiaria de Centek.
Segunda etapa:
Concluidas las transacciones anteriores, Alpek transmitiría a E.I. Dupont de Neumors & Co. hasta el 50% de las acciones representativas del capital social de Centek.
Los tres mercados relevantes correspondientes a estas transacciones consisten en la producción y comercialización, en el territorio nacional de: a) caprolactama, b) polímeros de nylon textil, y
c) polímeros de nylon. Los últimos dos son fibras sintéticas. La caprolactama es un insumo utilizado en la fabricación de éstas.
Dada la articulación vertical existente entre el mercado de caprolactama y los de polímeros de nylon, la concentración tendría los siguientes efectos:
Aumentaría la escala y la integración o las relaciones verticales que caracterizan esta industria. Alpek contaría con las plantas de insumos y de fibras de nylon y Celanese tendría la seguridad de un compromiso de suministro por parte de la primera. Esto permitiría producir un insumo ampliamente comercializado para la producción de nylon, el cual se comercializa internacionalmente. Además, Celanese evitaría el desvío de recursos hacia una actividad no competitiva, para orientarlos hacia sectores en los que es más eficiente.
Por el lado de la oferta, Alpek tendría el control del 100% de la producción nacional de caprolactama y de polímeros de nylon, así como el 64% de polímeros de nylon textil. En contraparte, Celanese mantendría una influencia significativa en la demanda nacional de estos productos. En estas circunstancias, ninguno de los notificantes adquiriría un poder sustancial en los mercados relevantes. El compromiso de suministro incorporado en la transacción refleja este hecho.
El alto grado de concentración no implicaba que no hubiera competencia en los mercados relevantes citados. Tampoco contribuía a eliminar las presiones de la competencia sobre los mismos, en virtud de que los aranceles a la importación de caprolactama y fibras sintéticas de nylon permitían su entrada al país a precios competitivos. Por otra parte, se ganaba en eficiencia. Asimismo, estos productos son ampliamente comercializados a nivel mundial.
Por todas estas razones, la Comisión no objetó la concentración notificada. Sin embargo, a fin de prevenir eventuales aumentos en el poder de mercado de Alpek, resolvió condicionarla a que se le informara previamente sobre cualquier denuncia de prácticas desleales de comercio internacional.
4. Adquisición de empresas mexicanas por compañías extranjeras
Entre las operaciones de este tipo notificadas en 1995-96 destaca la concentración entre Paccar, Inc. y Vilpac, S.A. Con la realización de esta operación, Paccar aumentaría del 55% al 100% su participación accionaria en Vilpac. Los objetivos de esta concentración responden al proceso de apertura que experimenta la economía mexicana, particularmente en la industria automotriz.
El mercado relevante de la operación citada corresponde al de los vehículos pesados de autotransporte de carga producidos en el territorio nacional para personas o carga, pertenecientes a las clases 6, 7 y 8 (entre 8,846 y 14,969 kg de peso). Todos fueron considerados como parte del mismo mercado relevante, debido a que existe un alto grado de sustitución entre ellos. Sólo se hizo una excepción: la de los camiones con una quinta rueda y las revolvedoras pertenecientes a la clase 8.
Conforme al análisis realizado, el nivel de concentración era moderado, siendo ligeramente mayor en los vehículos de las clases 6 y 8, y menor en los de la clase 7. Esta situación permitía la competencia entre las industrias ya instaladas. Además, a pesar del alto costo de entrada a la industria, debido a los recursos necesarios para montar una planta productora de vehículos pesados y la tecnología de punta necesaria para competir eficientemente en este mercado, durante los últimos años se ha intensificado la competencia con la entrada de Volvo, Oshkosh, General Motors y Chrysler.
En relación con este aspecto, esta concentración posibilitaría un nivel de competencia mayor entre las empresas mexicanas productoras de vehículos pesados, precisamente por la mayor capacidad de Vilpac para efectuar inversiones, adquirir tecnologías de punta y participar en los mercados interno y externo.
La Comisión concluyó que no existía poder sustancial derivado de la concentración notificada y, por tanto, tampoco riesgos a la competencia. Consecuentemente resolvió no objetarla ni condicionarla.
B. Desregulación y privatización
1. Desregulación
Las nuevas oportunidades abiertas con la desregulación de los servicios de distribución de gas natural, generación de energía eléctrica y de telecomunicaciones, han propiciado diversos tipos de alianzas estratégicas. Este es el resultado lógico de los elevados costos de acceso a estos sectores; principalmente en inversiones, experiencia, tecnología y conocimiento del mercado, así como de la necesidad de sumar diversas ventajas en cada uno de estos factores.
En esas condiciones, el éxito de la desregulación y, por tanto, la prestación eficiente de los servicios citados, depende en buena medida de la celebración de concentraciones. Sin embargo, la escala de las empresas, característica de los sectores desregulados, puede dificultar la promoción de la competencia y facilitar la realización de prácticas monopólicas, proporcionando ganancias exclusivas a las empresas concentradas, en detrimento de los beneficios que la desregulación debería ofrecer a los consumidores y a la sociedad en general. En situaciones como ésta, el funcionamiento de los mercados tendría que ser sustituido por la intervención de la autoridad reguladora.
Debe, sin embargo, señalarse que, en la situación actual de los sectores desregulados, las concentraciones generalmente favorecen la competencia o el desarrollo de la misma por estar vinculadas a la formación y entrada de nuevas empresas. Así, en el caso de los servicios telefónicos, la entrada de nuevos participantes permitirá el desarrollo de presiones competitivas en este sector, tradicionalmente dominado por una empresa. La participación privada en esquemas de cogeneración de energía eléctrica también tendrá efectos positivos en este mercado, al alentar el desarrollo de eficiencias en la Comisión Federal de Electricidad. Finalmente, la incorporación del sector privado en la prestación de servicios de distribución de gas requiere de la evaluación cuidadosa de los futuros participantes, en consideración al impacto en los mercados de combustibles industriales.
El análisis cuidadoso de las concentraciones citadas permite prevenir sus aspectos desfavorables y, por tanto, aprovechar la desregulación en beneficio de la sociedad. Con este fin, la legislación sectorial requiere generalmente la opinión favorable, por parte de la Comisión, para el otorgamiento de concesiones públicas y permisos.
Apertura en los servicios de telecomunicaciones
El proceso de apertura a la competencia en los servicios telefónicos se consolidó con la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) en 1995. Previamente a su expedición, diversos agentes económicos habían manifestado su interés en incorporarse a este sector. Sin embargo, la formalización de sus iniciativas dependía de la creación de un marco regulatorio que permitiera la obtención de concesiones sobre bases transparentes, que garantizara los derechos de propiedad y el acceso amplio, desagregado y no discriminatorio a las redes de telecomunicaciones y finalmente que asegurara la interconexión entre todos los prestadores del servicio. A fin de contribuir al establecimiento de estas condiciones, necesarias para el desarrollo de la competencia en el sector, la Comisión trabajó estrechamente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la formulación del anteproyecto de la LFT.
La orientación procompetitiva de la LFT y la decidida actitud de la Comisión en la aplicación de la legislación de competencia y en el cumplimiento de las responsabilidades que le asigna el ordenamiento citado, han alentado fuertemente la materialización de las iniciativas de las empresas interesadas en participar en este sector. El cambio en el entorno intensificó la competencia potencial sobre Telmex, en beneficio inmediato de los consumidores. Los signos de esta evolución favorable se aprecian en una mejor atención al público, la oferta de nuevos servicios y en la ampliación y modernización de la red telefónica.
El establecimiento y desarrollo efectivo de condiciones de competencia impuso nuevas responsabilidades y retos a la Comisión. En primer término, debió procurar que los procedimientos y criterios para el otorgamiento de concesiones no incluyeran restricciones artificiales a la entrada de nuevos prestadores de servicios telefónicos. A este respecto, la Comisión se ha manifestado sistematicamente contra la limitación de competidores. Con este principio, la SCT otorgó concesiones a Avantel, Unicom, Alestra, Iusatel, Cableados y Sistemas, Marcatel, Miditel e Investcom.
Concluida la etapa anterior, la Comisión aplicó la Ley para prevenir concentraciones que disminuyeran o impidieran la competencia y la libre concurrencia. Estudió las notificaciones de las concentraciones entre Banco Nacional de México, S.A. de C.V., y MCI Communication Corporation, así como entre Valores Industriales, S.A.; Bancomer, S.A. y GTE International Telecommunication Incorporated, para constituir Avantel y Unicom, respectivamente. De igual forma, investigó la concentración entre Grupo Alfa y American Telephone and Telegraph Corporation, para crear Alestra. En estos tres casos, la Comisión se pronunció favorablemente. Sin embargo, condicionó a Alestra a informarle cuando alcanzara los umbrales previstos en la Ley para las concentraciones notificables.
La Comisión no impugna las concentraciones cuyos objetivos consisten en la integración de empresas eficientes, capaces de competir dentro del marco de la ley en los nuevos mercados. Los tres casos aprobados en 1995-96 reflejan adecuadamente la aplicación de esta política. En efecto, al incursionar en estas operaciones, los bancos aprovechan mejor sus redes internas y acceso a los mercados financieros con resultados favorables a la competencia, en un sector caracterizado hasta ahora por su bajo número de participantes. Este fenómeno también se ha observado en otros países
Por otra parte, la defensa del proceso de competencia y libre concurrencia obliga a la Comisión a analizar cuidadosamente el impacto en los servicios de larga distancia nacional de las concentraciones horizontales que se realicen en este sector. La misma atención requerirán las posibles alianzas con empresas extranjeras de telecomunicaciones que operen como monopolios en sus propios países.
El fortalecimiento de la competencia en los mercados nacionales y el desarrollo de la misma en el de telefonía, explican en parte la reestructuración corporativa del Grupo Carso, S.A. de C.V. Su escisión en dos nuevas sociedades, denominadas Carso Global Telecom, S.A. de C.V. e Invercorporación, S.A. de C.V., tiene como objetivo mejorar la administración en sus distintas áreas de negocios. De esta forma procurará el mejor desempeño del grupo en el sector cada vez más competido de las telecomunicaciones. Las concentraciones correspondientes a las nuevas empresas fueron aprobadas por la Comisión, por tratarse de reestructuraciones administrativas, sin riesgos para la competencia en los mercados en donde Carso participa.
Para concluir, sólo queda reiterar el reto que ya enfrentan la Comisión y las autoridades reguladoras en el establecimiento y desarrollo de mercados eficientes de telecomunicaciones. En el corto plazo, la estructura de este mercado experimentará un gran dinamismo. Seguramente surgirán nuevos oferentes o concentraciones entre empresas de telecomunicaciones de reciente creación, así como estrategias más sofisticadas para capturar y controlar mercados. Para ello, la Comisión se ha preparado a fin de procurar el bienestar de los consumidores y el acceso de las empresas a este servicio esencial, en las mejores condiciones de mercado.
Motorola Inc. / Mocel Inc. / Celcom Inc.
El 20 de junio de 1995, Motorola Inc. notificó un proyecto de concentración consistente en la adquisición u opción de compra del 100% de las acciones representativas de los capitales sociales de Mocel Inc. y Celcom Inc., respectivamente.
Las empresas integrantes de esta fusión participaban directa o indirectamente en Celular de Telefonía, S.A. de C.V. (Cedetel). Motorola era propietaria del 40% del capital de esta última. Por su parte, Mocel y Celcom eran accionistas de Grupo Corporativo del Norte, S.A. de C.V., propietario a su vez de valores representativos del capital de Cedetel. Como consecuencia de la transacción notificada, Motorola adquiriría el control de Cedetel.
El mercado relevante de esta operación corresponde a los servicios de telefonía celular prestados en la región IV (Monterrey, Saltillo, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros), la cual está concesionada a Radiomóvil Dipsa, S.A. (Telcel) y Cedetel.
Hay que señalar que por razones técnicas sólo existen dos bandas para la telefonía celular. La "A" distribuida regionalmente a diversas empresas, y la "B" concesionada en todas las regiones a Telcel. Esta situación limita los participantes en el mercado relevante a los dos operadores citados. Por tanto, la operación reportada por Motorola no implicaría cambios en la distribución del mercado, el cual se repartía en proporciones de 60 y 40% entre Telcel y Cedetel, respectivamente.
No obstante, la mecánica de concesionamiento del servicio celular no conduce a una competencia balanceada entre los participantes, por las ventajas que otorga al operador nacional. En este contexto, la capacidad y experiencia de Motorola contribuiría a fortalecer la competencia en el mercado relevante y en el sector de telecomunicaciones, por lo que la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la concentración notificada.
Enserch de Monterrey, S.A. de C.V. / Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. / Operadora de Gas Cerralvo, S.A. de C.V. / Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V. / Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V. / Gas Automotores, S.A. de C.V.
El 27 de octubre de 1995, Enserch de México, S.A. de C.V. (Enserch) notificó su intención de adquirir el 49% de las acciones representativas de los capitales sociales de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.; Operadora de Gas Cerralvo, S.A. de C.V.; Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V.; Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V. y Gas Automotores, S.A. de C.V. (las compañías).3 Tras la resolución de la Comisión, Enserch informó que las acciones referidas serían adquiridas por su subsidiaria Enserch de Monterrey, S.A. de C.V. (E. Monterrey). En virtud de que esta modificación no alteraba los elementos sustanciales de la notificación original, el Pleno ratificó su resolución.
3 Con excepción de Gas Automotores, S.A. de C.V., las otras compañías cuentan con permiso provisional para distribuir gas natural en la ciudad de Monterrey y su zona conurbada.
Por medio de este ordenamiento se otorgaron a esa Comisión facultades de regulación en la conducción, distribución y almacenamiento de gas natural.
Tanto Enserch Corporation (EC) como Enserch Development Corporation (EDC) son empresas estadounidenses que se dedican, entre otras actividades, a la adquisición, transporte, distribución y venta de gas natural, butano y propano en ese país. Ambas son propietarias de Enserch. A su vez, EDC y Enserch poseen el 0.01 y el 99.99% de las acciones representativas del capital social de E. Monterrey, respectivamente. Las subsidiarias mexicanas fueron creadas en 1995 para incursionar en el mercado nacional de gas natural, dado el proceso de apertura a la competencia de este sector.4 No obstante, hasta la fecha de la notificación, Enserch y E. Monterrey no participaban en el mercado de este energético.
4 La apertura en este sector inició en el primer semestre de 1995 con las Reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. Asimismo, hacia finales de ese año se emitió el Reglamento de Gas Natural y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
El 75% del capital accionario de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.; Operadora de Gas Cerralvo, S.A. de C.V. y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V. era propiedad de dos accionistas mexicanos. A su vez, la primera empresa controlaba el 99% de las acciones de Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Automotores, S.A. de C.V. Los accionistas mayoritarios de estas compañías continuarían participando en las mismas después de la concentración.
Las compañías interesadas contaban con la autorización para distribuir gas natural en la zona metropolitana de Monterrey (ZMM), ya antes de la entrada en vigor del Reglamento de Gas Natural (RGN) en 1995. Con este fin disponían de una red de 223 kilómetros de ductos. A fin de continuar con sus operaciones bajo la nueva normatividad, tales compañías obtuvieron los permisos provisionales previstos en el RGN.5 Los permisos definitivos (renovables indefinidamente por periodos de 15 años), podrían ser expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en los siguientes meses.
5 Los agentes económicos que se encontraran en el supuesto del primer párrafo del artículo 81/4 transitorio del RGN debían iniciar trámites dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RGN. Tal era el caso de estas compañías. En efecto, conforme al artículo citado, "Las personas que estén realizando actividades de distribución de gas natural a la entrada en vigor (del RGN) ... podrán continuar realizando dichas actividades. La Comisión (Reguladora de Energía) les otorgará ... un permiso provisional por doce meses..."
La concentración tenía como objeto conjuntar capital, experiencia y tecnología; ampliar la red de ductos de gas natural en la ZMM; elevar la calidad en el servicio de suministro y mejorar la situación financiera de las compañías implicadas. Para definir el mercado relevante correspondiente, la Comisión tomó en cuenta la opción de sustituir el gas natural por combustóleo en la industria o por gas licuado de petróleo (gas LP) en hogares y comercios. En lo referente a la dimensión geográfica del mercado relevante, se concluyó que estaba delimitada por las zonas que se especificaban en los permisos. A reserva de lo que indicaran los permisos definitivos, el área de influencia de los notificantes se identificaba con la ZMM.
Con base en estas premisas, la Comisión determinó que el mercado relevante de la concentración correspondía a la distribución de gas natural, gas LP y combustóleo en la ZMM. En este contexto, se preveía, en el largo plazo, un aumento importante en la participación del gas natural, como resultado de su mayor efectividad en el cumplimiento de normas ecológicas, de la elevada eficiencia en su distribución y de la eventual eliminación de los subsidios gubernamentales al consumo de gas LP.
En virtud de las características de la distribución del gas natural, de la etapa inicial en que todavía se encuentra el desarrollo de este servicio y del marco regulatorio aplicable, la determinación del poder de los agentes económicos sobre el mercado relevante implicó un análisis en tres horizontes temporales:
Corto plazo. Hasta la fecha de la notificación, los promoventes enfrentaban la competencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de empresas privadas6 y Pemex en la distribución de gas natural, gas LP y combustóleo. En el caso concreto del gas natural, las ventas de Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., y Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., representaban menos del 30% del mercado, en términos de volumen; el resto correspondía a CFE y Pemex (hogares y ventas de primera mano a industria, respectivamente). A esta circunstancia había que agregar que el resto de las compañías no operaba en el mercado y que una proporción importante del gas consumido por la industria era proporcionado por Gas Industrial de Monterrey, S.A. de C.V. Esta empresa está constituida por grupos empresariales de la zona, que son sus clientes exclusivos. En estas condiciones, la concentración notificada no otorgaba un poder sustancial de mercado en el corto plazo.
6 Ocho distribuidores de gas LP y Gas Industrial de Monterrey, S.A. de C.V. (empresa dedicada a la distribución de gas natural a industrias).
Mediano plazo. Las compañías implicadas podrían gozar de un periodo de exclusividad de cinco o doce años sobre la construcción del sistema de distribución y la recepción, conducción y entrega de gas natural, dependiendo del procedimiento que eligieran para obtener los permisos definitivos. Sin embargo, el RGN permitía ya la entrada al mercado de comercializadores, así como la construcción de ductos para el autoabastecimiento de gas. Estas facilidades, más la presencia de los distribuidores de gas LP y combustóleo podrían disminuir parcialmente el poder de mercado derivado de la exclusividad. En este contexto, el efecto procompetitivo de la comercialización y del autoabasto dependerían del acceso viable a las fuentes de abastecimiento fuera de la zona permisionada e incluso del extranjero. Al tomar en cuenta estas consideraciones, la investigación permitió concluir que la adjudicación del permiso definitivo y, por tanto, del periodo de exclusividad correspondiente, otorgaría a los promoventes un poder sustancial sobre el mercado relevante.
Largo plazo. Concluido el periodo de exclusividad, las compañías podrían enfrentar la competencia de otros distribuidores. Su entrada al mercado dependería de su capacidad técnica y experiencia para brindar un servicio eficiente y seguro conforme a las normas que estableciera la autoridad competente, así como de su acceso a los recursos requeridos por las inversiones en infraestructura. A pesar de estas restricciones, es de esperar que el poder de mercado de los promoventes disminuya en el largo plazo.
Con base en todo este análisis, la Comisión decidió no impugnar la concentración. Advirtió, sin embargo, que la posibilidad de realizar prácticas monopólicas en el mediano y largo plazos dependería de la evolución del poder sustancial de los promoventes sobre el mercado durante el periodo de exclusividad. Asimismo, tom- en cuenta que, conforme al artículo 81 del RGN, las tarifas podrían ser reguladas por la CRE, previa opinión de la CFC sobre las condiciones de competencia.
El Pleno resolvió no objetar la concentración, pero comunicó a los promoventes que, en virtud de que podrían obtener la exclusividad de la distribución en el mercado relevante por un periodo específico y con ello un poder sustancial sobre el mismo, debían notificar a la Comisión cualquier solicitud de permiso de distribución con exclusividad, así como cualquier cambio en la zona de influencia no contemplada en la presente transacción.
Cogeneración Mexicana, S.A. de C.V. / Cogentrix México, Inc. / Mecánica La Peña, S.A. de C.V. / Celanese, S.A. de C.V. / Messer Griesheim de México, S.A. de C.V. / Univex, S.A. de C.V.
El 28 de abril de 1996 la Comisión fue notificada del interés de Cogentrix México, Inc.; Mecánica La Peña, S.A. de C.V.; Celanese, S.A. de C.V.; Messer Griesheim de México, S.A. de C.V., y Univex, S.A. de C.V., en constituir la sociedad denominada Cogeneración Mexicana, S.A. de C.V. Esta nueva empresa tendría como actividades principales la generación de energía eléctrica y vapor, así como el suministro exclusivo de estos insumos a los agentes económicos participantes en la concentración; en otras palabras, desarrollaría los servicios de cogeneración previstos en el Reglamento del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La operación notificada se sustentaba en la suma de experiencias, recursos y necesidades de los participantes. Sus capacidades e intereses, por ser complementarios, permitían el sano desarrollo de la nueva empresa en beneficio de los asociados. De esta forma, Cogentrix y La Peña contribuirían con la mayor parte del capital, así como con su experiencia en los sectores eléctrico y de bienes de capital. Cabe señalar que la primera es subsidiaria de Cogentrix Energy Inc. (líder en la industria eléctrica estadounidense), mientras que Celanese, Messer y Univex son grandes usuarios de energía eléctrica y vapor.
Cogeneración Mexicana prestaría sus servicios a las plantas de Celanese, Univex y Messer ubicadas en Querétaro, Celaya, Salamanca y Toluca. En esta zona, como en el resto del país, la Comisión Federal de Electricidad tiene una posición dominante. En estas circunstancias, aunque Cogeneración Mexicana no podía prestar servicios a terceros, su constitución favorecía el desarrollo de eficiencias, la competencia con la CFE y la apertura de este importante mercado.
En virtud de su efecto procompetitivo sobre el funcionamiento del mercado de servicio de energía eléctrica y de los beneficios que representaba para las empresas consumidoras, la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la concentración notificada.
2. Privatizaciones
La privatización de empresas públicas, con participación sustancial en los mercados relevantes respectivos originó la adopción de medidas que previenen concentraciones excesivas. Por ello, en las convocatorias y bases de licitaciones de empresas públicas se requiere a los participantes obtener la opinión favorable de la Comisión. Así, las concentraciones asociadas al proceso de privatización son notificadas obligatoriamente a la Comisión.
De esta forma, la Comisión contribuye a que la sociedad obtenga los beneficios previstos en la política de desincorporación de empresas públicas. Durante 1995-96 la Comisión evalu-, entre otros casos, a los participantes en las licitaciones públicas de terminales y Administraciones Portuarias Integrales y de la Unidad Pantaco de ANDSA.
Privatización del sistema portuario mexicano
La estrategia de desincorporación del sistema portuario incluye, entre sus elementos principales, el establecimiento de condiciones de competencia en la prestación de servicios. Tales condiciones son indispensables para evitar la imposición de barreras artificiales de entrada, el desplazamiento indebido de competidores y el establecimiento de precios monopólicos. S-lo en ausencia de estas restricciones es posible desarrollar un sistema portuario competitivo; capaz de apoyar el crecimiento del país, vincular eficientemente los transportes terrestre y marítimo, e integrar la economía nacional a los mercados internacionales. Con este objetivo, la Comisión participó en el diseño de las convocatorias y bases de las licitaciones portuarias.
En el periodo 1995-96 se concurs- la cesión parcial de derechos para usufructuar varias terminales e instalaciones portuarias especializadas en el manejo de carga, así como tres terminales de cruceros y las Administraciones Portuarias Integrales de Acapulco y Puerto Vallarta.
Entre los criterios de competencia incorporados en las convocatorias y bases, destaca la determinación de los siguientes mercados relevantes:
Terminales e instalaciones portuarias de carga: prestación de servicios de carga, descarga, alijo, almacenamiento, estiba y acarreo en los litorales del Golfo de México, por un lado, y del Pacífico, por el otro.
Terminales de cruceros: servicios para el movimiento de pasajeros y para la entrada y salida de embarcaciones en el ámbito geográfico de la isla de Cozumel.
Administraciones portuarias integrales de Acapulco y Puerto Vallarta: principalmente servicios a embarcaciones locales dedicadas al entretenimiento y al turismo receptivo de cruceros, en la zona geográfica del litoral del Pacífico. En el caso de Acapulco, también tienen importancia los servicios de carga, descarga, alijo, almacenamiento, estiba y acarreo.
Además, las restricciones impuestas a los ganadores prohíben las concentraciones horizontales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y lo establecido en las convocatorias y bases de los concursos, la Comisión evalu- a los participantes en los concursos citados. De esta manera, verificó la inexistencia de concentraciones horizontales prohibidas e investig- los posibles riesgos a la competencia por concentraciones verticales. Con base en los estudios respectivos, no objetó ni condicionó a los participantes en los concursos de las terminales de cruceros y de las administraciones portuarias. En el caso de las terminales e instalaciones de carga se condicionó a algunos participantes y se objetó la participación de un grupo de agentes económicos. Por su relevancia y con fines ilustrativos, enseguida se describen las resoluciones correspondientes a las licitaciones.
Entre el ocho de junio y el seis de julio de 1995, la Comisión recibió notificaciones de 15 empresas y siete grupos7 inscritos en los concursos correspondientes a la primera y segunda convocatorias emitidas por diversas Administraciones Portuarias Integrales (API)8 para otorgar el uso, aprovechamiento y explotación9 de las siguientes terminales e instalaciones portuarias:
7 Para los fines de esta descripción, se entiende por "grupo" la participación conjunta de diversos agentes económicos.
8 La relación de las empresas y grupos notificantes inscritos en los concursos corresponódientes a la primera y segunda convocatorias se presenta en el apéndice, p.p. 117 y 118.
9 Mediante contratos de cesión parcial de derechos de concesión y la compra de bienes afectos al servicio de las terminales e instalaciones respectivas.
Tres terminales para el manejo de contenedores en los puertos de Lázaro Cárdenas, Michoacán; Manzanillo, Colima, y Veracruz, Veracruz (TC-LC, TC-Man y TC-Ver, respectivamente).
Dos terminales para usos múltiples en el puerto de Altamira, Tamaulipas (TUM-Alt-I y TUM-Alt-II).
Dos terminales para usos múltiples en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán (TUM-LC-I y TUM-LC-II).
Dos instalaciones portuarias para usos múltiples en Manzanillo, Colima (IUM-Man-I e IUM-Man-II).
La evaluación de los efectos de la adjudicación de estas terminales e instalaciones sobre el proceso de competencia y libre concurrencia, se efectu- en el contexto de las condiciones previstas en las convocatorias y bases de los concursos para proteger dicho proceso. Tales medidas se establecieron con la participación de la Comisión, que colabor- estrechamente con la autoridad sectorial en el diseño de un mecanismo de asignación procompetitivo; es decir, transparente, no discriminatorio y apegado a los filtros incorporados en la Ley para investigar las concentraciones y, en su caso, prevenir su objeto o efectos anticompetitivos. De esta suerte, en las convocatorias y bases estaban implícitos los siguientes conceptos:
Mercados relevantes. Consistentes en: 1) la prestación de servicios de carga, descarga, alijo, almacenamiento, estiba y acarreo en el área geográfica correspondiente al litoral del Golfo de México, y 2) en la oferta de los mismos servicios en el litoral del Pacífico.
Poder sustancial de mercado. A fin de limitar el poder de los cesionarios ubicados en cada litoral sobre los mercados relevantes respectivos, la adjudicación de los concursos quedó sujeta a:
S-lo una terminal o instalación por cesionario en cada litoral (mercado relevante). Adicionalmente, se estableció que las personas físicas y morales relacionadas directa o indirectamente con las empresas ganadoras (cesionarias), no podrían optar por otra terminal o instalación en los litorales (mercados relevantes) donde operaran las cesionarias vinculadas a ellas.
Restricción en la participación de los cesionarios en el capital social de las API.
Restricción en la subcontratación por parte de los cesionarios.
Estas medidas simplificaron los procedimientos administrativos, dieron certidumbre a los participantes, facilitaron la coordinación entre las autoridades sectoriales y de competencia y contribuyeron a la aplicación de la Ley. Así, al investigar a los licitantes, la Comisión determinó y explicitó formalmente los mercados relevantes.
En cuanto al poder de mercado de los agentes económicos inscritos, la Comisión consideró que las restricciones impuestas en las convocatorias y bases eran suficientes para evitar concentraciones horizontales que representasen riesgos a la competencia. Con estas previsiones y las limitaciones impuestas a la participación de los posibles cesionarios en las API, los trabajos de la Comisión se orientaron, principalmente, hacia el análisis de las concentraciones verticales. En el caso de los transportes y de los servicios al comercio exterior, este aspecto es sumamente importante, ya que la integración de diversos modos de transporte y servicios conexos en una sola empresa o grupo, puede otorgarle capacidad para fijar precios, restringir la oferta y establecer barreras de entrada en perjuicio del resto de los agentes económicos.
Bajo estas consideraciones, la Comisión analiz- detalladamente las propuestas de Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. y Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. La primera participaba en el transporte marítimo, ferroviario y carretero, así como en la operación de terminales de uso particular y en la prestación de servicios portuarios. En la segunda, aparecían como accionistas un grupo de agentes aduanales con operaciones en Manzanillo, Colima.
Con base en el enfoque descrito y en las investigaciones efectuadas, el Pleno resolvi-:
No objetar las notificaciones de las empresas inscritas en los concursos correspondientes a la primera convocatoria (TC-LC, TC-Man, TC-Ver, TUM-Alt-I y TUM-Alt-II).
No objetar las notificaciones de las empresas inscritas en los concursos correspondientes a la segunda convocatoria (TUM-LC-I, TUM-LC-II, IUM-Man-I y IUM-Man-II) advirtiendo a Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. que, de resultar ganadora de alguna de las instalaciones en Manzanillo, se abstuviera de vincular los servicios portuarios con los de despacho aduanero, mediante acciones anticompetitivas; tales como discriminación, condicionamiento de ventas y subsidios cruzados.
Los concursos mencionados concluyeron sin la adjudicación de TUM-Alt II, TC-LC e IUM-Man II. Para concesionar la primera terminal, la API de Altamira lanz- una nueva convocatoria, estructurada con los mismos lineamientos de las dos anteriores.
Las notificaciones presentadas por los cuatro grupos10 inscritos en la licitación de TUM-ALT-II se analizaron siguiendo los criterios de los concursos previos. El Pleno resolvió objetar la notificación presentada por el grupo Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. e International Container Terminal Services, Inc., en virtud de su relación con Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.,11 cesionaria de los derechos de la terminal de contenedores del puerto de Veracruz. Se evitó de esta forma una concentración horizontal en el mercado relevante del litoral del Golfo de México, que hubiera puesto en riesgo la competencia, afectando con ello a los usuarios de estos servicios.
10 La relación de las empresas y grupos notificantes inscritos se presenta en el apéndice, p. 119.
11 La terminal de contenedores de Veracruz (TC-Ver) fue adjudicada el 12 de julio de 1995 a Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., e International Container Terminal Services, Inc. Posteriormente (25 de julio de 1995), estas empresas constituyeron la sociedad Interna-cional de Contenedores Asociados de Veracuz, S.A. de C.V., a quien cedieron los derechos que les correspondían como ganadoras de la terminal citada.
Desincorporación de bodegas de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. en la Unidad Pantaco
El 27 de junio de 1995 se publicó la convocatoria y bases para la licitación de las bodegas sujetas a régimen de propiedad en condominio, ubicadas en la Unidad Pantaco (Pantaco) de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. (ANDSA). La venta de este paquete de activos, condicionada a la creación del Puerto Interno y Centro de Actividades Logísticas Pantaco (PICALP), atendía a los objetivos de modernizar la infraestructura, eficientar los servicios de almacenamiento y alentar la participación privada en la prestación de los mismos. Para lograrlos era necesario, por un lado, comprometer a las empresas participantes en las inversiones, desarrollo e integración de los servicios previstos en el PICALP y, por el otro, garantizar las condiciones de competencia y libre concurrencia que impulsaran la constante mejoría en la prestación de los servicios.
Dentro del sistema ANDSA, Pantaco tenía las funciones de distribución y abasto en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM). Para atender la demanda de este importante centro de comercialización y consumo, Pantaco dispone de una superficie aproximada de 55.8 hectáreas, 26.7 de las cuales estaban ocupadas por 112 bodegas, superficie privativa, y el resto por espacios e infraestructura de uso común. Pantaco es contigua a la terminal ferroviaria del mismo nombre y todas sus bodegas disponen de acceso al transporte ferroviario. Asimismo, estaba siendo equipada con un m-dulo aduanal. Por sus características, este conjunto constituye el centro de almacenamiento más grande de México, representando el 12% de la capacidad de ANDSA y el 6% del país.
Con la creación del PICALP, Pantaco se transformaría de un centro de almacenamiento para la distribución y el abasto de granos, en una unidad integral de servicios de logística, transporte y almacenamiento; complementada con recintos y almacenes fiscales, servicios financieros, de telecomunicaciones y demás actividades relacionadas. Para lograrlo, se puso en marcha un esquema que:
Puso en venta 185,796 m2, correspondientes a 83 de las 112 bodegas sujetas al régimen de propiedad en condominio, así como la parte proporcional de las áreas de uso común (patios, construcciones generales, edificio para usos múltiples, casetas y básculas para ferrocarriles y camiones, calles internas, infraestructura de vías férreas, etc.). El área sujeta a licitación representaba el 69.6% de la superficie de almacenamiento de Pantaco. El resto permanecería como propiedad de ANDSA y de Ferrocarriles Nacionales de México, S.A.
Obligaba a los cond-minos a invertir en infraestructura. La realización de este programa, así como la administración y coordinación del uso de las áreas comunes se efectuarían a través de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
Facilitaba la inserción eficiente del transporte intermodal en la cadena de almacenamiento y distribución, aprovechando al máximo las ventajas de ubicación de Pantaco.
Preveía la integración de servicios y la concurrencia de empresas especializadas en almacenamiento o actividades conexas, dentro de una misma área.
Con la creación del PICALP, Pantaco se adecuaría a las nuevas necesidades del país y de la ZMCM. Asimismo, se aprovecharían mejor sus instalaciones al facilitar la generación de economías de escala y alcance, así como de importantes sinergias. Por el contrario, la excesiva concentración en la prestación de estos servicios podría tener efectos anticompetitivos que mermarían e incluso podrían nulificar las eficiencias proyectadas. Para evitarlo, la Comisión participó con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, en el diseño de un esquema de desincorporación que estableció límites a los participantes y destac- sus obligaciones legales en materia de concentraciones. En este sentido, el requisito de obtener la resolución favorable de la Comisión, incluido en las bases de la licitación, contribuyó a la aplicación eficaz de la Ley y, por tanto, a la mejor protección del proceso de competencia y libre concurrencia.
Con el fin de obtener la resolución citada, trece empresas y dos grupos12 notificaron a la Comisión su interés en adquirir las 83 bodegas incluidas en la licitación y la parte proporcional de la superficie de uso común. El análisis de las transacciones propuestas y de la licitación permitieron definir el mercado relevante y evaluar el poder de mercado asociados a la adjudicación de los activos mencionados.
12 Las empresas y grupos notificantes contaban con sus respectivas constancias de registro y calificación. La relación de las empresas y grupos notificantes se presenta en el apéndice, p.p. 119 y 120.
La Comisión determinó que los servicios del mercado relevante estaban constituidos por las actividades de manejo y almacenamiento de productos no perecederos. Entre ellas estaban comprendidas las de carga, descarga, consolidación y desconsolidación, así como las de guarda, custodia y conservación, todas integradas en un esquema logístico. Estos servicios se ofrecerían tanto en bodegas de custodia como en almacenes generales de depósito.
En su dimensión geográfica, el mercado relevante correspondía a la región de la ZMCM, en virtud de que los servicios descritos tienen un valor de "lugar" para el usuario, dada la logística de la movilización y comercialización de sus mercancías dentro de la ZMCM, hacia esta zona y desde esta región. En este sentido, los servicios que prestaría el PICALP y los que en particular ofrecerían las bodegas en licitación, sólo serían sustituibles por otras unidades que ofrecieran servicios similares en esta zona geográfica. De la investigación se desprendía que los demás almacenes ubicados en la ZMCM sólo proporcionaban parcialmente los servicios que se integrarían en el PICALP.
A pesar de la inexistencia de sustitutos cercanos a los servicios del PICALP y de las fuertes inversiones que se requerirían para construir e integrar facilidades del mismo tipo, el poder de mercado de los participantes en este proyecto estaría fuertemente limitado por las restricciones impuestas en la adjudicación de las áreas de almacenamiento. Así, conforme a las bases de la licitación, cada empresa o grupo calificado sólo podía optar por la adquisición del 10% de la superficie del PICALP. En virtud de estas condiciones y del hecho de que cada cond-mino operaría en forma independiente, el esquema de desincorporación evitaría concentraciones riesgosas a la competencia y las presiones del mercado impulsarían a los agentes económicos a aprovechar las ventajas de la integración vertical, previstas en el PICALP, en beneficio de la sociedad y, en particular, de los usuarios.
El Pleno resolvió no objetar las transacciones promovidas ante la Comisión. Sin embargo, estableció la siguientes condiciones;
La suma de las participaciones de Almacenadora México, S.A. de C.V., y Almex Jalisco, S.A. de C.V., no debería rebasar el 10% de la superficie total de las bodegas objeto de la licitación. La raz-n estribaba en que la primera era propietaria del 51% del capital de la segunda.
Servicargo S.A. de C.V., y Agentes Aduanales para el Comercio Exterior, S.A. de C.V., deberían abstenerse de vincular los servicios de almacenamiento con los de despacho aduanero, mediante acciones anticompetitivas, como discriminación, condicionamiento de ventas y subsidios cruzados.
C. Reestructuraciones para enfrentar la crisis
La contracción económica ha puesto a prueba a la mayoría de las empresas nacionales. En términos generales, los negocios sufrieron fuertes reducciones en sus ventas e incrementos en sus costos; particularmente los financieros. Asimismo, el sistema bancario se vio afectado por el rápido crecimiento de la cartera vencida. En estas condiciones, la permanencia de las empresas más vulnerables es amenazada, adicionalmente, por cambios en la demanda adversos a sus productos o servicios. Surgen así modificaciones en las estructuras de los mercados como consecuencia de la salida de competidores y de las concentraciones realizadas para superar, entre otros, los problemas financieros.
En virtud de la pérdidas de bienestar social y de los riesgos que representa para la competencia la salida de competidores, la legislación de algunos países establece excepciones temporales en tiempos de crisis. En México esta situación no está explícita en la Ley. Sin embargo, este ordenamiento facilita a la Comisión el establecimiento de medidas que salvaguardan o fortalecen la competencia sin perjuicio de la realización de concentraciones con objetivos de saneamiento financiero.
1. Reestructuración del sistema financiero
El sistema bancario mexicano comenz- a mostrar problemas de insuficiencia de capital desde 1993, como consecuencia del rápido crecimiento de la cartera vencida. También desde entonces, un grupo de instituciones financieras venía operando con graves problemas, actuando en algunos casos al margen de las regulaciones establecidas. Para corregir esta situación, diversas instituciones recibieron créditos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y fueron intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Los bancos intervenidos entre 1994 y 1995 fueron Banco Unión, Cremi, Banpaís e Inverlat. Efectuado su saneamiento financiero, la intervención de la CNBV concluiría con la búsqueda de nuevos inversionistas. En estas condiciones, la Comisión fue notificada en 1995 sobre la intención de licitar Aseguradora Mexicana S.A. de C.V. (Asemex), integrante del grupo Asemex-Banpaís. Más adelante se presenta la resolución de la Comisión sobre esta materia.
La debilidad del sistema bancario nacional se acentu- con la crisis surgida en diciembre de 1994. La devaluación del peso, el aumento en las tasas nominales de interés, la contracción económica y el sobreendeudamiento de empresas y familias deterioraron la calidad de la cartera, provocando un drástico aumento en el vencimiento de la misma. Esta situación contribuyó sustancialmente a disminuir la capitalización de la banca. Así, en febrero de 1995 el índice correspondiente descendió a un nivel inferior al 8 por ciento.
El riesgo de insolvencia del sistema bancario se enfrentó oportunamente por las autoridades financieras con diversas medidas. Entre ellas conviene destacar los Programas de Capitalización Temporal (Procapte) y de Fortalecimiento de Capital con Compra de Cartera, así como las reformas legales a la estructura de capital de los bancos, dirigidas a facilitar la capitalización de las instituciones financieras.
El Procapte ha contribuido de manera significativa al manejo de los problemas financieros de los bancos más debilitados. Ha facilitado también su permanencia en el mercado, impidiendo su concentración en unas cuantas instituciones. Sin embargo, ante la eventual incapacidad de los bancos apoyados por Procapte para cubrir sus obligaciones subordinadas, Fobaproa tendría que colocar las acciones respectivas entre nuevos inversionistas. En este caso, la Comisión tendría que prevenir la realización de concentraciones indebidas, a fin de evitar prácticas monopólicas contrarias a los intereses de los usuarios de la banca.
El Programa de Fortalecimiento de Capital con Compra de Cartera y las reformas legales a la estructura de capital de los bancos han facilitado el saneamiento financiero, al estimular las aportaciones de recursos frescos por los socios u otros agentes económicos privados, nacionales y extranjeros. En virtud de que las transacciones correspondientes constituyen concentraciones en términos de la Ley, dependiendo de sus montos, están sujetas a la aprobación de la Comisión. En estas circunstancias se encontraban las concentraciones entre Grupo Financiero Probursa, S.A. de C.V. y BBV International Investment Corporation, así como las de Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. con Banco Comercial Portugués, S.A. y Banco Central Hipanoamericano, S.A.
Por otra parte la adquisición de acciones de Grupo Financiero Bancomer S.A. por el Banco de Montreal contribuyó a consolidar las finanzas del grupo y facilitó la capitalización de Bancomer. También esta concentración fue notificada a la Comisión en su oportunidad.
Enseguida se describen las resoluciones de la Comisión en los casos de los últimos bancos citados y de Asemex.
Grupo Financiero Probursa, S.A. de C.V. / BBV International Investment Corporation
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. / Banco Comercial Portugués, S.A. / Banco Central Hipanoamericano, S.A.
Las inversiones de BBV en Probursa y de Comercial Portugués y Central Hispano-americano en Bital se efectuaron al amparo de las reformas legales a la estructura de capital de las instituciones bancarias. La primera transacción consistió en la capitalización de Probursa por medio de un aumento de hasta el 70% en la participación de BBV. De esta forma, Probursa se convertiría en filial del banco español. La segunda operación se notificó como una emisión de obligaciones subordinadas convertibles en acciones series "A" y "B", cuyas dos terceras partes serían adquiridas por Comercial Portugués y Central Hispanoamericano, en partes iguales. Realizada esta transacción, las participaciones de cada uno de los bancos extranjeros en Bital ascenderían a cerca del 20 por ciento.
El mercado relevante correspondiente a estas operaciones consiste en los servicios financieros, bancarios y no bancarios ofrecidos en el territorio nacional. La estructura de dicho mercado no presenta índices de concentración elevados, a pesar de que tres instituciones, distintas de las notificantes, tienen una participación agregada del 50 por ciento.
En virtud de lo anterior y de que estos bancos extranjeros no participaban anteriormente en el mercado mexicano, las operaciones notificadas no otorgaban un poder sustancial sobre el mercado relevante. Al contrario, gracias a la inyección de capital, Probursa y Bital recuperarían o aumentarían su capacidad competitiva. Así, Probursa emprendería la expansión de sus servicios en la banca al menudeo y Bital reiniciaría su agresivo programa de apertura de sucursales, suspendido desde noviembre de 1994.
Dado el efecto procompetitivo de las concentraciones descritas y sus consecuentes beneficios a los ahorradores y usuarios del crédito bancario, la Comisión resolvió no objetarlas ni condicionarlas. De esta forma, además de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero, favoreció el desarrollo de mercados menos concentrados y más competidos.
Licitación de Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
Licitador: Grupo Financiero Asemex-Banpaís, S.A. de C.V.
Licitantes: Grupo Nacional Provincial, S.A. de C.V.; Seguros Comercial América, S.A. de C.V.; Valores Monterrey Aetna, S.A., y Liberty de México Seguros, S.A.
El 21 de febrero de 1996, Asemex-Banpaís (Banpaís) notificó su interés en vender el 70% de las acciones representativas del capital social de Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V. (Asemex). El 30% restante pertenece a Petr-leos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quienes son, además, clientes importantes de esta aseguradora. La transacción se efectuaría por medio de licitación, conforme al calendario presentado a la Comisión.
La operación notificada era consecuencia de diversas dificultades enfrentadas por Banpaís, intervenido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en marzo de 1995. Durante el mismo mes, Banpaís obtuvo un crédito de Fobaproa, otorgando para ello en garantía los títulos representativos del 70% del capital pagado de Asemex. Finalmente, el saneamiento financiero de Banpaís condujo a la venta de las acciones mencionadas.
Dentro de los plazos previstos en las bases de la licitación, notificaron su participación Grupo Nacional Provincial, S.A