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Informe Anual Comisión Federal de Competencia 1994-1995 spmxat3.htm

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

MEXICO

MCMXCV

Informe Anual 1994-95

Directorio

Pleno de la Comisión Federal de Competencia

Comisionados

Fernando Sánchez Ugarte, Presidente

Javier Aguilar Álvarez, Comisionado

Pedro Bosch García, Comisionado

Pascual García Alba Iduñate, Comisionado

Leonel Pereznieto Castro, Comisionado

Presentación

Me honra presentar el informe de labores de la Comisión Federal de Competencia correspondiente al periodo del 23 de junio de 1994 al 22 de junio de 1995, documento que da cuenta de su desempeño en la protección del proceso de competencia y libre concurrencia y que permite difundir, con base en casos ilustrativos, fundamentos y criterios empleados por la Comisión en sus resoluciones. De esta forma se orienta a los agentes económicos respecto de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica.

En el segundo año de actividad, la Comisión cumplió su misión a pesar de las restricciones derivadas de la difícil situación que vive el país. El trabajo en el año se caracterizó por la trascendencia y complejidad de un mayor número de casos, oportunamente atendidos debido, en mucho, al profesionalismo de todos los servidores públicos que colaboran en la institución.

Fernando Sánchez Ugarte

Presidente

México, D.F., octubre de 1995.

Contenido

Introducción

I. Política General de Competencia

II. Concentraciones

III. Prácticas Monopólicas

IV. Consultas

V. Opiniones

VI. Relaciones Internacionales,

Difusión y Administración

VII. Comentarios Finales

Apéndice

Concentraciones

Prácticas Monopólicas

Consultas

Introducción

El presente informe corresponde al segundo año de actividades de la Comisión Federal de Competencia. Al expedirlo y publicarlo se cumple con la disposición establecida en la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Competencia Económica. De esta forma, la Comisión da cuenta de su desempeño durante el periodo comprendido entre el 23 de junio de 1994 y el 22 de junio de 1995.

La obligación de informar a los agentes económicos guarda una estrecha relación con la autonomía técnica y operativa de esta institución. Al cumplir con esa disposición, la Comisión somete a consideración pública la solidez técnica y el apego a la Ley de sus resoluciones. De esta manera, el informe anual alienta la calidad y fortalece la independencia de los trabajos de la Comisión. Asimismo, contribuye a crear un clima de certidumbre en la función autorreguladora de los mercados.

Debe advertirse que sin perjuicio del contenido del informe, la difusión del material se efectúa dentro de los límites que impone la Ley en materia de confidencialidad. En cumplimiento con este ordenamiento se excluye la información cuya revelación pudiera causar daño a la posición competitiva de las empresas, así como aquella que los interesados expresamente acreditaron como confidencial.

La difusión de los casos investigados, así como de los fundamentos y criterios empleados para resolverlos, tiene como propósito dar transparencia a las acciones emprendidas en la prevención y eliminación de prácticas monopólicas. Por ello, y en virtud de la necesaria neutralidad con que la Comisión debe actuar frente a los intereses de los agentes económicos, la difusión es una tarea de primer orden.

La atención a las consultas tiene como propósito principal orientar sobre la aplicación de la Ley en casos particulares. De esta manera, la Comisión contribuye a reducir las infracciones cometidas por desconocimiento de la legislación y a identificar las prácticas monopólicas o las demás restricciones a la competencia que pudieran afectar a los interesados. Al publicar sus respuestas, la Comisión extiende las orientaciones a todos los demás agentes económicos. Al respecto, debe advertirse que de acuerdo con la fracción IX del artículo 25 del Reglamento Interior de esta institución, las respuestas a las consultas no tienen efectos jurídicos ni vinculativos.

La facultad de la Comisión para abogar por un entorno favorable al proceso de competencia y libre concurrencia es esencial en la consolidación de las reformas dirigidas a lograr una economía competitiva a niveles internacionales, basada en el funcionamiento eficiente de los mercados. Para estos efectos, la Ley le otorga amplias atribuciones para opinar sobre los programas, políticas y medidas de la administración pública, así como sobre leyes y reglamentos en los aspectos relativos al proceso citado. Al informar sobre las opiniones emitidas por la Comisión se orienta a los particulares sobre los aspectos procompetitivos del marco regulatorio y administrativo. Asimismo, se contribuye a formar conciencia sobre los obstáculos a superar en materia de competencia.

Los casos y las opiniones presentados permiten apreciar la orientación adoptada por el Pleno, órgano supremo de decisión de la Comisión. Con relación a la integración de este órgano, debe señalarse que, en diciembre de 1994, el titular del Ejecutivo Federal designó como nuevo Comisionado y Presidente de la Comisión al doctor Fernando Sánchez Ugarte, quien cumple con los requisitos previstos en la Ley. Con su incorporación y la permanencia de la mayoría de los miembros del Pleno, se dio continuidad a los trabajos de la Comisión.

La protección y promoción del proceso de competencia y libre concurrencia encomendadas a la Comisión deben ser apreciadas en el contexto de las medidas de apertura, desregulación económica y desincorporación de empresas públicas. Con este propósito, en el primer capítulo se hace una exposición de la política de competencia seguida durante el periodo que cubre el presente informe y se

describen los lineamientos sobre esta materia incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

Las investigaciones de concentraciones y prácticas monopólicas se reseñan en los capítulos II y III, mediante la exposición de los casos más representativos. Asimismo, en los cuadros dos, tres y cuatro del apéndice se proporciona una relación completa de los asuntos concluidos, indicando los agentes económicos involucrados y las decisiones adoptadas por la Comisión.

La atención a las consultas de los particulares y la respuesta de la Comisión a las más representativas se exponen en el capítulo IV. La relación de los casos correspondientes a esta actividad se presenta en el cuadro cinco del apéndice.

Las opiniones de la Comisión sobre los aspectos de competencia y libre concurrencia de las políticas, regulaciones y actos administrativos de las autoridades federales se presentan en el capítulo V, cuya parte introductoria expone, de manera general, las actividades desarrolladas y los medios empleados para transmitir las recomendaciones. Continúa con una descripción de los principales asuntos tratados en coordinación con las autoridades reguladoras.

Las labores efectuadas en el ámbito internacional se describen en el capítulo VI. En la segunda parte del mismo se informa sobre el trabajo realizado por los funcionarios de la Comisión en la difusión y promoción de la Ley Federal de Competencia Económica. Posteriormente, se reseñan los lineamientos aplicados en la administración de los recursos de esta institución.

Finalmente, en el capítulo VII se destacan los principales aspectos de la política de competencia y se comentan, de manera general, las acciones realizadas y los criterios aplicados por la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones.

Segundo año de labores

l clima de incertidumbre creado en 1994 por algunos eventos políticos y por el creciente déficit en cuenta corriente contribuyó a deteriorar las expectativas de los agentes económicos nacionales y extranjeros. Esta situación, aunada a los incrementos de las tasas de interés internacionales y de la demanda de fondos prestables en los países industrializados, afectaron negativamente el financiamiento de la cuenta corriente, las reservas internacionales y el tipo de cambio. De esta suerte, la moneda nacional experimentó una devaluación de 71% en 19941. Así, la expansión económica iniciada a principios del año pasado se agotó al concluir el mismo.

Los desequilibrios macroeconómicos se reflejaron en una creciente inestabilidad cambiaria y de precios. Dentro de una tendencia alcista, el tipo de cambio registró amplias fluctuaciones entre diciembre de 1994 y marzo de 1995. La inflación se aceleró durante el mismo lapso y alcanzó una tasa máxima de 8% en abril del presente año. Como resultado de esta situación, las tasas de interés domésticas aumentaron rápidamente hasta alcanzar en mayo un nivel promedio de 86 por ciento2.

Para enfrentar estos problemas, el gobierno federal em-

prendió un riguroso programa económico consistente en el ajuste de las finanzas públicas y la aplicación de una política monetaria restrictiva3. Simultáneamente, recurrió al apoyo financiero de la comunidad internacional para sustituir deuda de corto plazo por pasivos de mediano y largo plazos. Al plantear el ajuste, el gobierno reconoció la necesidad de adecuar el gasto a los ingresos del país, aplicando una estrategia que permite limitar la contracción económica al corto plazo. En este contexto, el producto interno bruto (PIB) registró variaciones anuales de -0.6 y -10.5%, en el primer y segundo trimestres de 1995, respectivamente. Asimismo, el desempleo abierto se elevó sustancialmente, alcanzando en abril un nivel de 6.3% en las zonas urbanas.

El programa empezó a mostrar resultados en el primer semestre del presente año. La balanza comercial registró un superávit desde el primer trimestre, el tipo de cambio se mantuvo relativamente estable desde abril y la inflación retomó una tendencia descendente, al pasar de una tasa de 8% en abril a 3.1% en junio. Aunque con rezagos, las tasas de interés registraron un comportamiento similar.

Fortalecimiento del Papel de las

Fuerzas e Incentivos del Mercado

Los avances en el fortalecimiento del papel de las fuerzas e incentivos del mercado han contribuido a crear un sector productivo más competitivo y flexible. Así, no obstante la apreciación del tipo de cambio real en 1994, los aumentos en la productividad industrial permitieron que el incremento en las exportaciones mexicanas se encontrara entre los más elevados del mundo. Esta situación evitó un mayor déficit en la cuenta corriente durante ese año. Asimismo, la mayor competencia en los mercados facilitó la respuesta de la oferta a los cambios en la demanda, contribuyendo a la obtención de los bajos índices inflacionarios registrados en 1994.

El funcionamiento eficiente de los mercados constituyó un importante apoyo a la política de estabilización. En el AUSEE y posteriormente en el programa de acción para reforzarlo4, se conservaron los avances en materia de competencia y se adoptaron medidas procompetitivas para facilitar y reducir el costo del reacomodo de los mercados. Entre éstas destacan el establecimiento de canales de información para evitar ajustes especulativos en precios, derivados de la variación en el valor de los insumos importados; la ejecución de programas de orientación e información sobre calidades y precios, y la realización de campañas para promover la demanda de productos e insumos nacionales, competitivos en calidad y precio. El funcionamiento adecuado de los mercados y las medidas antes señaladas contribuyeron a evitar alzas inflacionarias mayores a las obser-vadas durante el primer semestre de 1995 y a revertir la

tendencia ascendente en el nivel de precios. Asimismo, las condiciones de competencia y libre concurrencia facilitaron las modificaciones en precios relativos, necesarias para sustituir los productos importados por nacionales e incrementar las exportaciones. Esto explica, en parte, el superávit comercial registrado en el primer trimestre de 1995.

La apertura económica y la revisión del marco regulatorio ocupan un lugar central en las reformas tendientes a fortalecer el papel de las fuerzas e incentivos del mercado. Sus principales efectos han consistido en la ampliación y liberación de la concurrencia en los mercados nacionales. De esta forma se crearon las condiciones necesarias para aumentar la competencia económica. Sin embargo, la experiencia de 1994 y 1995 llamó la atención sobre la sensibilidad de la concurrencia a variaciones en el tipo de cambio, así como sobre la importancia de completar la desregulación y la simplificación administrativa. Estos aspectos destacan la necesidad de perseverar en la promoción de la competencia y en la eliminación de las restricciones que aún la afectan.

El impacto de la apertura económica se ha generalizado en los mercados de bienes comercializables. Por un lado, la liberación comercial ha reducido el poder de mercado de

las empresas nacionales de mayor tamaño. Por el otro, la liberación de la inversión extranjera y las mayores oportunidades de acceso a los mercados internacionales han cambiado la perspectiva respecto a la dimensión de las empresas locales. Más aún, las presiones de la globalización han estimulado la realización de concentraciones dirigidas a aumentar el tamaño y la competitividad de los negocios. En síntesis, la apertura económica ha permitido conciliar la eficiencia, que en algunos casos acompaña a las grandes empresas, con la competencia en los mercados internos. Esta posibilidad es ampliamente reconocida en la Ley, al otorgar una importancia relativa al tamaño de los agentes económicos en la determinación del daño a la competencia. En efecto, la ausencia de un número amplio de proveedores nacionales no basta por sí misma para otorgar poder sustancial de mercado y tampoco para demostrar la existencia de prácticas monopólicas u objetar concentraciones5. La presencia real o potencial de competidores externos generalmente contribuye de manera importante al buen desempeño de los mercados respectivos.

Por lo anterior, la protección del proceso de competencia y libre concurrencia requiere de la adecuada coordinación de esta institución con las autoridades de comercio exterior, así como de la eliminación de obstáculos a la competencia externa. Para ello:

( Esta institución participa en la Comisión de Comercio Exterior, procurando la congruencia entre las medidas de política comercial y de competencia. Con el mismo propósito firmó un convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), que permite a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales solicitar la opinión de la Comisión acerca de los efectos en la competencia de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio exterior y de salvaguardas. Estos mecanismos hacen posible cumplir con el compromiso establecido en el AUSEE de aplicar estrictamente la legislación interna para proteger la planta productiva nacional y combatir las prácticas desleales de comercio internacional, sin dañar la competencia en los mercados internos.

( La Comisión vigila sistemáticamente el desempeño de los mercados para prevenir y combatir las prácticas monopólicas que pudieran nulificar los efectos de la apertura comercial, tales como el cierre de canales de distribución.

No obstante las ventajas de la apertura comercial, ésta no es suficiente para garantizar el establecimiento de condiciones de competencia y libre concurrencia. La globalización de la economía no ha estado exenta de la segmentación regional de mercados y de otras prácticas anticompetitivas que afectan el funcionamiento de los mercados nacionales. Para enfrentar el desafío, la Comisión ha intensificado el diálogo con empresarios y organizaciones privadas. De esta forma se ha puesto mayor atención a los problemas que constituyen los cárteles de exportación, el dumping en servicios y los arreglos intrafirmas. El tratamiento de estas conductas es complejo y requiere de la cooperación con las autoridades de competencia de otros países, en virtud de los aspectos de extraterritorialidad que los caracterizan. La participación de la Comisión en el Grupo de Trabajo en Materia de Competencia, previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, permite avanzar en este sentido con nuestros principales socios comerciales.

La revisión del marco regulatorio favoreció la competencia económica al ampliar y liberar la concurrencia en diversos mercados. Este fue el principal efecto de las reformas que suprimieron exclusividades, tratos discriminatorios y mecanismos poco transparentes en el otorgamiento de permisos y concesiones. Además, algunas medidas como la eliminación sustancial de los controles sobre precios, la sustitución de precios de garantía6 por apoyos directos a los agricultores y la racionalización de subsidios al consumo favorecieron el funcionamiento de los incentivos del mercado. En el primer semestre de 1995 destacaron los trabajos para completar la desregulación a nivel federal, así como los esfuerzos emprendidos por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en la revisión de los marcos regulatorios correspondientes a sus jurisdicciones.

Las reformas regulatorias y la apertura comercial han contribuido a mejorar las condiciones de competencia en los mercados y a modificar su estructura. Sin embargo, las presiones impuestas por el nuevo entorno también han generado actitudes defensivas frente a la competencia, conductas monopólicas e iniciativas de concentraciones cuyo objeto o efecto es un aumento en el poder de mercado. Entre los hechos más sobresalientes registrados en 1994-95 se encuentran los siguientes:

( Algunos agentes han reaccionado adversamente a la intensificación de la competencia en precios, cantidad y calidad del producto o servicio. Los afectados generalmente se oponen a la liberación de los mercados argumentando "competencia desleal". En 1994-95 la Comisión recibió diversas consultas y denuncias, cuyo objeto era buscar su intervención para limitar la competencia. En la mayoría de los casos, los interesados adujeron "competencia ruinosa" y "violación a la baja en los precios oficiales". Las quejas, aunque infundadas, fueron atendidas tanto por autoridades locales como federales. Ante estas situaciones la Comisión ha emitido recomendaciones en defensa de la competencia y libre concurrencia.

( La negociación de los precios controlados implicaba comúnmente el acuerdo previo entre los empresarios interesados, bajo la vigilancia y regulación de Secofi. A pesar de la desaparición de dichos controles, en diversos casos ha subsistido el convenio de precios entre competidores, principalmente en los sectores integrados por un elevado número de participantes que enfrentan o son susceptibles de una competencia intensa. Estos acuerdos constituyen prácticas monopólicas absolutas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica. Por incurrir en ellas, la Comisión sancionó a diversas empresas y organizaciones empresariales durante el periodo.

( Las presiones impuestas por los nuevos participantes han incidido favorablemente en los precios y los servicios de las empresas ubicadas en sectores previamente protegidos. También han provocado reacciones anticompetitivas de quienes, aún conservando un grado apreciable de poder sobre los mercados, ven reducir su participación. Este es el caso de la práctica monopólica relativa, consistente en la denegación de trato efectuada por Aerovías de México, S.A. de C.V. contra las agencias de viajes que

ofrecen servicios de otras líneas aéreas nacionales. La Comisión ordenó la suspensión de dicha práctica.

( El poder de mercado de diversas paraestatales y el manejo de sus precios y contratos con criterios que, en algunos casos resultan contrarios a la competencia, son herencia de procedimientos administrativos pasados. En 1995 la Comisión detectó prácticas anticompetitivas en el suministro del óxido de etileno y en la prestación de algunos servicios aeroportuarios. Para resolver estos problemas, la Comisión recomendó la eliminación de esas prácticas.

( Las concentraciones notificadas a la Comisión en 1994-95 reflejan, sobre todo, nuevas tendencias en la estructura de los mercados y en tamaño e integración de las empresas, inducidas por la intensificación de la competencia interna y externa. La participación de los particulares en las licitaciones de empresas públicas (terminales e instalaciones portuarias) también constituyó una causa importante de notificación. La mayor parte de las notificaciones presentadas a la Comisión durante el periodo del presente informe no implicaron riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. De un total de 81 casos resueltos, cuatro fueron condicionados y sólo uno recibió resolución negativa.

( Las concentraciones a las que se impusieron condiciones, si bien eran justificables en términos de eficiencia, mostraban algunos aspectos que podrían poner en riesgo la competencia en los mercados relevantes. En tales casos la Comisión, en su labor preventiva, sujetó su aprobación al establecimiento de condiciones para eliminar los aspectos anticompetitivos de dichas concentraciones. De esta forma se logró conciliar el crecimiento y la diversificación de las empresas con el desarrollo de mercados eficientes, regulados por la competencia. Entre las concentraciones que recibieron este tratamiento se encuentran la de Radiodifusión Red, S.A. de C.V. con Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. y la de Empresas Cablevisión, S.A. de C.V. con Sercotel, S.A. de C.V. Ambas se llevaron a cabo en un entorno caracterizado por las facilidades de acceso a los mercados que conllevan los cambios tecnológicos y la mayor apertura en las telecomunicaciones. En estos casos la Comisión tomó en cuenta la mayor competencia que resulta de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones.

Sectores en Proceso de

Apertura a la Competencia

El desarrollo de mercados regulados por la competencia en sectores y actividades tradicionalmente caracterizados por el bajo número de participantes, e incluso por el dominio absoluto de una sola empresa, constituye uno de los aspectos más recientes de la política de competencia. En enero del presente año, la nueva administración reconoció, en el contexto del AUSEE, la necesidad de modernizar y ampliar la infraestructura básica y de servicios del país, mediante el fomento de la inversión privada y de la eficiencia en áreas como ferrocarriles, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.

Cabe señalar que las empresas aéreas paraestatales fueron vendidas en la última década, la telefonía básica fue desincorporada en 1990, los servicios portuarios se encuentran en proceso de privatización y los ferroviarios presentan una incipiente participación privada. Sin embargo, las reformas jurídicas necesarias para intensificar la participación del sector privado en la modernización y expansión de la infraestructura, y para ampliar la concurrencia, se desarrollaron con lentitud. Así, durante los últimos años se registraron avances en algunos ordenamientos aplicables a los servicios de telefonía básica, aeronavegación y ferroviarios.

Las reformas fundamentales se efectuaron a partir de 1993 con la expedición de la Ley de Puertos y, de manera importante en el primer semestre de 1995, con las modificaciones constitucionales y la aprobación de las leyes Federal de Telecomunicaciones, de Aviación Civil y Reglamentaria del Servicio Ferroviario. En el mismo periodo se emitieron las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a fin de permitir la participación privada en la distribución de gas natural. De esta manera, en la legislación expedida por el Congreso se establecieron bases sólidas para:

( Mejorar las condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de aeronavegación, radio, televisión y telefonía celular.

( Facilitar la entrada de nuevas empresas a los servicios locales y de larga distancia de telefonía básica, hasta ahora dominados por Teléfonos de Mexico, S.A. de C.V. De esta forma, se espera que en el futuro cercano aumente la competencia en esta actividad.

( Desincorporar los servicios ferroviarios y de distribución de gas natural con la seguridad de que serán proporcionados en un contexto de competencia y libre concurrencia.

Sin duda, durante los primeros meses de esta administración se ha brindado un decidido apoyo a la competencia y a la libre concurrencia en sectores clave para el desarrollo del país. Los progresos alcanzados establecen nuevos retos e implican una coordinación más estrecha entre la Comisión y las autoridades reguladoras. A la primera compete aprobar o sancionar las concentraciones, asegurar la asignación transparente y no discriminatoria de concesiones y permisos y vigilar estrechamente las prácticas comerciales en las nuevas actividades abiertas al mercado; a las segundas corresponde aplicar las normas que hacen posible las condiciones de competencia.

La Competencia Económica en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

La política de competencia tiene como objetivo permanente salvaguardar y promover la competencia y la libre concurrencia en los mercados nacionales, a fin de contribuir a elevar la eficiencia de la economía mexicana y ampliar las opciones de los agentes económicos en el empleo de sus recursos y en la elección de satisfactores. Bajo esta concepción y con estricto apego a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión mantendrá sus esfuerzos tendientes a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia y a promover el establecimiento de mercados libres en todos los sectores. De esta forma, al aplicar la Ley, la Comisión contribuye a hacer realidad la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico del pueblo7.

La política de competencia y, en particular, la aplicación de la Ley ocupan un lugar destacado en los lineamientos de política económica del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. En efecto, la competencia es parte integral de las líneas de estrategia previstas en el Plan para alcanzar el objetivo fundamental de "... promover un crecimiento económico vigoroso y sustentable que fortalezca la soberanía nacional y redunde en favor tanto del bienestar social de todos los mexicanos, como de una convivencia fincada en la democracia y la justicia"8.

El empleo eficiente de los recursos productivos de la sociedad y por tanto, del ahorro y de su correcta inversión, constituye una de las condiciones necesarias para alcanzar la máxima tasa de crecimiento económico posible sobre bases sólidas y duraderas. Para lograrlo se requiere del mejor funcionamiento de los mercados.

Al abrir oportunidades para todos, la política de competencia coadyuva a generalizar los beneficios del crecimiento económico entre la población del país. En este sentido, el combate y prevención de prácticas monopólicas, además de favorecer la eficiencia, conduce a una mejor distribución del ingreso y facilita el establecimiento de una estructura económica adversa a la centralización del poder, congruente con la democracia y la justicia.

El crecimiento económico, objetivo fundamental de la política económica establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, así como las acciones propuestas en materia de apertura económica, revisión del marco regulatorio y desincorporación de empresas públicas imponen nuevos retos en materia de competencia. Para enfrentarlos, se observarán los siguientes lineamientos:

( Aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica. "Se combatirán las prácticas monopólicas, lo mismo por parte de empresas privadas que de empresas públicas. En el trato de la autoridad se evitarán los privilegios que son fuente de discriminación e ineficiencia. Se fortalecerán las acciones para hacer cumplir la Ley Federal de Competencia Económica"9.

( Empresas pequeñas y medianas. Su vulnerabilidad a las prácticas anticompetitivas será compensada con la mayor atención a sus problemas. Para ello, se fortalecerán las labores de divulgación y asesoría en el uso de la Ley Federal de Competencia Económica y, en su caso, se procederá de oficio en contra de prácticas anticompetitivas o se efectuarán las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para fortalecer la competencia en este sector.

( Apertura económica. Las acciones de protección y defensa comercial en los mercados internacionales serán coordinadas en mayor grado con la política de competencia. Con este fin, se fortalecerá la colaboración con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, se combatirán las prácticas monopólicas generadas en el extranjero, estableciendo una mayor comunicación con las autoridades de competencia de nuestros socios comerciales e impulsando la cooperación en foros internacionales.

( Desincorporación de empresas paraestatales; otorgamiento de concesiones y permisos; adquisiciones gubernamentales, y licitaciones públicas. Estas materias recibirán la mayor atención a fin de prevenir y, en su caso, impugnar las eventuales amenazas a la competencia y libre concurrencia. Asimismo, se buscará que estos procesos coadyuven efectivamente a la competencia y no se conviertan en privilegios de unos cuantos en perjuicio del erario público y de la comunidad en general.

( Sectores en proceso de apertura a la competencia10. El establecimiento de condiciones que faciliten el proceso de competencia y libre concurrencia en actividades tradicionalmente reservadas al sector público, o dominadas por algunos agentes económicos privados, será impulsado por medio de regulaciones procompetitivas y con el desarrollo de nuevas formas de coordinación entre la Comisión Federal de Competencia y las autoridades reguladoras respectivas, así como a través de la vigilancia que la Comisión ejercerá para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en dichas actividades.

( Revisión del marco regulatorio. La Comisión colaborará estrechamente con Secofi, las demás dependencias del Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados en la eliminación de regulaciones excesivas sobre la economía y, en particular, en la supresión de aquellas que imponen barreras de entrada artificiales o dan tratamientos exclusivos.

( Circulación de mercancías en el territorio nacional. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión pondrá mayor énfasis en la identificación y eliminación de las barreras a la circulación de mercancías entre los estados de la federación. Para estos fines, la Comisión Federal de Competencia intensificará las investigaciones sobre dichos actos y, en su caso, declarará su existencia.

( Atención regional a los problemas de competencia. La estructura de los mercados regionales y las características específicas de sus agentes económicos e instituciones, hacen necesario un seguimiento más estrecho y oportuno de las condiciones de competencia y libre concurrencia en las distintas zonas del país. Con este propósito, una vez superada la restricción presupuestal, la Comisión establecerá oficinas regionales para desconcentrar sus actividades.

( Coordinación con otras políticas. Para contribuir con mayor efectividad al funcionamiento eficiente de los mercados, la política de competencia continuará desarrollándose de manera coordinada con las demás acciones gubernamentales que incidan en el desempeño y regulación de los mercados.

La política de competencia, y en particular la aplicación estricta de la Ley Federal de Competencia Económica, ocupan un lugar central en la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Por tanto, la autonomía de la Comisión Federal de Competencia y el eficaz desempeño en sus funciones contribuirán de manera importante en la instrumentación del Plan y en el logro de sus objetivos. En este contexto, cabe destacar el papel de la Comisión en la prevención y eliminación de las restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia, provenientes de acciones públicas y privadas que pudieran obstaculizar el correcto funcionamiento de los mercados y, consecuentemente, las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

II. Concentraciones

La Comisión Federal de Competencia tiene entre sus obligaciones impugnar y sancionar las concentraciones11 cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia12. Al llevar a cabo las investigaciones necesarias para cumplir con esta atribución, la Comisión debe considerar, entre otros, los siguientes elementos13: el mercado relevante14 de la transacción, su estructura, los oferentes que lo integran y el poder de éstos sobre dicho mercado. Las acciones emprendidas por la Comisión se llevan a cabo en los planos preventivo y correctivo.

Para prevenir los eventuales efectos anticompetitivos de las concentraciones, los particulares tienen obligación de notificarlas previamente a su realización, cuando el valor de la transacción rebasa los umbrales previstos en la Ley15. Con el mismo fin, la Comisión puede obligar a los agentes económicos a notificar sus futuras concentraciones, aun cuando su valor no exceda los umbrales citados16.

Además de las medidas preventivas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en diversos procesos relativos a la desincorporación de empresas públicas se obliga a los participantes a presentar las notificaciones respectivas ante esta autoridad. La misma disposición se incluyó a instancias de la Comisión en la nueva legislación sobre telecomunicaciones, puertos y ferrocarriles, para las solicitudes y cesiones de concesiones y permisos presentadas por los particulares. En estos casos es indispensable la opinión favorable de la Comisión para que los interesados prosigan o concluyan su operación.

Las medidas correctivas se aplican a las concentraciones cuya notificación obligatoria haya sido omitida o falseada, así como a las que no requieran notificación previa, cuando disminuyan o impidan la competencia y la libre concurrencia. En estos casos, la Comisión está facultada para condicionar las operaciones previamente señaladas o para multar, ordenar la desconcentración parcial o total de las concentraciones indebidas, la terminación del control o la supresión de actos. Sin embargo, debe advertirse que

cuando se trata de concentraciones no notificables, la Comisión sólo puede actuar dentro de los doce meses posteriores a su realización.

La apertura económica, la revisión del marco regulatorio y la desincorporación de empresas públicas explican, en buena medida, las modificaciones en la estructura del mercado y, consecuentemente, el aumento observado en el número de concentraciones. Por ello y como resultado de la obligación de notificar, la investigación de concentraciones es el área de mayor actividad de la Comisión. Así, durante 1994-95 se analizaron 109 notificaciones, consistentes en 88 concentraciones y 21 licitaciones. El total superó 27% al del periodo 1993-94.

Al cierre del periodo que cubre el presente informe se registraron los siguientes avances y resultados:

( El 92% de las concentraciones notificadas habían sido resueltas. Cuatro fueron condicionadas y una fue objetada; las restantes se aprobaron sin condición alguna.

( Los 21 casos de participación en licitaciones, presentados entre el 9 y el 20 de junio del año en curso, se encontraban en una etapa de estudio avanzada17.

En el plano correctivo la Comisión investigó de oficio trece concentraciones por supuestas omisiones en su notificación, de las que se concluyeron ocho. La violación se confirmó en cuatro casos, en los cuales se impusieron las sanciones respectivas.

La trascendencia de las disposiciones establecidas en materia de concentraciones sobre el funcionamiento de las empresas y el desempeño de la economía nacional, hacen indispensable que la Comisión ejerza sus funciones sobre bases analíticas e informativas sólidas, con eficiencia administrativa y oportunidad. Por ello, la Comisión requiere a

los agentes económicos la información estrictamente

indispensable, sin menoscabo de la calidad de la investigación. De esta manera se evita que los agentes involucrados incurran en gastos y tiempo de espera innecesarios. Gracias a esta política, todas las notificaciones han sido resueltas dentro de los plazos previstos en la Ley. La eficiencia con que actuó la Comisión al resolver las concentraciones se manifiesta en los siguientes datos:

( El 47% de las notificaciones fueron atendidas sin requerir información adicional a los promoventes. En estos casos la resolución se emitió en un plazo promedio de 27 días; término inferior a los 45 días establecidos en la Ley18.

( En 46% de las notificaciones se solicitó información adicional. En estas circunstancias, la Comisión resolvió en un plazo medio de 42 días, lapso menor a los 80 días previstos en la Ley19.

( En las concentraciones excesivamente complejas (7% del total), el plazo promedio ascendió a 97 días; esto es, 103 días menos que el máximo dispuesto en la Ley20.

Algunos Casos Ilustrativos

Con el fin de ilustrar los criterios aplicados por la Comisión para resolver sobre la procedencia de diversas concentraciones, enseguida se describen brevemente los casos más representativos.

Promotora Musical, S.A. de C.V. con

Sanborn Hermanos, S.A.

Con fecha 20 de mayo de 1994 Sanborn Hermanos, S.A. (Sanborn) notificó la constitución de una alianza estratégica con Promotora Musical, S.A. de C.V. (Promotora). Para estos efectos, Sanborn suscribió inicialmente una acción de la segunda empresa. Posteriormente, se acordó un aumento en la parte variable del capital social de Promotora. Las acciones correspondientes a este aumento fueron suscritas y pagadas por Sanborn. Con estos recursos se capitalizó a Promotora y se cubrieron diversas obligaciones de la misma. Asimismo, la alianza incluyó el respaldo de Sanborn en el manejo financiero, fiscal y contable de su contraparte.

Ambas empresas se dedican a la comercialización de música grabada. Promotora está especializada en este giro y Sanborn expende además de esos artículos, regalos, electrodomésticos, medicamentos y otros productos en su cadena nacional de tiendas. La alianza tiene por objeto lograr una participación más activa de Promotora en el mercado de discos, para lo cual se intenta sumar la experiencia, nombres comerciales y puntos de venta de esta empresa, con la capacidad de Sanborn para fortalecerla y desarrollarla. El arreglo supone que las partes sólo podrán abrir nuevas tiendas de música grabada por medio de Promotora.

El mercado relevante de la concentración consiste en los servicios de venta de música grabada al consumidor final en todo el territorio nacional. En este ámbito, la Comisión consideró que la concentración no implica un poder sustancial de mercado, por las siguientes razones:

( Los interesados enfrentan la competencia de las demás cadenas de tiendas departamentales y de autoservicio, así como de otros negocios especializados en la venta de música grabada.

( No existen barreras de acceso al mercado relevante. Al respecto conviene señalar que los discos compactos importados representan la mayor proporción de la oferta y que su internación al país está sujeta a aranceles de cero y 15%, según provengan de la zona del Tratado de Libre Comercio de Amérca del Norte o del resto del mundo.

Por las razones anteriores, la Comisión consideró que la concentración no pone en riesgo la competencia y la libre concurrencia. Consecuentemente resolvió no objetarla. Sin embargo, como resultado de la entrega de los documentos que evidenciaban la consumación de la transacción, la Comisión detectó que:

( La notificación de la concentración no fue hecha previamente a su realización, contraviniendo el artículo 20 de la Ley.

( Los promoventes presentaron información falsa sobre la transacción referida, actualizando el supuesto de la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, se impusieron las multas correspondientes a los agentes económicos involucrados.

Seguros Comercial América, S.A. de C.V. con diversas empresas de inversión

El 25 de julio de 1994, la Comisión fue notificada sobre

la intención de Seguros Comercial América, S.A de C.V. (América) de absorber como fusionante, a diversas compañías21 con inversiones en Almacenadora Vector, S.A. de C.V.; Arrendadora Vector S.A. de C.V.; Factoring Vector, S.A. de C.V.; Financiera Vector, S.A. de C.V., sociedad financiera de objeto limitado y Fianzas Lacomsa, S.A. de C.V. (Las Empresas). Al llevarse a cabo la operación, las compañías fusionadas se extinguirían y sus propiedades accionarias en Las Empresas pasarían a formar parte del patrimonio de la fusionante. Con esta operación, América obtendría el 99.99% de los capitales sociales de Las Empresas.

La Comisión determinó que los mercados relevantes de la operación correspondían a los servicios de almacenamiento, arrendamiento, factoraje y fianzas ofrecidos a nivel nacional. Cada uno de estos mercados está perfectamente diferenciado de los otros. En este contexto, la fusión concentraría el 2.8, 1.1, 0.1 y 0.5% de los mercados referidos, respectivamente. Dado que estos niveles no significaban riesgo para la competencia y la libre concurrencia, la Comisión no objetó ni condicionó la transacción descrita.

Femsa Cerveza, S.A. de C.V. con

John Labatt, Ltd.

El 3 de agosto de 1994, Femsa Cerveza, S.A. de C.V. (Femsa) notificó a esta Comisión la intención de llevar a cabo una asociación con la empresa canadiense John Labatt, Limited (Labatt). Ambas se dedican a la producción y distribución de cerveza. En relación con la parte mexicana, debe señalarse que Fomento Económico, S.A. (Fomento) tiene como subsidiarias a Femsa; Femsa Empaques, S.A. de C.V.; Operadora Maresa, S.A. de C.V., y a Cadena Comercial Oxxo, S.A de C.V. A su vez, Femsa participa en los capitales sociales de Cervecería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. y de Cervecería Moctezuma, S.A. de C.V.

Femsa reformaría sus estatutos con el fin de concretar la operación notificada. De esta forma, se establecería una nueva estructura accionaria en la que Labatt suscribiría hasta 22% de las acciones serie "D" (de circulación restringida), con la opción de adquirir 8% adicional en un periodo de tres años. Asimismo, se integraría un Consejo de Administración compuesto por ocho miembros, de los cuales Labatt podría nombrar cinco y designar o reemplazar al vicepresidente.

En el marco de esta operación, Femsa y Labatt firmaron una carta de intención en la que se incluyó lo siguiente:

( Contrato entre Femsa y Cadena Comercial Oxxo, S.A de C.V., en el que la última se comprometía a comercializar exclusivamente los productos fabricados, distribuidos o representados por Femsa, durante un periodo inicial de cinco años.

( Acuerdos sobre cooperación técnica y servicios corporativos entre Femsa y Labatt.

( Obligaciones de Labatt:

( No tomar parte directa o indirectamente en representar a, o estar en conexión con la producción, la comercialización, la venta o la distribución de cualquier cerveza de marca mexicana distinta a las de Femsa en Canadá o en terceros países, sin la autorización previa de Femsa.

( No tomar parte directa o indirectamente en representar a, o estar en conexión con la producción, la comercialización, la venta o la distribución en México de cualquier marca de cerveza que no sea a través de Femsa.

Al considerar la dimensión de Femsa y la viabilidad de distribuir el producto en todo el país, la Comisión determinó que el mercado relevante de la concentración es el de la cerveza, mexicana e importada, comercializadas a nivel nacional. Conforme a estimaciones realizadas en 1993, Femsa y Grupo Modelo tienen 48 y 52% del mercado de cerveza, respectivamente. Ambos grupos se han disputado fuertemente el mercado del país por medio de campañas publicitarias, el desarrollo de canales de distribución y la integración vertical de sus empresas. La integración tiene por objeto el acceso oportuno y suficiente a los insumos, el desplazamiento de su producto en el mercado final y una operación más eficiente. Desde esta perspectiva se puede afirmar que los acuerdos de distribución exclusiva son parte de la estrategia de competencia desarrollada por los dos grupos cerveceros.

La Comisión determinó que la asociación entre Femsa y Labatt refleja una estrategia de comercialización a nivel internacional. La reacción de la cervecera mexicana es explicable a la luz de la apertura económica, de las nuevas condiciones de competencia en los mercados nacionales y del interés de los productores nacionales de penetrar el

mercado internacional. Por un lado, esta operación constituye una respuesta a la asociación realizada en marzo de 1993 entre el Grupo Modelo y Anheuser-Busch, a través de la cual la última adquirió 18% de Modelo; por el otro, la transacción Femsa-Labatt facilita la expansión de Femsa en el mercado canadiense. Finalmente, debe señalarse que la distribución por parte de Femsa de las cervezas importadas Labatt Blue, Labatt Ice, Labatt Genuine Draft, además de la que ya realiza (Heineken y Amstel Light) no aumenta su poder de mercado, puesto que enfrenta la competencia del Grupo Modelo, el cual distribuye Budweiser y Bud Light.

La Comisión estimó que dada la estructura del mercado relevante, la apertura económica y la internacionalización de las empresas mexicanas, la asociación entre Femsa y Labatt no disminuye el proceso de competencia y libre concurrencia. En consecuencia, la transacción no fue objetada ni condicionada.

Carlos Abedrop D. con

Conductores Latincasa, S.A. de C.V.

El 4 de agosto de 1994, el señor Carlos Abedrop notificó a esta Comisión su intención de comprar 52% de las acciones representativas del capital social de Conductores Latincasa, S.A. de C.V. (Latincasa), propiedad de Ericsson Holding International, B.V. (Ericsson). Latincasa tiene por objeto fabricar, transformar e instalar productos metalúrgicos; producir cables y alambres eléctricos, telefónicos, telegráficos y elaborar otros artículos eléctricos.

Previamente, el Grupo Condumex, S.A. de C.V. (Condumex) había notificado22 a esta institución su interés por adquirir las acciones citadas. En esa ocasión la Comisión tomó en cuenta que:

( Condumex forma parte del Grupo Carso, S.A. de C.V., el cual a su vez tiene participación importante y control operativo de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex).

( Telmex es el principal comprador de cable telefónico.

( La operación conduciría a concentrar casi el 70% de las ventas de cable telefónico.

( Con la compra de Latincasa, Condumex adquiriría el control de las mayores empresas productoras de cobre refinado y alambrón del país: Cobre de México, S.A. de C.V. y Conticón, S.A. de C.V.

Al tomar en cuenta los eventuales efectos negativos de la concentración, la Comisión resolvió condicionarla a que Grupo Carso no usara su participación en Telmex para discriminar a otros productores en sus compras de cables telefónicos23. No obstante la resolución positiva de la Comisión, la operación con Grupo Carso no fue concretada, por lo que Ericsson, al ofrecer de nuevo sus acciones, recibió la propuesta del señor Abedrop.

La concentración notificada por el señor Abedrop, obedecía al interés de fortalecer a Latincasa ante la apertura comercial. Para ello se requería de inversiones en la fabricación de cables que Ericsson no planeaba efectuar, y de asistencia técnica en esta línea de producción. El primer aspecto quedaba en manos del nuevo accionista mayoritario, y el segundo se resolvía por medio de un contrato con Ericsson Cables, A.B. Este compromiso implicaba el pago de una comisión sobre las exportaciones en las que interviniera directa o indirectamente alguna de las empresas del Grupo Ericsson.

Las principales actividades del señor Abedrop se relacionan con el sector financiero. Al notificar la operación citada, el interesado era presidente de Latincasa, así como socio minoritario de esta empresa y de Telmex. Dada la participación minoritaria del interesado en la última compañía, la Comisión consideró que la concentración notificada por el señor Abedrop no influiría en la relación comercial de Telmex con Latincasa.

La Comisión no objetó ni condicionó la transacción notificada, ya que la concentración no ponía en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

The Thomas Cook Group, Ltd. con

Interpayment Services, Ltd.

El 10 de octubre de 1994, la Comisión fue notificada acerca del interés de The Thomas Cook Group, Ltd. (Thomas Cook) en adquirir el 100% de las acciones representativas del

capital social de Interpayment Services, Ltd. (Interpayment). La primera es subsidiaria de Westdeutsche Landesbank Girozantrale y la segunda de Barclays Bank, PLC. La operación se realizaría en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por dos empresas constituidas conforme a las leyes de ese país. Sin embargo, la transacción tendría efectos en el territorio nacional por involucrar a Thomas Cook de México, S.A. de C.V. e, indirectamente, a los agentes de ventas de Interpayment en este país. Debe señalarse que Thomas Cook es propietaria de 70% del capital de su

filial mexicana. Por estas razones y los eventuales efectos en el mercado nacional, existía la obligación de notificar la concentración a la Comisión.

Interpayment es una sociedad dedicada a la emisión de cheques de viajero marca Visa, a escala mundial. Thomas Cook es una empresa líder internacional en servicios financieros relacionados con agencias de viajes, cuyas principales líneas de negocios son agencias de viajes, cambio de divisas y cheques de viajero. Con la compra de las acciones de Interpayment, Thomas Cook adquiriría el negocio de emisión de cheques de viajero de Barclays Bank, PLC.

La concentración entre las empresas extranjeras mencionadas no implicaba un cambio en la estructura del capital social de la subsidiaria de Thomas Cook. Sin embargo, como consecuencia de la operación a realizarse en el exterior, cabía esperar modificaciones en la estructura del mercado relevante, el cual consistía en los instrumentos de pago internacionales comercializados en el país. En este contexto, la participación de Thomas Cook en el mercado de cheques de viajero pasaría de 13 a 17%, porcentaje sustancialmente inferior a los de Citibank y American Express, que ascienden a 43 y 36%, respectivamente.

En virtud de lo anterior, la Comisión consideró que el poder de mercado derivado de la fusión efectuada en el extranjero no afectaría el proceso de competencia y libre concurrencia en el territorio nacional. Consecuentemente, el Pleno de esta institución resolvió aprobarla sin condición alguna.

Grupo Financiero Banorte, S.A. de C.V. con Arrendadora Banorte, S.A. de C.V.,

Factor Banorte, S.A. de C.V. y

Almacenadora Banorte, S.A. de C.V.

El 27 de octubre de 1994, Grupo Financiero Banorte, S.A. de C.V. (Grupo Banorte) notificó a esta Comisión su intención de adquirir una participación mayoritaria en Arrendadora Banorte, S.A. de C.V.; Factor Banorte, S.A. de C.V., y Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. A esa fecha Grupo Banorte tenía una participación mayoritaria en Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V. (Banco Mercantil), el cual, a su vez, era el principal accionista de las empresas de arrendamiento, factoraje y almacenamiento antes citadas. En este contexto la concentración constituía una reestructuración administrativa cuyo objetivo consistía en:

( Suprimir la participación accionaria de Banco Mercantil en las organizaciones auxiliares de crédito antes mencionadas. Este aspecto de la transacción cumplía con la regulación que prohibe a las instituciones de banca múltiple que forman parte de un grupo financiero, invertir o participar en el capital social de organizaciones auxiliares de crédito24.

( Mantener a las organizaciones auxiliares de crédito citadas dentro de Grupo Banorte.

La Comisión resolvió no objetar ni condicionar la operación notificada, en virtud de que constituía una reestructuración que no reducía o dañaba el proceso de competencia y libre concurrencia.

Ingenio Nueva Esperanza de Pujiltic, S.A. de C.V. con Ingenio Pujiltic, S.A de C.V.

Mediante escritos del 2 y 6 de diciembre de 1994, el Ingenio Nueva Esperanza de Pujiltic, S.A. de C.V., empresa subsidiaria del Consorcio Industrial Escorpión, S.A. de C.V. (CIE) notificó su intención de adquirir los activos de la sociedad en quiebra denominada Ingenio Pujiltic, S.A. de C.V. (Pujiltic), propiedad del gobierno federal.

Antecede a esta operación la compra de 93.6% de las acciones de Grupo Xafra por Consorcio Integral de Empresas, S.A. de C.V. (Consorcio Integral), el cual está relacionado con CIE. Con esa transacción, la adquirente obtuvo el control de nueve ingenios, cuya oferta representa alrededor de 20% del mercado nacional de azúcar y sobre 40% del de azúcar refinada. Al analizar la concentración, la Comisión determinó como mercado relevante el de azúcar refinada producida y comercializada en el país. Asimismo, consideró que el poder de Consorcio Integral sobre dicho mercado podría ser compensado por diversos factores, tales como la conversión de azúcar estándar en refinada y la posibilidad de sustituir el uso industrial del último producto por jarabe de maíz. Sin embargo, en virtud del tiempo y los costos que conllevan estos ajustes, la Comisión consideró prudente no pasar por alto la eventualidad de que los factores citados no contrarrestaran eficazmente el poder de mercado de la concentración. Así, la Comisión condicionó la concentración entre Grupo Xafra y Consorcio Integral. En la resolución se ordenó al último que notificara toda futura adquisición de empresas o activos relacionados con la producción y/o distribución de azúcar que pretendiera llevar a cabo, directa o indirectamente a través de empresas subsidiarias, filiales o de sus accionistas, aun cuando el monto de las operaciones fuera inferior a los umbrales señalados en la Ley Federal de Competencia Económica25.

En cumplimiento con la condición antes indicada, el 3 de noviembre de 1994 el Ingenio el Potrero, S.A. de C.V. notificó su intención de vender 45,000 toneladas de azúcar mascabado a Ingenio Central Progreso, S.A. de C.V. El primero forma parte de los ingenios azucareros refinadores controlados por la familia Sáenz y el segundo pertenece al Consorcio Industrial Escorpión.

Después de analizar la situación del mercado relevante y revisar los antecedentes, la Comisión concluyó que por tratarse de una operación con efectos limitados al corto plazo, no aumentaría el poder de mercado de CIE. Consecuentemente resolvió no objetarla.

Al igual que la operación anterior, la compra de Pujiltic por el Ingenio Nueva Esperanza de Pujiltic, S.A. de C.V. no superaba los mínimos establecidos en el artículo 20 de la Ley. No obstante, la notificación era obligatoria en virtud de la condición establecida en la resolución sobre la concentración entre Consorcio Integral y Grupo Xafra. A diferencia de la compraventa de azúcar mascabado, esta operación tendría efectos de largo plazo en el mercado relevante; esto es, en el de azúcar refinada. En estas circunstancias, la Comisión tomó en cuenta el aumento en la concentración que implicaba la compra de Pujiltic y revisó, en el contexto del nuevo escenario, tanto las barreras a la importación como el tiempo y el costo del ajuste en la fabricación de sucedáneos y en la conversión de azúcar estándar en refinada. Asimismo, conforme con lo establecido en la fracción V del artículo 13 de la Ley, consideró el comportamiento reciente de CIE. Sobre estas bases, la Comisión determinó que el poder de mercado que otorgaría la compra de Pujiltic a CIE pondría en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Por tanto, resolvió objetar la concentración y ordenar a CIE la condición de que notificara todas sus futuras adquisiciones de empresas o activos en el sector azucarero, aunque estuvieran debajo de los mínimos señalados en la Ley.

Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. con Radiodifusión Red, S.A. de C.V.

El 12 de diciembre de 1994, Corporación Medcom, S.A. de C.V. (Medcom) como vendedora, y Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. (Radio Centro) como comprador, notificaron a esta Comisión su intención de llevar a cabo una operación con las siguientes características:

( Compraventa de acciones representativas del capital social de Radiodifusión Red, S.A. de C.V. (Red) por un precio fijo, más un precio contingente máximo calculado en función de la audiencia de los servicios informativos de Red.

( Cesión de los títulos para explotar comercialmente tres estaciones radiodifusoras en la Ciudad de México, una en Guadalajara, Jalisco, y otra en Santa Catarina, Nuevo León.

( Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a diversos programas radiofónicos.

( Licencia a Red para el uso de diversas marcas y derechos de autor, entre los que se incluye Monitor.

( Contrato de prestación de servicios de producción de noticieros, programas informativos y eventos especiales de Infored S.A. de C.V.26 a Red, en el que se prevé el uso de tales servicios por Radio Centro. Infored se obligaba a que sus servicios serían exclusivos para Red en radio, audio, sus derivados y aplicaciones.

Al analizar el mercado de los medios de publicidad, y en particular el atendido por Red y Radio Centro, se encontró lo siguiente:

( El área geográfica cubierta por estas empresas corresponde a la Zona Metropolitana del Distrito Federal (ZMDF).

( En esa región la publicidad por radio enfrenta la competencia de una estación de televisión abierta con servicios dirigidos a la ZMDF y de diversas televisoras con cobertura nacional. Sin embargo, los servicios de las últimas son de menor interés para los anunciantes con negocios limitados a esa zona.

( Los servicios de publicidad proporcionados por la televisión restringida en la ZMDF representan una competencia creciente para la radio que opera en la misma zona.

( La publicidad ofrecida por los medios impresos compite parcialmente con los servicios proporcionados por la radio, dada la menor cobertura de los primeros.

( Los anunciantes consideran generalmente todos los medios previamente indicados al decidir la asignación de su gasto publicitario.

Sin perder de vista la complementariedad entre los distintos medios, la Comisión determinó que el mercado relevante de la operación consiste en los servicios de publicidad radiofónica dirigidos a la ZMDF. En este contexto, la concentración tendría las siguientes implicaciones:

( Radio Centro aumentaría su control de 10 a 13 estaciones radiofónicas, con lo cual su participación en el total se situaría en 24 por ciento.

( Radio Centro concentraría 39.2% de las ventas de publicidad, seguido por Grupo Radiópolis, cuya participación en el mercado se mantendría en 27.7 por ciento.

( La audiencia de Radio Centro aumentaría de 30.3 a 45.6%. Sobre la base de la distribución de la audiencia, los índices de concentración Herfindahl Hirschman y PGA27 pasarían de 1,556 a 2,479 y de 0.39 a 0.70, respectivamente. Debe advertirse que aunque las cifras de audiencia no son adecuadas para estimar la concentración del mercado, a falta de información confiable sobre ventas, constituyen los mejores datos disponibles para estimar la concentración. La información detallada, la saturación de los espacios de frecuencias para la explotación de emisoras de radio y la elevada audiencia y competitividad de los noticieros Monitor, permiten considerar que la operación planteada por los interesados podría otorgar un poder de mercado significativo a Radio Centro. Por otra parte, la evolución del mercado publicitario, la creciente participación de la televisión y la desregulación del sector de telecomunicaciones podrían contrarrestar parcialmente el poder que implicaría dicha concentración.

Por lo tanto, esta institución consideró que la aprobación no condicionada de tal concentración podría disminuir o dañar la competencia en el mercado relevante. Consecuentemente, estimó viable no objetar la operación siempre y cuando las partes se sujetaran a las siguientes condiciones:

( Entregar a la Comisión los documentos que evidenciaran los términos y condiciones de la renegociación de la transacción notificada, así como de todas las operaciones relacionadas.

( Eliminar la exclusividad en los servicios noticiosos, programas informativos y eventos especiales incluidos en la relación contractual con Infored, S.A. de C.V., así como otros iguales o similares. Asimismo se estableció que las partes deberían acreditar, a satisfacción de esta Comisión, la forma en que se ofrecerían tales servicios a terceros competidores, en el entendido de que en dicho ofrecimiento deberían incluirse términos y condiciones no discriminatorios.

( Abstenerse de efectuar ventas atadas, evitando vincular la contratación de tiempos publicitarios de las empresas que se adquieran, con la contratación de los tiempos publicitarios de las empresas que se encuentran actualmente en Radio Centro.

Con fecha 21 de abril de 1995, Medcom y Radio Centro pusieron a consideración de esta autoridad un replanteamiento que tomó en cuenta las condiciones antes señaladas. Las nuevas modalidades de la transacción, las observaciones de esta institución a las mismas y las condiciones adicionales impuestas por la Comisión se describen enseguida:

( La renegociación de la operación se planteó en dos partes. La primera se limitaría a la adquisición, por parte de Radio Centro, de 33% de las acciones representativas del capital social de Red. La segunda consistiría en la opción de compra del 67% restante de las acciones. La Comisión consideró que la modificación en la forma de pago no alteraba sustancialmente la concentración previamente aprobada. Sin embargo, advirtió a los promoventes que mientras no se completara la totalidad de la transacción serían considerados como agentes económicos competidores, quedando por tanto sujetos a lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la Ley Federal de Competencia Económica. Consecuentemente, se les advirtió que no podrían intercambiar información ni realizar los actos establecidos en los artículos citados, como tampoco ejercer el derecho de designar consejeros en el Consejo de Administración. Se indicó a los interesados que de no concretarse la segunda parte de la operación en 36 meses, se obligaban a restituir las cosas al estado anterior a la resolución de la Comisión.

( La Comisión aceptó los planteamientos que eliminan la exclusividad en los servicios noticiosos, programas informativos y eventos especiales, así como la propuesta de los promoventes para ofrecer los servicios de Infored a terceros. Para estos efectos ordenó a los interesados la exhibición del convenio respectivo.

( Con respecto a las ventas atadas, la Comisión advirtió

que independientemente de los usos o prácticas de la

industria radiofónica, no se deberán imponer a los

demandantes condiciones en la elección de uno o varios programas u horarios, ni modalidades diversas en la contratación que atenten contra los intereses de los solicitantes.

( La Comisión comunicó a los interesados que deberán notificarle previamente cualquier convenio de operación o comercialización conjunta, formal o informal que celebren entre ellos, así como cualquier concentración ulterior que efectúen con otros agentes económicos, independientemente de que el monto de la operación no alcance los límites establecidos en la Ley para la notificación de estos actos.

Ucar Carbón Mexicana, S.A de C.V.

con Ucar Mexicana, S.A. de C.V.

El 17 de enero de 1995, Ucar Carbón Mexicana, S.A. de C.V. notificó a esta institución la intención de compra de 99.8 por ciento de las acciones representativas de su capital social por Ucar Mexicana, S.A. de C.V.

La transacción obedecía a una reestructuración en el control, administración y finanzas a nivel internacional, de la sociedad estadounidense Ucar, Inc. Entonces, Union Carbide y Mitsubishi eran propietarios de las acciones de Ucar, Inc. en partes iguales. Ésta participaba en el capital de Ucar Carbon Company, Inc., la que, a su vez, tenía una participación de 99.8% en Ucar Carbón Mexicana, S.A. de C.V.

Con la reestructuración, las acciones de Ucar, Inc., propiedad de Mitsubishi, serían adquiridas por un grupo de nuevos socios, entre quienes se encontraban funcionarios de Union Carbide. Asimismo, se constituiría la sociedad

estadounidense Ucar Holding, Inc. Esta empresa y Ucar, Inc. fundarían en México la empresa Ucar Mexicana, S.A. de C.V. Ésta adquiriría 99.8% de las acciones de Ucar Carbón Mexicana, S.A. de C.V., pertenecientes hasta entonces a Ucar Carbon Company.

En virtud de que la operación notificada implicaba cambios en el control y administración internacional de Ucar, Inc. y sus subsidarias, cuyo objeto o efecto no reducía o dañaba el proceso de competencia y libre concurrencia en el territorio nacional, la Comisión resolvió no objetarla ni condicionarla.

Empresas Cablevisión, S.A. de C.V.

con Sercotel, S.A. de C.V.

Con fecha 10 de febrero de 1995, la Comisión fue notificada sobre la intención de compra de 49% de las acciones de Empresas Cablevisión, S.A. de C.V. (Empresas) por parte de Sercotel, S.A. de C.V. (Sercotel). La primera es subsidiaria del Grupo Televisa, S.A. de C.V. (Televisa) y la segunda de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex).

Sercotel participa de manera mayoritaria en diversas empresas dedicadas, entre otras actividades, a bienes raíces, construcciones, renta de equipo, operación de redes y plantas e investigación tecnológica. Todas prestan sus servicios a Telmex. Por otra parte, Empresas es propietaria de la mayor parte del capital social de Milar, S.A. de C.V., la cual es a su vez tenedora de las acciones de Cablevisión, S.A. de C.V. (Cablevisión) y de otras compañías cuyo objeto es la transmisión regional de televisión restringida y la construcción e instalación de redes y estudios relacionados con este servicio. Debe señalarse que Cablevisión opera exclusivamente en la Zona Metropolitana del Distrito Federal y que las demás compañías regionales aún no cuentan con las concesiones necesarias para transmitir televisión por cable.

La operación notificada a esta Comisión requería del consentimiento expreso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta dependencia está facultada para interpretar el contenido del Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, así como para determinar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de las promoventes. La Secretaría manifestó a esta Comisión que no existía impedimento para que Telmex participara en el capital social de alguna empresa que preste el servicio de televisión por cable.

El mercado de la televisión se integra por servicios abiertos y restringidos o de paga. Los primeros son transmitidos en las bandas UHF y VHF y pueden ser captados libremente con antenas y aparatos convencionales. Las empresas que participan en este segmento del mercado obtienen sus ingresos de la venta de publicidad y por tanto compiten por la audiencia y los anunciantes. Por otra parte, los servicios ofrecidos por las empresas de televisión restringida están dirigidos exclusivamente a suscriptores. Las tarifas cubiertas constituyen la principal fuente de ingresos de estas televisoras. En cambio, las percepciones por publicidad son sustancialmente menores, en virtud de que sus servicios en este renglón presentan mayores restricciones en tiempo y audiencia. De esta forma, mientras en la televisión abierta la publicidad es recibida de manera libre por grupos amplios de la población, en el caso de la televisión restringida los mensajes publicitarios tienen como destinatarios audiencias con características específicas. Con base en estos aspectos y tomando en cuenta la participación de Empresas en el mercado de la televisión, la Comisión consideró a la televisión restringida como uno de los productos objeto de la concentración. Además, tomó en cuenta que Empresas sólo participa por medio de Cablevisión en el mercado de la televisión restringida de la ZMDF. En las demás regiones del país sus subsidiarias no prestan el servicio por no contar con la concesión correspondiente. De esta forma, se determinó que en el ámbito de la televisión, el mercado relevante de la concentración consiste en los servicios de televisión restringida o de paga ofrecidos en la ZMDF. En este contexto, la concentración no otorga un poder de mercado que permita disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia por las siguientes razones:

( La participación de Cablevisión en el mercado relevante ha disminuido de 98% en 1989 a 36% en 1994. El 64% restante es absorbido actualmente por MVS Multivisión, quien ha demostrado ser un competidor muy efectivo.

( Los avances tecnológicos en este campo han permitido el desarrollo de sistemas que facilitan la entrada de nuevos competidores. Así, la televisión por cable enfrenta actualmente la competencia de la televisión inalámbrica y de la televisión vía satélite. La segunda ya ha demostrado su efectividad en el mercado de la ZMDF. En cuanto a la tercera, debe señalarse que el sistema más avanzado es competitivo en precio, calidad y opciones de programación. En México existen empresas con preparativos para proporcionar servicios con el último sistema, entre las que se encuentran Medcom y MVS Multivisión.

( La nueva ley de telecomunicaciones libera sustancialmente el otorgamiento de concesiones y elimina la discrecionalidad que en el pasado caracterizó este proceso. Con esto se limita el poder de mercado de las dos empresas que operan en la ZMDF al abrir de manera efectiva el sector a nuevos competidores.

( La nueva ley de telecomunicaciones obliga a Telmex a establecer contratos para el uso de su red sobre bases no discriminatorias, apegadas a costos. En estos términos, la apertura de la red de Telmex a una empresa específica de televisión la obliga a permitir el acceso, en condiciones equivalentes, a otras televisoras.

Con respecto al mercado telefónico, debe mencionarse que actualmente se integra por los servicios de telefonía básica y de radiotelefonía móvil (con tecnología celular y convencional). La radiotelefonía móvil no es propiamente un sustituto de la telefonía básica, dadas sus diferencias en movilidad, precio y penetración en el mercado. Por ello se consideró que la telefonía básica constituye el único producto a incluir en el mercado relevante de la concentración. En estas condiciones, la Comisión tomó en cuenta los siguientes factores en la determinación del poder de mercado que implica la concentración:

( La participación de Telmex en el mercado de telefonía básica es de 100 por ciento.

( Los servicios de larga distancia serán abiertos a la competencia a partir de agosto de 1996, conforme al título de concesión de Telmex.

( La ley de telecomunicaciones facilita la entrada de empresas al mercado al establecer, entre otras medidas, obligaciones de interconexión entre redes de competidores en condiciones no discriminatorias y al liberar el otorgamiento de concesiones y eliminar la discrecionalidad en su asignación. De esta forma, las nuevas empresas podrán conectarse a la infraestructura de Telmex para ofrecer servicios en términos competitivos.

( El desarrollo tecnológico experimentado en este sector hace económicamente viable la entrada de competidores. En la telefonía básica existen diversas empresas interesadas en incursionar en este mercado empleando tecnología inalámbrica, dados los avances en estos sistemas y el menor tiempo de instalación. En cuanto a la posibilidad de emplear la red de televisión por cable en servicios de telefonía básica, debe señalarse que se requiere de una inversión cuantiosa y de un mayor plazo para su instalación.

Al tomar en cuenta los factores anteriores, así como la posibilidad de que Cablevisión incursionara en los servicios de telefonía básica, la Comisión consideró que bajo las nuevas condiciones jurídicas y tecnológicas, la concentración propuesta por Telmex y Televisa no pondría en riesgo la competencia y la libre concurrencia siempre y cuando se sujetara a las siguientes condiciones:

( Obligación de los agentes económicos involucrados de notificar previamente a esta Comisión las concentraciones ulteriores que pretendan llevar a cabo, independientemente de que sus límites sean inferiores a los previstos en el artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

( En caso de que Cablevisión, previa modificación de su concesión, preste servicios de telefonía a través de su red, deberá permitir el acceso a otras empresas que quieran utilizar su infraestructura de cable en la prestación de servicios de telefonía local. Esta condición es indispensable para asegurar que la concentración no tendrá como efecto el desplazamiento de competidores.

Finalmente, debe señalarse que la Comisión advirtió sobre la necesidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizara la venta de acciones de Empresas Cablevisión S.A. de C.V., propiedad del Grupo Televisa.

Fábrica de Chocolates la Azteca, S.A. de C.V.

y Acra, S.A. de C.V. con

Compañía Nestlé, S.A. de C.V.

El 2 de marzo de 1995, Nescalín, S.A. de C.V. (Nescalín) notificó a la Comisión su interés en adquirir la totalidad de las acciones representativas de los capitales sociales de Fábrica de Chocolates la Azteca, S.A. de C.V. (La Azteca) y Acra, S.A. de C.V. (Acra). Nescalín es tenedora de las acciones de las empresas que forman el Grupo Nestlé, entre las cuales se encuentra la Compañía Nestlé de México, S.A. de C.V. (Nestlé). A su vez, The Quaker Oats Company (Quaker) tiene el control mayoritario de La Azteca y Acra. La transacción implicaba la fusión posterior de estas dos empresas con Nestlé, que subsistía como fusionante.

La Azteca elabora chocolate en las presentaciones de golosina, de mesa y en polvo. Acra produce cocoa, licor y manteca de cacao, los cuales son necesarios para la fabricación de chocolate. El 65% de su oferta se destina a La Azteca y el resto es adquirido por un exportador. Por otra parte, Nestlé produce una amplia gama de alimentos industrializados, entre los cuales se encuentran el chocolate en polvo y los insumos previamente mencionados. De esta suerte, tanto Quaker como Nestlé están integradas verticalmente en la producción del bien final.

Al considerar la integración vertical de las empresas involucradas, sus productos, los posibles sustitutos y su ámbito de distribución, la Comisión determinó como mercados relevantes los constituidos por las distintas variedades de chocolates comercializados en el territorio nacional y los insumos antes referidos demandados en la misma extensión geográfica. La industria que integra el primer mercado está compuesta por aproximadamente 150 empresas. Las principales son Nestlé, La Azteca, Ricolino, Turín, Chocolatera Jalisco y Sabritas. Con motivo de la concentración, el índice Herfindahl Hirschman pasaría de 1,875 a 2,221, lo que revela que el mercado dista de ser monopólico. Por lo tanto, es poco probable que la concentración tenga efectos negativos sobre la competencia.

Por otra parte, en el mercado relevante correspondiente a los insumos, los índices de concentración tampoco son preocupantes. Bajo estas condiciones, la Comisión estimó que el aumento en el poder de mercado de Nestlé no conduciría a la realización de prácticas anticompetitivas.

Por lo tanto, esta institución determinó que la concentración no tendría efectos adversos sobre la competencia en los mercados relevantes mencionados y, consecuentemente, resolvió no objetarla ni condicionarla.

III. Prácticas Monopólicas

El combate a las prácticas monopólicas es la función de la Comisión Federal de Competencia que más expectativas ha generado. Sin embargo, existe una desinformación notable sobre su significado. Esta situación explica, en buena medida, el limitado o deficiente uso de la Ley Federal de Competencia Económica por los particulares. Entre las confusiones más comunes cabe mencionar la que ha surgido bajo la denominación de "competencia desleal". Con este argumento se ha denunciado la intervención de nuevos competidores en zonas previamente exclusivas y la intensificación de la competencia en precios, cantidades y calidad. Estos actos, considerados anticompetitivos por los denunciantes, son legítimos ante la Ley y benéficos para la sociedad. Por otra parte, existen acciones contrarias a la competencia que no siempre son denunciadas. En estos casos, la Comisión realiza los mayores esfuerzos para identificarlas e investigarlas de oficio. Sin embargo, el combate amplio y eficiente a las prácticas monopólicas depende de la acción de todos los agentes económicos. Por esta razón y con el fin de facilitar el desarrollo de este capítulo, conviene explicar brevemente los conceptos de las prácticas monopólicas previstas en la Ley. Éstas son de dos tipos: absolutas y relativas.

Constituyen prácticas monopólicas absolutas los acuerdos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar precios o cantidades, dividir mercados o manipular subastas públicas28. Por su probado efecto negativo en el proceso de competencia y libre concurrencia, este tipo de prácticas son sancionadas independientemente de las condiciones en que se lleven a cabo y de las razones que puedan aducirse para justificarlas.

Todas las demás acciones anticompetitivas son denominadas prácticas monopólicas relativas. A diferencia de las absolutas, su determinación requiere del análisis cuidadoso de las circunstancias en que se gestan y de sus efectos en la competencia y libre concurrencia. Así, constituyen prácticas monopólicas relativas29 los actos o acuerdos efectuados por agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante30, cuyo objeto o efecto sea, o pueda ser, desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas. Bajo estos supuestos, en la Ley se indican como anticompetitivos los casos de división vertical de mercados, fijación de precios o demás condiciones de reventa, ventas atadas, contratos de exclusividad, negación de trato, boicot y, en general, todos los actos que dañen o impidan el proceso de competencia y libre concurrencia31.

El procedimiento para perseguir las prácticas monopólicas se inicia de oficio o a petición de parte. Cualquier persona puede denunciar por escrito las prácticas absolutas y, solamente el afectado, las relativas. En el último caso, el denunciante debe proporcionar los elementos que las configuran y los conceptos que demuestren que ha sufrido o puede sufrir un daño significativo.

La desinformación sobre esta materia y sus procedimientos explica en buena parte los siguientes resultados:

( Bajo número de denuncias sobre prácticas monopólicas recibidas en los dos primeros años de labores de la Comisión: 22 durante 1993-94 y 17 en 1994-95.

( Elevado porcentaje de denuncias desechadas con respecto a los casos concluidos: 94% en 1993-94 y 80% durante el periodo del presente informe. Sin excepción, los casos desechados no reunieron los requisitos mínimos necesarios para sustanciar el procedimiento correspondiente.

( Resoluciones desfavorables a los denunciantes durante los dos primeros años de labores de la Comisión.

Con respecto a las denuncias desechadas, cabe aclarar que la Comisión está obligada a respetar las disposiciones de procedimiento y, que al desecharlas, no prejuzga sobre la naturaleza de los casos. Consecuentemente, los interesados pueden volver a presentarlas cumpliendo los requisitos indicados en la Ley. También se debe insistir en la conveniencia de que los denunciantes incorporen los elementos mínimos necesarios para tramitar en forma expedita sus casos. Estas deficiencias pueden superarse mediante consultas previas a la Comisión.

Las investigaciones de oficio permiten a esta institución actuar con mayor amplitud en el combate a las prácticas monopólicas. Además, por medio de este procedimiento es posible retomar, por cuenta de la Comisión, las denuncias insuficientemente fundamentadas que ameriten una investigación a fondo.

Durante 1994-95 se efectuaron 26 estudios previos a investigaciones de oficio y se iniciaron formalmente las investigaciones de 21 casos. De éstos se concluyeron 11. En 7 se impusieron sanciones o se hicieron recomendaciones para suprimir las prácticas y en los 4 restantes no se encontraron violaciones a la Ley.

Algunos Casos Ilustrativos

La presentación de los casos que enseguida se describen tiene como propósito dar a conocer los criterios aplicados por la Comisión para resolverlos, a fin de orientar a los agentes económicos en el tratamiento de estos asuntos. El primero tiene su origen en una denuncia y en los cinco siguientes la Comisión procedió de oficio.

Naviera Turística de Quintana Roo, S.A de C.V.

vs. Transportes Marítimos de Yucatán y

del Caribe, S.A. de C.V. y Cruceros

Marítimos del Caribe, S.A. de C.V.

Naviera Turística de Quintana Roo, S.A. de C.V. (NTQR) presentó denuncia contra Transportes Marítimos de Yucatán y del Caribe, S.A. de C.V. y Cruceros Marítimos del Caribe, S.A. de C.V. por "prácticas de competencia desleal". No obstante que este concepto es ajeno a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión procedió a investigar los actos que sustentaban la denuncia, que según la información de NTQR consistían en lo siguiente:

( El mejoramiento de equipo y la ampliación de los horarios de servicio por parte de las empresas denunciadas, desde el momento en que NTQR inició sus operaciones.

( Violaciones al convenio que establece las bases para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, signado el 14 de septiembre de 1990 entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las empresas involucradas en este caso. Las irregularidades se referían al incumplimiento de tarifas, horarios y condiciones de venta de boletos acordadas.

Cabe advertir que las violaciones mencionadas en el último párrafo no son materia de esta Comisión, sino de la autoridad reguladora. Además debe señalarse que se encontró que la SCT había liberado las tarifas de los servicios desde el 14 de agosto de 1991.

Con respecto a los asuntos que son materia de la Ley Federal de Competencia Económica, se dictaminó que la mejoría y el aumento en los servicios constituyen prácticas ordinarias de comercio congruentes con la competencia. Asimismo, se estableció que las estrategias de precios de las empresas denunciadas no presentaban los elementos característicos de las prácticas monopólicas absolutas o relativas, ya que no existían pruebas de acuerdo entre competidores ni del desplazamiento indebido de la denunciante. Descartados los actos o acuerdos que podrían presuponer la existencia de una práctica monopólica relativa, la Comisión encontró innecesario precisar el mercado relevante.

En virtud de lo anterior, la Comisión resolvió que no existía práctica monopólica atribuible a Transportes Marítimos de Yucatán y del Caribe, S.A. de C.V. y de Cruceros Marítimos del Caribe, S.A. de C.V.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares

La Comisión efectuó investigaciones de oficio sobre la prestación de servicios aeroportuarios y el funcionamiento de las tiendas libres de impuestos en las terminales aéreas del país. En ambos casos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) era parte involucrada, en su calidad de responsable de la prestación de los servicios aeroportuarios y de administradora y operadora de los aeropuertos que forman parte de su patrimonio. En este contexto la paraestatal realiza, entre otras, las siguientes transacciones:

( Celebración de contratos con terceros para la prestación de servicios aeroportuarios, incluyendo los de rampa, despacho y mantenimiento.

( Asignación de espacios para la prestación de diversos servicios, entre los que se encuentran los de maniobras, tráfico, mantenimiento y reparación, así como para locales comerciales.

El 22 de abril de 1992, ASA suscribió un contrato de asociación en participación con Aerovías de México, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. para la prestación de servicios de asistencia en tierra, por medio de la empresa Servicios de Apoyo en Tierra (Seat). La Comisión determinó que esta asociación podría conducir a la discriminación en contra de los competidores de Seat, en renglones tales como cobros, asignación de espacios y términos contractuales de prestación de servicios y arrendamiento de áreas de operación.

Por otra parte, ASA ha celebrado contratos de exclusividad para el establecimiento y operación de tiendas libres de impuestos en las terminales aéreas internacionales del país, estableciendo así barreras de entrada a la participación de otros agentes económicos en esta actividad y limitando las opciones de los consumidores. Debe señalarse que la Comisión no encontró razones de eficiencia o seguridad que explicaran estos tratamientos. En virtud de lo anterior, la Comisión recomendó a la paraestatal:

( Abrir opciones a los inversionistas interesados en operar los servicios de recepción y despacho de pasajeros, rampa, carga, descarga y mantenimiento, sujetas a las restricciones de orden técnico, seguridad y espacio físico, sin perjuicio de las economías inherentes a la prestación de servicios integrados.

( Retirar su participación directa en la operación de Seat y no formar parte de los esquemas que se diseñen para abrir a la competencia los servicios mencionados en el párrafo anterior.

( No otorgar privilegios a Aerovías de México, S.A. de C.V. y a la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en conexión con los servicios aeroportuarios.

( Suprimir los contratos o arreglos de exclusividad con operadores de tiendas libres de impuestos y permitir a todos los interesados en este giro la explotación de los espacios disponibles, respetando la normatividad de tráfico y seguridad de pasajeros, así como los requisitos aduaneros.

La Comisión consideró que el cumplimiento de las recomendaciones anteriores resolvería los problemas de competencia que afectaban estos servicios aeroportuarios, en tanto se exploran e instrumentan esquemas que permitan la privatización de los puertos aéreos en condiciones de competencia y libre concurrencia.

Productores de Agua Purificada de

los Estados de Campeche y Puebla

La Comisión Federal de Competencia llevó a cabo sendas investigaciones de oficio sobre posibles prácticas monopólicas absolutas realizadas por los productores de agua purificada de los estados de Campeche y Puebla. En ambos casos se violó la Ley Federal de Competencia Económica, al establecerse acuerdos entre competidores para fijar precios en sus respectivos mercados32, ya que:

( Los productores y distribuidores de agua purificada del estado de Puebla concertaron el precio del garrafón de 19 litros.

( Los embotelladores de agua purificada del estado de Campeche convinieron el precio del botellón de 20 litros.

Comprobado lo anterior, el pleno de la Comisión Federal de Competencia ordenó la suspensión de la práctica y aplicó las multas respectivas a los agentes involucrados.

Aerovías de México, S.A. de C.V.

La Comisión Federal de Competencia investigó de oficio la realización de presuntas prácticas monopólicas relativas por parte de Aerovías de México, S.A. de C.V. (Aerovías). Tales prácticas consistían en la división vertical de mercados y en la negación de trato a las agencias de viajes que distribuían boletos de otras aerolíneas. Estos actos actualizaban las fracciones I y V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Durante el proceso de investigación se contactó a la agencia de viajes Baúl, S.A. de C.V. (Baúl) ubicada en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. La Comisión corroboró que Aerovías se rehusaba a emplear los servicios de Baúl a pesar de que reunía los requisitos establecidos por la aerolínea para este tipo de transacciones. Por ello, Baúl se veía obligada a revender los boletos asignados por Aerovías a otras agencias de viajes. Esta restricción colocaba a Baúl en desventaja con respecto a las demás agencias.

La empresa infractora tenía claramente el objetivo de prohibir o desalentar a sus clientes actuales o potenciales la búsqueda de alternativas de abasto. El mercado relevante donde se realizaba esta práctica correspondía a la intermediación de boletos para el servicio de transportación aérea en la ciudad de Chihuahua. En este ámbito, Aerovías tiene poder sustancial, en virtud de que cuenta con la mayoría de los vuelos desde y hacia la localidad citada. La Comisión determinó que la práctica efectuada por la línea aérea desplazaba indebidamente a diversos agentes económicos e impedía sustancialmente su acceso al mercado. En virtud de los efectos negativos de esta política sobre la competencia y la libre concurrencia, esta institución ordenó a Aerovías:

( Suspender la acción unilateral consistente en rehusarse a proporcionar a Baúl, S.A. de C.V. y a todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes, el boletaje que soliciten.

( Elaborar a satisfacción de la Comisión, un memorándum en el que se señale que están prohibidas las prácticas de negación de trato y/o discriminación a las agencias de viajes, precisando los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de boletaje.

( Distribuir el memorándum a sus gerencias distritales y oficinas relacionadas con la venta de boletos a través de agencias de viajes, y presentar los acuses respectivos a esta institución.

Cámara Nacional de Autotransportes de Carga

La Comisión Federal de Competencia efectuó investigación de oficio sobre la presunta realización de una práctica monopólica absoluta promovida por la Cámara Nacional de Autotransportes de Carga (Canacar). Esta consistía en el acuerdo entre los miembros de la Cámara para fijar las tarifas correspondientes a sus servicios de transporte de carga.

La práctica se derivaba de la guía de precios de referencia para la negociación entre usuarios y transportistas de la prestación de servicios de autotransporte de carga de concesión y/o permiso federal, elaborada y distribuida por Canacar a sus agremiados. En este documento se establecía expresamente el propósito de fijar precios mínimos para la prestación de servicios de autotransporte. Este arreglo entre competidores constituye una violación a la fracción I del artículo 9o de la Ley Federal de Competencia Económica. En vista de lo anterior, esta institución resolvió multar a Canacar por participar en la práctica monopólica absoluta referida, por cuenta y mandato de sus miembros. Asimismo, ordenó a esa Cámara:

( Suspender la publicación y distribución de la guía de precios citada y retirar los ejemplares circulados entre sus agremiados.

( Abstenerse de emitir y distribuir cualquier tipo de guía, folleto o boletín que tenga por objeto fijar precios o costos mínimos de los servicios que prestan sus miembros.

( No establecer políticas de precios encaminadas a crear condiciones mínimas para la contratación de los servicios de autotransporte de carga.

Pemex-Petroquímica

La Comisión investigó de oficio la presunta realización de una práctica monopólica relativa por Pemex-Petroquímica (Pemex), la cual consistía en la discriminación de precios en la comercialización del óxido de etileno ofrecido por la paraestatal.

Los precios cobrados por Pemex se han fijado mediante fórmulas aprobadas por un Comité en el que participan, entre otros, representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial. Las fórmulas han variado con cada tipo de usuario, produciendo diferencias significativas. Así, el precio pagado por los etoxiladores superaba en 56% al cubierto por los productores de etilenglicol. Estas disparidades no se sustentaban en diferencias de calidad, ya que el producto suministrado a cada usuario era notoriamente similar.

En la investigación se encontró que las condiciones que caracterizaban la comercialización33 del óxido de etileno conducían a la segmentación del mercado y a la discriminación de precios, ya que:

( Pemex es prácticamente el único proveedor en el mercado nacional.

( La peligrosidad del producto y los elevados costos de su transporte constituyen una barrera a las importaciones. Más aún, el comercio internacional del óxido de etileno es prácticamente inexistente.

( Como consecuencia de lo anterior, Pemex tiene poder sustancial en el mercado.

( Los contratos de suministro incluían una declaración del comprador del óxido de etileno, por medio de la cual garantizaba que no lo enajenaría en el mismo estado en que lo adquirió, sin la autorización previa de Pemex.

En síntesis, la paraestatal ha tenido condiciones favorables para llevar a cabo una política de discriminación de precios, sin la amenaza de que otros competidores contrarresten su poder de mercado y sin que haya existido la posibilidad de reventa por parte de los usuarios que pagan menores precios. Para corregir lo anterior, la Comisión recomendó a la paraestatal:

( Llevar a cabo todo lo necesario para modificar sus políticas de precios, a fin de eliminar el trato discriminatorio a los usuarios de óxido de etileno.

( Acreditar la eliminación de la discriminación de precios presentando a la Comisión copia certificada de los contratos modificados.

IV. Consultas

L

as consultas de los agentes económicos son fundamentales en la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia. Su importancia se deriva del contexto actual, caracterizado por el notable efecto de las reformas económicas y jurídicas en la estructura y comportamiento de los mercados, así como por el gradual ajuste de los agentes económicos a un marco regulatorio que fortalece el papel de las fuerzas e incentivos del mercado. En estas condiciones, los particulares han mostrado un creciente interés en la Ley Federal de Competencia Económica y en el papel asignado a la Comisión Federal de Competencia.

Con anticipación a esa demanda y a fin de promover la Ley, durante 1993-94 se desarrolló una amplia labor de difusión. Con este fin, se distribuyeron folletos explicativos sobre la Ley y el Reglamento Interior de la Comisión al nivel de asociaciones, cámaras y empresas. Adicionalmente, se llevaron a cabo reuniones y seminarios en diversos foros empresa-riales, profesionales y académicos del país y del extranjero. En respuesta a este esfuerzo, a la asimilación paulatina de la Ley y, sobre todo, a las necesidades de los agentes económicos, la Comisión ha atendido diversas consultas.

Con base en la experiencia del año inicial de labores, la Comisión replanteó su política de difusión y orientación a los agentes económicos. En primer término, se reconoció el incipiente y heterogéneo conocimiento de la Ley, de parte de los interesados. En segundo lugar, se tomó en cuenta la elevada efectividad de las consultas en la formulación de denuncias y en la prevención de prácticas anticompetitivas. De esta suerte, durante 1994-95 se mantuvieron las actividades de difusión de la Ley y se facilitaron las consultas de las empresas por medio de un mayor acercamiento a las mismas. Sobre estas bases se han tomado las siguientes medidas para atender mejor las consultas de los particulares:

( Identificación de los aspectos de la Ley que presentan los mayores problemas de asimilación o interpretación, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de la Comisión.

( Apoyo a los interesados en la tipificación de las prácticas anticompetitivas y en la identificación de las restricciones institucionales a la competencia.

( Respaldo y orientación en las gestiones y procedimientos para resolver problemas que afectan la competencia, particularmente a los agentes económicos más desprotegidos.

( Más y mejor atención regional en los aspectos básicos de la Ley y en la recepción de consultas, con el auxilio de las delegaciones federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Debe advertirse que el mayor énfasis en el respaldo a los consultantes es ofrecido sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 25 del Reglamento Interior de la Comisión; es decir, sin que la respuesta o atención a las consultas tenga efectos jurídicos y vinculatorios. Asimismo, conviene señalar que el intercambio de opiniones, la orientación y las respuestas de la Comisión, por medio de su Secretaría Ejecutiva, no prejuzgan sobre las posteriores resoluciones del Pleno.

Durante el periodo que cubre este informe, las consultas mostraron el mayor dinamismo. Así, en 1994-95 registraron un incremento de 117% respecto de los doce meses precedentes. De éstas, sólo ocho, recientemente presentadas, están pendientes de respuesta. En cuanto a los interesados, 87% correspondió a organizaciones y empresas privadas y el 13% restante a entidades públicas.

Algunos Casos Ilustrativos

A fin de ilustrar la forma en que la Comisión atendió las consultas de los particulares, enseguida se presentan versiones resumidas de cuatro de ellas. La primera se refiere a la agresiva política de descuentos de una cadena comercial. En los dos siguientes (presentados conjuntamente) se abordan cuestiones de exclusividad en mercados zonales de gasolina y, en la última, se orienta sobre las implicaciones de la difusión de una metodología de costos.

Asociación empresarial regional

El presidente de una asociación empresarial regional consultó a la Comisión Federal de Competencia sobre las prácticas que realiza una cadena comercial y que, en su opinión, perjudican a sus agremiados, quienes según el consultante, son desplazados del mercado.

Conforme al escrito presentado ante la Comisión, la práctica consiste en una agresiva política de descuentos. Al respecto, esta institución considera que, generalmente, tales campañas constituyen una práctica legítima. La competencia en precios es inherente al funcionamiento eficiente del mercado, ya que conduce a la mejor asignación de recursos y beneficia al consumidor con precios más bajos. Sin embargo, la Comisión no descarta la eventualidad de que algunas campañas comerciales tengan o puedan tener por objeto desplazar indebidamente a los competidores. En este caso, debe probarse que el agente o los agentes responsables:

( Operan en un mercado relevante caracterizado por elevadas barreras de entrada.

( Tienen poder sustancial en el mercado relevante.

( Realizan algunos de los actos previstos en las fracciones del artículo 10 de la Ley.

Conforme a estos criterios y la información proporcionada por el consultante, no fue posible presuponer la existencia de alguna práctica monopólica. No obstante, se hizo saber al interesado su derecho a denunciar las prácticas comerciales que considere ilícitas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Empresas Gasolineras

La Comisión recibió escritos de dos propietarios de estaciones de gasolina inconformes con la autorización de nuevas gasolinerías ubicadas a menos de dos kilómetros de sus negocios. En uno de los documentos se plantea la necesidad de que se suspendan las autorizaciones referidas o, alternativamente, que las autoridades intervengan para repartir el mercado. En el otro, el consultante sugiere que no se autoricen gasolinerías dentro de una área de cinco kilómetros de su establecimiento.

En relación con el asunto previamente descrito, conviene recordar que durante el primer año de actividades, la Comisión investigó el mercado de distribución de gasolinas en México. En la misma se observó que el número de gasolinerías era inferior al que prevalecería en condiciones de mayor competencia y que parecía haber un desequilibrio en su distribución geográfica; esto es, que existían zonas con servicios insuficientes de suministro de gasolina. Para resolver esta situación y prevenir posibles prácticas anticompetitivas, la Comisión y Pemex-Refinación celebraron un convenio de coordinación en junio de 199434. En el mismo se busca eliminar las barreras de entrada artificiales, permitir la diversificación de esos negocios y generar un ambiente de competencia. De esta forma se espera una mejoría sustancial en los servicios, un aprovechamiento más eficiente de la infraestructura y mayores oportunidades de inversión en la red de distribución. Para alcanzar los propósitos del convenio se establecieron, entre otras, las siguientes medidas:

( Flexibilizar los requisitos para la instalación y operación de nuevas gasolinerías.

( Apertura de Pemex-Refinación para celebrar contratos con todos los interesados en el establecimiento de gasolinerías que cumplan las especificaciones técnicas y de imagen.

( Eliminar los criterios sobre el número de estaciones de servicio en una zona determinada o la distancia que deba existir entre ellas.

Con base en la Ley Federal de Competencia Económica y tomando en cuenta los acuerdos establecidos en el convenio de coordinación, esta Comisión comunicó a los consultantes que sus planteamientos eran contrarios a los instrumentos citados.

Cámara Nacional de Autotransporte de Carga

La Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) consultó a esta Comisión sobre el desarrollo de un programa de contabilidad de costos dirigido a sus agremiados, a fin de eliminar, en su caso, los aspectos anticompetitivos de la metodología y su aplicación. Dicho programa consiste en la difusión de un método de costeo, del ejemplo de su aplicación y de cursos o pláticas de capacitación a nivel nacional. Para que los agremiados pudieran utilizarlo con facilidad, Canacar preparó un cuestionario que permite identificar los elementos que integran los costos fijos y variables y estimar los últimos. Debe señalarse que el procedimiento se adapta a las condiciones particulares de operación de cada transportista y, por tanto, permite la estimación de los costos en lo individual.

Al analizar la consulta, la Comisión consideró que la divulgación y aplicación de metodologías de costeo en el transporte de carga que tomen en cuenta, entre otros aspectos, la importancia de los costos variables en la actividad, la heterogeneidad de la flota vehicular y las condiciones de los tramos carreteros nacionales podría coadyuvar a la operación más eficiente del autotransporte de carga. En este contexto, la información sobre costos puede orientar la inversión de los transportistas hacia unidades de mayor eficiencia, racionalizar el mantenimiento de las unidades

existentes y contribuir a organizar mejor sus rutas, todo ello en beneficio del sector y de un mejor servicio a los usuarios.

En su respuesta, la Comisión manifestó que la difusión de metodologías de costeo, por sí misma, no es violatoria de

la Ley. Sin embargo, tomó en cuenta el precedente de la

participación de Canacar en una práctica monopólica

absoluta, consistente en el acuerdo de precios entre sus

agremiados35. Por tanto, esta institución advirtió a la Cámara que el ejemplo sobre la aplicación de la metodología debería tener un carácter estrictamente didáctico, evitándose en todo momento que las estimaciones contenidas fueran usadas para fijar precios en la prestación del servicio.

Al considerar lo anterior, la Comisión dispuso que en el material utilizado para difundir la metodología de costeo se debería señalar que el uso de metodologías y estimaciones como medios para concertar precios entre transportistas competidores entre sí, constituye una práctica monopólica absoluta y, por tanto, es sancionada por la Ley.

V. Opiniones

La facultad de la Comisión Federal de Competencia para opinar ante las autoridades públicas en favor de un marco regulatorio, así como de políticas, programas y actos administrativos propicios al proceso de competencia y libre concurrencia, es tan importante como sus atribuciones para combatir y prevenir prácticas monopólicas. Esta facultad es esencial en la consolidación y profundización de las reformas económicas y jurídicas tendientes a lograr una economía eficiente y competitiva a nivel internacional, basada en el funcionamiento del mercado. De esta manera, la Comisión contribuye a crear un entorno en el que los agentes económicos respondan a las fuerzas e incentivos de mercados caracterizados por la competencia y la libre concurrencia.

La autoridad de la Comisión para abogar en favor de un marco regulatorio y administrativo procompetitivo se sustenta en sus amplias atribuciones para opinar36, así como en su autonomía y la de los Comisionados. Conforme a lo establecido en la Ley, la Comisión puede opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de éstos resulten efectos que puedan ser contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia; y también cuando lo solicite el Ejecutivo Federal para las adecuaciones de leyes y reglamentos, en los aspectos concernientes al proceso citado. Aún más, la Comisión puede opinar en materia de competencia y libre concurrencia cuando lo considere pertinente respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni pueda ser obligada a emitirlas.

En estas condiciones, la Comisión sostuvo un diálogo constante con diversas dependencias y entidades del sector público. En particular, cabe destacar:

( La participación en las comisiones intersecretariales de Gasto Financiamiento y Desincorporación, así como en las comisiones Nacional de Normalización y de Comercio Exterior.

( El Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a fin de que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales pueda solicitar la opinión de esta institución sobre los posibles efectos de las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda en la competencia y la libre concurrencia.

( La intervención en la elaboración de los proyectos de las leyes recientemente aprobadas por el Poder Legislativo: Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Ley de Aviación Civil. Asimismo, en la discusión de los aspectos de competencia y libre concurrencia de las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo37.

( Los comentarios sobre las bases de las licitaciones para desincorporar terminales e instalaciones portuarias y el proceso de privatización de las plantas petroquímicas.

( Las opiniones emitidas sobre la reglamentación de las sociedades de información crediticia.

( La participación en la revisión de las regulaciones a la

publicidad comparativa.

Como se puede advertir, la Comisión dispone de las instancias para identificar y plantear con oportunidad sus opiniones sobre las principales acciones y medidas gubernamentales en la competencia. En este sentido, la participación en las comisiones intersecretariales mencionadas y en la Comisión de Comercio Exterior fue activa y provechosa. Las opiniones emitidas por la Comisión en esos foros fueron debidamente discutidas y, en su caso, incluidas en las decisiones adoptadas. Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Normalización, debe señalarse que con la participación de esta institución se busca fortalecer los aspectos procompetitivos de la normalización.

El paquete legislativo de comunicaciones y transportes constituye uno de los esfuerzos más significativos en el establecimiento de un marco regulatorio favorable a la

competencia y a la coordinación entre las autoridades

reguladoras y esta Comisión. En efecto, la nueva legislación contribuye a elevar la competencia en los mercados de telecomunicaciones y servicios aéreos. Asimismo, permite la privatización de los servicios ferroviarios en un contexto favorable al funcionamiento eficiente de los mercados. De esta forma se espera que en esos sectores, tradicionalmente regulados, las medidas de control se reduzcan al mínimo.

La descripción anterior proporciona un panorama general sobre la contribución de la Comisión a la formación de un medio favorable al proceso de competencia y libre concurrencia. A fin de proporcionar información específica sobre los casos más sobresalientes, enseguida se describe brevemente cada uno de ellos.

Ley Federal de Telecomunicaciones

El sector mexicano de telecomunicaciones se caracteriza por la presencia de una sola empresa en los servicios de telefonía básica; una concentración elevada en los servicios de telefonía móvil, de televisión abierta y en los de televisión restringida, así como por menores grados de concentración en los mercados radiofónicos. La estructura de los mercados más concentrados ha obedecido fundamentalmente a:

( La existencia de monopolios naturales38 sustentados en economías de escala, propias de una tecnología ya superada.

( Un marco regulatorio congruente con el pasado dominio del Estado en telefonía y caracterizado por controles excesivos y discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos.

( La lenta asimilación de nuevas tecnologías.

El desarrollo de nuevas tecnologías ha contribuido a superar el fenómeno de los monopolios naturales en este sector y, por tanto, a facilitar la incorporación de nuevas

empresas. Asimismo, ha hecho posible el uso más intensivo del espectro radioeléctrico. Esta situación abrió la posibilidad de una mayor concurrencia en los mercados y, consecuentemente, llevó a la obsolescencia del entorno regulatorio tradicionalmente aceptado como viable. De esta suerte, la mayor disputabilidad en los mercados elevó los niveles de competencia y condujo, en el mundo, al establecimiento de esquemas regulatorios más abiertos a la competencia. La experiencia de otros países ha demostrado que las nuevas circunstancias reducen costos y precios, alientan la inversión y la adopción de nuevas tecnologías, elevan la productividad dentro y fuera del sector e incrementan la competitividad de las economías inmersas en este proceso.

En México, los primeros pasos hacia la modernización de las telecomunicaciones se llevaron a cabo con la introducción de la telefonía celular, la privatización de Telmex y la desincorporación de las televisoras del Estado. Además, en 1993 se avanzó formalmente en la eliminación de barreras de entrada al presentar Telmex la propuesta técnica sobre la apertura de su red a los servicios de larga distancia. De esta manera, se preparó la terminación, en 1996, de la exclusividad de Telmex en este mercado.

Con la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones se constituyó el marco regulatorio requerido para abrir los mercados en el sector; es decir, para dar paso a la libre concurrencia y hacer viable la competencia. Dada la naturaleza del sector, esto no significa que dejará de estar regulado, sino que el marco jurídico será menos oneroso y más propicio a la competencia. Así, el comportamiento de los mercados quedó bajo la supervisión de una autoridad reguladora y de la Comisión Federal de Competencia. La primera tiene entre sus atribuciones hacer cumplir las condiciones técnicas y jurídicas necesarias para el establecimiento de una competencia sin restricciones, así como aplicar las regulaciones pertinentes cuando no exista competencia o, en opinión de la Comisión, se afecte indebidamente este proceso. La segunda conserva sus atribuciones en la protección de la competencia y la libre concurrencia.

Las nuevas normas que regulan el acceso al sector, las relaciones entre participantes, la oferta de servicios y sus precios serán determinantes en el funcionamiento y estructura de los mercados de telecomunicaciones, ya que permitirán la asignación más eficiente de las concesiones y permisos, la reducción en la concentración económica del sector y en el poder de mercado de las empresas que lo integren. Al respecto cabe destacar las siguientes medidas:

( Asignación de concesiones para el uso comercial del

espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, mediante licitaciones públicas fundadas en bases transparentes y precisas.

( Otorgamiento de concesiones de redes públicas, así como de permisos para comercializadoras de servicios de telecomunicaciones y estaciones terrenas transmisoras, sobre bases no discrecionales ni discriminatorias.

( Amplio acceso a la prestación de servicios de valor agregado, con el único requisito de registrarlos en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

( Certidumbre en los términos y vigencia de las concesiones y permisos.

( Cesión de derechos de concesiones y permisos sujeta a regulaciones mínimas.

( Prevención de prácticas anticompetitivas, al condicionar la participación en licitaciones y la cesión de concesiones y permisos a la opinión previa de la Comisión Federal de Competencia. Con el mismo propósito, la participación de los concesionarios de redes públicas en las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones quedó sujeta a la autorización de la SCT.

( Supresión de barreras de entrada mediante:

( El establecimiento de planes técnicos que permitan un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tratos no discriminatorios y mayores servicios de telecomunicaciones.

( La adopción de diseños de arquitectura abierta de red que permitan la interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios, de acuerdo con los planes antes citados.

( El establecimiento de convenios de interconexión entre concesionarios que permitan, entre otras facilidades: 1) el acceso desagregado a servicios, capacidad y funciones de sus rede