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Informe Anual de Comisión Federal de Competencia 1993-1994 spmxat4.htm

Comisión Federal de Competencia

INFORME ANUAL

1993 - 1994

PRESENTACION

El 23 de junio de 1993 entr\ en vigor la Ley Federal de Competencia Econ\mica, cre<ndose al mismo tiempo la Comisi\n Federal de Competencia como organismo dotado de autonomRa tJcnica y operativa responsable de promover y vigilar el cumplimiento de dicha Ley. El nuevo ordenamiento jurRdico seZala en su artRculo 28 que el presidente de la Comisi\n debe expedir y publicar un informe anual sobre el desempeZo de las funciones de la Comisi\n. En cumplimiento de dicho requerimiento, me es grato poner a disposici\n del pdblico el primer Informe Anual de la Comisi\n Federal de Competencia, que comprende el perRodo del 23 de junio de 1993 al 22 de junio de 1994. Con este Informe, la Comisi\n pretende difundir de manera transparente sus principales acciones y algunos de los criterios que han normado su actuaci\n, a fin de que los interesados cuenten con los elementos necesarios para evaluar los esfuerzos que se hacen en materia de competencia econ\mica.

Santiago Levy Algazi

MJxico, D.F., a 22 de junio de 1994.

CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. CONCENTRACIONES

III. INVESTIGACIONES DE OFICIO

IV. DENUNCIAS DE PRACTICAS MONOPOLICAS

V. OPINIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA

VI. CONSULTAS DE PARTICULARES

VII. RELACIONES INTERNACIONALES

VIII. ESTUDIOS JURIDICOS Y ECONOMICOS

IX. RELACIONES PUBLICAS

X. ADMINISTRACION Y CONTRALORIA

APENDICE ESTADISTICO

ApJndice 1: Concentraciones

ApJndice 2: Investigaciones de Oficio

ApJndice 3: Denuncias de Pr<cticas Monop\licas

ApJndice 4: Consultas.

I. INTRODUCCION

Una Nueva PolRtica de Competencia

MJxico est< inmerso en un profundo cambio en la orientaci\n de su estrategia econ\mica. Aunado a la reforma del Estado, se han impulsado medidas tendientes a eliminar distorsiones que dificultan el funcionamiento eficiente de los mercados. La revisi\n del marco regulatorio en que se desenvuelve la actividad econ\mica ha permitido la eliminaci\n o adecuaci\n de leyes y reglamentos que limitaban la iniciativa y la actividad de productores y consumidores. La liberalizaci\n del comercio exterior y los acuerdos que en esa materia se han alcanzado con otros paRses, han permitido elevar la competencia en muchos mercados, al mismo tiempo que se beneficia al consumidor y se crea un marco de certidumbre para las relaciones comerciales. En dltima instancia, dos objetivos b<sicos han guiado el cambio en la estrategia: sentar las bases de una moderna economRa de mercado que genere un crecimiento sostenido en el mediano plazo, y redefinir la funci\n del Estado en la economRa para que Jste pueda ayudar en forma m<s efectiva a los que menos tienen.

La expedici\n de la Ley Federal de Competencia Econ\mica es parte de este proceso de cambio hacia una economRa m<s participativa. Esta Ley moderniza nuestras disposiciones en materia de competencia, y adecda los instrumentos de intervenci\n del Estado en la economRa a los requerimientos de un paRs cuyos procesos de producci\n y distribuci\n descansan cada vez m<s en la iniciativa de los particulares. La Ley Federal de Competencia Econ\mica representa un viraje importante en la concepci\n de la forma de intervenci\n del gobierno. Quedaron atr<s las intervenciones asociadas a los controles directos, ahora reemplazadas por un enfoque que busca, en primera instancia, fortalecer la capacidad autoregulatoria de los mercados y, en caso necesario, la acci\n directa del Estado para sancionar pr<cticas o concentraciones monop\licas.

La legislaci\n en materia de competencia desempeZa un papel importante al incrementar oportunidades para muchos. En efecto, la legislaci\n busca eliminar barreras artificiales a la participaci\n de nuevas empresas en los diversos sectores; sanciona conductas anticompetitivas de agentes econ\micos con las que indebidamente desplazan a sus competidores del mercado; elimina ventajas exclusivas; evita concentraciones que tengan como fin monopolizar los mercados; fomenta la creatividad de todos en la producci\n y comercializaci\n de bienes y servicios; y, en tJrminos m<s generales, crea las condiciones para que los agentes econ\micos exitosos sean aquellos que produzcan con mayor eficiencia, que ofrezcan menores precios y mayor calidad, o que introduzcan nuevos y mejores productos o servicios. Al contribuir a travJs de mayor competencia a alcanzar m<s eficiencia, la legislaci\n de competencia fortalece el proceso de generaci\n de empleos m<s productivos y mejor remunerados. Por estas razones, y a travJs de diversos mecanismos, la legislaci\n de competencia contribuye a lograr equidad y a asegurar la igualdad de oportunidades. En la medida en que tengamos m<s oportunidades, m<s movilidad social y mayor eficiencia, tendremos un paRs m<s justo y m<s pr\spero.

La preocupaci\n por la competencia y los monopolios no es nueva en MJxico. De hecho, una de los primeros antecedentes legislativos de la competencia en el mundo fue nuestra Constituci\n de 1857, donde ya se prohibRa la existencia de estancos y monopolios. La base constitucional de 1857 precedi\ a las primeras legislaciones de competencia de Canad< y de los Estados Unidos de AmJrica, que datan de 1889 y 1890, respectivamente. Lo novedoso en MJxico es la creaci\n de disposiciones especRficas y procedimientos para que esta antigua preocupaci\n sobre los monopolios se pueda traducir en acciones concretas. Con la expedici\n de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, y el inicio de operaciones de la Comisi\n Federal de Competencia como un novedoso organismo dotado de autonomRa tJcnica y operativa dentro del Ejecutivo Federal, se da vigor y significado concreto a un principio consagrado en nuestra Constituci\n. De esta forma, la Comisi\n aspira a ser un aliado de todos los participantes en la actividad econ\mica que buscan una competencia sana y lRcita. Por otro lado, la modernizaci\n de la legislaci\n tambiJn contribuye a la seguridad jurRdica de los particulares, al derogarse la Ley de Monopolios de 1934, y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Econ\mica de 1950. Estos ordenamientos contenRan disposiciones vagas o excesivamente discrecionales, y si bien tuvieron una vigencia de muchos aZos, su aplicaci\n fue limitada casi exclusivamente a ser fundamento de los controles de precios.

A travJs de sus actuaciones, la Comisi\n intenta fomentar la eficiencia econ\mica y, con ello, contribuir a un mayor bienestar. Entre los primeros pasos en esta direcci\n, y de manera solo ilustrativa, destaca que en el perRodo a que se refiere este Informe:

* la Comisi\n investig\ el mercado de tarjetas de crJdito bancarias, con objeto de prevenir posibles conductas anticompetitivas por parte de las instituciones financieras en lo concerniente a la fijaci\n de las comisiones cobradas a los establecimientos comerciales y de servicios por uso de la tarjeta de crJdito, y a las tasas de interJs cobradas a los tarjetahabientes. Como resultado de estas labores, se celebr\ un convenio de coordinaci\n con las instituciones financieras asociadas a las tarjetas Banamex, Bancomer y Carnet. El convenio seZala que los establecimientos comerciales y de servicios podr<n negociar en forma individual con cada emisor de tarjetas de crJdito bancarias el monto de las comisiones, y otorgar a los consumidores, si asR lo desean, descuentos por pago en efectivo. Igualmente, cada banco fijar< la tasa de interJs a los tarjetahabientes en forma individual. Todo esto beneficiar< a m<s de 250,000 establecimientos afiliados a las tarjetas de crJdito mediante menores comisiones, y a millones de tarjetahabientes que acuden a dichos establecimientos mediante menores precios por pago en efectivo, y menores tasas de interJs;

* la Comisi\n investig\ las reglas de operaci\n de las estaciones de servicio para la distribuci\n de gasolinas y las correspondientes a nuevas solicitudes. A fin de adecuar dichas reglas a un entorno de \ptima competencia, y prevenir pr<cticas monop\licas, se celebr\ un convenio de coordinaci\n con Petr\leos Mexicanos que permitir< incrementar el ndmero de estaciones de servicio y mejorar su distribuci\n geogr<fica conforme a los requerimientos de cada zona. Toda persona que cumpla con las normas de seguridad, uso de suelo, ecologRa, y los requisitos mRnimos de Pemex, podr< establecer una estaci\n de servicio. El convenio tambiJn permitir< a los operadores privados de dichas estaciones ofrecer la gama de productos accesorios que ellos deseen y proveniente de cualquier distribuidor. Esto abre oportunidades para nuevos operadores de estaciones de servicio, y para cualquier empresa que desee ser proveedora de productos o servicios complementarios. Por otro lado, conforme aumente el ndmero de estaciones de servicio, habr< beneficios para todos los automovilistas, al mejorar la calidad del servicio, reducirse los tiempos de espera y acortarse las distancias que deben recorrer para satisfacer sus necesidades de combustibles;

* la Comisi\n estudi\ la notificaci\n de una concentraci\n entre dos empresas competidoras entre sR en el mercado de cables telef\nicos de cobre, una de las cuales, a su vez, era parte del grupo empresarial que controla a TelJfonos de MJxico. DespuJs de un an<lisis del caso, la Comisi\n condicion\ dicha operaci\n, para evitar que el grupo adquiriente tambiJn obtuviese el control de la empresa productora de alambr\n de cobre, que surtRa Jste insumo b<sico a todas las empresas competidoras en el mercado de cables telef\nicos. Igualmente, la Comisi\n impuso condiciones para asegurar que el grupo adquiriente no afectase la conducta de TelJfonos de MJxico como comprador de cable telef\nico de cobre favoreciendo a la empresa asociada al mismo grupo que controla a TelJfonos de MJxico. Con estas condiciones, se busc\ que la operaci\n generase los aumentos en eficiencia deseados por las empresas participantes en la concentraci\n, al mismo tiempo que se evitasen los posibles riesgos anticompetitivos derivados de la misma.

Los diversos capRtulos de este Informe reseZan las acciones de la Comisi\n llevadas a cabo con prop\sitos similares. De estos casos reseZados se desprende lo m<s importante: la competencia no es un fin en sR misma, sino un instrumento para aumentar el bienestar, como lo es ampliar las opciones y reducir costos para los establecimientos comerciales y para los tarjetahabientes, aumentar oportunidades para los que deseen establecer nuevas estaciones de servicio de gasolinas y reducir costos a los automovilistas, asR como mantener condiciones competitivas en el mercado de cables telef\nicos de cobre, respectivamente.

Contenido del Informe

Las actividades que realiza la Comisi\n pueden agruparse en tres <reas: an<lisis de concentraciones entre dos o m<s agentes econ\micos; investigaciones de oficio sobre posibles pr<cticas monop\licas; y evaluaci\n de denuncias de particulares respecto de posibles pr<cticas monop\licas. Durante el perRodo que aquR se reporta, el <rea de concentraciones mostr\ la mayor actividad. Esto se deriva de la taxativa legal que obliga a notificar previamente las operaciones de mayor entidad; a la larga maduraci\n que requieren las investigaciones de oficio; y a la timidez o desconocimiento de los particulares en materia de denuncias de pr<cticas monop\licas, debido a la novedad de esta manera de intervenir del Estado, en la que actda como <rbitro-autoridad para dirimir conflictos entre particulares en materia de competencia econ\mica. AsR, se notificaron 86 proyectos de concentraci\n, de los cuales 79 ya han sido dictaminados por la Comisi\n, estando el resto en proceso de estudio. La Comisi\n consider\ que la mayorRa de estas concentraciones no eran de naturaleza monop\lica, por lo que fueron aprobadas sin condicionamiento alguno. Algunas de ellas, sin embargo, presentaban riesgos para el proceso de competencia, por lo que la Comisi\n las impugn\, o condicion\ a la realizaci\n de actos por parte de los particulares que eliminaran o redujeran dichos riesgos. En la secci\n II de este Informe se reseZan algunos casos que ilustran los criterios seguidos por la Comisi\n en esta <rea.

En su primer aZo, la Comisi\n inici\ 16 investigaciones de oficio en diversos sectores de la economRa. Los criterios seguidos por la Comisi\n para seleccionar los mercados sujetos de estudio fueron varios, pero destaca entre estos la necesidad de concentrar esfuerzos en aquellos mercados que, en tJrminos relativos, est<n menos expuestos a la competencia externa. TambiJn se estudian aquellos sectores en donde la legislaci\n o las regulaciones de alguna forma limitan el ndmero de participantes, aument<ndose el riesgo de conductas anticompetitivas. Cabe aclarar, por otro lado, que muchas de las investigaciones iniciadas tienen un alto grado de complejidad y adn no han sido concluidas. Por esta raz\n, y porque no todas las investigaciones pueden llevar a una intervenci\n o sanci\n por parte de la Comisi\n, la secci\n III s\lo detalla aquellas investigaciones ya concluidas, y se limita a mencionar en tJrminos generales las que se encuentran en tr<mite. Conforme sean concluidos los casos bajo estudio, ser<n analizados en futuros Informes de la Comisi\n.

La Comisi\n recibi\ 22 denuncias de posibles pr<cticas monop\licas en el perRodo a que se refiere este Informe. Varias de estas fueron desechadas por ser notoriamente improcedentes, fundamentalmente por carecer de los requerimientos esenciales para ser procesadas. Esto no es sorprendente, ya que se trata de un campo novedoso del quehacer jurRdico en MJxico, sobre el cual se cuenta con poca experiencia. Cabe seZalar que dichos desechamientos no implican un pronunciamiento sobre los mJritos del caso, y que en algunas instancias las denuncias desechadas fueron nuevamente presentadas ante la Comisi\n. Como en el informe de las investigaciones de oficio, en la secci\n IV se detallan s\lo aquellas denuncias que han llegado a su tJrmino.

Como resultado de las diferentes actuaciones de la Comisi\n, se impusieron sanciones administrativas por un total de N$ 2,453,000, adem<s de sanciones consistentes en ordenar la terminaci\n de ciertas pr<cticas, la supresi\n de cladsulas anticompetitivas en algunos contratos, o el condicionamiento de algunas concentraciones. Estas sanciones deben interpretarse como elemento disuasivo de conductas daZinas a la sociedad y, al mismo tiempo, como un aliciente para los que compiten lRcitamente. Cabe aclarar que las sanciones se impusieron a agentes econ\micos en diversos sectores de la economRa, incluyendo sectores sujetos a regulaci\n especial. En otros casos, las investigaciones de la Comisi\n concluyeron en convenios de coordinaci\n entre la Comisi\n y los agentes econ\micos involucrados en posibles pr<cticas anticompetitivas, seZalando plazos de transici\n adecuados para eliminar dichas pr<cticas. La Comisi\n busca en todo momento la colaboraci\n con los agentes econ\micos sin entorpecer el desarrollo de sus actividades. Cuando se han impuesto sanciones o se ha condicionado alguna operaci\n, no ha sido el objeto lesionar la capacidad econ\mica del agente ni afectar el desenvolvimiento de una empresa m<s all< de lo estrictamente necesario para procurar que no se cometan pr<cticas anticompetitivas y proteger el proceso de competencia. Todo esto resalta la importancia para todos los participantes en la actividad econ\mica de ajustar su conducta a las nuevas disposiciones en materia de competencia. Por lo que toca a los convenios celebrados, Jstos son de car<cter preventivo, con objeto de evitar pr<cticas ilRcitas e inducir un marco de \ptima competencia.

La Ley Federal de Competencia Econ\mica faculta a la Comisi\n para expedir opiniones sobre los efectos que los planes y programas de la administraci\n pdblica federal puedan tener sobre la competencia y libre concurrencia. Como se seZala en la secci\n V, la Comisi\n ejerci\ esta atribuci\n en multiples ocasiones, destac<ndose su participaci\n en la discusi\n sobre el proceso de apertura en telecomunicaciones, y el proceso de privatizaci\n de puertos, entre otros. Igualmente, la Comisi\n opin\ sobre los efectos en la competencia de algunos de los proyectos de leyes que el Ejecutivo Federal envi\ al Congreso de la Uni\n en los dos dltimos perRodos ordinarios de sesiones.

La Comisi\n tambiJn recibi\ consultas de particulares interesados en conocer las implicaciones del nuevo ordenamiento jurRdico sobre su situaci\n particular. Durante el aZo se recibieron 18 de este tipo de consultas; en la secci\n VI se hace una breve reseZa, seZalando asimismo los criterios seguidos por la Comisi\n para atenderlas.

La importancia de los aspectos internacionales de la competencia aumenta conforme avanza la apertura comercial y los flujos de inversi\n extranjera. Con estos pr\positos, y ante las perspectivas del paRs para ingresar a la Organizaci\n para la Cooperaci\n y el Desarrollo Econ\mico, OCDE, la Comisi\n negoci\ las cladsulas de adhesi\n de MJxico en materia de competencia a dicha organizaci\n, y particip\ en forma activa en las reuniones del ComitJ de Legislaci\n y PolRtica de Competencia de dicho organismo. Por otro lado, en algunos <mbitos la creciente interrelaci\n entre paRses, como en el caso de la Uni\n Europea, ha llevado a eliminar las polRticas antidumping entre los paRses miembros, sustituyJndolas por una legislaci\n de competencia uniforme. En nuestro caso, las obligaciones en materia de competencia derivadas de los diversos acuerdos de libre comercio aprobados por el Congreso de la Uni\n son de menor alcance. Adn asR, y como se reporta en la seccion VII, la Comisi\n form\ un grupo de trabajo con Canad< y Estados Unidos para cumplir con los requisitos que en esta materia prevJ el Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte.

El Derecho de la Competencia, tal y como se deriva de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, constituye una nueva disciplina en MJxico. De ahR que existan retos conceptuales y de aplicaci\n pr<ctica tanto para el foro mexicano como para los miembros del Poder Judicial. Se trata de una materia que contiene un alto grado interdiciplinario entre el derecho y la economRa, por lo que su enfoque y an<lisis abrir< un campo de amplia riqueza conceptual para las personas vinculadas con la aplicaci\n de la Ley y para quienes la estudian en las instituciones acadJmicas. Para apoyar el desenvolvimiento de esta nueva diciplina en MJxico, ya ampliamente desarrollada en otros paRses, miembros de la Comisi\n, a tRtulo individual, llevaron a cabo estudios sobre aspectos econ\micos y jurRdicos de la competencia. Dichos estudios, resumidos brevemente en la secci\n VIII, no constituyen una opini\n necesariamente respaldada por la Comisi\n, pero pueden contribuir a esclarecer aspectos de la nueva Ley y a enriquecer nuestro marco conceptual.

La difusi\n del nuevo ordenamiento jurRdico fue una tarea importante durante el aZo que comprende este Informe. Con estos prop\sitos, la Comisi\n realiz\ varios eventos con las principales organizaciones empresariales en distintas partes del paRs con el objeto de dar a conocer las nuevas disposiciones en esta materia. Igualmente se sostuvieron reuniones con los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito de las principales plazas del paRs. TambiJn se han intercambiado opiniones con los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federaci\n. En la secci\n IX se detallan estas actividades, asR como otras de naturaleza similar llevadas a cabo con instituciones acadJmicas.

Las actividades que se llevaron a cabo en el <mbito administrativo para organizar y equipar a la nueva instituci\n se resumen en la secci\n X. Se crearon los manuales respectivos y se hicieron las adquisiciones necesarias de mobiliario y equipo. TambiJn se cre\ una unidad de contralorRa interna. Simult<neamente, la Comisi\n se aboc\ a la contrataci\n y entrenamiento del personal requerido para cumplir con sus obligaciones.

Por dltimo, durante el primer aZo se dieron pasos para ir complementando paulatinamente el marco jurRdico. El 12 de octubre de 1993 el Presidente de la Repdblica public\ el Reglamento Interior de la Comisi\n Federal de Competencia. El Reglamento estableci\ que, para prop\sitos presupuestales, la Comisi\n constituirRa una unidad de gasto aut\nomo para darle fluidez y autonomRa a sus decisiones. El Reglamento tambiJn fij\ la estructura interna de la Comisi\n, y las atribuciones de sus diversas <reas. Las funciones de resoluci\n de la Comisi\n son responsabilidad del Pleno de la misma, constituido por cinco comisionados designados por plazos largos por el Presidente de la Repdblica (incluyendo al presidente de la Comisi\n); dentro del Pleno las decisiones se toman por mayorRa de votos. Con esto se busca imparcialidad y continuidad en las decisiones. Por otro lado, las funciones de instrucci\n e investigaci\n de los diferentes casos son responsabilidad de la SecretarRa Ejecutiva, apoyada en sus funciones por cinco Direcciones Generales. Una vez integrado un expediente, el secretario ejecutivo de la Comisi\n lo turna al presidente de la misma, el cual a su vez lo asigna a un comisionado ponente que presenta el caso y elabora su recomendaci\n al Pleno. En las resoluciones de la Comisi\n no interfiere ninguna dependencia del Ejecutivo Federal. Finalmente, los particulares pueden interponer el recurso de reconsideraci\n previsto en la propia Ley contra resoluciones de la Comisi\n que le sean adversas. Posteriormente, si las resoluciones se refieren a multas, los particulares pueden promover el juicio contencioso administrativo en el Tribunal Fiscal de la Federaci\n; o si son resoluciones que afectan sus garantRas individuales, promover el juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito. De esta manera, la Comisi\n se agrega como una oportunidad m<s a los particulares para defender sus intereses legRtimos en materia de competencia econ\mica.

Retos de la PolRtica de Competencia

Durante muchos aZos, la economRa mexicana se desenvolvi\ en un entorno de alto proteccionismo y fuerte intervenci\n estatal. Como resultado de esto, en muchos sectores se generaron actitudes oportunistas, que en no pocas ocasiones contaron con la cooperaci\n de la autoridad. Se pensaba que mediante la protecci\n y regulaci\n se lograrRa crear una industria fuerte que respondiera a las necesidades de la sociedad. El resultado fue en muchas ocasiones distinto de lo planeado. La protecci\n perjudic\ la capacidad competitiva de las empresas y caus\ daZos a los consumidores. La regulaci\n result\ inadecuada al crear mdltiples restricciones a la participaci\n de nuevos competidores, y dio por resultado un marco legal en ocasiones ambiguo y proclive a la formaci\n de situaciones monop\licas.

La nueva Ley Federal de Competencia Econ\mica contribuir< a alcanzar la meta de una economRa m<s eficiente y equitativa. Pero es importante seZalar que la polRtica de competencia, por sR sola, es insuficiente para alcanzar plenamente esta meta. Por un lado, sus efectos ser<n graduales. Dependiendo de la complejidad y naturaleza de cada mercado, los procesos legales de investigaci\n y, eventualmente, sanci\n, pueden llevar muchos meses, a veces aZos. Esto se ve acentuado por los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Comisi\n. Por otro lado, puesto que las leyes no deben tener efectos retroactivos, la actitud preventiva de la Ley en materia de concentraciones tendr< efectos principalmente a futuro. Uno de los costos de la ausencia de una polRtica de competencia en el pasado es la herencia en ciertos mercados de una estructura de organizaci\n industrial m<s concentrada que la deseable. Y si bien a travJs de la legislaci\n de competencia se puede evitar que las empresas en esos mercados incurran en pr<cticas monop\licas, la regulaci\n de la conducta siempre es un sustituto imperfecto de condiciones estructurales del mercado que motiven a las empresas a conducirse en forma competitiva por la presi\n de sus competidores, y no por temor a la sanci\n.

Otra situaci\n similar se deriva del rJgimen de concesionamiento pdblico, dada la ausencia de criterios de competencia en el otorgamiento de concesiones, al menos en algunos casos importantes. Porque muchas de estas concesiones se otorgaron en forma exclusiva y por plazos largos, la economRa mexicana ha heredado del pasado un ndmero importante de actividades donde la competencia ha sido innecesariamente limitada, lo cual puede tener un efecto negativo sobre la eficiencia y la equidad en muchos aZos por venir.

Adicionalmente, hay que hacer notar que la polRtica de competencia no puede sustituir a una regulaci\n adecuada. A menos de que las autoridades regulatorias trabajen en coordinaci\n con las autoridades de competencia, los esfuerzos de Jstas dltimas no tendr<n los frutos esperados. Por eso es de la mayor importancia que las autoridades regulatorias no emitan resoluciones, circulares u otro tipo de disposiciones que impidan o limiten la participaci\n de nuevos competidores, o creen ventajas exclusivas para un grupo selecto. De lo anterior se deduce que en el futuro ser< importante lograr una coordinaci\n entre la polRtica de competencia y las polRticas regulatorias en los diferentes sectores de la economRa, fortaleciendo los criterios de competencia en la actuaci\n de las autoridades regulatorias y en los procesos de concesionamiento y permisionamiento pdblicos. Ser< una combinaci\n de la actuaci\n de la Comisi\n para evitar concentraciones y pr<cticas monop\licas, mejores regulaciones, y una nueva conciencia en las autoridades y los particulares sobre la importancia de fomentar la competencia, lo que permitir< perfeccionar nuestra economRa de mercado para dar m<s beneficios a todos los mexicanos.

II. CONCENTRACIONES

Resumen de EstadRsticas

La Ley Federal de Competencia Econ\mica califica como concentraci\n la fusi\n, adquisici\n del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes econ\micos. La misma Ley seZala que aquellas concentraciones que excedan los lRmites establecidos en ella, deben ser notificadas a la Comisi\n antes de su realizaci\n. En cumplimiento de esta disposici\n, la Comisi\n recibi\ 52 notificaciones de concentraci\n. De Jstas, 45 ya han sido resueltas, estando el resto en estudio. El tiempo promedio para resolver las notificaciones fue de 27 dRas; esto se compara con los 45 dRas que la Ley le otorga a la Comisi\n para estudiar las concentraciones antes de que Jstas sean aprobadas a travJs del mecanismo de la afirmativa ficta. Del total de notificaciones resueltas, la Comisi\n aprob\ 39 t<l y como fueron presentadas; en los casos restantes, la Comisi\n neg\ la autorizaci\n para llevar a cabo la operaci\n, o la sujet\ a que las empresas involucradas cumplieran con condiciones que eliminaran los posibles efectos anticompetitivos de la operaci\n. No se presentaron recursos de reconsideraci\n por resoluciones tomadas por la Comisi\n en materia de concentraciones. Del total de operaciones notificadas, 37 provenieron del sector industrial; 4 del sector de telecomunicaciones, y 11 del sector financiero.

Por otro lado, dentro del Programa de Modernizaci\n de la Empresa Pdblica, la SecretarRa de Hacienda y CrJdito Pdblico licit\ la desincorporaci\n de varias empresas. La Comisi\n evalu\ la participaci\n de 34 compradores potenciales en la licitaci\n de 7 empresas, para asegurar que dichas desincorporaciones no resultasen en concentraciones monop\licas. El ApJndice 1 presenta estadRsticas completas sobre las notificaciones de concentraci\n recibidas por la Comisi\n durante el perRodo que corresponde a este Informe.

Algunos Casos EspecRficos

Con objeto de dar a conocer la forma en que la Comisi\n interpret\ las disposiciones de la Ley en materia de concentraciones, es conveniente exponer de manera breve algunos de los casos evaluados durante el aZo a que se refiere este Informe; a travJs de su discusi\n se busca ilustrar distintos aspectos de los criterios seguidos por la Comisi\n. Los criterios aquR expuestos no son vinculativos para la Comisi\n, la cual evaluar< cada concentraci\n de acuerdo con las particularidades de cada caso, en los tJrminos de la Ley.

Consorcio Integral de Empresas S.A. de C.V. con Xafra S.A de C.V.

Con fecha 21 de septiembre de 1993, la Comisi\n recibi\ notificaci\n de una concentraci\n a travJs de la cual el Consorcio Integral de Empresas, CIE, adquirirRa el 93.6% de las acciones de Xafra. La adquiriente controlaba a cinco ingenios azucareros. Por su parte, Xafra era propietaria de cuatro ingenios azucareros, los cuales se encontraban entre aquJllos que tenRan los Rndices m<s altos de rendimiento en la producci\n. La concentraci\n involucraba a 9 ingenios que en total cubrRan el 22% del mercado de azdcar. A su vez, implicaba la consolidaci\n, en un s\lo grupo, de 7 ingenios de azdcar refinada, lo que generaba una participaci\n del 48% en dicho segmento del mercado nacional, por lo que la adquisici\n propuesta representaba una concentraci\n significativa en el sector azucarero nacional. Por otro lado, la operaci\n concentrarRa en el mismo grupo el 7.9% del mercado de azdcar est<ndar.

Una parte importante de la producci\n de azdcar refinada, alrededor del 80%, es dedicada al consumo intermedio, principalmente como endulzante para bebidas gaseosas; en este uso el azdcar refinada no es f<cilmente sustituible por azdcar est<ndar. Igualmente, el azdcar refinada adquirida por los consumidores finales tampoco es f<cilmente sustituible por azdcar est<ndar. De aquR que la Comisi\n consider\ que el azdcar refinada constituRa el mercado relevante para prop\sitos de esta concentraci\n.

La Comisi\n estudi\ los costos de transporte del azdcar refinada dentro del territorio nacional, encontrando que s\lo representaban entre el 2 y el 4% del precio final del mismo producto, considerados Jstos entre los puntos de producci\n y de consumo m<s alejados posibles. Por otro lado, tom\ en cuenta los altos aranceles existentes a la importaci\n de este producto, y el hecho de que los acuerdos de libre comercio signados por el paRs no obligaban a una reducci\n de estos aranceles en un plazo pr\ximo. Por lo anterior, la Comisi\n consider\ que el mercado relevante, en su dimensi\n geogr<fica, era de alcance nacional.

Dado lo alto de la concentraci\n en el mercado de azdcar refinada resultante de la transacci\n notificada, la Comisi\n llev\ a cabo un an<lisis m<s detallado del caso. En particular, se consideraron tres factores que apuntaban a las pocas probabilidades de que la empresa resultante de la concentraci\n tuviese poder sustancial en el mercado de azdcar refinada. Primero, estaban los factores de sustituci\n en la oferta. Un intento de aumentar el precio del azdcar refinada en forma permanente por parte de la empresa resultante de la concentraci\n tendrRa, en el mediano plazo, pocas posibilidades de Jxito. Con un mayor precio del azdcar refinada la rentabilidad de este segmento de producci\n de azdcar aumentarRa, generando incentivos para que al menos parte de la producci\n de azdcar est<ndar fuese convertida a refinada. Dicha conversi\n se consider\ tecnol\gicamente factible con inversiones adicionales en ingenios estandaristas, y llevarRa un perRodo de alrededor de 18 meses.

Segundo, los compromisos de liberalizaci\n en materia de maRz asociados al Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte, asR como la mec<nica de operaci\n del nuevo programa de apoyos directos al campo, Procampo, apuntan hacia un menor costo relativo del maRz. Siendo el maRz el principal insumo del jarabe de maRz rico en fructuosa, y siendo este dltimo jarabe un sustituto cercano del azdcar refinada en la elaboraci\n de bebidas gaseosas, parecerRa que por este lado habrRa tambiJn un mecanismo de mercado que limitase los intentos de ejercer poder monop\lico en el mercado de azdcar refinada por parte de la empresa resultante de la concentraci\n propuesta.

Por dltimo, los bajos costos de transporte indicaban que a pesar de que los ingenios de azdcar refinada propiedad de la empresa adquiriente estaban concentrados en el centro del paRs, habrRa pocas posibilidades para una ampliaci\n importante de las diferencias regionales de precios, m<s all< de las derivadas de los propios costos de transporte, como resultado de la concentraci\n.

Por estas razones, la Comisi\n consider\ que la operaci\n no generarRa una empresa con poder sustancial en el mercado relevante, por lo que la misma fue aprobada por el Pleno de la Comisi\n. Adn asR, y con prop\sitos preventivos, la Comisi\n le orden\ al grupo adquiriente notificar todas sus futuras adquisiciones de empresas o activos en el sector azucarero, adn si estas operaciones estuvieren por debajo de los umbrales seZalados por la Ley para la notificaci\n de operaciones de concentraci\n, utilizando al efecto la facultad legal de imponer condiciones a la transacci\n notificada.

Grupo Iusacell, S.A. de C.V. con Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Sistemas Telef\nicos Port<tiles Celulares, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., y TelefonRa Celular del Norte, S.A. de C.V.

Entre agosto de 1993 y enero de 1994, la Comisi\n fue notificada de dos proyectos de concentraci\n entre Grupo Iusacell y las empresas antes seZaladas, operadoras de telefonRa celular en diversas regiones del paRs. En la primera notificaci\n se trataba de la adquisici\n de las empresas operadoras de las regiones 5,6 y 7, correspondientes a los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoac<n, Nayarit, Oaxaca, Puebla, QuerJtaro, San Luis PotosR, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. En la segunda notificaci\n se adquirirRa la empresa operadora de la regi\n 3, correspondiente a los estados de Chihuahua, Durango y algunos municipios de Coahuila. En tJrminos generales, a travJs de estas concentraciones Grupo Iusacell adquirirRa el control o aumentarRa su participaci\n en las empresas involucradas en las regiones mencionadas.

Para situar el an<lisis de estas operaciones en el contexto nacional, es conveniente recordar la mec<nica que estableci\ la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes para concesionar la explotaci\n del servicio de telefonRa celular. De hecho, y por limitaciones tecnol\gicas, al menos al momento de establecer la regulaci\n, fueron creadas dos bandas, lo que limitaba a dos empresas operadoras por regi\n. La banda A se distribuy\, acorde a una divisi\n del territorio nacional en nueve regiones, a distintos grupos, entre ellos los grupos que participaban en las operaciones notificadas a la Comisi\n. La banda B fue concesionada en todas las regiones a la empresa Radiom\vil Dipsa, S.A. (Telcel), que a su vez es una empresa subsidiaria de TelJfonos de MJxico, S.A. de C.V..

Esta mec<nica de concesionamiento no era conducente a una competencia sana y balanceada entre las diferentes empresas participantes en este mercado. De hecho, la existencia de un operador nacional y nueve operadores regionales gener\ ventajas para Telcel sobre el resto de los concesionarios. Como ejemplo, Telcel pudo ofrecer directamente el servicio de "roaming" autom<tico -que es el servicio a travJs del cual se pueden hacer llamadas a distintas zonas del paRs en forma directa para el usuario-, en tanto que todos sus competidores tuvieron que alcanzar acuerdos de interconexi\n para hacer factible el uso del servicio fuera de su lugar de residencia.

Las operaciones notificadas a la Comisi\n representaban un intento del Grupo Iusacell, concesionario de la zona 9 (que comprende el Distrito Federal y los estados de MJxico, Hidalgo y Morelos), de expandirse a travJs de fusiones con otros concesionarios de la banda A, con el objetivo de constituir una red regional cada vez m<s amplia de telefonRa celular competidora de Telcel. Hasta ahora, Grupo Iusacell ha obtenido la autorizaci\n de parte de la Comisi\n para adquirir el control en las zonas 3, 5, 6 y 7, con base en los siguientes argumentos.

Primero, la Comisi\n consider\ que en el caso de la telefonRa celular, el mercado relevante en lo relativo a llamadas locales, que representan la mayor parte de las llamadas totales, tiene un car<cter regional. El servicio local est< fragmentado por regiones, y los tRtulos de concesi\n obligan a los concesionarios a dar entrada a su red a los concesionarios de las dem<s regiones. Para ello deben negociarse los tJrminos de interconexi\n, y en caso de no alcanzar ningdn acuerdo, la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes debe definir los tJrminos de intercomunicaci\n. Dadas las limitaciones tecnol\gicas para ampliar el ndmero de concesionarios, y la dimensi\n local de la competencia entre empresas, es claro que con las concentraciones entre regiones de cualquier grupo de empresas que no incluyese a Telcel, no se afecta la situaci\n de duopolio regional. Un segundo argumento, consisti\ en reconocer que Telcel posee una ventaja potencial al no tener que negociar los mismos tJrminos de interconexi\n que sus competidores regionales. Sin embargo, el argumento m<s fuerte para autorizar las fusiones fue que mediante Jstas se facilitarRa la creaci\n de un competidor nacional de Telcel que podrRa, bajo las condiciones adecuadas, propiciar mayor competencia.

Hasta ahora, en las regiones donde existe competencia entre dos empresas relativamente fuertes (como lo son los mercados en que compiten Iusacell y Telcel), el resultado ha sido mayores opciones para el consumidor o menores precios. Donde no hay tal intensidad en la competencia, el costo de activaci\n y del equipo sigue siendo elevado. Esto puede permitir a Telcel aplicar discriminaci\n, pues en donde no tiene la necesidad de competir directamente con Iusacell, u otro competidor fuerte, podrRa cargar precios m<s altos por el equipo y la activaci\n. Por otra parte, cabe resaltar que los precios del servicio por cargo mensual y tiempo est<n sujetos a la sanci\n de la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes, para evitar que sean excesivos.

Por estas razones, la Comisi\n consider\ que la concentraci\n que resulta de las fusiones promovidas por Iusacell u otra empresa pueden tener efectos procompetitivos. De hecho las fusiones no s\lo no generaban poder sustancial para las empresas resultantes de la operaci\n, sino que posiblemente reducirRan el poder de la principal empresa competidora. Inicialmente, la telefonRa celular en MJxico se caracteriz\ por la existencia de una empresa que domina un amplio segmento del mercado, con sus competidores dispersos y de tamaZo reducido, debido a la fragmentaci\n de la banda A. En situaciones como Jsta, ocurre que las fusiones que no involucran a la empresa dominante tienden a reflejarse en mayor competencia y eficiencia. Una situaci\n de duopolio puede presentar mayores lRmites al poder de mercado, al inducir mayor disputabilidad de las decisiones de la empresa dominante, que una situaci\n de empresa dominante con competencia fragmentada.

Sin embargo, un mercado con una concentraci\n tan alta como lo es el de la telefonRa celular presenta siempre riesgos para la competencia. Por ello, la Comisi\n analizar< con cuidado la evoluci\n del mercado. Ello ser< un complemento necesario a la autorizaci\n de las fusiones de empresas operadoras en la banda A, no s\lo por parte de Iusacell, sino tambiJn de las otras empresas en este mercado.

CompaZRa Industrial de Parras, S.A. de C.V. con Textiles Kamel Nacif, S.A. de C.V. e Inmuebles Kamel, S.A. de C.V.

Con fecha 20 de enero de 1994, CompaZRa Industrial de Parras, S.A. de C.V. (Grupo Parras), empresa con importante participaci\n en la elaboraci\n de telas de mezclilla, solicit\ autorizaci\n para adquirir los activos propiedad de las empresas del Sr. Kamel Nacif tambiJn dedicadas a la elaboraci\n de telas de mezclilla y, hasta antes de la concentraci\n, uno de los m<s fuertes competidores del Grupo Parras.

Como primer paso, la Comisi\n identific\ el mercado relevante afectado por esta concentraci\n. Debido a las circunstancias presentes tanto por el lado de los consumidores como por el de los productores, este mercado abarc\ a la amplia gama de las telas de mezclilla en sus diferentes pesos y calidades. Sin embargo, en el an<lisis se consider\ conveniente distinguir el mercado de mezclilla de alta calidad, ya que la concentraci\n pretendida implicaba que, al menos en el corto plazo, el Grupo Parras obtendrRa el 100% del total de la producci\n nacional de este tipo de mezclilla.

Se procedi\ a investigar la repercusi\n de la concentraci\n sobre la industria del vestido, principal consumidora de este producto. En diversas entrevistas a miembros de la C<mara de la Industria del Vestido y a varios confeccionistas se indic\ que, en su opini\n, la concentraci\n no daZarRa el proceso de venta (precio y cantidad) y la distribuci\n (condiciones de abasto), ya que la importaci\n del producto era una opci\n viable para los confeccionistas. Esto sin descartar que en el corto plazo hubiese un efecto negativo sobre los pequeZos confeccionistas al tener mayores dificultades para importar.

Posteriormente se estudiaron las condiciones de importaci\n, concluyJndose que las telas de mezclilla procedentes de Argentina, Colombia, Estados Unidos, Hong Kong y Uruguay formaban parte de la oferta de este mercado en MJxico, y podrRan ser consideradas como sustitutos viables para los consumidores nacionales, por varias razones. Primero, los aranceles a la importaci\n de mezclilla son relativamente bajos; para el caso de Estados Unidos, Jstos se redujeron a cero como resultado del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte. Segundo, la oferta exportable de mezclilla en estos paRses es abundante, ya que todos ellos cuentan con productores importantes a nivel internacional y experiencia exportadora. Tercero, los precios ofrecidos por estos paRses est<n por abajo de los precios ofrecidos por los productores nacionales. Finalmente, los costos de transportaci\n son relativamente bajos, ya que no exceden del 3% del valor total del producto.

Lo anterior contribuy\ a que la Comisi\n considerase tanto las importaciones actuales como las potenciales como un elemento que limitarRa en forma importante las posibilidades de que la concentraci\n, a pesar de ser muy elevada, implicase que la empresa resultante tuviese poder sustancial en el mercado de mezclillas finas. Esto no eliminaba las posibilidades de alteraciones de precios resultantes de la fusi\n, pero si implicaba que, en su caso, dichas alteraciones fuesen menores y de car<cter transitorio, probablemente por un perRodo menor a un aZo. Por otro lado, con respecto a lo seZalado por los industriales del vestido, cabe notar que los pequeZos confeccionistas consumen principalmente mezclilla de menor calidad, que corresponde a un mercado donde hay m<s productores. TambiJn se consider\ que debido a que el mercado objetivo de los nuevos proyectos del Grupo Parras es el de exportaci\n, el posible efecto de las pr<cticas anticompetitivas disminuRa en el mercado nacional. La Comisi\n tambiJn evalu\ los argumentos expuestos por el Grupo Parras sobre la necesidad de modernizarse, ya que la apertura comercial lo situaba en desventaja respecto a las empresas m<s importantes de Estados Unidos y Hong Kong. La Comisi\n consider\ relevante el hecho de que Grupo Parras se fortaleciera en el mercado internacional con esta operaci\n.

Por los argumentos anteriores, la Comisi\n no objet\ ni condicion\ la concentraci\n propuesta. Sin embargo, la operaci\n incluRa una cladsula que comprometRa al vendedor a no competir en el mercado por cierto perRodo y bajo condiciones adicionales especRficas. La Comisi\n consider\, en este caso particular, que los tJrminos de la cladsula de no competir no estaban suficientemente justificados; en consecuencia, condicion\ la operaci\n a reducir tanto el plazo de la cladsula, de 10 a 5 aZos, como su cobertura geogr<fica y por sujeto, a fin de eliminar sus efectos anticompetitivos.

Banco Uni\n, S.A. con Grupo Financiero Cremi, S.A. de C.V.

Con fecha 7 de octubre de 1993, Banco Uni\n, notific\ a la Comisi\n su intenci\n de adquirir hasta el 76% de las acciones de Grupo Financiero Cremi. M<s adelante, Grupo Financiero Cremi solicit\ autorizaci\n para incorporar en su estructura a Banco Uni\n, mediante un esquema de ampliaci\n de capital y cambio de acciones, pero sin alterar la tenencia real de las acciones. En este caso, el mercado relevante est< conformado por los servicios de banca y crJdito ofrecidos por las instituciones de banca mdltiple. Es un mercado heterogJneo, con gran diversidad de productos tanto en plazo como en condiciones de contrataci\n. Considerando que no existe un impedimento legal para que los bancos abran sucursales en todo el paRs, y que los bancos m<s importantes tienen cobertura nacional, se concluy\ que el mercado relevante comprendRa toda la Repdblica.

Una vez definido el mercado relevante, se evalu\ la importancia relativa de los bancos involucrados en la operaci\n. Al momento de la notificaci\n, habRa 18 bancos comerciales, divididos en tres grandes, tres medianos y doce pequeZos. De acuerdo a cifras de junio de 1993, Grupo Financiero Cremi y Banco Uni\n ocuparon los lugares dJcimo y decimotercero, respectivamente, en captaci\n, y undJcimo y dJcimo en cartera de crJdito. DespuJs de la concentraci\n, la entidad resultante tendrRa el 4.9% de la captaci\n y el 5.7% de la cartera de crJdito, pasando a ocupar el quinto lugar entre las instituciones bancarias existentes en ese momento, muy por detr<s de los tres grandes bancos del paRs, que en conjunto reunRan m<s del 60% de la cartera y de la captaci\n total. De esta forma, la operaci\n tenRa efectos muy limitados sobre la concentraci\n del mercado.

Por otro lado, la Comisi\n consider\ el posible efecto benJfico que la concentraci\n pudiera tener sobre la competencia en ese sector. En vistas de la apertura derivada del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte, la constituci\n de bancos de mayor tamaZo puede ser en algunos casos parte de la estrategia para enfrentar la competencia de los bancos del exterior. De hecho, en la mayorRa de los paRses donde se ha dado una apertura bancaria, ha habido un proceso de concentraci\n de los bancos m<s pequeZos. Por otra parte, la SecretarRa de Hacienda y CrJdito Pdblico est< autorizando la constituci\n de nuevos bancos nacionales, y en el corto plazo har< lo mismo con bancos extranjeros. Todos estos nuevos participantes minimizan adn m<s los efectos de la fusi\n propuesta. Por todo ello, la Comisi\n determin\ no objetarla ni condicionarla.

Seguros La Comercial, S.A. con Seguros AmJrica, S.A.

Con fecha 1 de septiembre de 1993, Seguros AmJrica solicit\ autorizaci\n a la Comisi\n para fusionarse con Seguros La Comercial. Ambas aseguradoras cubrRan los rubros de vida, accidentes y enfermedades y daZos. Dado que no existe ningdn otro producto o servicio que satisfaga las mismas necesidades del usuario en tJrminos de cobertura de riesgos para todos los eventos mencionados, se consider\ que el mercado relevante estaba constituido exclusivamente por las p\lizas de seguros.

Al momento de la fusi\n, existRan en MJxico 42 compaZRas de seguros y dos reaseguradoras. Sin embargo, el mercado estaba concentrado en unas cuantas empresas. Las siete empresas mayores, entre ellas las involucradas en la operaci\n, tuvieron en 1992 una participaci\n del 81% en las primas totales y esta situaci\n era muy similar en los distintos ramos: 85% en vida, 79% en accidentes y enfermedades y 78% en daZos. Al momento de la notificaci\n, las empresas involucradas ocupaban el tercero y quinto lugar en el valor de las primas, respectivamente. Seguros AmJrica ocupaba el segundo lugar en vida y accidentes y enfermedades y el cuarto en daZos; Seguros La Comercial el sexto en vida, el cuarto en accidentes y el quinto en daZos.

La aseguradora resultante de la fusi\n se convertirRa en la lRder del mercado, con el 21% del primaje, seguida muy de cerca por Nacional Provincial (18.9%) y, en tercer lugar, por Seguros Monterrey (16.3%). Ante esta situaci\n, la Comisi\n estudi\ la posibilidad de que la empresa resultante obtuviese poder sustancial en el mercado de seguros. Sin embargo, se consider\ que, si bien la operaci\n implicaba una concentraci\n importante, la existencia de tres grandes empresas en cada ramo del mercado hacRa difRcil que la empresa resultante de la fusi\n abusase de su tamaZo. Nacional Provincial, Asemex y Seguros Monterrey son empresas con alcance nacional y alternativas reales para los consumidores.

Posteriormente se analizaron las principales barreras a la entrada para nuevos competidores. Por un lado, no existen barreras regulatorias importantes para la participaci\n de nuevas empresas nacionales. Por otro lado, los acuerdos derivados del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte abren posibilidades a la participaci\n de empresas extranjeras en este sector, si bien a ritmos lentos. Aun asR, existen expectativas de que las aseguradoras extranjeras establezcan filiales en el paRs ya que, entre otras razones, el mercado mexicano de los seguros est< muy subdesarrollado con relaci\n al tamaZo de su economRa. Esto limitar< las posibilidades de que las grandes aseguradoras nacionales abusen de su posici\n en el mercado.

Por lo antes expuesto, la Comisi\n consider\ que, a pesar del alto grado de concentraci\n asociado a la operaci\n, no habRan suficientes elementos que sugiriesen riesgos importantes de conductas anticompetitivas derivadas de Jsta; en consecuencia, la operaci\n no fue objetada ni condicionada.

Licitaci\n de Procarsa, S.A. de C.V.

Con fecha 19 de octubre de 1993, la SecretarRa de Hacienda y CrJdito Pdblico emiti\ la convocatoria para la licitaci\n de la empresa Procarsa, dedicada a la elaboraci\n de tubos de acero. En la licitaci\n se inscribieron cinco participantes: Industrias CH, S.A. de C.V., dedicada a la fabricaci\n de acero grado herramienta; L<mina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V., productora y distribuidora de productos de acero; Tubesa, S.A. de C.V., fabricante de tubos con costura helicoidal; Tubacero, S.A. de C.V., el productor nacional m<s grande de tubos de costura longitudinal; y General de Tubos y Aceros, S.A. de C.V..

Procarsa produce tubos con costura longitudinal de varios di<metros, utilizados fundamentalmente en la conducci\n de gases y lRquidos, aunque tambiJn en la industria de la construcci\n. Los tubos se distinguen por el material usado para fabricarlos, por su espesor, su di<metro y sus propiedades fRsico-mec<nicas. Para producirlos, Procarsa cuenta con dos plantas: una para producir tubo de 2" a 5" de di<metro, y otra para di<metros de 6" a 16". La Comisi\n analiz\ estos mercados y encontr\ que la planta para tubos de 2" a 5" era relativamente pequeZa y que competRa en un mercado fraccionado. En cambio, en tubos de 6" a 16" con costura longitudinal, se trataba de un mercado con s\lo tres participantes, en el cual Procarsa tenRa la planta m<s moderna y de mayor capacidad del paRs. Debido a su importancia como unidad de producci\n y peso en el mercado de conducci\n de materiales corrosivos, se decidi\ centrar el an<lisis en la segunda planta.

Analizando a los participantes en la licitaci\n, se identific\ que tres de ellos no tenRan relaci\n alguna con el tipo de tubos producidos por Procarsa, por lo que fue aprobada su participaci\n. Sin embargo, Tubacero era ya el mayor competidor de Procarsa en el mercado nacional. Por ello, se evaluaron las condiciones de producci\n y acceso al mercado para determinar la posibilidad de que, de resultar ganador en la licitaci\n, Tubacero obtuviese poder sustancial en el mercado de tubos de 6" a 16". Se concluy\ que esas posibilidades eran altas, fundamentalmente porque la importaci\n enfrentaba costos significativos. Adicionalmente, la Comisi\n consider\ que habRa restricciones a la participaci\n de productores extranjeros en las licitaciones pdblicas de tuberRa, por un lado, y que era poco pr<ctico instalar una nueva planta que compitiese con las ya existentes habida cuenta del estado crRtico de la industria tubera, por otro.

Independientemente de los riesgos anticompetitivos de la participaci\n de Tubacero en la licitaci\n, se evaluaron las eficiencias que podrRan resultar de la misma. La ganancia principal era, de acuerdo a la propuesta de Tubacero, adquirir la planta m<s moderna, de mayor capacidad y eficiencia, para sustituir la suya, ya obsoleta y depreciada, y eventualmente adecuarla para la producci\n de tubo de secci\n rectangular. Habiendo considerado que se trataba de una sustituci\n de capacidad productiva que habrRa permitido producir los mismos voldmenes a menor costo y desarrollar una nueva tecnologRa, la Comisi\n aprob\ la participaci\n de Tubacero en la licitaci\n, con la condici\n de realizar en un plazo de 18 meses la reconversi\n de la vieja planta hacia otras lRneas de producci\n. Este condicionamiento, empero, result\ innecesario: realizada la licitaci\n, la empresa ganadora fue Industrias CH.

Grupo Condumex, S.A. de C.V. con Conductores Latincasa, S.A. de C.V.

El 25 de febrero de 1994, el productor de cables de conducci\n m<s grande del paRs, Grupo Condumex, notific\ a la Comisi\n su interJs por adquirir de Ericsson S.A. de C.V. el 51.7% de las acciones de Conductores Latincasa, uno de los cinco productores nacionales m<s importantes del mismo ramo. La operaci\n presentaba rasgos interesantes, al ser Grupo Condumex parte del Grupo Carso, S.A. de C.V. grupo que a su vez tiene participaci\n importante y control operativo de TelJfonos de MJxico, S.A. de C.V..

La operaci\n implicaba la concentraci\n horizontal de 8 grandes tipos de cables de conducci\n, cada uno de los cuales presentaba peculiaridades en su aplicaci\n pr<ctica, que las distinguRa del resto y conformaba un mercado singular, a saber: cable de potencia, de construcci\n, automotriz, de alambre magneto, de fibra \ptica, electr\nico, telef\nico y coaxial. En consecuencia, la Comisi\n se aboc\ al an<lisis del mercado relevante y del poder de las empresas involucradas en cada uno de estos mercados.

La concentraci\n propuesta variaba de mediana a alta para cada tipo de cable, salvo para el automovilRstico, en el que Latincasa no participaba. Se estudiaron las caracterRsticas de cada mercado con el prop\sito de identificar aquellos en los que las condiciones de oferta y demanda pudiesen facilitar el ejercicio de acciones monop\licas. De dicho an<lisis result\ que la concentraci\n generaba las preocupaciones m<s importantes en el mercado de cable telef\nico, por las siguientes razones:

* la operaci\n resultarRa en la concentraci\n de casi el 70% de las ventas en una sola empresa. Adem<s, los costos de inversi\n en una nueva planta podrRan representar barreras importantes a la entrada;

* el cable telef\nico de cobre est< sujeto a un arancel de 13.5%, reduciJndose Jste a 0% en un plazo de 9 aZos para importaciones provenientes de paRses miembros del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte. A esto habrRa que adicionarle costos de transporte e internaci\n de alrededor de 6%;

* el principal comprador de cable telef\nico es, a su vez, TelJfonos de MJxico. Esta situaci\n podrRa presentar incentivos para que TelJfonos de MJxico comprara su cable de cobre preferentemente de Condumex o Latincasa, abriendo posibilidades para una discriminaci\n en contra de otros productores de ese mismo producto.

Por otro lado, la concentraci\n tambiJn tenRa implicaciones para los mercados de los insumos para cables de conducci\n, en particular, para el de cobre refinado y el de alambr\n de cobre. Al adquirir Latincasa, Condumex habrRa adquirido el control de las mayores empresas productoras de cobre refinado y alambr\n del paRs, Cobre de MJxico, S.A. de C.V. y Contic\n, S.A. de C.V., respectivamente, donde tambiJn participaban como accionistas otros dos grandes fabricantes de cables, Conductores Monterrey, S.A. de C.V. y Conelec, S.A. de C.V.. Dicho control podrRa traducirse en ventajas relativas para Condumex sobre sus competidores, merced a los altos costos de entrada tanto a la producci\n de cobre refinado y alambr\n, como para su importaci\n (el cobre refinado tiene un arancel de 8%, reduciJndose a 0% para paRses del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte en 4 aZos; para el alambr\n el arancel es de 13.5%, reduciJndose a 0% en 9 aZos; en ambos casos habrRa que agregar costos de transporte e internaci\n de alrededor de 6%).

La contraparte de los posibles riesgos anticompetitivos de la concentraci\n era la posibilidad de ahorros operativos derivados de una mayor especializaci\n, mejor uso de equipos, y ampliaci\n de los avances de los proyectos de investigaci\n y desarrollo de ambas empresas. Estos beneficios eran validados por la tendencia mundial de las empresas productoras de cable a concentrarse, para buscar maximizar sus eficiencias y hacer frente a un entorno comercial cada vez m<s globalizado y agresivo. Esto es particularmente urgente para las empresas mexicanas, que enfrentan la reducci\n de aranceles con respecto a Canad< y Estados Unidos, paRses que tienen algunas de las mayores empresas de cables del mundo.

En su resoluci\n la Comisi\n sopes\ los posibles efectos negativos de la concentraci\n contra los ahorros potenciales que Condumex habrRa obtenido con la adquisici\n de Latincasa para mejorar la posici\n competitiva de la industria nacional. En consecuencia, la Comisi\n tom\ una actitud preventiva, y condicion\ la operaci\n a que:

* como resultado de la concentraci\n no aumentase el control de Condumex en Cobre de MJxico y Contic\n;

* Grupo Carso evitase usar su participaci\n dentro de TelJfonos de MJxico para favorecer a una empresa en particular en contra de otros productores en sus compras de cables telef\nicos, optando siempre por el proveedor que ofrezca las mejores condiciones, independientemente de si Jste es parte del Grupo Carso o no.

Con estas condiciones la Comisi\n busc\ eliminar los eventuales riesgos anticompetitivos de la concentraci\n, al mismo tiempo que se permitRa a los particulares alcanzar las ganancias en eficiencia buscadas por la operaci\n.

Criterios del An<lisis de las Concentraciones

Concluimos esta secci\n con una explicaci\n general de los criterios seguidos por la Comisi\n en materia de concentraciones.

Obligaci\n de Notificar

De conformidad con el artRculo 20 de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, las concentraciones que actualizan alguno de los supuestos contemplados en dicha disposici\n deben notificarse antes de realizarse, es decir, antes de que la concentraci\n se lleve a cabo. Por tal raz\n, la Comisi\n ha considerado que las partes pueden celebrar negociaciones antes de realizar dicha notificaci\n, siempre y cuando las sujeten a condiciones suspensivas a verificarse con posterioridad a la notificaci\n. Sin embargo, las condiciones suspensivas y la actuaci\n de las partes deber<n corresponder efectivamente a la naturaleza de dichas modalidades, y no servir como un medio para simular otros actos. Por otro lado, es conveniente seZalar que, por las mismas razones apuntadas anteriormente, las transacciones sujetas a condiciones resolutorias se consideran realizadas desde el primer momento.

La obligaci\n de notificar una concentraci\n, cuando procede, recae sobre ambas partes. Ahora bien, la Comisi\n ha considerado que el agente econ\mico que concentra es el primer obligado a notificar, adn cuando la obligaci\n pueda ser cumplida por la parte que enajena o transfiere. En el supuesto de fusiones por integraci\n, ambas partes est<n obligadas a notificar la operaci\n.

Para facilitar a los obligados la notificaci\n de las concentraciones a la Comisi\n, Jsta elabor\ un cuestionario preliminar, con el instructivo correspondiente. Dicho cuestionario ha sido puesto a disposici\n del pdblico en la OficialRa de Partes de la Comisi\n, y puede ser enviado por correo a solicitud de cualquier interesado. En adici\n a la informaci\n que el o los notificantes proporcionen en primer tJrmino, la Comisi\n puede solicitar informaci\n adicional. Generalmente, la informaci\n solicitada versa sobre elementos econ\micos que varRan dependiendo de las caracterRsticas de los mercados y de la transacci\n en concreto.

Por otro lado, se estudia la posibilidad de que el Reglamento de la propia Ley Federal de Competencia Econ\mica eventualmente seZale que las reestructuraciones corporativas no sean consideradas como concentraciones en los tJrminos de la Ley, evitando asR la necesidad de la notificaci\n. Esta disposici\n se aplicar< a operaciones entre sociedades controladas por una misma sociedad controladora, con criterios similares a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuando la operaci\n se lleve a cabo con prop\sitos de reorganizaci\n interna.

Contabilidad de Plazos

Por lo que toca a los plazos, y de conformidad con el artRculo 21 de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, la Comisi\n cuenta con un plazo de cuarenta y cinco dRas naturales contados a partir del dRa en que se reciba la notificaci\n para emitir su decisi\n; es decir, el primer dRa del plazo es el siguiente al dRa en que se notifica. Si la Comisi\n no emite decisi\n dentro de ese tJrmino, se entiende que la Comisi\n no tiene objeci\n alguna en contra de la transacci\n notificada; en este caso opera la afirmativa ficta.

La Comisi\n puede solicitar informaci\n adicional despuJs de la notificaci\n, como antes ya se seZal\. Dicha informaci\n puede solicitarse con base en el artRculo 21 de la Ley, o en el artRculo 31 del mismo ordenamiento. El fundamento utilizado para solicitar la informaci\n tiene relevancia para el efecto de contabilizar los plazos para la afirmativa ficta.

La informaci\n y documentaci\n se solicitan (en una o varias ocasiones) con base en la primera disposici\n, cuando no han transcurrido m<s de veinte dRas naturales contados desde la notificaci\n de la concentraci\n, contabilizando el primer dRa de este plazo como el siguiente a aquJl en que se dio por recibida la notificaci\n. El notificante contar< con quince dRas naturales para proporcionar lo solicitado por la Comisi\n, plazo que puede ser ampliado en casos debidamente justificados. Es muy importante resaltar que el plazo de 45 dRas originales se interrumpe una vez solicitada la informaci\n adicional, volviendo a correr a partir del dRa siguiente al que se proporcione a la Comisi\n lo solicitado.

Cuando ya han transcurrido los veinte dRas a que se hizo referencia en el p<rrafo anterior, y se quiere solicitar informaci\n o documentaci\n a terceros sobre la transacci\n, la Comisi\n lo hace con base en el artRculo 31 de la Ley. El plazo de cuarenta y cinco dRas no se interrumpe por este tipo de solicitudes. La persona a la que se le hace el requerimiento correspondiente cuenta en principio con un plazo de tres dRas h<biles (artRculo 287 del C\digo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaci\n supletoria), pero la Comisi\n usualmente otorga plazos m<s amplios, tomando en consideraci\n el plazo razonable para obtener y presentar los datos solicitados. En todo caso, la Comisi\n ha otorgado pr\rrogas cuando son solicitadas con base en argumentos consistentes y razonables. Adn cuando en la mayorRa de los casos notificados la Comisi\n ha resuelto antes del plazo lRmite que la Ley establece, es necesario seZalar que en operaciones excepcionalmente complejas la Comisi\n ha ampliado el plazo de cuarenta y cinco dRas hasta por sesenta dRas m<s.

Mec<nica de Estudio

Una vez recibida la notificaci\n de una concentraci\n, la Comisi\n procede, en un primer tJrmino, como sigue: (i) revisa que la documentaci\n presentada estJ completa y en su caso resuelve quJ otra informaci\n es necesario solicitar; y, (ii) determina si es necesario instruir a las partes que no cierren la operaci\n notificada, que no intercambien prestaciones, o informaci\n fuera de la necesaria en el caso, o se tome posesi\n de la administraci\n de la empresa objeto de la transacci\n. La Comisi\n no da por recibida la notificaci\n hasta en tanto no se cumpla con el inciso (i).

Las instrucciones a que se refiere el punto (ii) anterior, han sido emitidas por la Comisi\n s\lo en aquellos casos en que se considera que existen probabilidades suficientes de que la operaci\n notificada implique un an<lisis complejo. Adem<s, la instrucci\n se emite con una finalidad exclusivamente preventiva. En efecto, si la operaci\n es considerada anticompetitiva, pero las partes la hubieran cerrado bajo su riesgo, la Comisi\n tendrRa que ordenar la desconcentraci\n, con los consiguientes costos e inseguridad que ello implica.

De las respuestas a las dos cuestiones anteriores, la Comisi\n deduce si la operaci\n es s\lo una reestructuraci\n corporativa, o si implica una concentraci\n de otra naturaleza. Se considera que una operaci\n conlleva una reestructuraci\n corporativa cuando las razones por las que se realiza la concentraci\n son meramente operativas, sin implicar cambio alguno en el control efectivo de las empresas involucradas. En estos casos se estudia la estructura accionaria antes y despuJs de la concentraci\n, asR como el grado de control que tienen los participantes en la transacci\n. Por tanto, el an<lisis efectuado es de car<cter simple, lo que permite una respuesta r<pida por parte de la Comisi\n. Cuando no se trata de una reestructuraci\n corporativa, se pasa a una segunda etapa, que tiene como finalidad evaluar los efectos de la concentraci\n. Para ello se procede a definir el o los mercados relevantes sobre los que la operaci\n tendr< efectos.

El mercado relevante se define agrupando los productos o servicios que son sustituibles entre sR, en tJrminos de uso y precio. Para ello se consideran las caracterRsticas de los productos, su localizaci\n geogr<fica y la oportunidad para acceder a los mismos. Definido el mercado relevante, se aplican Rndices de concentraci\n a efecto de determinar si la concentraci\n del mercado es significativa. Si resulta significativa, se continda estudiando si la o las partes, en virtud de la transacci\n, adquirir<n "poder sustancial" en el mercado relevante, o si ya lo tienen con antelaci\n. La Comisi\n considera la existencia de barreras a la entrada al mercado, la presencia de importaciones, las condiciones para importar, los costos de transporte, la existencia y poder de los competidores actuales y potenciales, y el comportamiento reciente de los agentes econ\micos participantes en la operaci\n, entre otros elementos previstos legalmente. Si la concentraci\n en el mercado relevante no es significativa, la transacci\n no es objetada. Si aun existiendo, no se advierte poder sustancial y no es factible que se adquiera como consecuencia de la operaci\n, la Comisi\n no la objeta.

Si las conclusiones de las etapas anteriores permiten apreciar la existencia o adquisici\n de poder sustancial en el mercado relevante, la Comisi\n analiza las posibles ganancias en eficiencia derivadas de la operaci\n, en comparaci\n con los costos que conlleva. La evaluaci\n contempla los elementos relevantes, entre los que se encuentran los efectos sobre los consumidores y sobre la producci\n. Cuando la Comisi\n considera que los efectos anticompetitivos no superan las ganancias en eficiencia, se autoriza la transacci\n notificada, aunque en ocasiones tambiJn puede ser condicionada para eliminar los posibles efectos anticompetitivos.

Cl<usulas de no Competir

Es comdn que en los contratos de compraventa de activos o de acciones las partes pacten que el vendedor quede obligado a no realizar actividades o inversiones dentro del mismo mercado relevante en el que opera la contraparte. DespuJs del an<lisis de varios casos planteados a esta Comisi\n, se ha considerado que dichas cl<usulas no necesariamente contravienen lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Econ\mica. En tJrminos generales puede concluirse que los acuerdos de no competir ser<n v<lidos, desde la perspectiva de competencia, siempre y cuando estJn limitados en cuanto a las personas que queden obligadas, el <mbito espacial en el que rige la disposici\n, los productos o servicios a que se refiere, y el tiempo durante el que estar< vigente la obligaci\n. Estos dltimos elementos se analizan caso por caso, considerando la estructura y los competidores en cada uno de los mercados. La Comisi\n analiza con cuidado aquellas cl<usulas de no competir que contienen una duraci\n de m<s de cinco aZos, o cuyo objetivo no es la transferencia de canales de distribuci\n u otros elementos similares, pues este tipo de cl<usulas pudieran encubrir o implicar restricciones contrarias a la competencia. La Comisi\n examina la justificaci\n o eficiencia de la cladsula caso por caso.

Acuerdos EstratJgicos y Convenios de Investigaci\n y Desarrollo

Los acuerdos estratJgicos y los convenios de investigaci\n y desarrollo son cada vez m<s frecuentes entre agentes econ\micos que interactdan tanto en mercados nacionales como en los internacionales. Dichos acuerdos y convenios responden a los intentos por parte de las empresas para proporcionar m<s y mejores productos y servicios, compartiendo riesgos y costos que de otra manera difRcilmente podrRan afrontar en forma individual. En general, dichos acuerdos y convenios son v<lidos. Sin embargo, cuando dichos acuerdos y convenios se realizan entre competidores, la Comisi\n vigila que su estructura no permita el intercambio de informaci\n para la fijaci\n de precios o la distribuci\n de mercados.

Jurisdicci\n

La Ley Federal de Competencia Econ\mica cubre todos aquellos actos que producen efectos en el territorio nacional. El an<lisis de concentraciones, congruentemente, evalda el impacto de la transacci\n pretendida en el territorio nacional, aunque a veces la determinaci\n del mercado relevante puede incluir elementos de territorios del extranjero. La ley sujeta a sus disposiciones a todos los agentes cuyas acciones tienen impacto en la operaci\n de los mercados en el territorio nacional. Puede haber casos en que la concentraci\n de activos o empresas del extranjero pudieran incluir efectos nocivos a la competencia: por ejemplo, cuando la empresa mexicana A adquiere a todos los proveedores de sus insumos en Estados Unidos, lo cual puede facilitarle denegar trato a sus competidores B y C en MJxico, cuando Jstos se proveRan de las empresas adquiridas.

Registros Pdblicos del Comercio

Por dltimo, cabe seZalar que durante el perRodo que corresponde a este Informe, la Comisi\n estableci\ contacto con los funcionarios relevantes para celebrar convenios de coordinaci\n con los registros pdblicos de comercio del Distrito Federal y de los Estados de Baja California, Jalisco y Nuevo Le\n, para facilitar la vigilancia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Econ\mica en materia de concentraciones. La Comisi\n buscar< extender la cobertura de estos convenios a todos los estados del paRs.

III. INVESTIGACIONES DE OFICIO

Resumen de EstadRsticas

La Comisi\n inici\ 16 investigaciones de oficio sobre posibles pr<cticas monop\licas en diferentes mercados. De Jstas, 15 ya fueron concluidas, estando el resto adn en tr<mite. En 6 del total de casos ya concluidos, la Comisi\n determin\ que hubo violaciones a la Ley Federal de Competencia Econ\mica, y procedi\ a establecer las sanciones correspondientes. En 2 casos la problem<tica se resolvi\ a travJs de un convenio de coordinaci\n. En 7 casos la Comisi\n concluy\ sus investigaciones sin encontrar que hubo violaciones a la Ley. Por violaciones a la Ley resultantes de investigaciones de oficio la Comisi\n impuso multas por un total de N$ 2,453,000. Se presentaron 2 recursos de reconsideraci\n como resultado de resoluciones de la Comisi\n en esta <rea. El ApJndice 2 presenta estadRsticas completas sobre las investigaciones de oficio correspondientes al perRodo a que se refiere este Informe.

Algunos Casos Particulares

Con el objeto de dar a conocer la motivaci\n y la mec<nica de operaci\n de la Comisi\n en materia de investigaciones de oficio, a continuaci\n se describen brevemente algunos de los principales casos procesados durante el aZo a que se refiere este Informe.

Tarjetas de CrJdito Bancarias

Las tarjetas de crJdito juegan un papel importante como medio de pago y de crJdito. Prueba de esto es que el volumen facturado por tarjetas de crJdito es m<s de 5% del producto interno bruto del paRs. Por otro lado, el crJdito al consumo otorgado a travJs de tarjetas de crJdito represent\ casi el 75% del total del crJdito al consumo otorgado por el sistema bancario en 1993.

Dada la importancia de este producto, la Comisi\n inici\ una investigaci\n de oficio sobre las condiciones competitivas en ese mercado, parcialmente motivada por la observaci\n de que la comisi\n promedio que pagaban los establecimientos por el uso de la tarjeta de crJdito parecRa estar por arriba del promedio observado en otros paRses; parcialmente por la observaci\n de que la comisi\n cobrada a cada establecimiento era la misma para todas las tarjetas; parcialmente por la observaci\n de que las tasas de interJs cobradas a los tarjetahabientes reflejaban paralelismos importantes entre los bancos m<s grandes; y parcialmente por la observaci\n de que la rentabilidad de la tarjeta de crJdito es elevada, no s\lo comparada con otros paRses, sino tambiJn en relaci\n a otros giros de negocios de los bancos en el paRs. Estas observaciones, por supuesto, no eran por sR mismas evidencia de pr<cticas anticompetitivas, ya que, por ejemplo, el nivel de las comisiones podRa reflejar tambiJn los costos de operaci\n de los bancos que, por insuficiencia de inversiones en inform<tica por muchos aZos, podRan ser relativamente m<s altos que en otros paRses.

La Comisi\n inici\ su investigaci\n estudiando la situaci\n imperante en otros paRses. Se encontr\ que existen varios sistemas de pago de tarjetas de crJdito, entre los que destacan Visa y MasterCard; estos sistemas buscan que su marca tenga la mayor aceptaci\n posible, facilitan la compensaci\n interbancaria de pagarJs, llevan a cabo la autorizaci\n de transacciones, y prestan una gran diversidad de servicios a los bancos afiliados. Se observ\ tambiJn que los paRses en donde los establecimientos pagan las menores comisiones son aquellos en donde existe competencia entre los sistemas de pagos.

Igualmente, se detect\ que los sistemas de pago como Visa y MasterCard no afilian directamente a establecimientos, ni emiten tarjetas. Existe una separaci\n entre los bancos que afilian a los establecimientos, los bancos emisores de las tarjetas a los tarjetahabientes, y los sistemas de pagos. Esta estructura permite que cada banco pueda determinar, de manera independiente, las comisiones que cobra a un establecimiento. Como resultado de todo esto, existe competencia entre bancos para la fijaci\n de comisiones a los establecimientos, asR como competencia entre los bancos emisores de tarjetas de crJdito para la fijaci\n de tasas de interJs a los tarjetahabientes. Por otro lado, los sistemas de pago tambiJn compiten fuertemente en el mercado. Dicha competencia entre sistemas ha presionado a la baja las comisiones, y ha generado desarrollo tecnol\gico continuo reflejado en nuevos productos, precios competitivos, m<s calidad y mejor servicio. No existe, ni se requiere, intercambio de informaci\n entre bancos afiliadores, ni entre sistemas de pagos, sobre las condiciones de afiliaci\n de cada establecimiento, lo cual induce a que los bancos afiliadores compitan entre sR en beneficio de establecimientos y tarjetahabientes.

En contraste, en MJxico no existRa una distinci\n clara entre banco afiliador, sistema de pagos y banco emisor. Existen tres sistemas locales de tarjetas de crJdito, Bancomer, Banamex y Carnet que, al menos en lo concerniente a la afiliaci\n de establecimientos, parecRa que actuaban de manera coordinada. La compensaci\n de pagarJs entre los tres sistemas de tarjetas de crJdito se llevaba a cabo mediante convenios que estipulaban que la comisi\n le pertenece al banco emisor de la tarjeta. Por esta raz\n, el banco en donde el establecimiento afiliado deposita sus pagarJs no recibRa remuneraci\n alguna por las transacciones asociadas al procesamiento de tarjetas de crJdito, lo cual limitaba los incentivos para que estos bancos compitieran por las comisiones y con ello contribuyeran a su reducci\n. Este mecanismo result\ en un esquema en el que la comisi\n cobrada a cada establecimiento por las tres tarjetas de crJdito era idJntica. Por otro lado, en relaci\n a las tasas de interJs que cobran los bancos a los tarjetahabientes, se observaron paralelismos importantes. Por dltimo, se observ\ tambiJn que los bancos impedRan a los establecimientos ofrecer a sus clientes descuentos por pagos en efectivo, limitando la flexibilidad de los establecimientos, y las opciones para los clientes.

Para resolver esta problem<tica, en junio de 1994 la Comisi\n celebr\ un convenio de coordinaci\n con el Banco Nacional de MJxico, S.A., con Bancomer, S.A. y con Banca Serfin, S.A. Instituci\n de Banca Mdltiple, Grupo Financiero Serfin, como principal accionista de Promotora y Operadora, S.A., la empresa que maneja la marca Carnet. Este convenio reconoce, por un lado, que si bien se estaban observando cambios en la operaci\n de las tarjetas de crJdito, era necesario fortalecer la competencia y prevenir posibles pr<cticas anticompetitivas; pero, por otro lado, tambiJn reconoce que es necesario un perRodo de transici\n para adecuar el funcionamiento de los sistemas de pagos a las nuevas disposiciones. Los compromisos que por medio del convenio asumen los bancos operadores de las tarjetas de crJdito son:

* eliminar todo intercambio de informaci\n entre ellos que tenga como objeto o efecto la fijaci\n de comisiones comunes o coordinadas a los establecimientos, o tasas de interJs a los tarjetahabientes;

* eliminar, en un plazo de seis meses, de los contratos de afiliaci\n con los establecimientos las cladsulas que impiden a Jstos ofrecer descuentos a los consumidores cuando el pago sea realizado en efectivo;

* eliminar, en un plazo de un aZo, de las prensas de pagarJs la informaci\n concerniente a la comisi\n cobrada a los establecimientos, que actualmente queda grabada en los pagarJs cuando se usa este medio manual de cobro.

Este convenio introducir< mayor competencia entre bancos en las diferentes dimensiones del mercado de tarjetas de crJdito, lo que se traducir< en:

* comisiones a los establecimientos m<s acorde con los costos de los bancos, elimin<ndose cualquier margen de renta derivado de acciones concertadas entre los propios bancos, y reduciJndose en consecuencia los costos a los establecimientos;

* mayor flexibilidad en las polRticas de precios de los propios establecimientos, pudiendo Jstos ofrecer descuentos a los clientes por pagos en efectivo;

* menores m<rgenes entre el costo promedio de la captaci\n y las tasas de interJs a los tarjetahabientes, reflej<ndose esto en ahorros para Jstos dltimos.

Todo esto es importante, ya que existen m<s de 15 millones de tarjetahabientes en el paRs, y m<s de 250,000 establecimientos afiliados a las tarjetas de crJdito bancarias, amJn de que el potencial del mercado es enorme. Para todos estos agentes econ\micos, la competencia generar< beneficios.

Distribuci\n de Gasolinas

Con objeto de adecuar la operaci\n de las estaciones de servicio de gasolinas a las nuevas disposiciones de competencia, la Comisi\n estudi\ el mercado de gasolinas en MJxico. De este estudio se desprendi\ que si bien recientemente se han dado avances en esta materia, era conveniente desarrollar criterios m<s precisos para el establecimiento de contratos entre Pemex-Refinaci\n y aquellos particulares que desearan participar en esta actividad, y permitir un aumento significativo en el ndmero de estaciones de servicio. Esto era importante ya que, por un lado, varios indicadores seZalaban que el ndmero de gasolineras en el paRs era inferior al que prevalecerRa bajo condiciones m<s competitivas; y, por otro lado, parecRa haber un desequilibrio en la distribuci\n geogr<fica de gasolineras en el paRs, con un ndmero muy reducido de gasolineras abarcando segmentos muy importantes del mercado.

Por otra parte, en el funcionamiento de las gasolineras existRan algunas restricciones a la participaci\n de diferentes oferentes de bienes y servicios complementarios que se pueden comercializar en las estaciones de servicio, como podrRan ser alimentos u otro tipo de productos que podrRan consumirse al acudir a una gasolinera; el mismo tipo de restricciones afectaba tambiJn a los proveedores de equipo, como podrRan ser bombas o medidores.

Para responder a esta problem<tica, en junio de 1994 la Comisi\n y Pemex-Refinaci\n, cooperando para prevenir posibles pr<cticas anticompetitivas, celebraron un convenio de coordinaci\n estableciendo las condiciones necesarias para una m<s eficiente capacidad de respuesta de los particulares ante las demandas del pdblico consumidor. Para lograr esto, se introducir< mayor competencia en los criterios utilizados para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, asR como para la incorporaci\n de bienes y servicios complementarios a Jstas. En particular, el convenio:

* establece la flexibilizaci\n de los requisitos para solicitar y obtener el contrato para operar nuevas gasolineras;

* establece el compromiso de Pemex-Refinaci\n de celebrar contratos con todos aquellos interesados en el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, siempre que Jstos cumplan con las especificaciones tJcnicas de seguridad, cuidado al medio ambiente e imagen que Pemex-Refinaci\n seZale;

* elimina los criterios que obedezcan al ndmero de estaciones de servicio en operaci\n en una zona determinada, o a la distancia que debe existir entre ellas;

* seZala que los contratos celebrados entre Pemex-Refinaci\n y los particulares pueden ser libremente transferibles entre estos dltimos siempre y cuando se notifique debidamente a Pemex-Refinaci\n;

* elimina el rJgimen de subfranquicias, liberando de esta forma tanto la comercializaci\n de bienes y servicios que los particulares deseen incorporar en las gasolineras, con excepci\n de bebidas alcoh\licas o explosivos, como las relaciones comerciales con terceros que Jstos deseen realizar dentro de las estaciones de servicio.

Con el objeto de que los particulares conozcan las nuevas disposiciones, en los pr\ximos sesenta dRas la Comisi\n y Pemex-Refinaci\n publicar<n un "Programa Simplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones de Servicio", que contendr< los requisitos simplificados asR como los dem<s tJrminos y condiciones relevantes.

Los principales beneficios derivados de este convenio son tres. Primero, conforme aumente progresivamente el ndmero de estaciones de servicio, se observar<n menores costos para todos los consumidores de gasolinas -ya sea por menores tiempos de espera dentro de una estaci\n, o por un acortamiento de las distancias que deben transladarse para obtener gasolinas y otros petrolRferos. Segundo, conforme aumente la competencia entre gasolineras, mejorar< el servicio y se ampliar< la gama de bienes que pueden consumir los particulares. Tercero, se abrir<n m<s oportunidades para los interesados en establecer nuevas estaciones de servicio. Todo esto ser< importante para los millones de consumidores de gasolinas en el paRs, para nuevos proveedores de bienes y servicios, y para nuevos operadores de gasolineras.

Subastas de Certificados de la TesorerRa de la Federaci\n

La Comisi\n investig\ posibles pr<cticas anticompetitivas entre los participantes en las subastas de Certificados de la TesorerRa de la Federaci\n, Cetes, que el Banco de MJxico efectda cada semana. La investigaci\n revel\ que en octubre y noviembre de 1993 Grupo Burs<til Mexicano, Casa de Bolsa S.A. de C.V., Banco Nacional de MJxico, S.A., Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V. Casa de Bolsa Grupo Financiero Serfin, Probursa, S.A. de C.V. Casa de Bolsa Grupo Financiero Probursa y Banco Internacional, S.A. Grupo Financiero Prime Internacional, coordinaron sus posturas en algunas de las subastas efectuadas durante el lapso seZalado. Los involucrados obtuvieron asR las emisiones de esos tRtulos gubernamentales a una tasa de descuento diferente a la que habrRa prevalecido en una subasta competitiva. Estas conductas son incompatibles con la legislaci\n de competencia. Por esta raz\n, a los agentes involucrados se les impusieron las multas correspondientes.

LavanderRas y TintorerRas

El 3 de agosto de 1993 la Comisi\n inici\ una investigaci\n sobre la industria de las lavanderRas y tintorerRas, motivada por la observaci\n de un paralelismo importante en las tarifas de varias empresas competidoras entre si. La investigaci\n constat\ que la C<mara Nacional de la Industria de LavanderRas, A.C., Canalava, asR como la Asociaci\n Nacional de Industriales de Limpieza Profesional, A.C., Anilpe, elaboraban, vendRan y distribuRan entre sus agremiados, cartulinas impresas con las tarifas y precios que las empresas dedicadas a este giro debRan cobrar al pdblico. De esta forma, se determin\ que dichos paralelismos eran el resultado directo de un proceso de intercambio de informaci\n entre competidores con el objeto de fijar tarifas, en este caso a travJs del vehRculo de las asociaciones gremiales.

La Comisi\n se aboc\ a la consecuci\n de los medios de prueba necesarios para acreditar la responsabilidad tanto de la Canalva y la Anilpe, asR como de otras empresas que fueron elegidas aleatoriamente. Una vez valoradas las pruebas recabadas, la Comisi\n emiti\ resoluci\n, encontrando a la Canalava, a la Anilpe, y a las empresas Jiffy Cinco, S.A. de C.V., e Industria Pegaso, S.A. de C.V., culpables de violaciones a la Ley. Por este motivo, la Comisi\n impuso las sanciones correspondientes, y orden\ a la Canalva y a la Anilpe que cesaran en la pr<ctica sancionada e informaran a todos sus agremiados la obligaci\n de retirar de sus establecimientos las cartulinas elaboradas por ellos con los precios y tarifas. Es de esperarse que como consecuencia de esta acci\n, paulatinamente se observen menores precios y mayor calidad en el servicio.

El caso antes analizado resalta la importancia de que la c<maras y asociaciones empresariales eviten actividades a travJs de las cuales se intercambie informaci\n entre sus agremiados con efectos violatorios de la legislaci\n de competencia. Como el resto de los agentes econ\micos, tambiJn estas asociaciones deben adecuar su comportamiento a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Econ\mica.

Omisi\n de Notificaci\n de Concentraciones

Con objeto de fortalecer la prevenci\n de concentraciones posiblemente monop\licas, la Comisi\n investig\ el cumplimiento por parte de los agentes econ\micos de la obligaci\n de notificar aquellas concentraciones que exceden los umbrales que seZala la Ley antes de su realizaci\n. Durante el perRodo a que se refiere este Informe, la Comisi\n encontr\ las siguientes concentraciones que no fueron debidamente notificadas, y que fueron objeto de sanci\n:

* Grupo Video Visa, S.A. de C.V. con Videoprima, S.A. de C.V.;

* Grupo Financiero Prime Internacional, S.A. de C.V. con Banco Central Hispanoamericano, S.A.;

* Afin Grupo Financiero, S.A. de C.V. con Banco Mercantil del Norte, S.A.;

* Corporaci\n Noticias de MJxico, S.A. de C.V. con Corporaci\n Alvel, S.A. de C.V.

Tr<fico Interestatal

De acuerdo con sus facultades legales, la Comisi\n ha iniciado un programa de investigaci\n del tr<fico interestatal, con objeto de vigilar que no se den pr<cticas obstruccionistas a la libertad de que gozan individuos y empresas para transportar mercancRas de una entidad federativa a otra, obstrucciones que pueden ser altamente nocivas al proceso de competencia.

IV. DENUNCIAS DE PRACTICAS MONOPOLICAS

Resumen de EstadRsticas

La Comisi\n recibi\ 22 denuncias sobre presuntas pr<cticas monop\licas, de las cuales 17 se han resuelto y el resto est<n en tr<mite. Sin embargo, cabe seZalar que de estos casos 16 se han desechado por notoriamente improcedentes dado que no reunieron los requisitos mRnimos necesarios para sustanciar el procedimiento correspondiente. Se presentaron 2 recursos de reconsideraci\n por resoluciones de la Comisi\n en esta <rea. El ApJndice 3 contiene estadRsticas sobre las denuncias de presuntas pr<cticas monop\licas durante el perRodo a que se refiere este Informe.

Algunos Casos Particulares

Para dar a conocer la forma en que la Comisi\n trat\ las denuncias de posibles pr<cticas monop\licas, ofrecemos una sRntesis de uno de los casos resueltos y que ilustra la funci\n que desempeZa la Comisi\n dirimiendo una controversia en materia de competencia entre dos particulares. Se espera que, paulatinamente, esta funci\n ira cobrando importancia cuando los agentes econ\micos adviertan la utilidad y conveniencia de este instrumento legal.

Embotelladora Pitic, S.A. de C.V. vs. Bebidas Purificadas, S.A. de C.V.

Con fecha 30 de julio de 1993, la Comisi\n recibi\ una denuncia de la empresa Embotelladora Pitic, EP, en contra de posibles pr<cticas monop\licas por parte de la empresa Bebidas Purificadas, BP, ambas empresas dedicadas principalmente al embotellamiento y distribuci\n de bebidas gaseosas en el estado de Sonora. En particular, la empresa denunciante, EP, acus\ a BP de incurrir, en su perjuicio, en la pr<ctica consistente en el saqueo de envases retornables de refrescos correspondientes a las marcas que comercializa EP, con objeto de retenerlas, destruirlas o venderlas, alegando que ello eleva el costo de producci\n y distribuci\n. La denunciante calcul\ un saqueo del orden de los 150,000 envases.

Analizada la denuncia, la SecretarRa Ejecutiva de la Comisi\n la estim\ suficientemente fundada y requisitada, y se orden\ el procedimiento formal de ley, en virtud de que se pudieron inferir indicios para presumir una pr<ctica consistente en deliberadamente forzar al competidor a incurrir en elevados costos de producci\n y distribuci\n.

Sin embargo, del desahogo del procedimiento result\ que es uso mercantil que las empresas embotelladoras "recojan" los envases correspondientes a las marcas de los competidores y, de tiempo en tiempo, los intercambien. Ambas partes reconocieron tal uso, que es no s\lo una pr<ctica comdn, sino que tambiJn parecerRa reportar eficiencias importantes al reducir los costos totales de las empresas embotelladoras. AsR, de las pruebas aportadas result\ que:

* la denunciada no tenRa poder sustancial en el mercado relevante, en el que se advirti\ vigorosa competencia entre EP y BP. De hecho, las participaciones en el mercado de las dos empresas no eran muy distintas, siendo la de EP de alrededor de 46%, y la de BP de 54%;

* EP tambiJn incurri\ en la pr<ctica de recoger y conservar miles de envases de BP;

* no se encontr\ evidencia de destrucci\n o venta de los envases por parte de BP.

Se consider\ que cuando una empresa decide "guardar" envases, es claro que ello le implicar< costos, incluso cuando decide destruirlos, pues ello equivale a sacar de la circulaci\n el inventario que de sus envases tiene el competidor, adem<s de correr el riesgo de que falle la conducta depredadora. TambiJn es claro que el competidor puede recurrir a la misma conducta en <nimo de represalias. La evidencia muestra que estas conductas no son eficientes, pues precisamente para evitarlas, las embotelladoras han configurado un uso mercantil que es eficiente y socialmente benJfico. Tal uso consiste en no s\lo recoger envases del competidor, sino tambiJn en intercambiarlos peri\dicamente. En este caso qued\ probado que la denunciante tambiJn retenRa envases de las marcas del competidor, por lo que la supuesta pr<ctica indebida qued\ compensada.

Lo anterior no significa que con los elementos b<sicos del caso no pudiera configurarse eventualmente una posible violaci\n a la Ley Federal de Competencia Econ\mica. En efecto, si BP pudiera determinar unilateralmente los precios ejerciendo poder sustancial y se probaran los dem<s supuestos legales, y a BP se le probara que con el acopio de envases logra daZar a EP, adem<s de que EP no incurre en dicho acopio, bien podrRa configurarse una pr<ctica monop\lica relativa. Nada de esto se prob\ y por ello la Comisi\n neg\ al denunciante su pretensi\n.

Observaciones Adicionales

Concluimos esta secci\n recalcando que los desechamientos de denuncias de presuntas pr<cticas monop\licas por notoriamente improcedentes se deben, en la gran mayorRa de los casos, a que los denunciantes no cumplen con los requisitos mRnimos conceptuales y jurRdicos para que su promoci\n pueda ser aceptada. En todas sus actuaciones la Comisi\n est< obligada a respetar las disposiciones procedimentales. Sin embargo, los desechamientos no prejuzgan sobre la naturaleza del caso, y los particulares interesados pueden presentarlas nuevamente cumpliendo con los requisitos seZalados. En otras ocasiones, las denuncias han sido presentadas sin incorporar los elementos necesarios para poderse tramitar en forma expedita y, en su caso, poder asistir a los afectados por una pr<ctica monop\lica.

El objetivo de la Comisi\n es que se acojan a la protecci\n que ofrece la Ley Federal de Competencia Econ\mica quienes a ella tienen derecho. Para cumplir con este objetivo, la Comisi\n ha elaborado una guRa breve para la iniciaci\n de procedimientos, la cual pone a disposici\n de todos los interesados.

V. OPINIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA

El entorno competitivo del paRs depende en gran medida de las leyes y reglamentos que norman la actividad de los agentes econ\micos, asR como de los programas y acciones de las dependencias de la administraci\n pdblica federal en su quehacer econ\mico. Para fomentar y promover que las regulaciones y acciones del sector pdblico sean consistentes con la meta de mayor eficiencia, la Ley Federal de Competencia Econ\mica faculta a la Comisi\n para opinar sobre los ajustes a los programas y polRticas de la administraci\n pdblica federal, cuando de Jstos resulten efectos que puedan ser contrarios a la competencia y libre concurrencia, o respecto del efecto sobre la competencia de leyes, reglamentos, acuerdos y actos administrativos. Igualmente, la Ley tambiJn faculta a la Comisi\n para que, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal, opine sobre las adecuaciones a los proyectos de leyes y reglamentos por lo que concierne a los aspectos de competencia y libre concurrencia.

Las opiniones que con base en estas facultades emite la Comisi\n no son vinculantes jurRdicamente. Adn asR, estas opiniones pueden contribuir a fomentar y desarrollar una conciencia de la importancia de la competencia dentro del quehacer diario del sector pdblico, ya que las acciones que limitan la competencia reducen el bienestar social.

Durante el perRodo a que se refiere este Informe, la Comisi\n ejerci\ estas atribuciones en varias ocasiones, a travJs de contactos y comunicaciones directas con diferentes dependencias y organismos de la administraci\n pdblica. A continuaci\n reseZamos brevemente los casos m<s destacados.

No obstante la adecuada respuesta de organismos y entidades en este rengl\n, es necesario reforzar las acciones, por lo que la Comisi\n vigilar< que no se eludan los principios de competencia con un uso inadecuado de facultades discrecionales. A este respecto, la Comisi\n emitir< las opiniones que estime necesarias segdn la gravedad de la situaci\n.

Apertura en Telecomunicaciones

El tRtulo de concesi\n de TelJfonos de MJxico, S.A. seZala, entre otros elementos, que la exclusividad de la prestaci\n del servicio de larga distancia termina en 1996. SeZala, asimismo, que antes de finalizar 1993, TelJfonos de MJxico debi\ presentar una propuesta tJcnica sobre interconexi\n a su red, con objeto de permitir la competencia en larga distancia de otras empresas, obligaci\n que la empresa cumpli\ el 29 de diciembre de ese aZo. Tomando en cuenta esta propuesta, asR como las opiniones de todas las partes interesadas, la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes definir< pr\ximamente las caracterRsticas del plan de apertura a la competencia en larga distancia. Asimismo, y por primera vez desde la privatizaci\n, se presentar<n las bases del plan de interconexi\n de telefonRa local, ambos sobre principios de equidad y competencia. La definici\n de este marco general permitir< a las empresas interesadas visualizar la nueva polRtica de telecomunicaciones del gobierno, para que puedan planear oportunamente su participaci\n en estos mercados.

Las telecomunicaciones son un insumo intermedio crRtico de la actividad econ\mica. Nuestros socios comerciales dentro del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte cuentan posiblemente con las comunicaciones m<s eficientes y baratas del mundo. En estos paRses, la revoluci\n de las telecomunicaciones est< contribuyendo a generar los mayores aumentos en productividad de la mano de obra en 20 aZos. En Estados Unidos, casi la mitad de la inversi\n en equipo de las empresas es en tecnologRa de informaci\n. AsR, para poder competir con nuestros socios comerciales, y para fomentar que las empresas con ventas en los tres mercados se localicen en MJxico, resulta esencial contar con telecomunicaciones modernas y baratas. Por otro lado, mejores telecomunicaciones tambiJn facilitan el flujo de informaci\n entre todos los ciudadanos, lo que promueve directamente el bienestar de la sociedad.

La experiencia internacional muestra claramente que la competencia fomenta fuertemente la inversi\n. Como en otros paRses, la competencia en el sector de telecomunicaciones en MJxico elevar< sensiblemente la tendencia hist\rica de instalaci\n de nuevas lRneas, mejorar< la calidad del servicio telef\nico y disminuir< su costo.

El acelerado avance tecnol\gico est< haciendo obsoletas las estructuras regulatorias y de mercado heredadas del pasado. Hoy en dRa, el servicio telef\nico se puede otorgar utilizando una gran variedad de diferentes tecnologRas, tanto para telefonRa local como de larga distancia. La creciente diversidad tecnol\gica aumenta el ndmero de empresas que pueden ofrecer el mismo servicio con distintas tecnologRas. Este fen\meno ha contribuido a desacreditar la noci\n del monopolio natural para el sector y, por ende, la de un marco regulatorio que limite la entrada de competidores.

Por otro lado, la distinci\n tecnol\gica entre comunicaci\n de larga distancia y comunicaci\n local se est< borrando r<pidamente. Ello implica que, en el contexto de un marco regulatorio acorde con esta tendencia, el interJs de las nuevas empresas de telecomunicaciones abarque tanto la comunicaci\n local como la de larga distancia. El diseZar reglas consistentes de competencia, para el servicio local y de larga distancia, resulta de la mayor importancia. Adem<s, como una mayor competencia en uno de los dos mercados promueve, en el otro, las inversiones y la competencia, un entorno econ\mico que promueve la participaci\n en larga distancia, promueve tambiJn la competencia en comunicaci\n local.

Con objeto de contribuir a alcanzar los m<ximos beneficios de la apertura a la competencia en telecomunicaciones, la Comisi\n estudi\ la naturaleza de los cambios tecnol\gicos que impactan al sector, el marco regulatorio de MJxico, el Plan de Interconexi\n elaborado por TelJfonos de MJxico, y la apertura a la competencia en telecomunicaciones de paRses como Australia, Estados Unidos, Finlandia, Jap\n, Nueva Zelanda, el Reino Unidos y Suecia. TambiJn sostuvo pl<ticas con numerosas empresas interesadas, incluyendo a TelJfonos de MJxico e invit\ a MJxico a los expertos en telecomunicaciones de la Organizaci\n para la Cooperaci\n y el Desarrollo Econ\mico. Estos expertos tuvieron discusiones con funcionarios de la Comisi\n y de la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes, entre otras dependencias.

En base a todo lo anterior, la Comisi\n opin\ que:

* la competencia vigorosa en este sector incentiva su r<pido desarrollo, lo que coadyuva al cumplimiento de los objetivos de servicio universal trazados por el gobierno;

* no se debe limitar el ndmero de competidores, tanto en larga distancia como en comunicaci\n local;

* tanto en larga distancia como en local, TelJfonos de MJxico debe permitir, en el tiempo, la interconexi\n a las empresas competidoras en todos los puntos tJcnicamente factibles y no en un subconjunto de Jstos. Esto permite que todas las rutas esten abiertas a la competencia;

* las empresas competidoras deben tener la facultad de decidir si se interconectan o no a la red de TelJfonos de MJxico. Esta libertad promueve la inversi\n y el desarrollo de infraestructura. Por otra parte, contribuye a que en el mediano plazo exista una autoregulaci\n de las tarifas de interconexi\n, reduciendo la necesidad de controles tarifarios por parte de la autoridad;

* las empresas deben poder competir en larga distancia nacional e internacional, evit<ndose convenios de exclusividad que den un mercado cautivo a ciertas empresas;

* la regulaci\n debe ofrecer condiciones equitativas a todos los competidores, independientemente de su tamaZo. Por ello, todos los competidores, incluyendo a TelJfonos de MJxico, deben pagar los mismos costos de interconexi\n. Para estos prop\sitos, debe haber una contabilidad exacta y transparente de los costos de interconecci\n;

* con objeto de que los usuarios puedan discriminar entre la calidad y precio de los distintos competidores, que el acceso sea con la marcaci\n de un mRnimo ndmero de dRgitos, y que las empresas puedan dar servicios complementarios a los usuarios como servicios de operadora o facturaci\n ajustados a las necesidades de los clientes, los usuarios deben poder presuscribirse a una empresa;

* para evitar barreras artificiales a la entrada de competidores nuevos deben de darse concesiones y permisos de todos los interesados fundamentalmente sobre la base de consideraciones tJcnicas que minimicen los m<rgenes de discrecionalidad. Adicionalmente, debe evitarse que distintos concesionarios paguen diferentes tasas de aprovechamiento.

Estas opiniones fueron compartidas con la SecretarRa de Comunicaciones y Transportes, otras entidades del gobierno, y TelJfonos de MJxico.

Descentralizaci\n y Privatizaci\n de Puertos

La Ley de Puertos, expedida por el Congreso de la Uni\n en julio de 1993 representa un viraje importante en la polRtica portuaria del paRs. A travJs de la novedosa figura de la Administraci\n Portuaria Integral, API, se busca decentralizar la operaci\n de los puertos, y sentar las bases para el concesionamiento a particulares de la infraestucutura y servicios portuarios.

La experiencia internacional en materia de privatizaci\n de infraestrucutura muestra, sin embargo, que a menos de que Jsta estJ acompaZada de un marco que fomente la competencia, no se obtendr< la eficiencia esperada. AsR, con objeto de contribuir a un sistema portuario m<s eficiente y competitivo, la Comisi\n ha participado activamente, junto con las SecretarRas de Comunicaciones y Transportes, Hacienda y CrJdito Pdblico, y Comercio y Fomento Industrial, en el proceso de creaci\n de las API's, y el desarrollo de un marco competitivo para todos los operadores.

Subastas de Cuotas de Importaci\n y Exportaci\n

La Ley de Comercio Exterior expedida por el Congreso de la Uni\n en julio de 1993 seZala que los cupos o cuotas de exportaci\n e importaci\n deber<n ser asignados entre los interesados a travJs de un mecanismo de subastas. Con el prop\sito de asegurar que dichas subastas cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, la Comisi\n estableci\ un mecanismo de coordinaci\n con la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, dependencia encargada de llevar a cabo dichas subastas. Este mecanismo de coordinaci\n facilitar< a la Comisi\n investigar posibles violaciones a las disposiciones de competencia en esta materia.

Proyectos de Leyes y Reglamentos

Por otro lado, la Comisi\n tuvo la oportunidad de examinar varios proyectos de acuerdos, decretos, leyes y reglamentos, en materia de instituciones de seguros, regulaci\n de la aviaci\n federal, concesionamiento de talleres de reparaci\n para ferrocarriles, uso de marcas y otros. En virtud de la importancia de este rengl\n, la Comisi\n considera conveniente que los proyectos de reglamento o iniciativa de leyes del Ejecutivo Federal cuenten con la opini\n de este organismo.

Aspectos de Concesionamiento y Permisionamiento Pdblico

La polRtica seguida en el pasado respecto de concesiones, permisos y autorizaciones ha conducido a situaciones proclives a la falta de competencia en distintos sectores. Lo anterior no significa que necesariamente debieran adoptarse acciones conducentes a fragmentar las empresas asR creadas. Esto porque no serRa justo ni eficiente aplicar nuevos criterios con retroactividad, pues ello afectarRa negativamente no s\lo a los particulares, sino al paRs en su conjunto. Pero sR es necesario evitar que la situaci\n se agrave en el futuro y, en lo posible, actuar en el margen de las nuevas concesiones y permisos para reducir situaciones con claros riesgos anticompetitivos.

El otorgamiento de concesiones administrativas es una cuesti\n sobre la cual la Comisi\n no tiene facultades directas de regulaci\n o veto. Adn asR, durante el perRodo a que se refiere este Informe algunos otorgamientos de concesiones a empresas particulares fueron denunciados ante esta Comisi\n por particulares presuntamente perjudicados. Las denuncias respectivas tuvieron que ser desechadas, pues no cubrieron los requisitos conceptuales y legales previstos en la Ley Federal de Competencia Econ\mica. La Comisi\n insistir< en su prop\sito de incorporar criterios de competencia en el otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones. Para ello seguir< recurriendo a la emisi\n de opiniones, conminando a otras autoridades respecto a la conveniencia de que los criterios o polRticas al respecto se apeguen a principios de competencia, siempre con respeto a las facultades legales de las dependencias u organismos correspondientes.

VI. CONSULTAS DE PARTICULARES

En repetidas ocasiones la Comisi\n ha sido consultada por distintas autoridades y agentes econ\micos, tanto nacionales como extranjeros. Dependiendo de la complejidad de los casos, dichas consultas se han resuelto por escrito por parte de la Comisi\n, o de manera informal, es decir verbalmente. De esta forma, durante el aZo que comprende este Informe se recibieron un total de 18 consultas, de las cuales 15 ya han sido resueltas, estando el resto en tr<mite. El ApJndice 4 contiene datos completos sobre las consultas recibidas.

La polRtica de la Comisi\n ha sido, y seguir< siendo, colaborar con otras autoridades y con los agentes econ\micos con la finalidad de seZalar criterios que permitan resolver las cuestiones que surgen de los casos concretos o de la interpretaci\n de disposiciones de la Ley Federal de Competencia Econ\mica.

Las consultas presentadas ante la Comisi\n pueden contener datos sumamente concretos en relaci\n con una operaci\n, o bien hacerse de manera m<s abstracta sin especificar nombres de las empresas o productos particulares. Es conveniente seZalar que los criterios emitidos se elaboran de acuerdo con el grado de abstracci\n o concreci\n que tienen las consultas, pero que en ningun caso tienen efectos jurRdicos vinculatorios con las decisiones que, eventualmente, pueda emitir la Comisi\n sobre un caso parecido o idJntico sometido a su consideraci\n.

La experiencia en materia de consultas ha reflejado que Jstas son un medio id\neo para dar soluci\n a diversos problemas, e incluso para la determinaci\n de criterios que permitan a otras autoridades y a otros agentes econ\micos tomar decisiones con mayor grado de certeza. Por otra parte, la recepci\n y desahogo de las consultas le ha permitido a la Comisi\n apreciar los problemas que se presentan en el medio, su planteamiento y posible resoluci\n.

Dado lo novedoso del ordenamiento jurRdico, la Comisi\n busca cooperar de manera informal con los interesados para orientarlos sobre la interpretaci\n de la Ley y, en su caso, aumentar el rigor con el que son presentados los casos ante la Comisi\n. Dichos intercambios de opini\n son de car<cter estrictamente informal, no tienen efectos vinculativos para la Comisi\n, y al ser llevados a cabo por la Secretaria Ejecutiva de la Comisi\n, no prejuzgan sobre ulteriores decisiones del Pleno de la misma.

VII. RELACIONES INTERNACIONALES

MJxico se desarrolla hoy en dRa en un entorno altamente globalizado. En lo general, la culminaci\n de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y la pr\xima entrada en vigor de la Organizaci\n Mundial del Comercio, y en lo particular los diversos tratados de libre comercio suscritos por nuestro paRs, se constituyen en detonadores de nuevas maneras de liberalizar el intercambio comercial. Como resultado, est<n surgiendo nuevas tendencias para regular las relaciones comerciales entre paRses. Entre Jstas destaca la polRtica de competencia como un instrumento superior, por encima de las medidas proteccionistas, para asegurar que el comercio mundial se traduzca en mayor bienestar. De esta manera, las cuestiones de competencia han cobrado creciente importancia en los foros m<s relevantes.

Desde los primeros dRas de su creaci\n, la Comisi\n trabaja en la elaboraci\n de una red de contactos internacionales con dos objetivos b<sicos: primero, mantenerse actualizada en lo tocante a experiencias y tendencias en materia de competencia. AsR, para contribuir a que la Ley Federal de Competencia Econ\mica fuera un instrumento eficaz que recogiera las experiencias internacionales m<s destacadas en la materia, algunas producto de m<s de un siglo de teorRa y pr<ctica, se llevaron a cabo consultas en el seno del ComitJ de Legislaci\n y PolRticas de Competencia de la Organizaci\n para la Cooperaci\n y el Desarrollo Econ\mico, OCDE, experiencia que contribuy\ a actualizar las tesis y planteamiento instrumental del eventual anteproyecto de iniciativa de ley.

Segundo, trabajar en la prevenci\n de posibles conflictos jurisdiccionales, mediante una polRtica de cooperaci\n y reciprocidad. Al efecto, la Comisi\n mantiene estrecho contacto con las autoridades de competencia de Canad< y los Estados Unidos, y con las principales delegaciones y funcionarios del ComitJ de Legislaci\n y PolRticas de Competencia de la OCDE. Es de mencionarse el apoyo que la Comisi\n recibi\ de las autoridades de competencia de Canad<, EspaZa y los Estados Unidos para el primer programa de entrenamiento de elementos de la Comisi\n.

Durante el perRodo que cubre este Informe, la Comisi\n intervino, en lo conducente, en la negociaci\n o revisi\n de las cl<usulas de adhesi\n a la OCDE y envi\ representantes a las reuniones celebradas durante este perRodo en el ComitJ de Legislaci\n y PolRticas de Competencia de dicho Organismo. Igualmente, la Comisi\n recibe y estudia los documentos generados por este ComitJ para, en lo conducente, apoyar sus labores de investigaci\n y an<lisis.

Por otro lado, la Comisi\n particip\ en la instalaci\n del Grupo de Trabajo que, de acuerdo con el CapRtulo XV del Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte, deber< hacer an<lisis y recomendaciones sobre cuestiones de competencia y libre comercio, en el contexto del <rea geogr<fica y operativa que cubre dicho tratado. Actualmente se trabaja en la definici\n de su programa de cinco aZos. Entre los temas importantes que probablemente tocar< este grupo de trabajo est<n los mecanismos de cooperaci\n y la posible uniformaci\n de plazos y mecanismos propios de la notificaci\n previa de concentraciones, por ejemplo.

PolRtica de Competencia y Pr<cticas Desleales de Comercio Exterior

La legislaci\n sobre pr<cticas desleales de comercio exterior (generalmente denominadas "dumping") y la legislaci\n de competencia persiguen fines distintos. La primera protege a los productores nacionales de productos presuntamente importados a un precio inferior a su costo, o al menos a su precio de venta en el paRs de origen, que potencialmente les pueden provocar un daZo; la segunda protege al proceso de competencia y al funcionamiento eficiente de los mercados, independientemente de la nacionalidad de las empresas.

En efecto, en el caso del dumping, el inicio de un procedimiento hace que de inmediato se suspenda la importaci\n de un determinado producto lo que significa, al menos temporalmente, una protecci\n para el productor o productores nacionales afectados. El dumping se vuelve asR una barrera no arancelaria al comercio que, en algunos casos, puede provocar que los productores internos disminuyan su eficiencia y eleven el precio de sus productos. En el caso de la legislaci\n de competencia, por otro lado, el vender por abajo de los costos, o a precios distintos en diferentes mercados, puede ser una pr<ctica anticompetitiva; pero antes de llegar a esta determinaci\n se deben de satisfacer criterios estrictos en cuanto al poder en el mercado de la empresa que lleva a cabo dicha acci\n, asR como una valoraci\n de las posibilidades de que dicha pr<ctica realmente disminuya el bienestar social, independientemente de que alguna empresa en particular pueda ser afectada. De esta forma, la legislaci\n de competencia evita el proteccionismo y fomenta la eficiencia.

Estas diferencias son m<s evidentes cuando se analizan en el contexto de una zona de libre comercio como la resultante del tratado celebrado entre MJxico, Canad< y los Estados Unidos. En una zona de libre comercio, en donde uno de los principios es la promoci\n de las condiciones de competencia, la figura del dumping puede no ser la m<s adecuada porque no es una polRtica general aplicable a todos los mercados vinculados; porque puede interrumpir la libre circulaci\n de bienes dentro de la zona que, en principio, es lo que el acuerdo busca promover; porque dichas acciones son tomadas en forma unilateral por un paRs; y porque, en dltima instancia, dichas acciones generalmente reducen el bienestar general. Por otro lado, el uso de impuestos compensatorios para este tipo de pr<cticas aumenta los precios de importaci\n, pudiendo deteriorar los tJrminos de intercambio para el paRs que impone esos impuestos.

Estos elementos sugieren la posibilidad de establecer reglas de competencia para toda el <rea. Este ha sido el caso, por ejemplo, de la Comunidad Econ\mica Europea o de otras zonas en donde se ha logrado un gran intercambio, como es la situaci\n de Australia y Nueva Zelanda. En estos casos, se ha desarrollado una legislaci\n de competencia para la regi\n como un todo, y se ha eliminado el uso de los impuestos por dumping cuando se trate de comercio entre los paRses miembros de la zona. En todos los casos, por supuesto, las empresas que llevan a cabo pr<cticas anticompetitivas son sancionadas, independientemente de la nacionalidad de las mismas, pero dichas sanciones no afectan los precios de importaci\n, y s\lo se imponen cuando las empresas que las llevan a cabo tienen poder sustancial en el mercado relevante.

Sin embargo, lograr que dentro de la zona de libre comercio se establezca una s\la legislaci\n o reglas uniformes en materia de competencia es un trabajo a largo plazo, que requiere de un estudio profundo y detallado, ya que pueden tambiJn existir ciertas desventajas de este curso de acci\n. Adn asR, para empezar a estudiar esta problem<tica, un grupo de expertos de la Asociaci\n Americana de la Barra de Abogados tiene el encargo de discutir el tema y plantear diversas alternativas. En este grupo participan funcionarios de la Comisi\n, los que a su vez, realizan estudios sobre el tema basados en las caracterRsticas de participaci\n de MJxico en el Tratado de Libre Comercio de AmJrica del Norte. A la fecha se han celebrado varias reuniones de trabajo, pero adn no se ha alcanzado ningun criterio particular.

VIII. ESTUDIOS JURIDICOS Y ECONOMICOS

El Derecho de la Competencia, tal y como se deriva de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, constituye una nueva diciplina en MJxico. De ahR que existan retos conceptuales y de aplicaci\n pr<ctica tanto para el foro mexicano como para los miembros del Poder Judicial. Se trata de una materia muy desarrollada en otros paRses, que contiene un alto grado interdiciplinario entre el derecho y la economRa, por lo que su enfoque y an<lisis abrir< una amplia riqueza conceptual a las personas vinculadas con la aplicaci\n de la Ley, y a quienes las estudian en las instituciones acadJmicas.

Igualmente, la teorRa de la organizaci\n industrial, que es la rama de la teorRa econ\mica que alimenta los an<lisis econ\micos de la competencia, ha tenido grandes desarrollos en otros paRses. Ahora se requiere una labor de adaptaci\n y extensi\n de esos resultados a las particularidades de nuestro paRs. Para apoyar la investigaci\n sobre estos temas, diversos miembros de la Comisi\n, a tRtulo individual y no necesariamente respaldados oficialmente por la Comisi\n, llevaron a cabo varios estudios sobre aspectos econ\micos y jurRdicos de la competencia, que a continuaci\n se resumen brevemente.

Un Nuevo Indice de Concentraci\n

El Rndice de Herfindahl es el comdnmente utilizado por la mayorRa de las oficinas de competencia de los paRses de la OCDE para evaluar los efectos de fusiones sobre la concentraci\n de los mercados. Este Rndice se define como la suma de las participaciones al cuadrado de cada empresa en la oferta total en un mercado particular. Este Rndice es un indicador dtil de la concentraci\n en un mercado, y sus cambios pueden ayudar a esclarecer el efecto de un proyecto de fusi\n entre dos o mas empresas sobre la concentraci\n en el mercado. Sin embargo, el Rndice tiene la particularidad de que crece con cualquier fusi\n, no importando la existencia de fusiones que lejos de reducir la competitividad, la aumentan.

Con el objetivo de encontrar medidas de concentraci\n alternativas que permitan una evaluaci\n m<s certera por parte de la Comisi\n, el comisionado Dr. Pascual GarcRa Alba, elabor\ un documento de trabajo donde seZala como la literatura reconoce la existencia de mdltiples ejemplos de fusiones que, aunque elevan el Rndice de Herfindahl, tienen efectos favorables al inducir una mayor contestabilidad ante las decisiones de las empresas grandes. Para incorporar estos efectos, el Dr. GarcRa Alba desarroll\ un nuevo Rndice, cuya caracterRstica principal es que no penaliza cualquier fusi\n o concentraci\n, sino que el resultado se hace depender del tamaZo relativo de las empresas fusionantes y de la estructura particular en el mercado. Este Rndice se define como la suma de las participaciones al cuadrado de cada empresa en la oferta total, divididas por el Rndice de Herfindahl, a su vez elevadas al cuadrado. En tJrminos generales, se trata de un Rndice que no aumenta con fusiones de empresas relativamente pequeZas, pero sR lo hace con fusiones de empresas relativamente grandes (dada la distribuci\n de los tamaZos de las empresas en un mercado particular).

El Rndice desarrollado por el Dr. GarcRa Alba cumple las propiedades generales del Rndice de Herfindhal, pues pertenece a la misma familia de Rndices. Pero adem<s es fiel al espRritu de la Ley Federal de Competencia Econ\mica, ya que Jsta seZala que al evaluar la probabilidad de que una estructura de mercado propicie pr<cticas monop\licas, se debe considerar no s\lo la concentraci\n del mercado en cada empresa, sino en su relaci\n con las concentraciones de las dem<s empresas. Esta cualidad no est< presente en el Rndice de Herfindhal.

Estudios Sectoriales

La Comisi\n ha iniciado una serie de estudios sobre las condiciones de competencia en los principales sectores de la actividad econ\mica. Entre estos destacan los realizados por el comisionado Lic. Pedro Bosch GarcRa, en los sectores de textiles y petroquRmica. Combinando fuentes estadRsticas con el conocimiento de la problem<tica de estos sectores, los estudios orientan la actuaci\n de la Comisi\n en aquellos casos en que se han presentado asuntos relacionados con dichos sectores.

La Libre Competencia: Aspectos de la Historia Constitucional

La historia de nuestra legislaci\n de competencia fue objeto de estudio por parte del comisionado Lic. Javier Aguilar Alvarez, quien encontr\ que la primera prohibici\n constitucional a los monopolios aparece en nuestra Constituci\n de 1857, prohibici\n que es ratificada en la vigente, y a la que se le suma, de acuerdo con el Lic. Aguilar Alvarez, la libre concurrencia como garantRa individual. Con esto, adem<s de enriquecer el cat<logo de Derechos del Hombre establecidos en la Ley Fundamental, el Constituyente de 1917 orient\ el sentido de polRtica econ\mica del paRs, inspir<ndola en el principio de la libre competencia; m<s aun la introdujo en el ArtRculo 28 Constitucional para, como seZalara Venustiano Carranza en su mensaje de presentaci\n, "asegurar en todos los ramos de la actividad humana la libre concurrencia, la que es indispensable para asegurar la vida y desarrollo de los pueblos".

Del trabajo del Lic. Aguilar Alvarez destaca que el Poder Judicial emiti\ el primer precedente jurisprudencial sobre esta materia en 1918. A partir de 1919, se han emitido 105 ejecutorias por la Suprema Corte, de las cuales 8 son jurisprudencias sobre la violaci\n de la garantRa individual de la libre concurrencia. TambiJn se promulgaron 3 Leyes Reglamentarias del ArtRculo 28 Constitucional en materia de libre concurrencia, pero sin prever medios adecuados para hacerla realidad, limit<ndose a configurar ciertas conductas como tipos delictivos. En la dltima de 1934, se aplic\ por las autoridades competentes casi exclusivamente como fundamento para fijar precios oficiales, conjuntamente con la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Econ\mica. Son pocas las ejecutorias en donde se impugna directamente a la Ley de Monopolios de 1934; quiz< la m<s sobresaliente sea la declaraci\n de constitucionalidad del ArtRculo 51, fracciones IV y V, de exigir que los sistemas comerciales de ventas por medio de sorteos o bonificaciones, se sujetaran a la aprobaci\n del Ejecutivo.

Algunas intervenciones de la Federaci\n y las entidades federativas en la vida econ\mica, determinadas en leyes, reglamentos o decretos, han sido impugnadas ante el Poder Judicial de la Federaci\n. De ellas, algunas declararon constitucional la regulaci\n y otras, contraria a la ley fundamental. Entre las declaraciones de inconstitutionalidad est<n: la prohibici\n para tener m<s de 3 molinos o expendios de nixtamal, y el impuesto determinado a la introducci\n a Michoac<n de bebidas realizada por distribuidores de otros Estados.

No hay criterio comdn y uniforme de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\n, sobre la regulaci\n de las actividades industriales, comerciales y servicios participantes en la competencia. EstadRsticamente son m<s las pronunciadas en contra de ella, pero hasta ahora lo m<s destacable es el empleo de la garantRa individual como defensa en contra de las determinaciones gubernamentales, y no por el comportamiento de un competidor que hubiere sido desplazado del proceso de concurrencia. La Ley Federal de Competencia Econ\mica, al establecer la posibilidad de los particulares de impugnar a otros competidores que incurren en pr<cticas monop\licas, moderniza uno de los elementos de la estructura legal del paRs, y retoma el principio de la libre competencia como rector de la vida econ\mica del paRs.

Aspectos Internacionales de la Competencia

La globalizaci\n de las economRas hace que aspectos que antes eran propios de cada sistema econ\mico y jurRdico, ahora tengan proyecci\n o efectos en otros sistemas, lo que hace necesario el establecimiento de polRticas coordinadas y la elaboraci\n de normatividad internacional uniforme. Se trata de una tarea que se desarrolla en el mediano y largo plazos.

Para profundizar sobre estos temas, el comisionado Dr. Leonel Pereznieto Castro, estudi\ varios aspectos internacionales de la legislaci\n de competencia, entre los que destacan: la territorialidad y extraterritorialidad de las leyes de competencia, los acuerdos internacionales en materia de competencia, y los aspectos m<s relevantes de la forma como est< regulada esta materia en la Comunidad Econ\mica Europea. Como parte de su estudio, el Dr. Pereznieto aborda el dumping y el derecho de la competencia, sus objetivos y la forma como el dumping afecta a la corriente de productos dentro de una zona de libre comercio y como, en el mediano y largo plazos, la polRtica de dumping debe ser sustituRda por una legislaci\n uniforme en materia de competencia.

IX. RELACIONES PUBLICAS

La difusi\n de la Ley Federal de Competencia Econ\mica fue una labor de gran importancia durante el primer aZo de actuaci\n de la Comisi\n. En efecto, al tratarse de un ordenamiento nuevo que podrRa tener implicaciones sustanciales para el funcionamiento de un ndmero importante de agentes econ\micos, era conveniente establecer un amplio proceso de di<logo y diseminaci\n. Con estos prop\sitos, la Comisi\n elabor\ un folleto explicativo de la Ley, que fue distribuido entre las principales asociaciones y c<maras empresariales del paRs, miembros de los tres Poderes de la Federaci\n, gobiernos de los Estados, universidades y centros de investigaci\n, y enviado a alrededor de 3,000 empresas individuales. DespuJs de la publicaci\n del Reglamento Interior de la Comisi\n se elabor\ un segundo folleto, que reuni\ toda la legislaci\n sobre el tema, e incorpor\ una guRa de procedimientos para que se acogieran a la protecci\n de la Ley quienes a ella tienen derecho.

Igualmente, diversos miembros de la Comisi\n participaron en programas de radio; se elaboraron tambiJn artRculos para revistas especializadas y de difusi\n general. Por otro lado, la Comisi\n llev\ a cabo reuniones y seminarios en diversos foros, como se detalla a continuaci\n.

Poder Judicial

Gracias a la generosidad de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\n, la Comisi\n tuvo varias oportunidades de dialogar respetuosamente con los jueces y magistrados de los tribun