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Firma del Acuerdo de Cooperación Incendios Forestales spmxen12.htm

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FIRMA DEL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES

El acuerdo de coordinacion tiene importancia porque a través de é1, el servicio forestal de Estados Unidos otorga capacitación y adiestramiento en sus instalaciones y en los campamentos forestales en la entidad a personal oficial: asimismo, entrega en donacion equipo, herramienta y prendas de proteccion al personal combatiente y conjuntamente con personal de la Delegacion de SEMARNAP, se ha elaborado y distribuido material divulgativo y asistencia técnica en quemas prescritas, así como en la elaboración de programas de manejo a una reserva nacional forestal.

ANTECEDENTES

En Diciembre de 1988, la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, suscribió un memorándum de entendimiento con el servicio forestal de los Estados Unidos (USFS) para combatir en forma conjunta los incendios forestales que se suscitan en la frontera de Sonora, México con Arizona, Estados Unidos.

Conforme a las reformas a la Ley Orgánica de 1a administración pública federal, corresponde a SEMARNAP ratificar y fortalecer dicho acuerdo, con lo que se incrementara el acercamiento y apoyo en materia de incendios forestales.

OBJETlVO

Ratificar el memorándum de entendimiento con el USDA-FOREST SERVICE para continuar oficialmente las acciones coordinadas de prevención y combate de incendios forestales.

VIGENCIA

Del día de su firma hasta un plazo indefinido.

OBSERVACIONES

Las acciones coordinadas se ha llevado a cabo durante 1995, otorgándose por parte del USDA-FS apoyo, asistencia técnica, herramientas y equipo, sin embargo, existe interes por parte de esa agencia gubernamental porque la SEMARNAP ratifique los compromisos contraídos por SARH.

PARTICIPAN

EL DELEGADO DE LA SEMARNAP EN SONORA

EL JEFE REGIONAL DEL USDA-FOREST SERVICE

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, QUE CELEBRAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. JULIA CARBIAS LILLO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, REPRESENTADO POR EL C. CHARLES W. CARTWRIGHT, PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES A LO LARGO DE LA FRONTERA INTERNACIONAL ENTRE SONORA, MEXICO Y ARIZONA, ESTADOS UNIDOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA SEMARNAP" Y "USDA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

I. Que con fecha 9 de diciembre de 1988, la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Departamento de Agricultura de los Estados de América suscribieron un Acuerdo de Cooperación, con el objeto de prevenir y combatir incendios forestales a lo largo de las fronteras del Estado de Sonora y del Estado de Arizona de ambos países, estableciéndose que su vigencia sería indefinida.

II. Que el Acuerdo de referencia tuvo como sustento legal el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscrito por ambos países el 15 de junio de 1972 y el Acuerdo sobre Cooperación en caso de desastres naturales, el 15 de enero de 1980, también suscrito por ambos gobiernos; así como el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Científica y Técnica en materia de recursos forestales del 1o. de noviembre de 1984, signado por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América

III. Que las atribuciones que en materia forestal se encontraban conferidas a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, corresponden actualmente a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente las de administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; llevar a cabo programas relacionados con los recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, administrar y vigilar áreas naturales protegidas, fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica.

IV. Que de conformidad con los instrumentos legales a que se refiere el inciso II precedente, mismos que se ratifican en sus términos para servir de sustento a la presente Acuerdo y, en orden a las atribuciones cuyo ejercicio corresponde a "LA SEMARNAP" las partes convienen en suscribirlo, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: El objeto del presente Acuerdo es llevar a cabo un Programa para prevenir, detectar y combatir los incendios forestales a lo largo de la frontera internacional entre el Estado Mexicano de Sonora y el Estado de Arizona, de los Estados Unidos de América respecto del Bosque Nacional Coronado para proteger la vida y la propiedad de las habitantes de dicha zona y minimizar los gastos que implica el combate de incendios.

SEGUNDA: Los incendios a que hace referencia la cláusula anterior, dada la experiencia compartida por ambas partes, son aquellos que dando principio en México tienden a continuar o continuan hacia los Estados Unidos o viceversa, amenazando los recursos forestales de ambas partes.

TERCERA: El Programa a que se hace referencia en la cláusula primera y que como anexo marcado como el número 1 se agrega para formar parte del presente Acuerdo, comprende medidas reglamentarias de reconocimiento, investigación, educación y estrategias, para prevención, control y compate de incendios y será organizado y manejado por las partes que intervienen en este mismo instrumento legal.

CUARTA: El Programa objeto del presente Acuerdo se realizara conforme a un Plan de Trabajo Anual, que diseñarán y convendran las partes, mismo que deberá comprender los gastos que se originen; y las actividades específicas de prevención, detección, investigaciones, combate de incendios y capacitación.

QUINTA: Fungirán como "Autoridades Ejecutoras" de las actividades objeto del presente acuerdo, la Delegación Federal de "LA SEMARNAP" en el Estado de Sonora y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, por conducto de el Supervisor Forestal del Bosque Nacional de Coronado, en el Estado de Arizona.

El Delegado Federal de "LA SEMARNAP" será auxiliado por el Subdelegado de Recursos Naturales que intervendrá como enlace y responsable técnico del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo.

SEXTA Cada autoridad ejecutora proporcionará al personal de supervisión que sea necesario para llevar a cabo el Programa, comprometiéndose a integrar un Grupo Técnico para la ejecución del mismo, quienes harán las recomendaciones que el caso requiera.

SEPTIMA: Las autoridades ejecutoras se comprometen a desarrollar íntegramente el Programa objeto del presente Acuerdo; a sufragar por su cuenta los costos derivadas de su participación, así como aportar fondos o equipos adicionales, conforme a la disponbilidad de su presupuesto autorizado.

OCTAVA: Cada una de las partes tendrá atribuciones exclusivas para seleccionar su personal, necesario para llevar a cabo las obligaciones previstas, por lo que asumirán plena responsabilidad por el pago de sus salarios, prestaciones y todo crédito que puede corresponder a su personal.

NOVENA: La internación a cualquiera de los dos países de equipo y personal necesario para la consecuención del presente Acuerdo, se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Cooperación Científica y Técnica, suscrito el l5 do junio de l972; por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América y conforme al procedimiento que se describe en el anexo marcado con el número 2 y que como parte integral del presente Acuerdo se adjunta al mismo.

DECIMA: Las autoridades ejecutoras se comprometen a elaborar de manera coordinada un Informe Anual sobre el desarrollo y avance del Programa, que deberá ser presentada en la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica del l5 de junio de l972.

DECIMA PRIMERA: Toda publicación o reproducción de los resultados del Programa atenderá a lo previsto en el artículo V del Memorándum de Entendimiento.

DECIMA SEGUNDA: Las autoridades ejecutoras se aseguran de que su personal participante en el programa, cuente con seguro médico de daños personales y de vida, a efecto de que en caso de siniestro resultante del desarrollo del programa, que amerite reparación de daño, o indemnización, sea cubierto por la institución de seguros correspondiente.

El personal comisionado por cada una de las partes continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenezca por lo que no se crearan relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso, se considerara patrón sustituto.

DECIMA TERCERA: Si las actividades al amparo de este Acuerdo prevén el empleo de expertos, la parte receptora eximirá a los expertos de toda responsabilidad respecto a reclamaciones u obligaciones resultantes de sus actividades relacionadas con el presente Acuerdo, a menos que se trate de reclamaciones u obligaciones debidas a negligencias graves o conducta dolosa de dichos expertos.

DECIMA CUARTA: El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y notificación.

DECIMA QUINTA: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las partes comunique su decisión a la otra de darlo por terminado rnediante comunicación por escrito, con seis meses de antelación.

DECIMA SEXTA; La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las acciones cooperativas en ejecución que hayan sido formalizadas durante su vigencia.

DECIMA SEPTIMA: El presente Acuerdo dejará sin efecto el suscrito el 9 de diciembre de 1988 por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

El presente Acuerdo se suscribe en la Ciudad de Hermosillo, Sonora a los 10 días del mes de Noviembre de 1995, en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

"POR LA SEMARNAP"

JULIA CARABIAS LILLO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,

RECURSOS NATURALES Y PESCA

POR "USDA"

JOHN MCGEE

JEFE DEL BOSQUE NACIONAL

CORONADO DEL USDA-FS

TESTIGO DE HONOR

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE SONORA

C. MANLIO FABIO BELTRONES

Copyright National Law Center for Inter-American Free Trade 1997

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