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National Law Center for Inter-American Free Trade
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01 de mayo de 2006
México
Firma electrónica avanzada
Firma electrónica avanzada
(“FEA”)
INTRODUCCION
Las disposiciones fiscales en vigor obligan a un gran número de
contribuyentes a enviar su información a través de medios electrónicos, lo que
hace necesario contar con mecanismos que garanticen la seguridad y autenticidad
de la información enviada.
En esta materia el Sistema de Administración Tributaria (SAT) desarrolló la Clave de Identificación Electrónica Confidencial
(CIEC), cuyo uso aun continúa tanto para personas morales como físicas, la cual
permite acceder a diferentes servicios electrónicos, tales como declaraciones
provisionales, declaraciones anuales, recuperación de acuses de recibo y otras
de la oficina virtual; sin embargo, se pretende que en un futuro la CIEC sea
totalmente sustituida por la Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual permite
el acceso a una mayor cantidad de servicios y operaciones proporcionando al
contribuyente mayor seguridad al efectuar transacciones electrónicas.
En el siguiente análisis se pretende orientar e informar a las personas
respecto al concepto, definición y aplicación de la FEA y la conveniencia de
tramitarla ante el SAT con la mayor prontitud posible.
DISPOSICIONES FICALES APLICABLES
DEFINICION
De conformidad con el Código de
Comercio, la Firma Electrónica, se define como los datos en forma
electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante
aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba
en juicio. Ahora bien, una Firma Electrónica Avanzada o Fiable es aquella Firma
Electrónica que cumple con los requisitos siguientes:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados,
corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma,
bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier
alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV.
Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible
detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. .
En el convenio entre el SAT y Banco de México se establece que la banca expedirá certificados
digitales para personas físicas hasta que se encuentre facultado para realizar
dicha actividad (adquisición de equipos para la toma de Biométricos). Una vez
que la banca esté lista dejará de expedir certificados a personas físicas.
Por su parte el artículo 17-D del Código Fiscal de la
Federación (CFF) señala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a
presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una FEA del autor,
salvo los casos que establezcan una regla diferente.
En los documentos digitales, una FEA amparada por un certificado vigente
sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del
documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene
información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser
tramitados por los contribuyentes ante el SAT o cualquier prestador de
servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
Es importante señalar que de acuerdo con el artículo citado, el SAT sólo podrá emitir
certificados digitales de FEA a personas morales. Sin embargo en el proceso
actual de enrolamiento el SAT expide certificados digitales para personas físicas.
PERSONAS OBLIGADAS A TRAMITAR LA FEA
De conformidad con el artículo 31 del CFF, las personas deberán presentar
las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma
electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale
el SAT, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas
autorizadas, y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.
De lo anterior se desprende que todas las personas tanto morales como
físicas tienen la obligación de tramitar su FEA para presentar los documentos
digitales que le establecen las leyes fiscales, sin embargo en las
disposiciones fiscales también se otorgan opciones y facilidades para ciertos
contribuyentes.
En principio, las personas obligadas a obtener su FEA, son:
1. Personas morales,
excepto aquellas que pertenezcan al sector primario (agricultura, ganadería y
pesca).
2. El Representante legal
de las personas morales debidamente acreditado con un poder general para actos
de dominio o de administración.
3. Personas físicas
con actividad empresarial e
ingresos anuales superiores a $ 1,750,000 pesos.
4. Personas físicas
sin actividad empresarial e
ingresos anuales superiores a $ 300,000 pesos.
Sin embargo, mediante Reglas Misceláneas se permite a estas personas
utilizar la CIEC para la presentación de ciertas declaraciones, avisos y
documentos digitales.
No obstante lo anterior hay ciertos servicios y/o obligaciones que
solamente están disponibles utilizando la FEA. Es decir, la obligatoriedad de
la FEA cobra importancia a partir de los servicios, entre mayor número de
servicios sean restringidos a la utilización de la FEA, la CIEC va a ir quedando
en desuso.
Servicios disponibles mediante el uso de la FEA en forma obligatoria:
1. El envío de los
dictámenes fiscales de Estados Financieros por el Contador Público registrado.
2. El envío del reporte que
contenga los comprobantes expedidos por el Impresor y auto-impresor autorizado.
3. Solicitud de pedimentos aduanales
4. Solicitud de devolución
del Impuesto al Valor Agregado cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00
DIFERENCIAS ENTRE LA FEA Y LA CIEC
CIEC
1. Esquema de seguridad más simple para su obtención
2. No requiere ninguna entrega de documentación para que sea generada
3. Funciona únicamente con una clave de ocho dígitos Alfanuméricos
4. Actualmente conviven la CIEC y la FEA pero se prevé paulatinamente su
desuso.
FEA
1. Esquema de alta seguridad para su generación.
2. Requiere de un acto presencial para la toma de datos (los
biométricos huellas digitales, foto, y firma autógrafa )
y los de identidad (mediante entrega de documentación oficial).
3. Se utiliza como clave un password de 8 a 250
caracteres
4. El uso de una llave privada previamente generada.
5. El uso de un certificado digital para el envío de información.
OPCION PARA PERSONAS FÍSICAS
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales
y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores
a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a
$300,000.00, los REPECOS y los que inicien actividades que estimen que sus
ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades podrán presentar las
solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas
autorizadas que al efecto señale el SAT utilizando para la presentación de sus declaraciones una tarjeta
electrónica, la cual sustituirá a la FEA.
CONSIDERACIONES PARA PERSONAS MORALES
Las personas morales podrán optar por utilizar su FEA o bien utilizar la
FEA de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado
será la persona moral.
La tramitación de los datos de creación de la FEA de una persona moral,
sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido
otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de
administración;
en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado
vigente de FEA.
Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su
propia FEA, deberán utilizar los datos de creación de su FEA en todos sus
trámites ante el SAT. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será
opcional la utilización de la FEA a que se refiere el párrafo anterior; cuando
no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la FEA del
representante de la persona moral.
REQUISITOS
PARA
OBTENER LA FEA
1. Estar inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes con alguna obligación fiscal.
2. Contar con su Clave
Única de Registro de Población.
3. Llamar al Centro de
Atención Telefónica o bien, acudir directamente a alguna de las
Administraciones Locales de Asistencia al contribuyente o Módulos Fuera de Sede
en donde se brinda este servicio para verificar que su situación fiscal y de
domicilio sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
4. Llevar consigo el día de
su cita los siguientes documentos en fotocopia y original para cotejo:
o o
o o o
o
Disco magnético de 3 ½
conteniendo el archivo de requerimiento de certificado de FEA (extensión REQ),
el cual es generado junto con la llave privada (archivo con terminación .key) a través de la aplicación SOLCEDI. Formato impreso y
con información completa de la “solicitud de certificado de Firma Electrónica
Avanzada” Este documento se entrega por duplicado.
Acta
de nacimiento, carta de naturalización, o documento migratorio vigente.
Identificación oficial en
el caso de persona física
Copia
certificada del
documento constitutivo debidamente protocolizado, en el caso de persona moral
Copia certificada del poder
general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Durante la cita se tomarán
datos de identidad del contribuyente o representante legal, en su caso.
BENEFICIOS POR OBTENER LA FEA
1. Emisión de facturas electrónicas.
2. Presentar declaraciones
de impuestos por medios electrónicos de una forma más sencilla y segura.
3. Los documentos firmados
electrónicamente tendrán las mismas funcionalidades y garantías de un documento
físico.
4. Reducir el uso de papel
en los sectores público y privado.
5. Gracias a sus
características de no repudio y autenticidad, se brindará mayor certeza
jurídica a los contribuyentes en sus transacciones.
6. Realizar diversos
trámites fiscales sin tener que acudir a las oficinas del SAT
7. Mayor cuidado de la
confidencialidad de la información declarada al ser enviada directamente al SAT
RECOMENDACIÓN IMPORTANTE
Es muy importante que el contribuyente resguarde su llave privada y
contraseña de acceso en un lugar seguro; ya que estos elementos sólo deben
ser conocidos por el titular y obtener su re-emisión implicar un trámite
adicional de revocación.
No debe compartir su llave privada ni contraseña de acceso. Si se comparte
con alguna otra persona, se está facilitando a terceros para firmar documentos
electrónicos en su nombre (ya sea información del propio contribuyente o
información de la compañía).
CONCLUSIONES
Una Firma Electrónica Avanzada, es una serie de datos incluidos en un
mensaje electrónico, cuya finalidad es identificar al emisor del mensaje como
autor del documento y surte los mismos efectos a que se tratara de una firma
autógrafa.
Sus características tecnológicas le permiten ser una herramienta segura en
cualquier documento digital enviado por el contribuyente al SAT. Además presenta
cualidades propias ya que es única por documento y signatario, permite conocer
al autor, es infalsificable, es imposible de transferir a otro documento. Adicionalmente
el mensaje firmado electrónicamente es confiable, es decir, la información
contenida en el mensaje puede ser cifrada o codificada, para que sólo el
receptor pueda descifrarla.
En principio todos los contribuyentes pueden utilizar la FEA, actualmente
conviven la CIEC y la FEA para presentar declaraciones, avisos al registro
federal de contribuyentes, abrir el expediente integral del contribuyente en el
SAT,
entre otros. Sin embargo, es obligatoria para ciertos servicios como el envío
de dictámenes fiscales por Contador Público Registrado, solicitudes de
devolución de IVA, pedimentos aduanales, y otros señalados anteriormente.
En la medida que mayor número de servicios queden restringidos al uso de la
FEA, la CIEC quedará en desuso.
Actualmente no se ha preestablecido un plazo para cancelar el uso de la
CIEC, el SAT estima que será en 2006, adicionalmente ha manifestado que ha faltado
publicidad y mayor difusión para que los contribuyentes comprendan los
beneficios de contar con la FEA. Las estadísticas con que cuenta el SAT muestran que
aproximadamente el 30% de las personas morales no cuentan con FEA porque en
principio, pueden seguir utilizando la CIEC. En consecuencia la CIEC tendrá
vigencia en tanto no se cubra el universo de contribuyentes que deban contar
con FEA.
Sin duda esta herramienta brindara mayor seguridad y confianza, así como
eficiencia y rapidez en todos los trámites ante el SAT y en un futuro se espera
que otras dependencias como el INFONAVIT, Relaciones exteriores, utilicen esta
FEA para ampliar sus servicios, y mejorar el servicio al público y a los
contribuyentes.
Autora: C.P. Claudia Marcela Campos Margalli - Socia
Coautora: C.P. Susana Gómez Vinales
PriceWaterCoopers/Mexico, Publicaciones
Fiscales – 1 de mayo de 2006
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