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22 de febrero
de 2006
Diario Oficial
de la Federación (México)
Decreto Promulgatorio de la Decisión No. 11,
Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el
catorce de abril de dos mil cinco
DECRETO Promulgatorio de la
Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, firmada el catorce de abril de dos mil cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE
El
catorce de abril de dos mil cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum
la Decisión No. 11 Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de El Salvador, la República Guatemala y la República
de Honduras, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
La
Decisión mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión, el seis de octubre de dos mil cinco, según decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de diciembre del
propio año.
Las
notificaciones a que se refiere el numeral
Por
lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de febrero de dos
mil seis.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor el veintidós de febrero de dos mil seis.
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario
del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
JOEL
ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en
los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Decisión No. 11,
Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el
catorce de abril de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:
DECISIÓN No. 11
Trato Nacional y Acceso
de Bienes al Mercado
La
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos (México) y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (El
Salvador, Guatemala y Honduras, respectivamente), de conformidad con los
artículos 3-19, 18-01 párrafo 2 literal e) y 21-04 del Tratado.
RECOMIENDA
I. Modificar el Anexo 3-19 (Niveles de Flexibilidad Temporal entre
México y El Salvador y Guatemala) del Tratado, mediante la incorporación del comercio
entre México y Honduras de ciertos bienes no originarios; clasificados en los
capítulos
II. El comercio entre México y Honduras de bienes no originarios que
cumplan con lo establecido en el Anexo I de esta Decisión, gozarán de las
preferencias arancelarias establecidas en el Anexo
IV.
De
conformidad con el artículo 18-01, párrafo 2 del literal e) del Tratado, esta
Comisión recomienda a las Partes la adopción de las medidas necesarias para
implementar la presente Decisión.
Firmado
el día
ANEXO I
Anexo
3-19
Niveles de
flexibilidad temporal entre México y El Salvador y Guatemala
… …
Niveles
de Flexibilidad Temporal entre México y Honduras
8. México
otorgará a los tejidos clasificados en las subpartidas
5512.11, 5512.19, 5513.11, 5513.12, 5513.13, 5513.21, 5513.22, 5513.23, 5513.31,
5513.32, 5513.33, 5513.41, 5513.42, 5513.43, 5514.11, 5514.12, 5514.13,
5514.21, 5514.22, 5514.23, 5514.31, 5514.32, 5514.33, 5514.41, 5514.42,
5514.43, 5515.11, 5515.12, 5515.13, 5515.19, 6001.10(1),
6001.22, 6001.92, 6003.30, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32,
6006.33 o 6006.34, producidos en el territorio de Honduras que no cumplen la
regla de origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación
poliéster fibra corta no originario clasificado en la partida 55.03 e
importados a su territorio, el trato arancelario preferencial establecido en el
Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios hasta
por un monto de
Durante
la vigencia de este nivel de flexibilidad temporal, Honduras podrá solicitar un
incremento en su monto, siempre que demuestre a satisfacción de México que su
capacidad instalada se ha incrementado, lo que comprobará mediante una empresa
verificadora especializada contratada para tal efecto.
9. México
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.16, 60.02(1)
o 60.04 o en las subpartidas 6001.22, 6001.92,
6003.40, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006,41, 6006.42, 6006.43 o 6006.44,
producidos en el territorio de Honduras que no cumplen la regla de origen establecida
en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación fibra artificial sin cardar
ni peinar no originaria clasificada en la partida 55.04 o 55.07 e importados a
su territorio, el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de
Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios hasta por un
monto de 2,200,000 m2 anuales por un periodo de cuatro años a partir
de la entrada en vigor de esta Decisión.
10. México
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15.
55.16, 60.02(1) o 60.04 o en las subpartidas
6001.10, 6001.22, 6001.92, 6003.30, 6003.40, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34,
6005.41 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41. 6006.42, 6006.43, 6006.44,
producidos en el territorio de Honduras que no cumplen la regla de origen
establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación desperdicio de
fibras artificiales o sintéticas no originario clasificado en la partida 55.05
e importados a su territorio, el trato arancelario preferencial establecido en
el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios
hasta por un monto de
11. México
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15,
60.02(1) o 60.04 o en las subpartidas
6001.10, 6001.22, 6001.92, 6003,30, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34,
6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, producidos en el territorio de Honduras que
no cumplen la regla de origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en
su fabricación fibra sintética cardada o peinada no originaria clasificada en
la partida 55.06 e importados a su territorio, el trato arancelario
preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria
correspondiente a bienes originarios hasta por un monto de
12. México
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.16, 60.02(1)
o 60.04 o en las subpartidas 6001.22, 6001.92,
6003.40, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o
6006.44 producidos en el territorio de Honduras que no cumplen la regla de
origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación hilados
de fibras artificiales discontinuas no originarios clasificados en la subpartida 5511.30 e importados a su territorio, el trato
arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria
correspondiente a bienes originarios hasta por un monto de
13. Honduras
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.16, 60.02(1)
o 60.04 o en las subpartidas 6001.22, 6001.92,
6003.40, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o
6006.44, producidos en el territorio de México que no cumplen la regla de
origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación fibra
artificial sin cardar ni peinar no originaria clasificada en la partida 55.04 o
55.07 e importados a su territorio, el trato arancelario preferencial
establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes
originarios hasta por un monto de
14. Honduras
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15,
55.16, 60.02(1) o 60.04 o en las subpartidas
6001.10, 6001.22, 6001.92, 6003.30, 6003.40, 6005.31, 6005.32, 6005.33,
6005.34, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43,
6006.44, producidos en el territorio de México que no cumplen la regla de
origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación
desperdicio de fibras artificiales o sintéticas no originario clasificado en la
partida 55.05 e importados a su territorio, el trato arancelario preferencial
establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes
originarios hasta por un monto de
15. Honduras
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15,
60.02(1) o 60.04 o en las subpartidas
6001.10, 6001.22, 6001.92, 6003.30, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34,
6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, producidos en el territorio de México que
no cumplen la regla de origen establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en
su fabricación fibra sintética cardada o peinada no originaria clasificada en
la partida 55.06 e importados a su territorio, el trato arancelario
preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria
correspondiente a bienes originarios hasta por un monto de 153,000 m2
anuales por un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta
Decisión.
16. Honduras
otorgará a los tejidos clasificados en las partidas 55.16, 60.02(1)
o 60.04 o en las subpartidas 6001.22, 600.92,
6003.40, 6005.41, 6005.42, 6005.43, 6005.44, 6006.41, 6006.42, 6006.43 o
6006.44 producidos en el territorio de México que no cumplen la regla de origen
establecida en el Anexo 6-03, por incorporar en su fabricación hilados de
fibras artificiales discontinuas no originarios clasificados en la subpartida 5511.30 e importados a su territorio, el trato
arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria
correspondiente a bienes originarios hasta por un monto de
17. Lo
establecido en los párrafos
Lo establecido en el párrafo 4, no aplica a los niveles de flexibilidad
temporal establecidos entre México y Honduras.
La presente es
copia fiel y completa en español de la Decisión No. 11, Trato Nacional y Acceso
de Bienes al Mercado, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la
República de Guatemala y la República de Honduras, firmada el catorce de abril
de dos mil cinco.
Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de enero de dos mil seis, a
fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
Copyright 2008 National Law Center for
Inter-American Free Trade
(1) En
el caso de productos clasificados en el capítulo 60, el factor de conversión
aplicable es de 0.235kg/m2.