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26 de mayo
de 2003
Diario
Oficial de la Federación (México)
Decreto Promulgatorio del Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, fue adoptado en
Montreal, el Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, cuyo texto en español consta en la copia
certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de dos mil dos, según
decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del veintisiete de noviembre del propio año.
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo
el nueve de diciembre de dos mil dos, fue depositado ante el Secretario General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el dieciocho de marzo de
dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 3 c) del Protocolo
relativo a una Enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el
veintitrés de abril de dos mil tres.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones
Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.-
Rúbrica.
JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del
Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, firmado en Montreal, el veintiséis de octubre de mil
novecientos noventa, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO
relativo a una enmienda
al Artículo 50 a)
del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 26 de
octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo periodo de sesiones
(extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados
contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar
un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados
contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis
el número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de
diciembre de 1944;
1. APRUEBA, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo a)
del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del
mismo:
“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se
enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y tres’ por ‘treinta y
seis’.”;
2. FIJA, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo a) del
Artículo 94 del mencionado Convenio,
en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria
para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el
Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte
un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los
cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por
el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a
la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado
Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de
ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor,
con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha
en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General
comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito
de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General
notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo
a todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor,
respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha
mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de
ratificación
en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la
Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
mencionado vigésimo octavo periodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea
de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por
la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en
un documento único
redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto
igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de
la Organización de Aviación Civil Internacional
y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del
mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.- El Presidente del Vigésimo
Octavo Periodo de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea, Assad Kotaite.- Rúbrica.- El Secretario
General, S.S. Sidhu.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo relativo a
una Enmienda al Artículo 50 a)
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el
veintiséis de octubre de mil
novecientos noventa.
Extiendo la presente, en
cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de
abril de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación
respectivo.- Conste.- Rúbrica.