ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, durante la Décima Asamblea Extraordinaria de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), fueron adoptadas las Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la citada Organización, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
Las citadas Enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de noviembre del propio año.
El instrumento de aceptación, firmado por mí el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el veintisiete de febrero del propio año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y XIX del Convenio Constitutivo y del Acuerdo de Explotación de INMARSAT, respectivamente.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Angel Gurría.- Rúbrica.
JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), adoptadas durante la Décima Asamblea Extraordinaria de dicha Organización, el día nueve del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE
(INMARSAT)
Artículo 13
Consejo: composición
(1) La tercera frase del párrafo (1) (a) del artículo 13 se sustituye por la siguiente:
"..............Si el número de representantes en el Consejo excede de veintidós, porque dos o más Signatarios tengan participaciones en la inversión iguales, o por el motivo que se especifica en el párrafo (3) del presente Artículo, excepcionalmente todos ellos estarán representados."
(2) El párrafo siguiente se añade al Artículo 13 como párrafo (3):
"(3) Con el fin de asegurar la continuidad de representación en el Consejo, un Signatario o grupo de Signatarios que estén representados en virtud de lo dispuesto en el párrafo (1) (a) del presente Artículo no dejarán de estar representados, ya sea individualmente o en grupo, como consecuencia de cualquier modificación que pueda sufrir la composición del Consejo por virtud de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación para un nuevo Signatario o de la formación de un nuevo grupo, hasta la siguiente determinación ordinaria anual de todas las participaciones en la inversión. No obstante, la representación como parte de un grupo cesará si la retirada de uno o más Signatarios del grupo hace que el grupo no sea idóneo para estar representado en el Consejo en virtud de las disposiciones del presente Artículo."
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)
(1) Modificar el nombre del Convenio haciendo que éste pase a llamarse Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)".
(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del Convenio consistentes en substituir "Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) por "Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)", e "INMARSAT" por "Inmarsat", respectivamente.
ENMIENDAS AL ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)
(1) Modificar el nombre del Acuerdo de Explotación, haciendo que éste pase a llamarse "Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)".
(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del Acuerdo de Explotación consistentes en substituir "Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) por "Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)", e "INMARSAT" por "Inmarsat", respectivamente.
La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), adoptadas durante la Décima Asamblea Extraordinaria de dicha Organización, el día nueve del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.