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8 de enero de 1998

Diario Oficial de la Federación (México)

RESOLUCION que modifica a la diversa, por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA, POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7-02(1), 7-11(2) y 20-01(2) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, 1o., y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7-02, 7-11 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, las Partes acordaron modificar los instructivos para el llenado del certificado de origen y de la declaración de origen.

Que resulta conveniente dar a conocer los cambios acordados a los instructivos para el llenado del certificado de origen y de la declaración de origen, por lo que, este Organo resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA, POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

PRIMERO.- Se adicionan las siguientes definiciones en el segundo párrafo del instructivo de llenado del certificado de origen, contenida en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994:

"

Exportador: un exportador ubicado en territorio de una Parte, desde la que el bien es exportado quien, conforme al capítulo VII del Tratado, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(1) del Tratado.

Importador: un importador ubicado en territorio de una Parte, hacia la que el bien es importado, quien, conforme al capítulo VII del Tratado, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(3) del Tratado."

SEGUNDO.- Se modifican los campos números 2, 3, 4, 6 y 7 del instructivo para el llenado del certificado de origen, contenido en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, para quedar como sigue:

"Campo No. 2: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, indique la palabra "diversos" y anexe una lista de los productores, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 6. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la autoridad competente". En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la palabra "mismo"."

"Campo No. 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del importador."

"Campo No. 4: Señale el número y fecha de la(s) factura(s) de los bienes."

"Campo No. 6: Proporcione una descripción completa, cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste exista. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la(s) factura(s), así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. Cuando el bien descrito haya sido objeto de un criterio anticipado, indique el número de referencia y fecha de emisión del criterio anticipado."

"Campo No. 7: Indique el criterio aplicable (de la A a la G) para cada bien descrito en el campo 6. Para poder gozar de las preferencias arancelarias señaladas en el Programa de Desgravación, cada bien deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios. (Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI y en el anexo al artículo 6-03 del Tratado; salvo en los términos de lo dispuesto en los artículos 4-05 y 6-19, en cuyo caso se aplicará la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI)

G. Sea un bien comprendido en los Anexos 1 y 2 al Artículo 4-02 o un bien a los que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 6-19 que cumpla con las Reglas de Origen establecidas en la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI. A este criterio no se le aplican las disposiciones del Artículo 6-03 del Tratado."

TERCERO.- Se adiciona la siguiente definición en el segundo párrafo del instructivo para el llenado de la declaración de origen, contenida en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994:

"

Exportador: Un exportador ubicado en territorio de una Parte, desde la que el bien es exportado quien, conforme al capítulo VII del Tratado, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(1) del Tratado."

CUARTO.- Se modifican los campos números 3, 4 y 6 del instructivo para el llenado de la declaración de origen, contenida en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, para quedar como sigue:

"Campo No. 3: Indique el número de la(s) factura(s) que ampare(n) cada bien descrito en el campo 4."

"Campo No. 4: Proporcione una descripción completa, cantidad y unidad de medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando éste exista. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la(s) factura(s), así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. Cuando el bien descrito haya sido objeto de un criterio anticipado, indique el número de referencia y fecha de emisión del criterio anticipado."

"Campo No. 6: Indique el criterio aplicable (de la A a la G) para cada bien descrito en el campo 4. Para poder gozar de las preferencias arancelarias señaladas en el Programa de Desgravación, cada bien deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios. (Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo VI y en el anexo al artículo 6-03 del Tratado; salvo en los términos de lo dispuesto en los artículos 4-05 y 6-19, en cuyo caso se aplicará la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI)

G. Sea un bien comprendido en los Anexos 1 y 2 al Artículo 4-02 o un bien a los que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 6-19 que cumpla con las Reglas de Origen establecidas en la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI. A este criterio no se le aplican las disposiciones del Artículo 6-03 del Tratado."

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de diciembre de 1997.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

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