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13 de junio de 2001
Diario Oficial de la Federación (México)
Fe de erratas al Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, publicado el 14 de marzo de dos mil uno
En la página 35, artículo 6-24, numeral 2, tercera línea, dice:
19-16, de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 al 17 del presente artículo.
Debe decir: 19-16, de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 al 7 del presente artículo.
Cabe señalar que este error de referencia fue manifestado mediante G-Wise del 13 de junio de 2000.
En la página 37, Anexo 6-18:
Es necesario eliminar el Anexo 6-18, ya que todas las disposiciones se pasaron a los párrafos 10 al 12 del Anexo 3-04 (5).
En la página 37, Anexo 6-26, en la regla de origen para la partida 52.08.52.12, tercera línea, dice:
5402.32, 5402.43, 5405.49, 5402.51 a 5402.69 o 5403.20, 5403.49.
Debe decir:
5402.32, 5402.43, 5402.49, 5402.51 a 5402.69 o 5403.20, 5403.49.
En la página 38, Capítulo 63, primera línea, dice:
Un cambio a la fracción arancelaria 6302.53 de cualquier otra partida, excepto...
Debe decir:
Un cambio a la subpartida 6302.53 de cualquier otra partida, excepto...
En la página 83, cuarto cuadro, dice:
|
8504.40.aa |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.14 |
Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71. Controladores de velocidad para motores eléctricos. Fuentes de alimentación estabilizadas. |
Debe decir:
|
8504.40.aa |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.00a |
8504.40.14 |
Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.
Fuentes de alimentación estabilizadas. |
El problema es que las fracciones no están alineadas con su descripción.
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