01jun01: Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada

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1o. de junio de 2001

Diario Oficial de la Federación (México)

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Intercambio de Información No Judicializada con el Gobierno de la República de Colombia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de julio del propio año.

El canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo VIII, numeral 2 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, el seis de abril de dos mil uno.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACION NO JUDICIALIZADA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de mejorar la cooperación mutua para el intercambio de información no judicializada, asistencia técnica y desarrollo de operativos coordinados;

EN DESARROLLO de los compromisos adquiridos como Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";

CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos se hace necesario el intercambio de información no judicializada con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

CONSCIENTES de que la lucha contra las actividades de producción, fabricación o distribución y venta ilícita de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores y sustancias químicas esenciales es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

RECONOCIENDO la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos entre las Autoridades Competentes de las Partes con el fin de mejorar
la eficacia en la lucha contra todas las manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos;

RESUELTOS a establecer un mecanismo permanente de asistencia técnica entre las Partes, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer formas diversas de asistencia que permitan aunar esfuerzos contra cada uno de los eslabones propios de la actividad ilícita;

ACATANDO las disposiciones constitucionales y legales de su derecho interno;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

1. Las Partes en el presente Acuerdo convienen desarrollar la cooperación prevista en
"la Convención", en especial los artículos 9 y 24, a fin de intercambiar información, brindarse asistencia técnica y desarrollar objetivos comunes.

2. Las Partes se prestarán asistencia para el intercambio de información no judicializada con el fin de detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

3. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar la especialización en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

4. Las Partes, cuando sea el caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán ejecutar acciones coordinadas de conformidad con la autorización de sus respectivas Autoridades Centrales con el fin de realizar operativos contra la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

5. Las Partes trabajarán coordinadamente para desarrollar y mejorar sus programas de prevención, tratamiento y rehabilitación contra cada uno de los eslabones de la actividad ilícita.

6. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

ARTICULO II

AUTORIDADES CENTRALES

Las Partes designarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Acuerdo, mediante Nota diplomática, las Autoridades Centrales para la ejecución del presente Acuerdo, las cuales podrán comunicarse directamente entre sí con el ánimo de fortalecer y hacer más eficaz la cooperación prevista en este Acuerdo.

ARTICULO III

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1. Las Partes cooperarán para brindarse la información no judicializada que posean sobre traficantes u organizaciones criminales, sus métodos de acción, así como los antecedentes judiciales de éstos.

2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse información no judicializada sobre rutas, buques y aeronaves y cualquier procedimiento que sea o pueda ser utilizado para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias.

3. Las Partes, en la medida que lo permita su ordenamiento interno, informarán sobre las actividades realizadas como resultado de la asistencia prevista en este Acuerdo. En las mismas condiciones, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las autoridades competentes respectivas.

4. Las Partes, se asistirán para planear y organizar la realización de acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

5. Las Partes intercambiarán información no judicializada sobre los programas emprendidos en ambos Estados para la prevención, tratamiento y rehabilitación.

6. Las Partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, podrán utilizar los canales multilaterales de coordinación entre autoridades competentes.

ARTICULO IV

ASISTENCIA TECNICA

1. Las Partes colaborarán en la planificación de programas de intercambio de técnicas de investigación y capacitación con el fin de acrecentar los conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

2. Las Partes, en la medida de lo posible, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo.

3. Las Partes intercambiarán información, documentos y experiencias especialmente en el campo de la investigación policial y particularmente respecto del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos.

ARTICULO V

ACCIONES COORDINADAS

Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, delitos conexos, tráfico ilícito de precursores y químicos esenciales y lavado de activos lo requieran, llevarán a cabo acciones coordinadas.

Las autoridades competentes de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respectivo territorio.

ARTICULO VI

RESERVA DE INFORMACION

1. Toda información comunicada de cualquier forma, en aplicación del presente Acuerdo, tendrá un carácter de confidencial o reservado, según el derecho de la Parte Requerida.

2. La información obtenida deberá ser utilizada únicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma.

ARTICULO VII

EVALUCION DEL PRESENTE ACUERDO

Las Autoridades Centrales de cada una de las Partes se reunirán por lo menos una vez al año
para evaluar el presente Acuerdo y formular recomendaciones a sus Gobiernos sobre la manera en que puedan prestarse mayor cooperación con el fin de dar pleno efecto a los compromisos asumidos en el presente Instrumento.

ARTICULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con las Autoridades Centrales respectivas.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para tal efecto.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita a la Otra, con seis (6) meses de antelación. Las solicitudes de asistencia formuladas durante este término, serán atendidas por la Parte Requerida.

Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho.

Extiendo la presente, nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de mayo de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

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