Copyright 2001
National Law Center for Inter-American Free Trade
InterAm Database
4 de julio de 2001
Diario Oficial de la Federación (México)
Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el 13 de marzo de 2001, el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9, que ambos países celebraron el 15 de julio de 1994, y
Que para efectos exclusivamente de otorgar las preferencias pactadas en el Octavo Protocolo Adicional, es necesario establecer para su exacta observancia la tabla de equivalencias de la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) con la de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos para efectos exclusivamente de otorgar las preferencias pactadas, aplicarán los aranceles ad-valorem a las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación listadas en la columna (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (4), conforme a la columna (5) de la siguiente:
TABLA DE LOS ARANCELES AD-VALOREM APLICABLES A LAS FRACCIONES NALADISA 96
DEL SECTOR AUTOPARTES NEGOCIADAS EN EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 9 Y LAS CORRESPONDIENTES FRACCIONES MEXICANAS
|
FRACCIÓN |
DESCRIPCIÓN NALADISA 96 |
OBSERVACIONES |
Arancel % |
|
|
NALADISA 96 |
MEXICANA |
Ad-valorem |
||
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
|
3819.00.00 |
3819.00.01 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás |
0 |
|
|
3819.00.02 |
líquidos preparados transmisiones |
|||
|
3819.00.03 |
hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de |
|||
|
3819.00.99 |
mineral bituminoso o con un contenido |
|||
|
inferior al 70% en peso de dichos aceites |
||||
|
4504 |
Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) |
|||
|
y manufacturas de corcho aglomerado |
||||
|
4504.10 |
Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y |
|||
|
revestimientos similares de pared, de |
||||
|
cualquier forma; cilindros macizos, incluidos |
||||
|
los discos |
||||
|
4504.10.90 |
4504.10.02 |
Los demás |
3 |
|
|
4504.10.99 |
||||
|
4504.90 |
Los demás |
|||
|
4504.90.20 |
4504.90.99 |
Juntas, discos, arandelas, manguitos y |
3 |
|
|
demás artículos de estanqueidad |
||||
|
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos |
|||
|
similares (por ejemplo: pez de petróleo, |
||||
|
brea) |
||||
|
6807.90.00 |
6807.90.99 |
Las demás |
0 |
|
|
6812 |
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; |
|||
|
mezclas a base de amianto o a base de |
||||
|
amianto y carbonato de magnesio; |
||||
|
manufacturas de estas mezclas o de |
||||
|
amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, |
||||
|
prendas de vestir, sombreros y demás |
||||
|
tocados, calzado, juntas), incluso armadas, |
||||
|
excepto las de las partidas Nos. 68.11 o |
||||
|
68.13 |
||||
|
6812.90.00 |
6812.90.01 |
Las demás |
0 |
|
|
6812.90.99 |
||||
|
6813 |
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, |
|||
|
rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, |
||||
|
plaquitas) sin montar, para frenos, |
||||
|
embragues o cualquier órgano de |
||||
|
frotamiento, a base de amianto (asbesto), de |
||||
|
otras sustancias minerales o de celulosa, |
||||
|
incluso combinados con textiles u otras |
||||
|
materias |
||||
|
6813.10.00 |
6813.10.99 |
Guarniciones para frenos |
0 |
|
|
6813.90 |
Las demás |
|||
|
6813.90.10 |
6813.90.01 |
Guarniciones para embragues |
0 |
|
|
6813.90.03 |
||||
|
6813.90.99 |
||||
|
6813.90.90 |
6813.90.03 |
Las demás |
0 |
|
|
6813.90.99 |
||||
Copyright 2001 National Law Center for Inter-American Free Trade