04jul01: Decreto para la Aplicación del 8o Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 suscrito entre México y Brasil

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4 de julio de 2001

Diario Oficial de la Federación (México)

Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el 13 de marzo de 2001, el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9, que ambos países celebraron el 15 de julio de 1994, y

Que para efectos exclusivamente de otorgar las preferencias pactadas en el Octavo Protocolo Adicional, es necesario establecer para su exacta observancia la tabla de equivalencias de la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) con la de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos para efectos exclusivamente de otorgar las preferencias pactadas, aplicarán los aranceles ad-valorem a las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación listadas en la columna (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (4), conforme a la columna (5) de la siguiente:

TABLA DE LOS ARANCELES AD-VALOREM APLICABLES A LAS FRACCIONES NALADISA 96
DEL SECTOR AUTOPARTES NEGOCIADAS EN EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 9 Y LAS CORRESPONDIENTES FRACCIONES MEXICANAS

FRACCIÓN

DESCRIPCIÓN NALADISA 96

OBSERVACIONES

Arancel %

NALADISA 96

MEXICANA

   

Ad-valorem

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

         

3819.00.00

3819.00.01

Líquidos para frenos hidráulicos y demás

 

0

 

3819.00.02

líquidos preparados transmisiones

   
 

3819.00.03

hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de

   
 

3819.00.99

mineral bituminoso o con un contenido

   
   

inferior al 70% en peso de dichos aceites

   
         

4504

 

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante)

   
   

y manufacturas de corcho aglomerado

   
         

4504.10

 

Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y

   
   

revestimientos similares de pared, de

   
   

cualquier forma; cilindros macizos, incluidos

   
   

los discos

   
         

4504.10.90

4504.10.02

Los demás

 

3

 

4504.10.99

     
         

4504.90

 

Los demás

   
         

4504.90.20

4504.90.99

Juntas, discos, arandelas, manguitos y

 

3

   

demás artículos de estanqueidad

   
         

6807

 

Manufacturas de asfalto o de productos

   
   

similares (por ejemplo: pez de petróleo,

   
   

brea)

   
         

6807.90.00

6807.90.99

Las demás

 

0

         

6812

 

Amianto (asbesto) en fibras trabajado;

   
   

mezclas a base de amianto o a base de

   
   

amianto y carbonato de magnesio;

   
   

manufacturas de estas mezclas o de

   
   

amianto (por ejemplo: hilados, tejidos,

   
   

prendas de vestir, sombreros y demás

   
   

tocados, calzado, juntas), incluso armadas,

   
   

excepto las de las partidas Nos. 68.11 o

   
   

68.13

   
         

6812.90.00

6812.90.01

Las demás

 

0

 

6812.90.99

     

6813

 

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas,

   
   

rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas,

   
   

plaquitas) sin montar, para frenos,

   
   

embragues o cualquier órgano de

   
   

frotamiento, a base de amianto (asbesto), de

   
   

otras sustancias minerales o de celulosa,

   
   

incluso combinados con textiles u otras

   
   

materias

   
         

6813.10.00

6813.10.99

Guarniciones para frenos

 

0

         

6813.90

 

Las demás

   
         

6813.90.10

6813.90.01

Guarniciones para embragues

 

0

 

6813.90.03

     
 

6813.90.99

     
         

6813.90.90

6813.90.03

Las demás

 

0

 

6813.90.99

     

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