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6
de marzo de 2001
Acuerdo
de Cooperación para la Promoción de la Ciencia
y la Tecnología
Nucleares en América
Decreto 8070
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
Decreta:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
Artículo
1º—Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo de cooperación para la
promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el
Caribe, suscrito el 25 de setiembre de 1998. El texto es el siguiente:
"ACUERDO
DE COOPERACIÓN
CONSIDERANDO, que los
Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante "Estados Parte")
reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear
existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede
contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con
fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las
capacidades disponibles;
RECORDANDO, que una de
las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energía Atómica (en
adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la
investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con
fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación
técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de
"Asociados para el Desarrollo";
TENIENDO EN
CUENTA,
que -con el patrocinio del Organismo- los Estados
Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento
de tales actividades de cooperación técnica;
Los
Estados Parte acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I Objetivo
1.
Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de
sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y
ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el
desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región
de América Latina y el Caribe.
2.
El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regional de Cooperación para la
Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el
Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL".
ARTÍCULO II Órgano
de representantes
1.
Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante
ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de ARCAL")
integrarán el "Órgano de Representantes de ARCAL" (en adelante
"ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo,
el que se reunirá, al menos, una vez al año.
2.
Será competencia
i) Establecer las políticas, directrices
y estrategias de ARCAL.
ii) Establecer la norma
jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del
Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones
financieras del OIEA.
iii) Examinar y aprobar anualmente los
programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de
recursos, sometidos a su consideración por el "Órgano de Coordinación
Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA").
iv) Fijar las
relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
ARTÍCULO III Órgano de coordinación técnica
1.
Cada Estado Parte designará un "Coordinador
Nacional" que deberá ser un funcionario de rango superior.
2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el
"OCTA", que se reunirá, al menos, una vez al año.
3.
Será competencia
i) Ejecutar las decisiones aprobadas
por el "ORA".
ii) Asesorar al "ORA" en los
aspectos técnicos de ARCAL.
iii) Elaborar y presentar anualmente a
la consideración
iv) Evaluar anualmente la
ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar
al "ORA" su continuación, modificación o finalización.
ARTÍCULO IV Compromiso de los estados
1.
Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto
de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución
a) la
contribución de recursos financieros y/o en especie;
b) la puesta a
disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento ("know
how") que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.
2.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de
conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que
resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del
personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en
el mismo.
3.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de
ARCAL se compromete a presentar a la consideración
4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA"
cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en
cuestión.
5.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de
ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a
aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el
tiempo que demande la ejecución del mismo.
ARTÍCULO V Compromisos
1.
Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y
proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante
su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica
del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho
apoyo del Organismo.
2.
Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y
basándose en las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el
"OCTA", el Organismo desempeñará las siguientes funciones de
Secretaría:
i) Coordinar las acciones entre los
Estados Parte.
ii) Asignar las contribuciones hechas
por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL
entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos
proyectos.
iii) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de
ARCAL.
iv) Preparar anualmente el
Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.
v) Proporcionar apoyo administrativo a
las reuniones
vi) Asistir en la
organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos
incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.
vii) Recopilar y distribuir los
informes recibidos de los Estados Parte.
viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos
de ARCAL, y presentarlo a la consideración
ix) Proporcionar apoyo administrativo
para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.
3.
Con el consentimiento del "ORA", el
Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el
desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos
financieros y/o en especie que resulten pertinentes.
4.
El Organismo, en consulta con el "ORA", administrará estas
contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará
registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.
ARTÍCULO VI Responsabilidad civil
El
Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las
modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.
ARTÍCULO VII Utilización
pacífica
Cada
Estado Parte se compromete a utilizar toda la
asistencia que reciba en virtud
ARTÍCULO VIII Confidencialidad
de la información
Cada
Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado
Parte participante en un proyecto de ARCAL revele
información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la
instalación sin el consentimiento escrito
ARTÍCULO IX Solución
de controversias
Cualquier
controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación
ARTÍCULO X Firma
y adhesión
1.
El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del
Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede
del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en
vigor.
2.
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados
signatarios.
3.
Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán
adherirse a él después de su entrada en vigor.
4.
Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director
General del Organismo, quien será el depositario del
presente Acuerdo.
5.
El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y
adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada
instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su
entrada en vigor.
ARTÍCULO XI Entrada
en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor luego
ARTÍCULO XII Denuncia
1.
Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipación,
quien lo informará a los Estados Parte.
2.
En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte
mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se
encuentre participando, hasta el término de estos.
ARTÍCULO XIII Disposiciones
transitorias
Los
Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las
actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente
Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante
el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.
HECHO en Viena, a
los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas
español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos
idiomas.
ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Circular B2.02
ACUERDO DE COOPERACIÓN
Reserva
comunicada por la República de Costa Rica
El
Director General
En
la fecha de la firma del Acuerdo que se menciona anteriormente, 25 de
septiembre de 1998, la República de Costa Rica depositó la siguiente reserva:
"Bajo
las disposiciones constitucionales vigentes en nuestro país, la aplicación
provisional de un acuerdo internacional no es
admisible en nuestro sistema jurídico; por consiguiente, dado que
Con
respecto a las disposiciones transitorias de este instrumento jurídico, que
prevén la posibilidad de aplicación provisional del acuerdo por un período
máximo de cinco años, la delegación de Costa Rica expresa la reserva de que el
sistema jurídico y constitucional de Costa Rica no permite que un acuerdo
internacional entre en vigor provisionalmente."
26
de noviembre de 1998
BOLIVIA
(Firma ilegible)
BRASIL
CHILE
(Firma ilegible)
COLOMBIA
(Firma ilegible)
COSTA
RICA Stella Aviram Neuman
CUBA
(Firma ilegible)
REPÚBLICA
DOMINICANA
ECUADOR
(Firma ilegible)
EL
SALVADOR
GUATEMALA
(Firma ilegible)
HAITÍ
JAMAICA
MÉXICO
NICARAGUA
PANAMÁ
PARAGUAY
(Firma ilegible)
PERÚ
(Firma ilegible)
URUGUAY
(Firma ilegible)
VENEZUELA
(Firma ilegible)"
Artículo
2º—La aplicación del artículo VIII del Acuerdo queda sujeta a los límites
establecidos en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Artículo
3º—De acuerdo con la reserva hecha por
Bajo
las disposiciones constitucionales vigentes en el país, la aplicación
provisional de un acuerdo internacional no es
admisible en el sistema jurídico costarricense; por consiguiente, puesto que
Con
respecto a las disposiciones transitorias de este
instrumento jurídico, que prevén la posibilidad de aplicar el acuerdo por un
período máximo de cinco años, la legislación de
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al
Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—
Presidencia
de la República.—
Ejecútese y
publíquese
MIGUEL
ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 18195).—C-63820.—(L8070-52606).
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