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14 de junio de
2002
Boletín Oficial
(Argentina)
ACUERDOS
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo
1 — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REFERIDO AL NUEVO REGLAMENTO
TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA,
suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY en Buenos
Aires el 15 de abril de 1998, que consta de dos (2) notas y un (1) anexo cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo
2 — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.592 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.
— Juan C. Oyarzún.
Ministro
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Buenos
Aires, 15 de abril de 1998.
SEÑOR
MINISTRO
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su
conocimiento que el Gobierno argentino presta su aprobación al nuevo texto del
“Reglamento técnico administrativo” de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya
del Río Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de 1972
y constituye el anexo de la presente.
En
el caso de conformidad del Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y
la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme,
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la
fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago
propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi
más alta y distinguida consideración.
A.
S.E. EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY D. Rubén MELGAREJO LANZONI BUENOS AIRES
REGLAMENTO
TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA
DEFINICIONES
Artículo
1 - A los efectos de este Reglamento se entenderá:
A: Por ALTAS PARTES CONTRATANTES, los Gobiernos de la
República Argentina y del Paraguay.
B: Por CONVENIO, el Convenio del 16 de junio de 1971
suscripto entre las Altas Partes Contratantes relativo al estudio y
aprovechamiento de los recursos del río Paraná.
C: Por COMIP, la Comisión Mixta del río Paraná,
creada por el Convenio de fecha 16 de junio de 1971.
D: Por DELEGACION PARAGUAYA, el grupo constituido por
el Delegado y los Asesores designados por la República del Paraguay para
integrar la COMIP.
E: Por DELEGACION ARGENTINA, el grupo constituido por
el Delegado y los Asesores designados por la República Argentina para integrar
la COMIP.
F: Por DELEGADOS, los Delegados (uno por cada país)
nombrados por las Altas Partes Contratantes de conformidad con el Convenio.
G: Por ASESORES, las personas designadas por cada
Gobierno para integrar con ese carácter la Delegación Respectiva y la COMIP, de
acuerdo al Convenio.
H: Por NOTAS REVERSALES, las notas diplomáticas,
relativas al CONVENIO, intercambiadas entre las Altas Partes Contratantes.
I: Por FUNCIONARIO, el personal nombrado en forma
permanente o contratado por la COMIP, y por FUNCIONARIO COMISIONADO el personal
de las Administraciones Nacionales designado por la COMIP, para prestar
servicios técnicos o administrativos en la misma bajo las condiciones que se
acuerden.
J: Por REUNION, la concurrencia de ambas Delegaciones
para deliberar. Son ordinarias cuando se cumplen en los períodos regulares que
fija este Reglamento. Son extraordinarias las que se realicen además de
aquellas.
K: Por SESION, los actos deliberativos en que se
divide cada reunión.
L: Por REGLAMENTO, el presente Reglamento Técnico
Administrativo y las modificaciones que pudieran acordar las Altas Partes
Contratantes.
M: Por ACUERDO TRIPARTITO, el Acuerdo suscripto entre
los Gobiernos de la República del Paraguay, la República Argentina y la
República Federativa del Brasil el 19 de octubre de 1979.
N: Por CONCESION, el acto administrativo por el cual
se otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la explotación
del recurso con fines de generación eléctrica u otros.
O: Por HIDROVIA, el río Paraná en el tramo contiguo
desde su confluencia con la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta su vinculación con
la Hidrovía Tieté-Paraná.
OBJETO
Artículo
2 - EL OBJETO de la COMIP es dar cumplimiento a lo que el CONVENIO, el Acuerdo
Tripartito y las Notas Reversales y otros documentos o instrucciones de los
Gobiernos, le encomienden.
Para
el logro de este objetivo la COMIP podrá actuar directamente o por medio de
personas físicas o jurídicas contratadas o por convenios con organismos
internacionales u otras agencias oficiales o privadas, ejerciendo la
supervisión de todos los estudios y trabajos.
REGIMEN
Artículo
3 - La COMIP se regirá por las normas establecidas en el Convenio del 16 de
junio de 1971, por los demás instrumentos diplomáticos relativos al Convenio
vigentes y por los que se acordaren en el futuro, por este Reglamento y por las
normas que se dictaren en su consecuencia.
CAPACIDAD
JURIDICA
Artículo
4 - La COMIP es un organismo internacional que goza de la capacidad jurídica
que le otorga el Convenio. Por lo tanto, la COMIP puede adquirir derechos y
contraer obligaciones y celebrar, con cualquier otro sujeto de derecho, los
actos y contratos necesarios para la obtención de sus fines.
DE
LAS SEDES Y OFICINAS DE LA COMIP
Artículo
5 - La COMIP tendrá Sede en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República
Argentina, y Sede en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
Las
reuniones se realizarán alternadamente en la Sede Asunción y en la Sede Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente
Reglamento.
Cuando
las circunstancias lo aconsejen podrán realizarse reuniones en cualquier otro
lugar que los Delegados acordaren.
La
COMIP, previa autorización de ambos Gobiernos, podrá crear e instalar las
oficinas técnicas y administrativas que juzgue necesarias y donde fuere
conveniente. El Estado, en cuyo territorio se creen nuevas oficinas, asumirá el
costo de instalación y el mantenimiento de las mismas.
Las
oficinas técnicas y administrativas creadas funcionarán con específica
delegación de autoridad y estarán sujetas a control y a fiscalización.
La
ubicación de estas oficinas se hará observando, en lo posible, el principio de
una distribución geográfica equitativa entre los dos países.
RELACIONES
CON LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Artículo
6 - La COMIP se dirigirá a las Altas Partes Contratantes por intermedio de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a los que remitirá, asimismo,
copias de las actuaciones, dictámenes, resoluciones y cualquier información que
considere conveniente.
Artículo
7 - La COMIP podrá dirigirse y requerir directamente de los Ministerios, Entes
y Servicios Descentralizados, de las demás Reparticiones nacionales,
provinciales, departamentales y municipales de cada país, de los organismos
internacionales y otras agencias o instituciones públicas o privadas las
informaciones técnicas, así como los recursos que necesite para el cumplimiento
de su cometido.
CONSTITUCION
Y REGIMEN ORGANICO
Artículo
8 - La COMIP está constituida por las Delegaciones de ambas Altas Partes
Contratantes. La autoridad y la representación jurídica de la COMIP son ejercidas
en forma conjunta por los dos Delegados.
Artículo
9 – Los Delegados ejercerán la Presidencia de la COMIP por períodos semestrales
y en forma alternada.
Artículo
10 - El Presidente es el jefe administrativo de la COMIP y ejecuta las
resoluciones decididas de común acuerdo con el otro Delegado.
El
Presidente cursará al otro Delegado copia de toda documentación que suscriba en
su carácter de tal.
En
el caso particular de la correspondencia o documentación previstas en los
Artículos 6 y 7, serán suscriptas conjuntamente con el otro Delegado.
Artículo
11 - Toda documentación que obligue o comprometa a la COMIP deberá ser
suscripta conjuntamente por ambos Delegados.
Artículo
12 - Los Delegados decidirán conjuntamente todo lo relativo al régimen administrativo
de la COMIP, debiendo dar cuenta de sus decisiones en la próxima Reunión
Ordinaria.
DECISIONES
Y RESOLUCIONES
Artículo
13 - Las decisiones de la COMIP serán tomadas en Reunión por ambos Delegados.
Los Asesores tendrán voz pero no voto; no obstante, podrán dejar expresada en
Actas su opinión con respecto a las decisiones adoptadas.
Por
cada decisión adoptada se elaborará la correspondiente resolución. Las
resoluciones serán enumeradas correlativamente y harán referencia al Acta
respectiva, Reunión o Sesión en que fueron adoptadas.
En
caso que los Delegados no llegaren a un acuerdo sobre las decisiones a adoptar,
harán un Informe por separado a los respectivos Gobiernos para que éstos
determinen la solución más conveniente.
REUNIONES
Artículo
14 - La COMIP se regirá ordinariamente por lo menos cada tres meses, pero cada
Delegado podrá solicitar se convoque a Reunión Extraordinaria.
Artículo
15 - La COMIP fijará en cada Reunión Ordinaria la fecha y lugar en que se
celebrará la próxima. Con la debida anticipación, la Secretaría Administrativa
hará llegar a cada Delegación la citación respectiva, con el detalle del objeto
de la Convocatoria.
Cuando
un Delegado solicite la Reunión Extraordinaria, ésta deberá realizarse dentro
de un plazo no mayor de 15 días, a contar desde la fecha de su solicitud y
tomando en cuenta la urgencia que aconseje el tema para el cual fue convocada.
Las
reuniones serán presididas alternativamente, por los dos Delegados.
ACTAS
Artículo
16 - Las Reuniones de la COMIP, se harán constar en Actas, numeradas
correlativamente, que firmarán ambos Delegados y un Asesor por cada Delegación,
las que deberán considerarse al término de la Reunión correspondiente.
Las
Actas contendrán un resumen de las exposiciones y de las resoluciones adoptadas
por la COMIP, sin perjuicio de redactarla en forma detallada cuando así se
decida por circunstancias especiales.
Copias
de las Actas, debidamente legalizadas, deberán entregarse a ambas Delegaciones
dentro de los diez días subsiguientes al de su aprobación.
SUBCOMISIONES
Artículo
17 - La COMIP podrá, con fines de estudios y asesoramiento de carácter
transitorio o permanente, integrar subcomisiones con Delegados, Asesores, o
funcionarios de la COMIP con funcionarios de Organismos del Gobierno que podrán
reunirse en el lugar que las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo
18 - La COMIP, de conformidad con el Convenio y el presente Reglamento, dictará
los Reglamentos Internos y Estatutos que sean necesarios.
INFORMES
Artículo
19 - Semestralmente, la COMIP elevará a ambos Gobiernos un informe sobre las
tareas desarrolladas.
Anualmente
presentará a ambos Gobiernos el Balance de cuentas presupuestarias auditado
según se establezca.
Sin
perjuicio de lo arteriormente establecido, la COMIP informará a los Gobiernos,
respecto de aquellos asuntos que considere conveniente poner en su
conocimiento.
Artículo
20 - La COMIP, a requerimiento de cualquiera de las Altas Partes Contratantes,
proporcionará informes sobre asuntos de su competencia.
DESIGNACION
DE PERSONAL
Artículo
21 - La COMIP designará al Personal profesional técnico, administrativo, obrero
y de maestranza que estime necesario y conveniente para el cumplimiento de su
cometido. Y se hará, en lo posible, en igual número, entre los nacionales de
ambos países.
Cualquier Delegado podrá proponer la designación de miembros de sus respectivas
administraciones nacionales para que presten servicios “en comisión” en la
COMIP con el carácter de funcionarios de la misma. La propuesta deberá ser aprobada
por el otro Delegado.
Aprobada
de común acuerdo la designación de dichos funcionarios comisionados, los mismos
quedarán sujetos al régimen disciplinario previsto en el Estatuto para el
Personal de la COMIP.
Los sueldos, cargas sociales y cualquier otro tipo de remuneración percibida
por los funcionarios así designados serán soportados por el Gobierno que los
propuso, sin que esto origine responsabilidad laboral alguna para la COMIP
respecto de los mismos.
FRANQUICIAS
ADUANERAS, DE TRANSITO Y EXENCIONES IMPOSITIVAS
Artículo
22 - A los efectos del cumplimiento de los Artículos XIII, IX, X y XI del
Convenio, la COMIP solicitará de los Gobiernos la adopción de todas las medidas
pertinentes.
Artículo
23 - La COMIP dotará a su personal de medios de identificación convenientes, a
los fines del cumplimiento del artículo anterior y los acreditará ante los
respectivos Gobiernos de acuerdo con las normas vigentes.
CLASIFICACIONES,
INVENTARIO Y CERTIFICADOS DE VERIFICACIONES
Artículo
24 - Todo el material, instrumental y equipo de propiedad de la COMIP será
debidamente clasificado e inventariado y su uso, conservación y administración
será reglamentado.
La
COMIP expedirá certificados de verificación para los materiales, equipos,
implementos, etc., destinados a los estudios y obras que éstos demanden, cuando
así corresponda.
ORGANIZACION
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Artículo
25 - Los Delegados de común acuerdo establecerán la organización administrativa
de la estructura funcional de la COMIP de ambas Sedes y sus eventuales
modificaciones. A tales efectos se elaborarán y aprobarán normas referidas al
funcionamiento contable y financiero; al personal, su contratación, desempeño y
desvinculación; y otras normas sobre las materias que se estimen convenientes.
PRESUPUESTOS
Y FONDOS
Artículo
26 - Anualmente, en la época que se determine la COMIP confeccionará el
Presupuesto de Gastos e Inversiones.
La
COMIP solicitará y/o recibirá los aportes a que se refieren el Convenio y la
Nota Reversal de fecha 26 de marzo de 1992, por intermedio de los respectivos
Delegados de cada país.
El
mantenimiento y el funcionamiento de la sede y de las oficinas instaladas en la
República del Paraguay, así como los sueldos de su personal, serán financiados
con los fondos provistos por la Delegación paraguaya, en tanto que el
mantenimiento y el funcionamiento de la sede y de las oficinas instaladas en la
República Argentina, así como los sueldos de su personal, serán financiados con
los fondos provistos por la Delegación argentina.
Dichos
fondos ingresarán a una cuenta bancaria titulada “Comisión Mixta
Paraguayo-Argentina (o Argentino-Paraguaya) del Río Paraná”, a la orden
conjunta de los dos Delegados.
De
acuerdo con las necesidades operativas la COMIP podrá constituir otras cuentas
bancarias en moneda nacional o extranjera.
DISPOSICION
TRANSITORIA
La
Delegación Paraguaya deberá adecuar la situación de revista del personal
designado por el Gobierno de su país para que preste servicios en la Sede de
Asunción de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, en el término de
ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigencia. A este efecto,
la Delegación Argentina a propuesta de la Delegación Paraguaya prestará su
acuerdo para las designaciones correspondientes.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
N.
R. Nº 5/98
Buenos
Aires, 15 de abril de 1998.
SEÑOR
MINISTRO
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de referirme a su Nota
del día de la fecha que textualmente dice:
“Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme
a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno
argentino presta su aprobación al nuevo texto del “Reglamento técnico
administrativo” de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná que
sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de 1972 y constituye el
anexo de la presente.
En
el caso de conformidad del Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y
la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme,
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la
fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago
propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi
más alta y distinguida consideración”.
Sobre
ese particular, y al manifestar la conformidad de mi Gobierno con lo antes
transcripto y con el referido Reglamentyo anexo, convengo en nombre del
Gobierno de la República del Paraguay que la presente Nota y la de Vuestra
Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en
vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Aprovecho
la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las expresiones de mi más
alta y distinguida consideración.
RUBEN
MELGAREJO LANZONI, Ministro
A.
S.E. SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA D. Guido DI TELLA
BUENOS AIRES
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