Copyright
2003
InterAmÔ Database
23 de abril de
2003
Diario Oficial (Chile)
Protocolo
Modificatorio del Convenio entre la República de Chile y la República de
Argentina para evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta,
Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio
La
República de Chile y la República Argentina teniendo en cuenta que el Convenio
entre ambos países para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la
Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio, en adelante
“el Convenio”, prevé que las autoridades competentes de ambos Estados
Contratantes podrán promover las modificaciones o ajustes de aquél que resulten
necesarios a partir de las experiencias habidas durante su aplicación.
Considerando
que resulta necesario modificar el alcance de lo previsto en el Capítulo III
del Convenio referido al Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto se refiere a
las participaciones sociales o acciones en el capital o patrimonio de una
sociedad,
Han
convenido lo siguiente:
Artículo
1.-. El Artículo 19 del Convenio será
modificado y quedará convenido en los siguientes términos:
“1. El patrimonio constituido por acciones o
participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse
a imposición en el Estado Contratante en el que su titular estuviere
domiciliado.
Los
demás elementos del patrimonio sólo pueden someterse a imposición en el Estado
Contratante donde dicho patrimonio esté situado.”
Artículo
2.- El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente
desde la fecha de su firma.
Artículo
3.- El presente Protocolo
Modificatorio entrará en vigor en la fecha en que los Estados Contratantes se
hayan notificado mutuamente sobre el cumplimiento de las respectivas
formalidades constitucionales para la entrada en vigor del presente Protocolo,
y permanecerá en vigor mientras permanezca en vigor el Convenio.
HECHO
en Santiago, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres, en
dos originales igualmente auténticos.
|
POR
LA |
|
POR
LA |
|
REPUBLICA
DE CHILE |
|
REPUBLICA
ARGENTINA |
Copyright 2003 National Law Center
for Inter-American Free Trade