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23 de abril de 2003

 

Diario Oficial (Chile)

 

Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio

 

 

La República de Chile y la República Argentina teniendo en cuenta que el Convenio entre ambos países para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio, en adelante “el Convenio”, prevé que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes podrán promover las modificaciones o ajustes de aquél que resulten necesarios a partir de las experiencias habidas durante su aplicación.

 

Considerando que resulta necesario modificar el alcance de lo previsto en el Capítulo III del Convenio referido al Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto se refiere a las participaciones sociales o acciones en el capital o patrimonio de una sociedad,

 

Han convenido lo siguiente:

 

Artículo 1.-.  El Artículo 19 del Convenio será modificado y quedará convenido en los siguientes términos:

 

“1.   El patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que su titular estuviere domiciliado.

 

Los demás elementos del patrimonio sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde dicho patrimonio esté situado.”

 

Artículo 2.-    El presente Protocolo  Modificatorio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

 

Artículo 3.-    El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor en la fecha en que los Estados Contratantes se hayan notificado mutuamente sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales para la entrada en vigor del presente Protocolo, y permanecerá en vigor mientras permanezca en vigor el Convenio.

 

HECHO en Santiago, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres, en dos originales igualmente auténticos.

 

POR LA

 

POR LA

REPUBLICA DE CHILE

 

REPUBLICA ARGENTINA

 

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