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Diario Oficial de la Federación - México

14 de diciembre de 1993

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
(continuado)

80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10 - Estaño sin alear.
8001.10.01 Estaño sin alear. 10 A A
8001.20 - Aleaciones de estaño.
8001.20.01 Aleaciones de estaño. 10 A A
80.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.
8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño.
8002.00.01 Desperdicios y desechos, de estaño. 10
A A
80.03 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.
8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.
8003.00.01 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 10
A A
80.04 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE
ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.
8004.00 Chapas, hojas y bandas, de estaño, de espesor
superior a 0.2 mm.
8004.00.01 Chapas, hojas y bandas, de estaño, de
espesor superior a 0.2 milímetros. 10 A A
80.05 HOJAS Y BANDAS DELGADAS DE ESTAÑO (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICOS
O SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 MM. (SIN
INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y LAMINILLAS, DE ESTAÑO.
8005.10 - Hojas y bandas delgadas.
8005.10.01 Hojas y bandas delgadas. 10 A A
8005.20 - Polvo y laminillas.
8005.20.01 Polvo y laminillas. 10 A A
80.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES O RACORES, CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.
8006.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes o racores, codos, manguitos), de estaño.
8006.00.01 Tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes o racores, codos,
manguitos), de estaño. 10 A A
80.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.
8007.00 Las demás manufacturas de estaño.
8007.00.01 Las demás manufacturas de estaño 20 B
B

81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y MANUFACTURAS DE
VOLFRAMIO (TUNGSTENO), INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8101.10 - Polvo.
8101.10.01 Polvo. 10 A A
- Los demás:
8101.91 - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas
las barras simplemente obtenidas por sinterizado;
desperdicios y desechos.
8101.91.01 En bruto. 10 A A
8101.91.99 Los demás. 10 A A
8101.92 - - Barras, excepto las obtenidas simplemente
por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.
8101.92.01 Barras, excepto las obtenidas simplemente
por sinterizado, perfiles,
chapas, bandas y hojas. 10 A A
8101.93 - - Alambre.
8101.93.01 Con diámetro igual o superior a
0.89 milímetros. 10 B B
8101.93.02 De sección circular, con diámetro inferior
a 0.89 milímetros para la fabricación de
filamentos de lamparas incandescentes. 10 B B
8101.93.99 Los demás. 10 B B
8101.99 - - Los demás.
8101.99.99 Los demás. 10 B B
81.02 MOLIBDENO Y MANUFACTURAS DE MOLIBDENO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8102.10 - Polvo.
8102.10.01 Polvo. 10 A A
- Los demás:
8102.91 - - Molibdeno en bruto, incluidas las
barras obtenidas simplemente por sinterizado;
desperdicios y desechos.
8102.91.01 En bruto. 10 A A
8102.91.99 Los demás. 10 B B
8102.92 - - Barras, excepto las obtenidas simplemente
por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.
8102.92.01 Barras y varillas. 10 A A
8102.92.99 Las demás. 10 A A
8102.93 - - Alambre.
8102.93.01 De sección circular, con diámetro igual
o superior a 0.79 milímetros, para la fabricación de
filamentos de lámparas
incandescentes. 10 A A
8102.93.02 De sección circular con diámetro inferior
a 0.79 milímetros, para la fabricación de
filamentos de lámparas incandescentes. 10 A A
8102.93.99 Los demás. 10 A A
8102.99 - - Los demás.
8102.99.99 Los demás. 10 A A
81.03 TANTALO Y MANUFACTURAS DE TANTALO, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8103.10 - Tántalo en bruto, incluidas las barras
obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y
desechos; polvo.
8103.10.01 Tántalo en bruto, incluidas las
barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios
y desechos;
polvo. 10 A A
8103.90 - Los demás.
8103.90.01 Los demás. 10 A A
81.04 MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
8104.11 - - Con un contenido de magnesio, en peso,
superior o igual a 98.8%.
8104.11.01 Con un contenido de magnesio, en
peso, superior o igual al 98.8%. 10 A A
8104.19 - - Los demás.
8104.19.01 Magnesio en bruto, excepto lo
comprendido en la fracción 8104.19.02. 10 A A
8104.19.02 Lingotes aleados, con pureza de 90 a 95%
de magnesio y hasta 10 y 5%
de aluminio, respectivamente. 10 A A
8104.20 - Desperdicios y desechos.
8104.20.01 Desperdicios y desechos. 10 A A
8104.30 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.
8104.30.01 Torneaduras y gránulos calibrados;
polvo. 10 A A
8104.90 - Los demás.
8104.90.01 Perfiles. 10 B B
8104.90.02 Anodos. 10 B B
8104.90.99 Los demás. 10 B B
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE
LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y MANUFACTURAS DE
COBALTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8105.10 - Matas de cobalto y demás productos intermedios
de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto;
desperdicios y desechos; polvo.
8105.10.01 Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en
bruto; desperdicios y
desechos; polvo. 10 A A
8105.90 - Los demás.
8105.90.01 Los demás. 10 A A
81.06 BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8106.00 Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los
desperdicios y desechos.
8106.00.01 Bismuto y manufacturas de bismuto,
incluidos los desperdicios y desechos. 10 A A
81.07 CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8107.10 - Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8107.10.01 Cadmio en bruto; desperdicios y
desechos; polvo. 10 A A
8107.90 - Los demás.
8107.90.99 Los demás. 10 A A
81.08 TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8108.10 - Titanio en bruto; desperdicios y desechos;
polvo.
8108.10.01 Titanio en bruto; desperdicios y
desechos; polvo. 10 A A
8108.90 - Los demás.
8108.90.01 Canastillas, bastidores ("Racks")
y
serpentines. 15 B B
8108.90.99 Los demás. 10 B B
81.09 CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8109.10 - Circonio en bruto; desperdicios y desechos;
polvo.
8109.10.01 Circonio en bruto; desperdicios y
desechos; polvo. 10 A A
8109.90 - Los demás.
8109.90.99 Los demás. 10 A A
81.10 ANTIMONIO Y MANUFACTURAS DE ANTIMONIO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8110.00 Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos
los desperdicios y desechos.
8110.00.01 Antimonio y manufacturas de
antimonio, incluidos los desperdicios y
desechos. 10 A A
81.11 MANGANESO Y MANUFACTURAS DE MANGANESO, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8111.00 Manganeso y manufacturas de manganeso, incluidos
los desperdicios y desechos.
8111.00.01 Polvos de manganeso y manufacturas
de manganeso. 10 A A
8111.00.99 Las demás. 10 A A
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO
(CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI COMO
LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Berilio:
8112.11 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.11.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
10 A A
8112.19 - - Los demás.
8112.19.99 Los demás. 10 A A
8112.20 - Cromo.
8112.20.01 Cromo. 10 A A
8112.30 - Germanio.
8112.30.01 Germanio. 10 A A
8112.40 - Vanadio.
8112.40.01 Vanadio. 10 A A
- Los demás:
8112.91 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.91.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
10 A A
8112.99 - - Los demás.
8112.99.99 Los demás. 10 A A
81.13 "CERMETS" Y MANUFACTURAS DE "CERMETS", INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8113.00 "Cermets" y manufacturas de "cermets", incluidos
los desperdicios y desechos.
8113.00.01 "Cermets" y manufacturas de
"cermets", incluidos los desperdicios y
desechos. 10 B B
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS Y
HORQUILLAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y
HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE
CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O
PARA PAJA; CIZALLAS PARA SETOS, CUNAS Y DEMAS HERRAMIENTAS
DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES.
8201.10 - Layas y palas.
8201.10.01 Layas. 20 C C
8201.10.02 Palas. 20 B B
8201.20 - Horcas y horquillas.
8201.20.01 Bieldos de más de cinco dientes. 15 B
B
8201.20.99 Los demás. 20 B B
8201.30 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
8201.30.01 Rastrillos. 20 C C
8201.30.99 Los demás. 20 B B
8201.40 - Hachas, hocinos y herramientas similares con
filo.
8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo. 20 B B
8201.50 - Tijeras de podar (incluidas las tijeras para
cortar aves), para usar con una sola mano.
8201.50.01 Tijeras de podar (incluidas las tijeras para
cortar aves), para usar con una sola
mano. 20 B B
8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar
y herramientas similares, para usar con las dos manos.
8201.60.01 Tijeras de podar. 20 B B
8201.60.99 Las demás. 20 B B
8201.90 - Las demás herramientas de mano agrícolas,
hortícolas o forestales.
8201.90.01 Hoces. 20 A A
8201.90.02 Guadañas. 10 A A
8201.90.99 Los demás. 20 A A
82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER
CLASE (INCLUSO LAS FRESAS-SIERRAS, Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8202.10 - Sierras de mano.
8202.10.01 Serruchos (serrotes). 20 C C
8202.10.02 Tronzadores. 15 C C
8202.10.03 Seguetas para ampolletas. 10 B B
8202.10.99 Los demás. 15 C C
8202.20 - Hojas de sierra de cinta o sin fin.
8202.20.01 Hojas de sierra de cinta o sin fin. 15
C C
- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-
sierra):
8202.31 - - Con la parte operante de acero.
8202.31.01 Con diámetro exterior inferior o igual a
800 mm., 20 C C
8202.31.02 Con diámetro exterior superior a 800
mm., 10 A A
8202.31.03 Segmentos o dientes. 10 A A
8202.32 - - Con la parte operante de otras materias.
8202.32.01 Con diámetro inferior o igual a 800
mm., excepto lo comprendido en la
fracción 8202.32.02. 20 C C
8202.32.02 Guarnecidas de diamante. 15 A A
8202.32.03 Con diámetro exterior superior a 800 mm.,
excepto lo comprendido en la
fracción 8202.32.02. 10 A A
8202.32.04 Esbozos (corazas o centros) de
acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para
sierras circulares
guarnecidas de diamante. 10 A A
8202.32.05 Segmentos o dientes sin polvo de
diamante para sierras circulares. 10 C C
8202.32.06 Segmentos o dientes guarnecidos con
polvo de diamante aglomerado. 15 C C
8202.32.99 Los demás. 15 B B
8202.40 - Cadenas cortantes.
8202.40.01 Cadenas para motosierras manuales
con motor de explosión. 10 A A
8202.40.99 Las demás. 15 A A
- Las demás hojas de sierra:
8202.91 - - Hojas de sierra rectas, para el trabajo de los
metales.
8202.91.01 Seguetas. 15 C C
8202.91.02 Con segmentos o dientes guarnecidos
con polvo de diamante aglomerado. 15 C C
8202.91.03 Arcos para seguetas. 20 C C
8202.91.04 Segmentos o dientes guarnecidos con
polvo de diamante aglomerado. 15 C C
8202.91.99 Los demás. 15 C C
8202.99 - - Los demás.
8202.99.01 Trabadores para sierra. 10 A A
8202.99.02 Hojas de sierra de pelo. 10 A A
8202.99.99 Los demás. 15 C C
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,
CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE
MANO.
8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares.
8203.10.01 Escofinas. 20 B B
8203.10.02 Limas cuya longitud sea igual o inferior a 50
cm, excepto lo comprendido en la
fracción 8203.10.03. 20 B B
8203.10.03 Limas, con peso inferior o igual a 22
gramos. 20 A A
8203.10.04 Limas con longitud superior a 50 cm. 10
B B
8203.10.99 Los demás. 20 B B
8203.20 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas
y herramientas similares.
8203.20.01 Alicates. 20 C C
8203.20.02 Pinzas. 20 C C
8203.20.99 Los demás. 20 C C
8203.30 - Cizallas para metales y herramientas similares.
8203.30.01 Cizallas para metales y herramientas
similares. 20 C C
8203.40 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados
y herramientas similares.
8203.40.01 Sacabocados. 10 B B
8203.40.02 Cortatubos. 20 B B
8203.40.03 Cortapernos y cortarremaches. 10 A A
8203.40.99 Los demás. 20 B B
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES
DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO
CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11 - - De boca fija.
8204.11.01 Llaves de palanca y de martillo
rotativo (matraca). 20 C C
8204.11.02 Llaves de ajuste con longitud igual o
inferior a 610 milímetros, para tubo. 20 C C
8204.11.99 Los demás. 15 C C
8204.12 - - De boca ajustable.
8204.12.01 Llaves de cadena; llaves ajustables
con longitud superior a 610 milímetros,
para tubos. 10 C C
8204.12.02 Llaves de ajuste con longitud igual o
inferior a 610 milímetros, para tubos. 20 C C
8204.12.99 Los demás. 20 C C
8204.20 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con
mango.
8204.20.01 Llaves de palanca y de martillo rotativo
(matraca). 20 A A
8204.20.99 Los demás. 15 C C
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE
VIDRIERO), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS
DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN
ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS
PORTATILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.
8205.10 - Herramientas de taladrar o de roscar.
8205.10.01 Taladros, excepto lo comprendido en
la fracción 8205.10.03. 10 A A
8205.10.02 Manerales para aterrajar, aun cuando se
presenten con sus dados (tarrajas). 20 B B
8205.10.03 Berbiquíes. 20 B B
8205.10.99 Los demás. 20 B B
8205.20 - Martillos y mazas.
8205.20.01 Martillos y mazas. 20 C C
8205.30 - Cepillos, formones, gubias y
herramientas cortantes similares para el trabajo de la
madera.
8205.30.01 Planas de carpintero ("escochebres"). 20
B B
8205.30.02 Cepillos o garlopas, excepto lo
comprendido en la fracción 8205.30.03. 20 B B
8205.30.03 Guillames, acanaladores o
machihembradores. 10 B B
8205.30.99 Los demás. 20 B B
8205.40 - Destornilladores.
8205.40.01 Con lámparas o probador de corriente,
de matraca o de cabeza
giratoria (para joyeros). 10 B B
8205.40.99 Los demás. 20 B B
- Las demás herramientas de mano (incluidos los
diamantes de vidriero):
8205.51 - - De uso domestico.
8205.51.01 Abrelatas. 20 B B
8205.51.02 Destapadores mecánicos, para canerías. 10
A A
8205.51.99 Los demás. 20 A A
8205.59 - - Los demás.
8205.59.01 Punzones. 20 C C
8205.59.02 Paletas (cucharas) de albañil. 20 C
C
8205.59.03 Espátulas. 20 C C
8205.59.04 Alcuzas (aceiteras). 20 C C
8205.59.05 Cunas de hierro o acero. 15 C C
8205.59.06 Cortavidrios. 20 C C
8205.59.07 Avellanadoras o expansores para tubos. 20
C C
8205.59.08 Engrapadoras. 10 B B
8205.59.09 Tensores para cadenas. 15 C C
8205.59.10 Tiradores o guías, para instalación
de conductores eléctricos. 10 A A
8205.59.11 Aparatos o herramientas tipo
pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para
incrustar o remachar
"taquetes", pernos o clavos. 20 C C
8205.59.12 Remachadoras 20 C C
8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos. 15
C C
8205.59.14 Compresores para colocar anillos de
pistones. 15 C C
8205.59.15 Herramientas o utensilios para
colocar válvulas de broche. 10 B B
8205.59.16 Extractores de piezas de reloj. 10 B
B
8205.59.17 Atadores o precintadores. 20 C C
8205.59.18 Llanas. 20 C C
8205.59.19 Cinceles y cortafríos. 20 C C
8205.59.20 Planchas a gas para ropa. 20 C C
8205.59.99 Los demás. 20 C C
8205.60 - Lámparas de soldar y similares.
8205.60.01 Lámparas de soldar. 20 B B
8205.60.99 Los demás. 20 A A
8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero
y similares.
8205.70.01 Tornillos de banco. 20 B B
8205.70.02 Prensas de sujeción. 20 C C
8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj. 10 A
A
8205.70.99 Los demás. 20 C C
8205.80 - Yunques; forjas portátiles; muelas de mano o
de pedal, con bastidor.
8205.80.01 Amoladoras o esmeriladoras de pedal
o de palanca (muelas con bastidor). 20 B B
8205.80.99 Los demás. 20 B B
8205.90 - Juegos o surtidos de artículos de por lo menos,
dos de las subpartidas anteriores.
8205.90.01 Juegos o surtidos de artículos de por lo
menos, dos de las subpartidas anteriores. 20 C
C
82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02
A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS O SURTIDOS PARA LA VENTA
AL POR MENOR.
8206.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02
a 82.05, acondicionadas en juegos o surtidos para la venta
al por menor.
8206.00.01 Herramientas de dos o más de las
partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos o en
surtidos para la venta al
por menor. 20 C C
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO,
INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTAS (POR
EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ATERRAJAR ROSCAR,
TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR),
INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSION DE METALES,
ASI COMO LOS UTILES DE PERFORACION O DE SONDEO.
- Utiles de perforación o de sondeo:
8207.11 - - Con la parte operante de carburos
metálicos sinterizados o de "Cermets".
8207.11.01 Brocas con extremidades dentadas. 15 C
C
8207.11.02 Brocas, con la parte operante de
carburos. 15 C C
8207.11.03 Reconocibles, como concebidos
exclusivamente para martillos
neumáticos. 15 C C
8207.11.04 Brocas con diámetro entre 1.00 y 64.1 mm.
excepto lo comprendido en las
fracciones 8207.1101 y 02. 15 C C
8207.11.05 Brocas con diámetro menor de 1.00 y mayor
de 64.1 mm., excepto lo comprendido en las fracciones
8207.11.01 y 02. 15 A A
8207.11.06 Trepanos (de tricono, de corona y otros).
15 C C
8207.11.07 Estructuras de corte y/o conos, para
trepanos. 15 C C
8207.11.08 Barrenas. 15 C C
8207.11.09 Brocas de centro del tipo plana o campana,
con diámetro inferior o igual a 25.4 mm.,excepto lo
comprendido en las
fracciones 8207.11.01 y 02. 15 B B
8207.11.99 Los demás. 15 C C
8207.12 - - Con la parte operante de otras materias.
8207.12.01 Brocas con extremidades dentadas. 15 C
C
8207.12.02 Brocas, con la parte operante de
diamante. 15 C C
8207.12.03 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para martillos
neumáticos. 15 C C
8207.12.04 Brocas con diámetro comprendido entre 1.00 y
64.1 mm, excepto lo comprendido
en las fracciones 8207.12.01 y 02. 15 C C
8207.12.05 Brocas con diámetro menor de 1.00 y mayor
de 64.1 mm, excepto lo comprendido en las
fracciones
8207.12.01 y 02. 15 A A
8207.12.06 Trepanos (de tricono, de corona u
otros) reconocibles como concebidos exclusivamente para
perforación de
suelo y subsuelo. 15 C C
8207.12.07 Estructuras de corte y/o conos, para
trepanos de perforación del subsuelo. 15 C C
8207.12.08 Barrenas. 15 C C
8207.12.09 Brocas de centro del tipo plana o campana,con
diámetro inferior o igual a 25.4 mm.,excepto lo comprendido
en las
fracciones 8207.12.01 y 02. 15 B B
8207.12.99 Los demás. 15 C C
8207.20 - Hileras de estirado o de extrusión de metales.
8207.20.01 Hileras con la parte operante de
diamante. 15 B B
8207.20.02 Hileras de extrusión, excepto lo
comprendido en la fracción 8207.20.01. 15 B B
8207.20.03 Hileras de estirado, excepto lo
comprendido en la fracción 8207.20.01. 15 B B
8207.30 - Utiles de embutir, de estampar o de punzonar.
8207.30.01 Matrices, punzones o troqueles, excepto
lo comprendido en las
fracciones 8207.30.02 y 03. 10 B B
8207.30.02 Matrices para forja, en caliente o en frío.
10 B B
8207.30.03 Troqueles progresivos con inserciones
de carburo de tungsteno. 10 B B
8207.40 - Utiles de aterrajar o de roscar (filetear).
8207.40.01 Dados cuadrados y peines en pares
para uso en terrajas manuales. 15 B B
8207.40.02 Machuelos con diámetro igual o inferior a
50.8 mm. 15 B B
8207.40.03 Machuelos con diámetro superior a
50.8 mm. 10 A A
8207.40.99 Los demás. 10 B B
8207.50 - Utiles de taladrar.
8207.50.01 Brocas, con la parte operante de
diamante. 15 C C
8207.50.02 Brocas, con la parte operante de
carburos. 15 C C
8207.50.03 Brocas con diámetro comprendido entre 1.00 y
64.1 mm, excepto lo comprendido
en las fracciones 8207.50.01, 02 y 05. 15 C C
8207.50.04 Brocas con diámetro menor de 1.00 y mayor de
64.1 mm.,excepto lo comprendido en las fracciones
8207.50.01, 02 y 05. 15 A A
8207.50.05 Brocas constituidas enteramente por
carburos metálicos. 10 A A
8207.50.06 Brocas de centro del tipo plana o campana con
diámetro inferior o igual a 25.4 mm., excepto lo
comprendido en
las fracciones 8207.50.02 03. 15 B B
8207.50.99 Los demás. 15 C C
8207.60 - Utiles de mandrinar o de brochar.
8207.60.01 Escariadores o rimas, excepto lo
comprendido en las fracciones
8207.60.03 y 05. 10 B B
8207.60.02 Mandriles, reconocibles como
concebidos exclusivamente para
laminadores. 10 B B
8207.60.03 Escariadores o rimas ajustables. 10 B
B
8207.60.04 Limas rotativas. 10 A A
8207.60.05 Escariadores constituidos enteramente
por carburos metálicos. 10 A A
8207.60.99 Los demás. 15 B B
8207.70 - Utiles de fresar.
8207.70.01 Fresas madre para generar engranes. 10
A A
8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por
carburos metálicos. 10 A A
8207.70.99 Los demás. 15 A A
8207.80 - Utiles de tornear.
8207.80.01 Buriles. 15 C C
8207.80.99 Los demás. 15 C C
8207.90 - Los demás útiles intercambiables.
8207.90.01 Extractores de tornillos. 10 A A
8207.90.02 Limas diamantadas. 15 C C
8207.90.03 Mordazas de acero (dados, cunas, insertos o
botones), para insertarse en
llaves de fuerza. 15 C C
8207.90.99 Los demás. 15 C C
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O
PARA APARATOS MECANICOS.
8208.10 - Para trabajar los metales.
8208.10.01 Hojas con un espesor máximo de 6 mm. y
anchura máxima de 500 mm., con filo
continuo o discontinuo. 10 B B
8208.10.99 Los demás. 10 B B
8208.20 - Para trabajar la madera.
8208.20.01 Hojas con un espesor, máximo de 6 mm.y
anchura máxima de 500 mm., con
filo continuo o discontinuo. 10 B B
8208.20.99 Los demás. 15 B B
8208.30 - Para aparatos de cocina o para máquinas de
la industria alimentaria.
8208.30.01 Hojas con un espesor máximo de 6 mm. y
anchura máxima de 500 mm., con filo
continuo o discontinuo. 10 B B
8208.30.99 Los demás. 15 C C
8208.40 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o
forestales.
8208.40.01 Secciones de cuchillas y
chapitas (contracuchillas) para máquinas
de segar. 10 A A
8208.40.02 Hojas con un espesor máximo de 6 mm. y
anchura máxima de 500 mm., con filo
continuo o discontinuo. 10 A A
8208.40.99 Las demás. 15 A A
8208.90 - Las demás.
8208.90.99 Las demás. 15 B B
82.09 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES
PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CARBUROS METALICOS
SINTERIZADOS O DE "CERMETS".
8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y objetos similares
para útiles, sin montar, de carburos metálicos sinterizados
o de "cermets".
8209.00.01 Plaquitas, varillas, puntas y
objetos similares para útiles, sin montar, de carburos
metálicos sinterizados o de
"cermets". 10 C C
82.10 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO DE PESO
INFERIOR O IGUAL A 10 KG, DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR,
ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso
inferior o igual a 10 Kg. de los utilizados para preparar,
acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8210.00.01 Aparatos para hacer helados. 20 C C
8210.00.02 Máquinas para picar carne. 20 C C
8210.00.03 Rebanadoras. 20 C C
8210.00.04 Para laminar y cortar partes alimenticias.
20 C C
8210.00.05 Moldes (cucharas) para formar bolas de
helado. 20 C C
8210.00.06 Para pelar naranjas. 20 C C
8210.00.07 Molinillos para cereales. 20 C C
8210.00.99 Los demás. 20 C C
82.11 CUCHILLOS (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA
82.08) CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE
PODAR , Y SUS HOJAS.
8211.10 - Juegos o surtidos.
8211.10.01 No plegables, con hojas de acero
inoxidable. 20 A A
8211.10.02 No plegables, excepto lo comprendido
en la fracción 8211.10.01. 20 A A
8211.10.03 Plegables. 20 A A
- Los demás:
8211.91 - - Cuchillos de mesa de hoja fija.
8211.91.01 Con hoja de acero inoxidable. 20 A A
8211.91.02 Cuchillos de mesa, excepto lo
comprendido en la fracción 8211.91.01. 20 A A
8211.91.03 Mangos de metales comunes. 20 A A
8211.92 - - Los demás cuchillos, de hoja fija.
8211.92.01 No plegables, con hoja de acero
inoxidable. 20 A A
8211.92.02 No plegables, excepto lo comprendido
en las fracciones 8211.92.01 y 03. 20 A A
8211.92.03 Chairas. 10 A A
8211.92.04 Mangos de metales comunes. 20 A A
8211.93 - - Cuchillos distintos de los de hoja fija,
incluidas las navajas de podar.
8211.93.01 No plegables, con hoja de acero
inoxidable. 20 A A
8211.93.02 No plegables, excepto lo comprendido
en la fracción 8211.93.01. 20 A A
8211.93.03 Plegables. 20 A A
8211.93.04 Mangos de metales comunes. 20 A A
8211.94 - - Hojas.
8211.94.01 Hojas con peso inferior o igual a 12 gramos,
y longitud inferior igual a 12 centímetros, excepto de
acero inoxidable y excepto para usos
quirúrgicos. 20 A A
8211.94.99 Los demás. 20 A A
82.12 NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS
(INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN TIRAS).
8212.10 - Navajas y maquinillas de afeitar.
8212.10.01 Navajas para barbero. 10 B B
8212.10.02 Maquinillas de afeitar. 20 C C
8212.10.99 Los demás. 20 C C
8212.20 - Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en
tiras.
8212.20.01 Hojas con o sin filo, excepto lo
comprendido en la fracción 8212.20.02. 20 C C
8212.20.02 Repuestos sellados con una o dos hojas y
hojas con uno o dos filos, cuando se
presenten en envases expedidores. 20 C C
8212.20.99 Los demás. 20 C C
8212.90 - Las demás partes.
8212.90.01 Cabezales para máquinas de afeitar. 20
C C
8212.90.02 Partes o piezas sueltas para las
maquinillas de afeitar. 10 C C
8212.90.99 Los demás. 20 C C
82.13 TIJERAS Y SUS HOJAS.
8213.00 Tijeras y sus hojas.
8213.00.01 Tijeras y sus hojas. 20 C C
82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR
EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS
PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y
CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS O SURTIDOS DE
HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS
PARA UÑAS).
8214.10 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas
y sus cuchillas.
8214.10.01 Plegaderas, cortapapeles, raspadores. 20
A A
8214.10.02 Afilalápices. 20 A A
8214.10.03 Mangos de metales comunes. 20 A A
8214.10.99 Los demás. 20 A A
8214.20 - Herramientas y juegos o surtidos de herramientas
de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
8214.20.01 Juegos de manicure. 20 A A
8214.20.99 Los demás. 20 A A
8214.90 - Los demás.
8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo. 10 A A
8214.90.02 Esquiladoras. 10 A A
8214.90.03 Peines para máquinas de cortar el pelo. 10
A A
8214.90.04 Mangos de metales comunes. 20 A A
8214.90.99 Los demás. 20 A A
82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS,
PALAS PARA TARTAS, CUCHILLOS DE PESCADO O DE MANTEQUILLA,
PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.
8215.10 - Juegos o surtidos que contengan por lo menos un
objeto plateado, dorado o platinado.
8215.10.01 Juegos o surtidos que contengan por lo
menos un objeto plateado, dorado o
platinado. 20 A A
8215.20 - Los demás juegos o surtidos.
8215.20.01 Los demás juegos o surtidos. 20 A A
- Los demás:
8215.91 - - Plateados, dorados o platinados.
8215.91.01 Plateados, dorados o platinados. 20 A
A
8215.99 - - Los demás.
8215.99.01 Mangos de metales comunes. 20 A A
8215.99.99 Los demás. 20 A C

83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE
COMBINACION O ELECTRICOS), DE METALES COMUNES; CIERRES Y
MONTURA-CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA DE METALES
COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS.
8301.10 - Candados.
8301.10.01 Candados. 20 C C
8301.20 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en
los vehículos automóviles.
8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. 20 B
B
8301.20.99 Los demás. 20 B B
8301.30 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en
los muebles.
8301.30.01 Cerraduras del tipo de las utilizadas en
los muebles. 20 C C
8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos.
8301.40.01 Cerrojos. 20 C C
8301.40.99 Los demás. 20 C C
8301.50 - Cierres y monturas-cierre, con cerradura.
8301.50.01 Monturas-cierre de aleación de
magnesio, con cerradura. 15 A A
8301.50.99 Los demás. 20 A A
8301.60 - Partes.
8301.60.01 Marcos o monturas de aleación de
magnesio, sin la cerradura. 10 A A
8301.60.99 Los demás. 15 A A
8301.70 - Llaves presentadas aisladamente.
8301.70.01 Llaves sin acabar. 15 C C
8301.70.99 Los demás. 20 C C
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES DE
METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS,
PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES,
ARCAS, COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE;
COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METALES
COMUNES.
8302.10 - Bisagras de cualquier tipo (incluidos los
goznes).
8302.10.01 Con mecanismos de resortes, excepto
lo comprendido en la fracción
8302.10.02. 20 C C
8302.10.02 Para vehículos automóviles. 20 B B
8302.10.99 Los demás. 20 C C
8302.20 - Ruedas.
8302.20.01 Para muebles. 20 C C
8302.20.99 Los demás. 20 A A
8302.30 - Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares, para vehículos automóviles.
8302.30.01 Dispositivos para accionar los cristales.
20 B B
8302.30.02 Tiradores y su mecanismo, para
portezuelas. 20 B B
8302.30.03 Guías para los asientos delanteros. 20
B B
8302.30.04 Cerraduras y cerrojos, excepto
los comprendidos en la subpartida
8301.20. 20 B B
8302.30.05 Molduras. 20 B B
8302.30.06 Dispositivos retractores y sus partes o
piezas sueltas, para cinturones de
seguridad. 10 B B
8302.30.99 Los demás. 20 B B
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos
similares:
8302.41 - - Para edificios.
8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas. 20 B
B
8302.41.02 Cortineros. 20 B B
8302.41.03 Fallebas u otros mecanismos similares. 20
B B
8302.41.04 Cerraduras sin llave, picaportes o
pasadores. 20 C C
8302.41.05 Dispositivos compensadores para la
sujeción de ventanas de guillotina. 20 C C
8302.41.99 Los demás. 20 A A
8302.42 - - Los demás, para muebles.
8302.42.01 Cerraduras sin llave, picaportes o
pasadores. 20 C C
8302.42.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para asientos, incluso
los transformables en camas. 20 B B
8302.42.99 Los demás. 20 C C
8302.49 - - Los demás.
8302.49.99 Los demás. 20 B B
8302.50 - Colgadores, perchas, soportes y artículos
similares.
8302.50.01 Colgadores, perchas, soportes y
artículos similares. 20 C C
8302.60 - Cierrapuertas automáticos.
8302.60.01 Cierrapuertas automáticos. 20 B B
83.03 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y
COMPORTAMIENTOS PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE
SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES.
8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y
compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de
seguridad y artículos similares, de metales comunes.
8303.00.01 Cajas de caudales, puertas blindadas y
compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas
de seguridad y artículos similares, de
metales. 20 A A
83.04 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE
CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, VASOS O CAJAS
PARA PLUMAS DE ESCRIBIR, (PLUMEROS), PORTASELLOS Y MATERIAL
SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES
DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.
8304.00 Clasificadores, ficheros, cajas de
clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas
para plumas de escribir, (plumero), portasellos y material
similar de oficina, de metales comunes, excepto los
muebles de oficina de la partida 94.03.
8304.00.01 Portapapel movible y graduable, para
copia directa del mecanógrafo. 20 B B
8304.00.02 Ficheros de índice visible. 20 B B
8304.00.99 Los demás. 20 B B
83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS
INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE
OFICINA, DE METALES COMUNES; GRAPAS EN O TIRAS (POR EJEMPLO:
DE OFICINA, DE TAPICERIA, DE ENVASES), DE METALES COMUNES.
8305.10 - Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para clasificadores.
8305.10.01 Mecanismos para encuadernaciones de
hojas intercambiables o para
clasificadores. 20 A A
8305.20 - Grapas en tiras.
8305.20.01 De hierro o acero, excepto lo
comprendido en la fracción 8305.20.02. 20 C C
8305.20.02 Del tipo de las utilizadas en aparatos
o tenacillas de grapar, de oficina. 20 C C
8305.20.99 Las demás. 20 C C
8305.90 - Los demás, incluidas las partes.
8305.90.01 Clips u otros sujetadores. 20 B B
8305.90.02 Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0
y 19.0 cm. con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas
para
sujetarlos. 15 B B
8305.90.99 Los demás. 20 B B
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS
SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES;
ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES;
MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METALES
COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES.
8306.10 - Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares.
8306.10.01 Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares. 20 A A
- Estatuillas y demás objetos de adorno:
8306.21 - - Plateados, dorados o platinados.
8306.21.01 Plateados, dorados o platinados. 20 B
B
8306.29 - - Los demás.
8306.29.99 Los demás 20 C C
8306.30 - Marcos, para fotografías, grabados o
similares; espejos.
8306.30.01 Marcos para fotografías, grabados o
similares; espejos. 20 B B
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METALES COMUNES, INCLUSO CON
SUS ACCESORIOS.
8307.10 - De hierro o de acero.
8307.10.01 Constituidos de dos o más armazones de
hierro o de acero y de dos o más
capas de materias termoplásticas. 10 A A
8307.10.99 Los demás. 15 A A
8307.90 - De los demás metales comunes.
8307.90.01 De los demás metales comunes. 15 B B
83.08 CIERRES, MONTURAS-CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS-
CIERRE, HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA
OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES PARA
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O PARA
CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO; REMACHES TUBULARES O CON
ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS,
DE METALES COMUNES.
8308.10 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
8308.10.01 Anillos para ojetes (ojillos), excepto
lo comprendido en las fracciones
8308.10.02 y 03. 20 B B
8308.10.02 Ganchos o anillos para ojetes
(ojillos), presentados en cinta. 20 B B
8308.10.03 Anillos para ojetes (ojillos),
concebidos exclusivamente para
portabustos, fajas o ligueros. 20 B B
8308.10.04 Ganchos, concebidos exclusivamente
para portabustos, fajas o ligueros. 20 B B
8308.10.05 Broches, excepto lo comprendido en la
fracción 8308.10.06. 20 C C
8308.10.06 Broches, con peso unitario inferior o
igual a 8 gr. 20 C C
8308.10.99 Los demás. 20 B B
8308.20 - Remaches tubulares o con espiga hendida.
8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga
hendida. 20 C C
8308.90 - Los demás incluidas las partes.
8308.90.01 Cierres, excepto lo comprendido en la
fracción 8308.90.02. 20 C C
8308.90.02 Cierres, con peso unitario inferior o igual
a 8 gr. 20 C C
8308.90.03 Hebillas, concebidas exclusivamente
para portabustos, fajas o ligueros. 20 C C
8308.90.04 Cuentas o lentejuelas. 20 C C
8308.90.99 Los demás. 20 C C
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDOS LOS TAPONES CORONA,
LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA
BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y
DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES.
8309.10 - Tapones corona.
8309.10.01 Tapones corona. 15 C C
8309.90 - Los demás.
8309.90.01 Tapones o tapas, excepto lo comprendido
en las fracciones 8309.90.02 y 03. 15 C C
8309.90.02 Tapones para tanques de gasolina. 20 B
B
8309.90.03 Tapas de aluminio con rosca, para
envases de uso farmacéutico. 10 B B
8309.90.04 Sellos o precintos. 20 C C
8309.90.05 Cápsulas para botellas, excepto lo
comprendido en la fracción 8309.90.06. 20 C C
8309.90.06 Cápsulas de aluminio para
sobretaponar botellas. 15 C C
8309.90.99 Los demás. 20 C C
83.10 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULOS, PLACAS
DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS
DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE LOS DE LA
PARTIDA 94.05.
8310.00 Placas indicadoras, placas, rótulos, placas de
direcciones y placas similares, cifras, letras y signos
diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la
Partida 94.05.
8310.00.01 Emblemas o monogramas para
vehículos automóviles. 20 A A
8310.00.99 Los demás. 15 A A
83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS
Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE
CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE
DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE
METAL O DE CARBUROS METALICOS; ALAMBRES Y VARILLAS DE
POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADO PARA LA METALIZACION POR
PROYECCION.
8311.10 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco,
de metales comunes.
8311.10.01 De hierro o de acero. 15 C C
8311.10.02 De cobre o sus aleaciones. 15 C C
8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 C C
8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. 15 A A
8311.10.99 Los demás. 15 B B
8311.20 - Alambre relleno para soldadura de arco, de
metales comunes.
8311.20.01 De cobre o sus aleaciones. 15 C C
8311.20.02 De aluminio o sus aleaciones. 15 C C
8311.20.03 De níquel o sus aleaciones. 15 C C
8311.20.04 De acero. 15 C C
8311.20.99 Los demás. 15 C C
8311.30 - Varillas recubiertas y alambre relleno para
soldar al soplete, de metales comunes.
8311.30.01 De hierro o acero. 15 C C
8311.30.02 De cobre o sus aleaciones. 15 C C
8311.30.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 C C
8311.30.04 De níquel o sus aleaciones. 15 C C
8311.30.99 Los demás. 15 C C
8311.90 - Los demás, incluidas las partes.
8311.90.01 De hierro o acero. 15 C C
8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. 15 C C
8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 C C
8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. 15 B B
8311.90.05 Hilos o varillas de polvo, aglomerado de
metales comunes para la
metalización por proyección. 10 B B
8311.90.99 Los demás. 15 B B

Capítulo 84
Notas aclaratorias

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término
"circuito modular" significa un bien que consiste de uno o
más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más
elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos.
Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprende
diodos, transistores y dispositivos semiconductores
similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los
circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción 8473.30.02 está constituida por las
siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.92:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco
duro o flexible, teclado,interfase;

(b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno
de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores
de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos
poligonales, base fundida;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: banda o cilindro
fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de
revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad
de limpieza;

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de
presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de
aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que
incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza
térmica de impresión, unidad de distribución de tinta,
unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta
de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

(g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno
de los siguientes componentes: banda transportadora de
papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rodillo
compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de
salida;

(h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que
incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza
de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo
alimentador o rodillo despachador;

(i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más
de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y
emision de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos
modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de
tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo,
receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de
revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

(j) Combinaciones de los ensambles anteriormente
especificados.

84.01 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES
(CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MAQUINAS
Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA
8401.10 - Reactores nucleares.
8401.10.01 Reactores nucleares. 10 A A
8401.20 - Máquinas y aparatos para la separación isotopica
y sus partes.
8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación
isotopica y sus partes. 10 C C
8401.30 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos)
sin irradiar. 10 A A
8401.40 - Partes de reactores nucleares.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares. 10 A
A
84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO
LAS DE CALEFACCION CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AGUA
CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS
DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA"
- Calderas de vapor:
8402.11 - - Calderas acuotubulares con una producción
de vapor superior a 45 t por hora.
8402.11.01 Calderas acuotubulares con una producción de
vapor superior a 45 t. por
hora. 20 1/ 1/
8402.12 - - Calderas acuotubulares con una producción
de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
8402.12.01 Calderas acuotubulares con una producción
de vapor inferior o igual a
45 t. por hora. 20 1/ 1/
8402.19 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las
calderas mixtas.
8402.19.01 Para generación de vapor de agua. 20 1/
1/
8402.19.99 Los demás. 20 A A
8402.20 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
8402.20.01 Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada". 20 1/ 1/
8402.90 - Partes.
8402.90.01 Partes. 10 C C
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA 84.02.
8403.10 - Calderas.
8403.10.01 Calderas. 20 B B
8403.90 - Partes.
8403.90.01 Partes. 10 A A
84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS
PARTIDAS 84.02 Y 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES,
RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS);
CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR.
8404.10 - Aparatos auxiliares para las calderas de
las partidas 84.02 u 84.03.
8404.10.01 Aparatos auxiliares para las calderas de
la partida 84.02. 10 A A
8404.10.02 Aparatos auxiliares para las calderas de
la partida 84.03. 10 A A
8404.20 - Condensadores para máquinas de vapor.
8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. 15
C C
8404.90 - Partes.
8404.90.01 Reconocibles para los aparatos auxiliares
de las calderas de la partida
84.02. 10 A A
8404.90.99 Los demás. 10 A A
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS
DE AGUA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES, GENERADORES DE
ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA,
INCLUSO CON LOS DEPURADORES.
8405.10 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas
de agua, incluso con los depuradores; generadores de
acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con los depuradores.
8405.10.01 Celdas electrolíticas para producir cloro
o hidrógeno y oxígeno. 10 A A
8405.10.02 Generadores de atmósferas, sean
oxidantes, reductoras o neutras, para
tratamiento térmico de los metales. 20 A A
8405.10.99 Los demás. 15 B B
8405.90 - Partes.
8405.90.01 Partes. 10 A A
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
- Turbinas:
8406.11 - - Para la propulsión de barcos.
8406.11.01 Con potencia igual o inferior a 4,000 C.P.
20 A A
8406.11.02 Con potencia superior a 4,000 C.P. 10 A
A
8406.19 - - Las demás.
8406.19.01 Con potencia igual o inferior a 4,000 C.P.
20 B B
8406.19.02 Con potencia superior a 4,000 C.P. 10 B
B
8406.90 - Partes.
8406.90.01 Rotores terminados para su ensamble
final. 10 A A
8406.90.02 Aspas rotativas o estacionarias. 10 A
A
8406.90.03 Rotores sin terminar, pulir ni desbastar, que
en tales condiciones no puedan ser
armados o ensamblados. 10 A A
8406.90.99 Las demás. 10 A A
84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO O ROTATIVO,
DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).
8407.10 - Motores para la aviación.
8407.10.01 En estrella. 10 A A
8407.10.99 Los demás. 10 A A
- Motores para la propulsión de barcos:
8407.21 - - Del tipo fuera de borda.
8407.21.01 Del tipo fuera de borda. 10 A A
8407.29 - - Los demás.
8407.29.01 Con potencia inferior a 250 C.P. 15 A
A
8407.29.02 Con potencia igual o superior a 250
sin exceder de 600 C.P. 15 A A
8407.29.03 Con potencia superior a 600 C.P. 10 A
A
- Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de
los utilizados para la propulsión de vehículos del
capítulo 87:
8407.31 - - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8407.31.01 Para acoplarse en bicicletas, con potencia
hasta 1.5 C.P. y con peso
unitario igual o inferior a 6 Kg. 15 B B
8407.31.99 Los demás. 10 A A
8407.32 - - De cilindrada superior a 50 cm3., pero
inferior o igual a 250 cm3.
8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o
análogos, excepto lo comprendido en
la fracción 84.07.32.02. 15 A A
8407.32.02 Para acoplarse en bicicletas, con
potencia hasta 1.5 C.P. y con peso
unitario inferior a 6 Kg. 15 A A
8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15
C.P., excepto con cigüeñal en posición
vertical. 15 A A
8407.32.99 Los demás. 10 A A
8407.33 - - De cilindrada superior a 250 cm3. pero
inferior o igual a 1,000 cm3.
8407.33.01 Con capacidad igual o superior a 550
cm3., reconocibles como concebidos
exclusivamente para motocicletas. 15 A A
8407.33.02 Para motocicletas, motonetas o
análogos, excepto lo comprendido en
la fracción 8407.33.01. 15 A A
8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15
C.P., excepto con cigüeñal en posición
vertical. 15 A A
8407.33.99 Los demás. 10 A A
8407.34 - - De cilindrada superior a 1,000 cm3.
8407.34.01 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para motocicletas. 15 A A
8407.34.02 De cilindrada inferior o igual a 2,000 cc.
10 A A
8407.34.99 Los demás. 10 A A
8407.90 - Los demás motores.
8407.90.01 Con potencia igual o inferior a 15 C.P.,
excepto con cigüeñal en posición vertical. 15 A
A
8407.90.99 Los demás. 10 A A
84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR
COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL).
8408.10 - Motores para la propulsión de barcos.
8408.10.01 Con potencia inferior a 250 C.P. 15 A
A
8408.10.02 Con potencia igual o superior a 250 C.P.
sin exceder de 600 C.P. 15 A A
8408.10.03 Con potencia superior a 600 C.P. 10 A
A
8408.20 - Motores del tipo de los utilizados para
la propulsión de vehículos del capítulo 87.
8408.20.01 Con potencia igual o inferior a 500 C.P.
10 B B
8408.20.99 Los demás. 10 B B
8408.90 - Los demás motores.
8408.90.01 Con potencia igual o inferior a 960 C.P.
15 A A
8408.90.99 Los demás. 10 A A
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 Y
84.08.
8409.10 - De motores para la aviación.
8409.10.01 De motores para la aviación. 10 A A
- Las demás:
8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores de émbolo de encendido
por chispa.
8409.91.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para motocicletas, con motor de
capacidad igual o superior a
550 cm3. 10 B B
8409.91.02 Reconocibles para motocicletas, motonetas
o análogos, excepto lo comprendido en las fracciones
8409.91.01 y 8409.91.03 a
8409.91.06, inclusive. 10 B B
8409.91.03 Culatas (cabezas) o monobloques. 10 C
C
8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido
en las fracciones 8409.91.16 y 23. 15 B B
8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con
diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin
exceder de 140.0
milímetros. 15 C C
8409.91.06 Pistones (émbolos), excepto lo
comprendido en la fracción 8409.91.05. 10 C C
8409.91.07 Anillos de hierro o de acero para
pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58
milímetros, sin exceder de
140.0 milímetros. 10 C C
8409.91.08 Barras de balancines, punterías
(buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o
superior a 26 milímetros,
sin exceder de 52 milímetros. 10 C C
8409.91.09 Múltiples o tuberías de admisión y
escape. 15 C C
8409.91.10 Balancines. 10 C C
8409.91.11 Bielas o portabielas. 10 C C
8409.91.12 Camisas con diámetro interior igual o
superior a 66.7 milímetros (2 5/8") sin exceder de
171.45 milímetros (6 3/4"), largo igual o superior a
123.95 milímetros (4 7/8"), sin exceder de 431.80
milímetros (17") y espesor de pared igual o superior a
1.78 milímetros (0.070") sin exceder de 2.5 milímetros.
(0.1"). 15 C C
8409.91.13 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para los carburadores. 10 C C
8409.91.14 Reconocibles para motores fuera de borda
y para motores marinos con
potencia superior a 600 C.P. 10 B B
8409.91.15 Reconocibles para tractores agrícolas
e industriales, excepto lo comprendido
en la fracción 8409.91.18. 10 A A
8409.91.16 Carburadores, para motocicletas con
capacidad de cilindrada igual o superior
a 550 cm3. 10 A A
8409.91.17 Cárteres. 15 C C
8409.91.18 Varillas tubulares empujadoras de
válvulas; tubos de protectores de varillas. 15 C
C
8409.91.19 Gobernadores de revoluciones. 10 B B
8409.91.20 Tapas, asientos para resorte, o asientos
para válvulas, guías para válvulas. 15 C C
8409.91.21 Tapas superiores del motor (de balancines)
y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de
distribución del
motor. 15 C C
8409.91.22 Amortiguadores de vibraciones del
cigüeñal (damper). 15 C C
8409.91.23 Carburadores de un vénturi (garganta),
excepto para motocicletas. 15 C C
8409.91.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris
o aluminio, con diámetro exterior
superior a 140 mm. 10 C C
8409.91.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto
lo comprendido en las fracciones
8409.91.07, 08 y 12. 10 C C
8409.91.99 Los demás. 10 C C
8409.99 - - Las demás.
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. 10 B
B
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con
diámetro exterior igual o superior a 58
milímetros, sin exceder de 140 milímetros. 15 B
B
8409.99.03 Pistones (émbolos), excepto lo
comprendido en la fracción 8409.99.02. 10 B B
8409.99.04 Anillos de hierro o acero para
pistones
(émbolos), con diámetro exterior superior
a 58 milímetros sin exceder de 140 milímetros. 10
B B
8409.99.05 Barras de balancines, punterías
(buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o
superior a 26 milímetros,
sin exceder de 52 milímetros. 10 B B
8409.99.06 Múltiples o tuberías de admisión y
escape. 15 B B
8409.99.07 Balancines. 10 B B
8409.99.08 Bielas o portabielas. 10 B B
8409.99.09 Camisas con diámetro interior igual o
superior a 66.70 milímetros (2 5/8"); sin exceder de
171.45 milímetros (6 3/4"), largo igual o superior a
123.95 milímetros (4 7/8") sin exceder de 431.80
milímetros (17") y espesor de pared igual o superior a
1.78 milímetros (0.070") sin exceder de 2.5
milímetros (0.1"). 15 B B
8409.99.10 Radiadores de aceites lubricantes. 10 B
B
8409.99.11 Supercargadores de aire o sus partes. 10
B B
8409.99.12 Reconocibles para motores marinos con
potencia superior a 600 C.P. 10 B B
8409.99.13 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales, excepto lo comprendido en las fracciones
8409.99.10, 14, 15,y
17. 10 A A
8409.99.14 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para inyectores de
combustible diesel. 10 B B
8409.99.15 Inyectores de combustible diesel para
motores. 15 B B
8409.99.16 Cárteres. 15 B B
8409.99.17 Varillas tubulares empujadores de
válvulas. 15 B B
8409.99.18 Gobernadores de revoluciones. 10 B B
8409.99.19 Varillas empujadoras de válvulas, no
tubulares (sólidas) para uso en
motores de combustión interna. 10 B B
8409.99.20 Tapas, asientos para resorte, o asiento
para válvulas, guías para válvulas. 15 B B
8409.99.21 Tapas superiores del motor (de
balancines) y laterales. 15 B B
8409.99.22 Tapa frontal de ruedas o engranes
de distribución del motor. 15 B B
8409.99.23 Amortiguadores de vibraciones de
cigüeñal (damper). 15 B B
8409.99.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris
o aluminio, con diámetro exterior
superior a 140 mm. 10 B B
8409.99.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto
lo comprendidos en las fracciones
8409.99.04, 05 y 09. 10 B B
8409.99.99 Las demás. 15 B B
84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y
SUS REGULADORES.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11 - - De potencia inferior o igual a 1,000 KW.
8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 KW.
10 C C
8410.12 - - De potencia superior a 1,000 KW pero inferior
o igual a 10,000 KW.
8410.12.01 De potencia superior a 1,000 KW.,
pero inferior o igual a 10,000 KW. 10 C C
8410.13 - - De potencia superior a 10,000 KW.
8410.13.01 De potencia superior a 10,000 KW. 10 C
C
8410.90 - Partes, incluidos los reguladores.
8410.90.01 Partes incluidos los reguladores. 10 A
A
84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS
TURBINAS DE GAS.
- Turborreactores:
8411.11 - - De empuje inferior o igual a 25 KN.
8411.11.01 Para aviones. 10 A A
8411.11.99 Los demás. 10 A A
8411.12 - - De empuje superior a 25 KN.
8411.12.01 Para aviones. 10 A A
8411.12.99 Los demás. 10 A A
- Turbopropulsores:
8411.21 - - De potencia inferior o igual a 1,100 KW.
8411.21.01 Para aviones. 10 A A
8411.21.99 Los demás. 10 A A
8411.22 - - De potencia superior a 1,100 KW.
8411.22.01 Para aviones. 10 A A
8411.22.99 Los demás. 10 A A
- Las demás turbinas de gas:
8411.81 - - De potencia inferior o igual a 5,000 KW.
8411.81.01 Para aviones. 10 A A
8411.81.99 Los demás. 10 A A
8411.82 - - De potencia superior a 5,000 KW.
8411.82.01 Para aviones. 10 A A
8411.82.99 Los demás. 10 A A
- Partes:
8411.91 - - De turborreactores o de turbopropulsores.
8411.91.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8411.91.99 Los demás. 10 A A
8411.99 - - Las demás.
8411.99.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para turbinas de gas. 10 A A
8411.99.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8411.99.99 Las demás. 10 A A
84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8412.10 - Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores.
8412.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8412.10.99 Los demás. 10 A A
- Motores hidráulicos:
8412.21 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).
8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (de embolo). 10
A A
8412.29 - - Los demás.
8412.29.99 Los demás. 10 A A
- Motores neumáticos:
8412.31 - - Con movimiento rectilíneo (de émbolo).
8412.31.01 De aire, reconocibles como
concebidos exclusivamente para
bombas neumáticas. 20 A A
8412.31.99 Los demás. 10 A A
8412.39 - - Los demás.
8412.39.01 Motores de viento. 20 B B
8412.39.02 Motores de aire para limpiaparabrisas. 15
B B
8412.39.99 Los demás. 10 B B
8412.80 - Los demás.
8412.80.01 Máquinas de vapor, de émbolo. 10 A A
8412.80.02 Locomóviles o máquinas semifijas. 10 A
A
8412.80.03 Motores de muelles o de contrapesos,
excepto lo comprendido en la fracción
8412.80.04. 10 A A
8412.80.04 Motores de muelles para asadores
giratorios, con peso unitario inferior o
igual a 1500 gramos. 10 A A
8412.80.99 Los demás. 10 A A
8412.90 - Partes.
8412.90.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido
en las fracciones 8412.80.01 y 02. 10 A A
8412.90.02 Reconocibles para motores hidráulicos. 10
A A
8412.90.03 Reconocibles para motores
(turbopropulsores, turborreactores y
análogos), de naves aéreas. 10 A A
8412.90.99 Los demás. 10 A A
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LIQUIDOS.
- Bombas con dispositivo medidor incorporado o
proyectadas para llevarlo:
8413.11 - - Bombas para distribución de carburantes o
lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras,
en las estaciones de servicio o en los garajes.
8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor,
aun cuando presenten mecanismo
totalizador. 20 C C
8413.11.99 Las demás. 15 C C
8413.19 - - Las demás.
8413.19.01 Distribuidoras con dispositivo medidor,
aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto
lo
comprendido en la fracción 8413.19.02. 20 B B
8413.19.02 De émbolo, para el manejo de oxígeno
líquido, a presión entre 29 y 301 Kg/cm 2., (28 y 300
atmósferas), con
dispositivos medidor y totalizador. 10 A A
8413.19.03 Medidoras, de engranes. 20 A A
8413.19.04 Motobomba, de émbolos con motor hidráulico
lineal, inyectora de fertilizantes, con peso inferior a 5
kilogramos. 10 A A
8413.19.99 Las demás. 15 A A
8413.20 - Bombas manuales, excepto las de las
subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las
subpartidas 8413.11 u 8413.19. 20 B B
8413.30 - Bombas de carburante, de aceite o de
refrigerante para motores de encendido por chispa o
por compresión.
8413.30.01 Para inyección de diesel. 10 B B
8413.30.02 Para agua. 15 B B
8413.30.03 Para gasolina. 15 C C
8413.30.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8413.30.05 Reconocibles para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8413.30.06 Para aceite. 15 B B
8413.30.99 Los demás. 10 B B
8413.40 - Bombas para hormigón.
8413.40.01 Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60
m3/hr; sin elevador hidráulico de
manguera de descarga. 20 A A
8413.40.02 Tipo remolque, excepto lo comprendido
en la fracción 8413.40.01. 10 A A
8413.40.03 Bombas para concreto, para montarse
en camión. 10 A A
8413.40.99 Los demás. 10 A A
8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas.
8413.50.01 Con peso unitario igual o superior a
1000 Kg. 15 B B
8413.50.99 Los demás. 10 B B
8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas.
8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga
de diámetro interior igual o
superior a 63mm., sin exceder de 610 mm. 20 C
C
8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para
aparatos o unidades limpiaparabrisas de
vehículos automóviles. 15 B B
8413.60.03 De engranes, excepto lo comprendido
en la fracción 8413.60.01. 15 C C
8413.60.04 Hidráulicas de paletas, para presión
inferior o igual a 217 Kg/cm 2., (210
atmósferas). 20 C C
8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos
automotrices. 10 A A
8413.60.99 Los demás. 10 C C
8413.70 - Las demás bombas centrífugas.
8413.70.01 Portátiles, contra incendio. 10 C C
8413.70.02 Extractoras o recirculatorias de
agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para
aparatos
acondicionadores de aire. 15 C C
8413.70.03 Sumergibles, con tubería de descarga
de diámetro interior igual o superior a 63
mm., sin exceder de 610 mm. 20 C C
8413.70.04 Motobombas sumergibles. 20 C C
8413.70.05 Bombas centrífugas, excepto lo comprendido en
las fracciones
8413.70.01, 02, 03 y 04. 20 C C
- Las demás bombas; elevadores de líquidos:
8413.81 - - Bombas.
8413.81.01 De caudal variable, aun cuando
tengan servomotor. 20 C C
8413.81.02 De accionamiento neumático, incluso
con depósito, con o sin base rodante,
para lubricantes. 20 A A
8413.81.99 Los demás. 10 C C
8413.82 - - Elevadores de líquidos.
8413.82.01 Elevadores de líquidos. 10 C C
- Partes:
8413.91 - - De bombas.
8413.91.01 Coladeras, incluso con elemento
obturador. 10 A A
8413.91.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en las
fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo
comprendido
en la fracción 8413.91.01. 10 A A
8413.91.03 Guimbaletes. 10 C C
8413.91.04 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto
lo
comprendido en la fracción 8413.91.11. 10 A A
8413.91.05 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en
motores de
explosión. 15 A A
8413.91.06 Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa
o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua
para
motores de explosión o de combustión interna.
15 B B
8413.91.07 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8413.91.08 Reconocibles para bombas
medidoras de engranes. 10 A A
8413.91.09 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción 8413.70.05. 10 C C
8413.91.10 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción 8413.81.02. 10 A A
8413.91.11 Tubos preformados, para inyección de
diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro
exterior sea igual o superior a 2.12 sin exceder de
9.63mm. y espesor de pared de 1.53 sin exceder de 2.04
mm., con sistema de
conexión y resortes o adaptaciones. 15 B B
8413.91.99 Los demás. 10 B B
8413.92 - - De elevadores de líquidos.
8413.92.01 De elevadores de líquidos. 10 A A
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O
DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA
EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO
CON FILTRO.
8414.10 - Bombas de vacío.
8414.10.01 Rotativas, de anillo líquido, con capacidad
de desplazamiento superior a
348 m3/hr. 15 C C
8414.10.02 Para acoplarse en motores para el
sistema de frenos de aire. 15 B B
8414.10.03 Rotativas, de anillo líquido, con capacidad
de desplazamiento hasta de
348 m3/hr. 20 A A
8414.10.04 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8414.10.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8414.10.99 Los demás. 15 A A
8414.20 - Bombas de aire, de mano o de pedal.
8414.20.01 Bombas de aire, de mano o de pedal. 15
A A
8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en
los equipos frigoríficos.
8414.30.01 Motocompresores, excepto lo comprendido en
las fracciones
8414.30.04 y 09. 20 C C
8414.30.02 Sin volante, sin partes eléctricas y sin
válvulas de servicio, con flecha
visible, denominados abiertos. 20 B B
8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8414.30.04 Motocompresores herméticos, con
potencia superior a 1 1/2 C.P. sin
exceder de 5 C.P. 10 C C
8414.30.05 Rotativos, de segunda etapa de compresión,
con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 por
minuto, para ser utilizados en sistemas de
refrigeración de baja temperatura. 20 B B
8414.30.06 Abiertos, para amoniaco, sin motor,
con capacidad superior a 60,000 frigorías-hora o 20
toneladas (condiciones normales de medición: -
15 a +30 grados centígrados). 20 B B
8414.30.07 Abiertos, sin motor, para gases
halogenados. 20 B B
8414.30.08 Abiertos, con capacidad de desplazamiento
por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin
bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire
acondicionado de
uso en automóviles. 10 B B
8414.30.09 Motocompresores herméticos con
potencia superior a 1/2 C.P., sin exceder
de 1 1/2 C.P. 15 B B
8414.30.99 Los demás. 15 C C
8414.40 - Compresores de aire montados en chasis con
ruedas y remolcable.
8414.40.01 Compresores o motocompresores, con
capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta
17.6
kilogramos/cm2. 20 C C
8414.40.02 Compresores o motocompresores, con
capacidad superior a 31.5 m3 por minuto. 10 B
B
8414.40.99 Los demás. 15 B B
- Ventiladores:
8414.51 - - Ventiladores de mesa, de pie, de pared,
de techo, o de ventana,con motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 W.
8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. 20 C
C
8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12
voltios, corriente directa. 20 A A
8414.51.99 Los demás. 15 C C
8414.59 - - Los demás.
8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. 20 C
C
8414.59.99 Los demás. 15 B B
8414.60 - Campanas aspirantes en las que el mayor
lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.
8414.60.01 De uso doméstico. 20 B B
8414.60.99 Los demás. 15 B B
8414.80 - Los demás.
8414.80.01 Eyectores. 15 B B
8414.80.02 Turbocompresores de aire u otros
gases, con filtro 10 B B
8414.80.03 Compresores o motocompresores de aire,
con capacidad de hasta 31.5 m3 por minuto, excepto lo
comprendido en
la fracción 8414.80.13. 15 C C
8414.80.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8414.80.05 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8414.80.06 Motocompresores integrales, de 4 ó
más cilindros motrices. 20 C C
8414.80.07 Compresores de cloro. 15 C C
8414.80.08 Bombas de aire, de dos impulsores
rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5
m3, por minuto. 20 A A
8414.80.09 Generadores de émbolos libres. 10 A
A
8414.80.10 Enfriadores circulares para hornos
de sinterización. 20 A A
8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de
uso automotriz. 15 B B
8414.80.12 Compresores o motocompresores de aire,
con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto, excepto lo
comprendido en
la fracción 8414.80.13. 10 C C
8414.80.13 Compresores o motocompresores con extensión
de biela, reconocibles para
producir aire libre de aceite. 10 C C
8414.80.14 Turbocargadores y supercargadores. 10 A
A
8414.80.15 Compresores o motocompresores de tornillo
sin fin, provistos de filtros, para
producir aire libre de aceite. 10 C C
8414.80.99 Los demás. 15 A A
8414.90 - Partes.
8414.90.01 Bielas o émbolos. 15 C C
8414.90.02 Hélices o aspas, para producir flujo axial.
10 C C
8414.90.03 Partes para turbocargadores y
supercargadores. 10 A A
8414.90.04 Para bombas o compresores, excepto
lo comprendido en la fracción
8414.90.01. 10 C C
8414.90.05 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8414.90.06 Impulsores o impelentes para
compresores centrífugos. 10 C C
8414.90.07 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción 8414.80.06. 10 A A
8414.90.08 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para compresores de
amoniaco, de uso en refrigeración. 15 C C
8414.90.09 Reguladores de potencia, reconocibles
como concebidos exclusivamente para compresores de
refrigeración de
potencia mayor a 5 C.P. 10 B B
8414.90.10 Sellos mecánicos, reconocibles como
concebidos exclusivamente para compresores de
refrigeración
denominados abiertos. 15 C C
8414.90.11 Placas o platos de válvulas aun cuando
estén armados, reconocibles como concebidos
exclusivamente para compresores denominados abiertos,
excepto para compresores de aire. 10 B B
8414.90.12 Lengüetas para platos de válvulas,
reconocibles como concebidas exclusivamente para
compresores de
refrigeración denominados abiertos. 10 B B
8414.90.13 Purificadores de aire, sin dispositivos
que modifiquen temperatura y/o humedad
reconocibles como concebidos exclusivamente para
campanas aspirantes de uso doméstico. 20 C C
8414.90.14 Rotores y estatores reconocibles como
concebidos exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8414.30. 10 C C
8414.90.99 Los demás. 10 C C
84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE
AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS
DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA
HUMEDAD, INCLUSO LOS QUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO
HIGROMETRICO.
8415.10 - De pared o para ventanas, formando un solo
cuerpo.
8415.10.01 De pared o para ventanas, formando un
solo cuerpo. 20 B B
- Los demás:
8415.81 - - Con equipo de enfriamiento y válvula
de inversión del ciclo térmico.
8415.81.01 Con doble motor y ventiladores. 20 B
B
8415.81.99 Los demás. 20 B B
8415.82 - - Los demás, con equipo de enfriamiento.
8415.82.01 Con doble motor y ventiladores. 20 A
A
8415.82.02 Equipo de aire acondicionado para
uso automotriz. 15 B B
8415.82.99 Los demás. 15 B B
8415.83 - - Sin equipo de enfriamiento.
8415.83.01 Con doble motor y ventiladores. 20 A
A
8415.83.02 Equipos de aire acondicionado para
uso automotriz. 15 A A
8415.83.99 Los demás. 15 A A
8415.90 - Partes.
8415.90.01 Chasis, bases de chasis y gabinetes
exteriores. 15 A A
8415.90.99 Los demás. 15 A A
84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES,
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, COMBUSTIBLES SOLIDOS PULVERIZADOS
O DE GASES; CARGADORES (AUMENTEDORES) MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES MECANICOS DE CENIZAS Y
DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES.
8416.10 - Quemadores de combustibles líquidos.
8416.10.01 Quemadores de combustibles líquidos. 15
C C
8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos.
8416.20.01 Los demás quemadores, incluidos los
mixtos. 15 C C
8416.30 - Cargadores (alimentadores) mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y
dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
8416.30.01 Cargadores (alimentadores) mecánicos de
hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de
cenizas y dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares. 20 C C
8416.90 - Partes.
8416.90.01 Partes. 10 B B
84.17 HORNOS, INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS
LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELECTRICOS.
8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros
tratamientos térmicos de las menas (incluidas las piritas) o
de los metales.
8417.10.01 Para fusión de minerales metalúrgicos. 10
B B
8417.10.02 Para laboratorio. 20 A A
8417.10.03 Para fusión, calentamiento,
recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto
lo comprendido en
la fracción 8417.10.04. 20 B B
8417.10.04 Industriales de operación continua para
la fusión, calentamiento, recalentamiento o
tratamiento térmico
de metales. 15 B B
8417.10.99 Los demás. 20 A A
8417.20 - Hornos de panadería, de pastelería o
de galletería.
8417.20.01 Por aceite diesel. 20 B B
8417.20.99 Los demás. 20 B B
8417.80 - Los demás.
8417.80.01 Para laboratorio. 20 B B
8417.80.02 Para sinterización, de tipo continuo. 20
B B
8417.80.03 Horno túnel, para temperaturas entre 900
y 1,200 grados centígrados, reconocibles para cocer
ladrillos, tejas
u otros elementos cerámicos. 10 B B
8417.80.04 Rotativos calcinadores, precalentadores
o secadores, para cemento. 20 B B
8417.80.99 Los demás. 20 B B
8417.90 - Partes.
8417.90.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción 8417.10.01. 10 A A
8417.90.99 Los demás. 10 A A
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y
DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE
FRIO, SEAN O NO ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS
MAQUINAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA
84.15.
8418.10 - Combinaciones de refrigerador y
congelador- conservador con puertas exteriores separadas.
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200
Kg. 20 C C
8418.10.02 Con peso unitario superior a 200 Kg. 20
B B
- Refrigeradores domésticos:
8418.21 - - De compresión.
8418.21.01 De compresión. 20 C C
8418.22 - - De absorción, eléctricos.
8418.22.01 De absorción, eléctricos. 20 B B
8418.29 - - Los demás.
8418.29.99 Los demás. 15 B B
8418.30 - Congeladores-conservadores horizontales del
tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 L.
8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso
unitario inferior o igual a 200 Kg. 20 B B
8418.30.02 De absorción, con peso unitario superior
a 200 Kg. 20 B B
8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. 20 C
C
8418.30.04 De compresión, con peso unitario
superior a 200 Kg. 20 B B
8418.30.05 De compresión, con peso unitario inferior
o igual a 200 Kg., excepto lo
comprendido en la fracción 8418.30.03. 20 B B
8418.30.99 Los demás. 15 B B
8418.40 - Congeladores-conservadores verticales del
tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 L.
8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso
unitario igual o inferior a 200 Kg. 20 B B
8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior
a 200 Kg. 20 B B
8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. 20 C
C
8418.40.04 De compresión, con peso unitario
superior a 200 Kg. 20 C C
8418.40.05 De compresión, con peso unitario igual
o inferior a 200 kg., excepto lo
comprendido en la fracción 8418.40.03. 20 C C
8418.40.99 Los demás. 15 C C
8418.50 - Los demás armarios, arcas, vitrinas,
mostradores y muebles similares para la producción de frío.
8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con
su equipo de refrigeración aun cuando no esté
incorporado, de peso unitario superior a 200 Kg., para
autoservicio. 20 B B
8418.50.02 Unidades surtidoras de bebidas
carbonatadas, con equipo de
refrigeración incorporado. 15 B B
8418.50.03 Bebederos de agua refrigerada, con equipo de
refrigeración incorporado, sin
deposito, para ser conectado a tubería. 20 B B
8418.50.99 Los demás. 15 A A
- Los demás materiales, máquinas y aparatos para la
producción de frío; bombas de calor:
8418.61 - - Grupos frigoríficos de compresión en los que
el condensador este constituido por un intercambiador de
calor.
8418.61.01 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para unidades de transporte terrestre
de productos perecederos, comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador. 10 B B
8418.61.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para unidades de transporte marítimo
de productos perecederos, comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador. 20 A A
8418.61.99 Los demás. 20 A A
8418.69 - - Los demás.
8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción, excepto
lo comprendido en las fracciones
8418.69.02 y 03. 20 B B
8418.69.02 Grupos frigoríficos de absorción,
reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades
de transporte marítimo de productos perecederos,
comprendiendo:
hervidor, evaporador y condensador. 20 C C
8418.69.03 Grupos frigoríficos de absorción,
no eléctricos, con peso unitario inferior o
igual a 200 Kg. 20 C C
8418.69.04 Grupos frigoríficos de compresión, excepto
lo comprendido en las
fracciones 8418.69.05 y 06. 20 B B
8418.69.05 Grupos frigoríficos de
compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente
para unidades de transporte terrestre de productos
perecederos, comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador. 10 B B
8418.69.06 Grupos frigoríficos de
compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente
para unidades de transporte marítimo de productos
perecederos, comprendiendo:
compresor, evaporador y condensador. 20 A A
8418.69.07 Grupos frigoríficos por expansión
de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a
500 Kg. reconocibles como concebidos exclusivamente
para unidades de transporte de productos
perecederos. 10 B B
8418.69.08 Unidades condensadoras con compresor abierto
para gases halogenados, sin motor, montadas
sobre una base común. 20 B B
8418.69.09 Máquinas o aparatos para producir
nieve carbónica. 20 B B
8418.69.10 Gabinete evaporativo de placas de contacto
de aluminio o acero, para congelación rápida de productos
alimenticios, sin equipo de compresión y con
operación hidráulica
de apertura y cierre de las placas. 10 B B
8418.69.11 Máquinas automáticas para la producción
de hielo en cubos, escamas u otras formas, con
capacidad igual o
inferior a 1,000 Kg., cada 24 horas. 20 B B
8418.69.12 Máquinas automáticas para la producción
de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad
superior a 1,000 Kg., cada 24 horas. 20 B B
8418.69.13 Instalaciones frigoríficas
(unidades funcionales), excepto lo comprendido
en las fracciones 8418.69.14, 15, 16 y 17. 20 C
C
8418.69.14 Plantas para la elaboración de hielo,
excepto lo comprendido en las
fracciones 8418.69.15, 16 y 17. 20 C C
8418.69.15 Plantas automáticas para la producción
de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad
superior
a 4,000 Kg.,cada 24 horas. 20 C C
8418.69.16 Plantas para la producción de hielo en cubos
u otras formas, con capacidad
inferior o igual a 200 Kg., cada 24 horas. 20 C
C
8418.69.17 Plantas automáticas para la producción
de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a
4,000 Kg.,cada 24 horas, excepto lo
comprendido en la fracción 8418.69.16. 20 C C
8418.69.18 Cámaras frigoríficas desarmadas en paneles,
con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado
en las
mismas. 20 C C
8418.69.99 Los demás. 15 C C
- Partes:
8418.91 - - Muebles proyectados para incorporarles un
equipo de producción de frío.
8418.91.01 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para unidades de
refrigeración por absorción. 15 A A
8418.91.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para máquinas y/o aparatos
eléctricos, automáticos, para la producción de cubos de
hielo, hasta
200 kg., cada 24 horas. 15 A A
8418.91.99 Los demás. 15 A A
8418.99 - - Las demás.
8418.99.01 Quemadores a gas y/o keroseno,
reconocibles como concebidos
exclusivamente para refrigeración. 10 C C
8418.99.02 Evaporadores de aluminio con tubería
de la misma materia. 15 C C
8418.99.03 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para unidades de refrigeración por
absorción, excepto
evaporadores y quemadores. 15 B B
8418.99.04 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para máquinas y/o aparatos
eléctricos, automáticos, para la producción de cubos de
hielo, con capacidad hasta de 200 Kg., cada 24
horas. 15 C C
8418.99.05 Conjuntos completos eléctricos,
automáticos, para la elaboración de cubos u otras formas de
hielo, reconocibles como concebidos
exclusivamente para ser incorporados
en refrigeradores domésticos. 15 C C
8418.99.06 Evaporadores y condensadores, tubulares o de
placas, excepto para
aparatos domésticos. 15 C C
8418.99.07 Condensadores enfriados por aire. 15 C
C
8418.99.08 Enfriadores de líquidos, tipo evaporativo,
con circulación de aire. 15 C C
8418.99.09 Condensadores de casco y tubo
horizontal o vertical. 10 C C
8418.99.10 Enfriadores de líquidos, tipo horizontal,
de casco o tubo. 15 C C
8418.99.11 Evaporadores sin motor, para sistemas de
aire, aun cuando sea forzado, reconocibles como
concebidos
exclusivamente para refrigeración. 15 C C
8418.99.12 Ensambles de puertas que incorporen más de
uno de los siguientes componentes: panel interior, panel
exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas. 15
C C
8418.99.99 Las demás. 15 C C
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE
CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE
MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE
TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCION,
TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION,
ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, SECADO, EVAPORACION,
VAPORIZACION, CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS
APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO
INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS.
- Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o
de acumulación, excepto los eléctricos:
8419.11 - - De calentamiento instantáneo, de gas.
8419.11.01 De uso doméstico. 15 B B
8419.11.99 Los demás. 15 B B
8419.19 - - Los demás.
8419.19.01 De uso doméstico. 15 C C
8419.19.99 Los demás. 10 C C
8419.20 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de
laboratorio.
8419.20.01 Autoclaves. 15 B B
8419.20.02 Reconocibles como concebidos exclusiva
o principalmente para
investigación de laboratorio. 15 A A
- Secadores:
8419.31 - - Para productos agrícolas.
8419.31.01 De vacío. 10 B B
8419.31.02 De granos. 20 B B
8419.31.03 Discontinuos de charolas. 20 B B
8419.31.04 Túneles, de banda continua. 20 B B
8419.31.99 Los demás. 15 B B
8419.32 - - Para madera, pasta para papel, papel o
cartón.
8419.32.01 De vacío. 10 A A
8419.32.02 Túneles de banda continua. 20 A A
8419.32.99 Los demás. 10 A A
8419.39 - - Los demás.
8419.39.01 De vacío. 10 A A
8419.39.02 Discontinuos de charolas. 20 A A
8419.39.03 Para fideos. 10 A A
8419.39.04 Túneles de banda continua. 10 A A
8419.39.05 De pinzas o de placas metálicas. 20 A
A
8419.39.06 De lecho fluido. 15 A A
8419.39.99 Los demás. 15 A A
8419.40 - Aparatos de destilación o de rectificación.
8419.40.01 Reconocibles como concebidos exclusiva
o principalmente para
investigación en laboratorio. 15 A A
8419.40.02 Aparatos de destilación simple. 20 A
A
8419.40.03 Aparatos o columnas de destilación
fraccionada y rectificación, excepto lo
comprendido en la fracción 8419.40.04. 10 C C
8419.40.04 Columnas para la destilación
fraccionada del aire. 15 C C
8419.40.99 Los demás. 10 A A
8419.50 - Intercambiadores de calor.
8419.50.01 Pasterizadores y otras máquinas
precalentadoras o preenfriadoras de la industria
láctea, excepto lo comprendido en la fracción
8419.50.02. 10 B B
8419.50.02 Recipientes calentadores o enfriadores,
de doble pared o doble fondo con dispositivos para la
circulación del fluido calentador o enfriador. 10
C C
8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de
temperatura con serpentines tubulares, excepto lo
comprendido en
la fracción 8419.50.05. 15 C C
8419.50.04 Pasterizadores, excepto lo comprendido
en la fracción 8419.50.01. 10 A A
8419.50.05 Constituidos por tubos de
grafito impermeabilizados con resinas
polimerizadas. 10 A A
8419.50.99 Los demás. 10 B B
8419.60 - Aparatos y dispositivos para la licuefacción
de aire o de otros gases.
8419.60.01 Aparatos y dispositivos para la
licuefacción de aire o de otros gases. 10 A A
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81 - - Para la preparación de bebidas calientes o
para la cocción o el calentamiento de alimentos.
8419.81.01 Cafeteras. 20 C C
8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. 20
C C
8419.81.99 Los demás. 10 A A
8419.89 - - Los demás.
8419.89.01 Pasterizadores u otras máquinas
precalentadoras o preenfriadoras, de la industria
láctea, excepto los del tipo
de la subpartida 8419.50. 10 A A
8419.89.02 Esterilizadores o enfriadores, rotativos
o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas
o alimentos envasados, con peso unitario superior a
100 kilogramos. 20 A A
8419.89.03 Torres de enfriamiento. 20 C C
8419.89.04 Esterilizadores de envases de vidrio,
incluso provistos de dispositivos para el
lavado. 15 C C
8419.89.05 Reconocibles como concebidos exclusiva
o principalmente para investigación de
laboratorio, excepto lo
comprendido en la fracción 8419.89.08. 15 A
A
8419.89.06 Vulcanizadores de cortes o suelas para
calzado. 10 A A
8419.89.07 Vulcanizadoras y prevulcanizadoras, excepto
lo comprendido en la fracción
8419.89.06. 10 B B
8419.89.08 Estufas para el cultivo de
microorganismos. 10 A A
8419.89.09 Para hacer helados. 20 B B
8419.89.10 Cubas de fermentación. 20 A A
8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. 15 C
C
8419.89.12 Evaporadores de múltiple efecto. 15 C
C
8419.89.13 Liofilizadores. 10 A A
8419.89.14 Evaporadores o deshidratadores, excepto
lo comprendido en la fracción
8419.89.12. 15 C C
8419.89.15 Aparatos de torrefacción. 20 C C
8419.89.16 Aparatos para tratamiento al vapor. 15
C C
8419.89.17 Calentador para líquido térmico con o
sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de
temperatura de 150 a
375 grados centígrados. 20 C C
8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. 20
C C
8419.89.19 Marmitas. 20 C C
8419.89.20 Cocedores a vacío, freidores o sartenes
con capacidad igual o superior a 58
litros, incluso con mecanismo de volteo. 20 B
B
8419.89.21 Autoclaves. 15 B B
8419.89.99 Los demás. 10 B B
8419.90 - Partes.
8419.90.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para calentadores de
agua de baño para uso doméstico. 15 B B
8419.90.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para aparatos usados
en la investigación de laboratorio. 10 A A
8419.90.03 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para aparatos de
destilación. 15 C C
8419.90.04 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para liofilizadores. 10 B B
8419.90.05 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para aparatos de
vaporización o tratamiento al vapor. 10 B B
8419.90.99 Los demás. 15 B B
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METALES O
VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS.
8420.10 - Calandrias y laminadores.
8420.10.01 Calandrias y laminadores. 10 A A
- Partes:
8420.91 - - Cilindros:
8420.91.01 De calandrias o laminadores para
tratamiento de papel o cartón, cuando el
peso unitario sea superior a 5 kilogramos. 10 B
B
8420.91.99 Los demás. 15 A A
8420.99 - - Los demás.
8420.99.99 Las demás. 10 A A
84.21 CENTRIFUGADORAS INCLUIDAS LAS SECADORAS
CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O
GASES.
- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
8421.11 - - Desnatadoras.
8421.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento
de más de 500 litros de
leche por hora. 10 A A
8421.11.99 Los demás. 10 A A
8421.12 - - Secadoras de ropa.
8421.12.01 Centrífugas con canasta de eje de
rotación vertical. 20 B B
8421.12.99 Los demás. 15 B B
8421.19 - - Las demás.
8421.19.01 Centrifugadoras reconocibles como
de utilización exclusiva o principalmente
para la investigación de laboratorio. 15 A A
8421.19.02 Concentradoras, separadoras o
clarificadoras, excepto lo comprendido en las fracciones
8421.19.03, 04, 05 y
06. 15 A A
8421.19.03 Turbinadoras para el refinado del azúcar.
20 A A
8421.19.04 Centrífugas horizontales para la
descarga continua de solidos. 10 A A
8421.19.05 Centrífugas con canasta de eje de
rotación vertical. 20 A A
8421.19.06 Centrífugas de discos con peso superior
a 350 Kg. 10 A A
8421.19.99 Las demás. 15 A A
- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21 - - Para filtrar o depurar agua.
8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8421.21.02 Depuradores de acción química a base
de cloro (cloradores). 10 B B
8421.21.03 Depuradores magnéticos anticalcareos
para agua. 10 B B
8421.21.04 Módulos de osmosis inversa. 10 B B
8421.21.99 Los demás. 15 B B
8421.22 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas.
15 A A
8421.23 - - Para filtrar aceites minerales en los
motores de encendido por chispa o por compresión.
8421.23.01 Para filtrar aceites minerales en los
motores de encendido por chispa o por
compresión. 15 C C
8421.29 - - Los demás.
8421.29.01 Purificadores de líquidos o
desaireadores. 15 B B
8421.29.02 Filtros para combustible utilizados en
motores de explosión o de combustión
interna. 15 C C
8421.29.03 Depuradores ciclón. 20 B B
8421.29.04 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 15 B B
8421.29.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8421.29.99 Los demás. 10 B B
- Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31 - - Filtros de entrada de aire para motores
de encendido por chispa o por compresión.
8421.31.01 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 15 A A
8421.31.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A
A
8421.31.99 Los demás. 15 B B
8421.39 - - Las demás.
8421.39.01 Depuradores ciclón. 20 B B
8421.39.02 Filtros secadores, aun cuando
tengan deshidratante, reconocibles como concebidos
exclusivamente para
refrigeradores domésticos o comerciales. 15 B
B
8421.39.03 Filtros para mascaras antigás. 10 B
B
8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos
que modifiquen temperatura y/o humedad,
reconocibles como concebidos exclusivamente para
campanas aspirantes de uso domestico. 20 B B
8421.39.05 Filtros de aire, reconocibles como
concebidos exclusivamente para
acondicionadores de aire. 15 B B
8421.39.06 Separadores de aceite, aun cuando
tengan sistema de retorno de aceite al cárter,
reconocibles como concebidos exclusivamente para
compresores, excepto lo comprendido
en la fracción 8421.39.07. 15 B B
8421.39.07 Separadores de aceite, reconocibles
como concebidos exclusivamente para compresores
frigoríficos con potencia
igual o inferior a 48.5 C.P. 15 B B
8421.39.08 Desgasificadores. 10 B B
8421.39.09 Convertidores catalíticos. 10 B B
8421.39.99 Las demás. 10 B B
- Partes:
8421.91 - - De centrifugadoras y de secadoras centrífugas.
8421.91.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para las utilizadas en
investigación de laboratorio. 10 A A
8421.91.02 Cámaras de secado y otras partes de secadoras
de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como
concebidas exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8421.12. 10 A A
8421.91.03 Muebles reconocibles como concebidos
exclusivamente para lo comprendido en
la subpartida 8421.12. 10 A A
8421.91.99 Los demás. 10 A A
8421.99 - - Los demás.
8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva
o principalmente para filtros de motores de explosión o
de
combustión interna. 15 B B
8421.99.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para tractores agrícolas
e industriales. 10 A A
8421.99.03 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción 8421.39.04. 15 B B
8421.99.99 Los demás. 10 B B
84.22 MAQUINAS LAVAVAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA
LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y
APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAR O ETIQUETAR BOTELLAS,
CAJAS, SACOS Y DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA
EMPAQUETAR O EMBALAR MERCANCIAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA
GASEAR BEBIDAS.
- Máquinas Lavavajilla:
8422.11 - - Del tipo doméstico.
8422.11.01 Del tipo doméstico. 20 B B
8422.19 - - Las demás.
8422.19.99 Las demás. 20 A A
8422.20 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar
botellas y demás recipientes.
8422.20.01 Para limpiar botellas y otros
recipientes, excepto lo comprendido en
las fracciones 8422.20.02, 03 y 04. 20 B B
8422.20.02 Para lavar botellas de vidrio, cuya
capacidad sea de 3 mililitros a 20 litros. 15 B
B
8422.20.03 Lavadoras automáticas para ampolletas. 10
A A
8422.20.04 Lavadoras tipo túnel, de banda continua
para envases metálicos, con capacidad
superior a 1.500 unidades por minuto. 10 B B
8422.20.99 Los demás. 10 A A
8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás
continentes; máquinas y aparatos para gasear bebidas.
8422.30.01 Para envasar o empaquetar leche,
mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto
lo comprendido en
la fracción 8422.30.14. 10 A A
8422.30.02 Para envasar, cerrar, capsular y/o
empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las
fracciones
8422.30.01 y 14. 15 A A
8422.30.03 Para envasar mermeladas, extractos de
tomate, crema de elote u otros alimentos
pastosos. 10 A A
8422.30.04 Para envasar líquidos en ampolletas,
aun cuando efectúen otras operaciones
accesorias. 10 A A
8422.30.05 Envasadoras automáticas de granos. 10 B
B
8422.30.06 Envasadoras dosificadoras volumétricas o
por pesada, de productos a granel, en sacos,bolsas o
costales, incluso provistas de dispositivos de confección
y/o cierre de los envases. 15 B B
8422.30.07 Para envasar al vacío, en envases
flexibles. 10 A A
8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. 15 B
B
8422.30.09 Envasadoras de té en bolsitas, que
coloquen etiquetas. 10 A A
8422.30.10 Envasadoras y/o etiquetadoras. 10 B
B
8422.30.11 Taponadoras o cerradoras. 10 B B
8422.30.12 Aparatos para gasificar bebidas, aun
cuando realicen una o varias operaciones
accesorias. 10 B B
8422.30.13 Para moldear y/o empaquetar caramelos. 10
A A
8422.30.14 Para envasar leche, jugos, frutas y
productos similares, que además formen y cierren sus propios
envases
desechables de cartón o de plástico. 10 A A
8422.30.15 Capsuladoras de sobretaponado. 10 A
A
8422.30.16 Dobladoras o cerradoras de tubos
flexibles (depresibles). 10 B B
8422.30.17 Máquinas envolvedoras para la
fabricación de electrodos. 10 B B
8422.30.99 Los demás. 10 B B
8422.40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o
embalar mercancías.
8422.40.01 Atadores o precintadores, incluso los
de accionamiento manual. 15 B B
8422.40.02 De peso unitario igual o inferior a
100 kilogramos, para introducir en cajas,
envases metálicos. 20 B B
8422.40.03 De peso unitario superior a 100
kilogramos para introducir en cajas,
envases metálicos. 10 A A
8422.40.04 Empacadoras (encajonadoras) o
desempacadoras (desencajonadoras)
de botellas. 10 A A
8422.40.05 Cerradoras de cajas de cartón. 10 A
A
8422.40.06 Envolvedoras empaquetadoras para
productos de papel. 10 A A
8422.40.99 Los demás. 10 A A
8422.90 - Partes.
8422.90.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para máquinas o
aparatos de limpiar o secar recipientes. 10 B
B
8422.90.02 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para máquinas
envasadoras. 10 B B
8422.90.03 Carretillas o rodillos para cerradoras de
botes o envases de hoja de lata. 10 A A
8422.90.04 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para aparatos para lavar
vajillas. 10 B B
8422.90.05 Depósitos de agua reconocibles como
concebidas exclusivamente para lo comprendido en la
subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de
platos, domésticas, que incorporen
cámaras de almacenamiento de agua. 10 B B
8422.90.06 Ensambles de puertas reconocibles como
concebidas exclusivamente para lo
comprendido en la subpartida 8422.11. 10 B B
8422.90.99 Los demás. 10 A A
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS
LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
FABRICADAS, CON EXCLUSION DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN
PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG; PESAS PARA TODA CLASE DE
BALANZAS.
8423.10 - Para pesar personas, incluidos para pesar bebes;
balanzas domésticas.
8423.10.01 De personas, incluidos los de bebes. 20
C C
8423.10.02 Básculas cuya capacidad de pesada no exceda
de 16 kilogramos, excepto las
de carátula de indicación automática. 20 B B
8423.10.99 Los demás. 20 B B
8423.20 - Básculas de pesada continua sobre
transportadores.
8423.20.01 Automáticas, con registro impresor,
provistas con mecanismo automático de control de
velocidad y con peso
igual o superior a 740 kilogramos. 15 A A
8423.20.99 Los demás. 20 A A
8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y
balanzas para descargar un peso predeterminado de materias
con sacos u otros recipientes, incluidos con dosificadoras
de tolva.
8423.30.01 Dosificadoras. 20 B B
8423.30.02 Comprobadoras que funcionen por medio
de peso patrón. 20 B B
8423.30.99 Los demás. 20 A A
- Los demás aparatos e instrumentos para pesar:
8423